Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚNMERCOSUR/CMC/DEC. Nº 38/04: DOCUMENTO DE VIAJE PROVISORIO MERCOSUR
VISTO:El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones Nº 18/98, 34/00,
35/00 y 26/03 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La importancia otorgada por los Estados Partes del
MERCOSUR a la implementación de medidas que beneficien a sus nacionales.
La relevancia que presenta la acción consular en materia de protección y
asistencia a los connacionales en el Estado sede de la representación
consular.
La labor del Grupo del Trabajo de Asuntos Consulares y Jurídicos del
Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR para la creación,
supervisión y mejoramiento del Mecanismo de Cooperación Consular entre
los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
La necesidad de ampliar las acciones previstas por el Mecanismo de
Protección y Asistencia Consular contenidas en el artículo 3° de la
Decisión CMC Nº 35/00 para aquellos nacionales de los Estados Partes del
MERCOSUR que se encuentren en el territorio de terceros Estados sin
contar con representación consular de su país de origen.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: Art. 1 - Crear el “Documento de Viaje Provisorio
MERCOSUR”, que habilita únicamente para regresar al País de origen de su
titular, el cual podrá ser extendido por las representaciones de los
Estados Partes del MERCOSUR a nacionales de cualquiera de ellos que no
cuenten con representaciones consulares que pudiesen otorgar el
Documento de Viaje Nacional.
Art. 2 - Las características y la expedición del Documento de Viaje
Provisorio MERCOSUR se regirán por lo contenido en los siguientes Anexos,
que forman parte de la presente Decisión:
Anexo I – Modelo de Documento de Viaje Provisorio MERCOSUR.
Anexo II – Formulario de solicitud de Documento de Viaje Provisorio
MERCOSUR.
Anexo III – Reglas que rigen la Expedición del Documento de Viaje
Provisorio MERCOSUR.
Art. 3 – Los Cónsules expedirán el Documento de Viaje Provisorio
MERCOSUR en un formato uniforme, siguiendo las especificaciones que las
Partes acuerden para su confección.
Art. 4 – Los Estados Partes deberán informar a los terceros Estados
sobre la creación y validez de los Documentos de Viaje Provisorio
MERCOSUR, solicitando su aceptación.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
ANEXO I - MODELO DEL DOCUMENTO DE VIAJE PROVISORIO
MERCOSUR
(anexo no disponible)
ANEXO II - FORMULARIO DE SOLICITUD DE DOCUMENTO DE
VIAJE PROVISORIO MERCOSUR
(anexo no disponible)
ANEXO III
REGLAS QUE RIGEN LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO DE VIAJE PROVISORIO
MERCOSUR (DV)
1. El documento de viaje provisorio (DV), podrá ser expedido para un
único viaje al Estado Parte del MERCOSUR que sea él de la nacionalidad
del solicitante, previa autorización del Estado del que sea nacional la
persona que lo solicita.
2. Podrá expedirse un DV cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficiario sea un nacional de uno de los Estados mencionados,
cuyo documento de viaje se haya perdido, haya sido robado, destruido, o
por cualquier otro motivo no este disponible temporalmente.
b) Que dicha persona se encuentre en el territorio de un país en el que
no cuente con representación diplomática o consular accesible del Estado
del cual es nacional con capacidad para expedir un documento de viaje y
c) Que se haya obtenido la autorización de las autoridades del Estado
del cual es nacional la persona.
3. Los solicitantes de un DV deberán completar un impreso de solicitud,
a la que adjuntarán, si existiere, la fotocopia de cualquier documento
disponible que demuestre su identidad y nacionalidad, las que serán
verificadas por la representación diplomática que intervenga, con las
autoridades designadas del Estado del que es nacional el peticionante.
Dicha autoridad podrá ser la más cercana en la región, o bien, podrá
hacerse a través de las Direcciones de Asuntos Consulares de los
respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos países
involucrados en la asistencia o cooperación. La representación otorgará
el documento en forma gratuita.
4. El DV tendrá validez por el plazo que el Cónsul que le otorgue estime
adecuado para el regreso al país de origen.
5. A efectos de archivo, la representación diplomática de expedición
conservará una copia de cada documento expedido y enviará otra a la
autoridad del Estado Parte del que sea nacional el solicitante.
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