Que dicho Acuerdo prevé la
creación de un espacio económico ampliado mediante la conformación de una Zona
de Libre Comercio;
Que la Decisión CMC Nº 14/96
establece las condiciones para la participación de terceros países asociados en
reuniones del MERCOSUR.
El interés de MERCOSUR y de Perú
en avanzar y profundizar el proceso de integración.
La solicitud de Perú para ser
admitido como miembro Asociado al MERCOSUR.
El compromiso de Perú con los
principios contenidos en el Protocolo de Ushuaia referidos a la plena vigencia
de los valores democráticos
La conveniencia de definir
mecanismos y modalidades mediante los cuales se concretará la participación de
Perú como miembro Asociado del MERCOSUR en reuniones de la estructura
institucional del MERCOSUR.
Art. 1 - Perú participará en las reuniones
de la estructura institucional del MERCOSUR, en los términos de la presente
Decisión como Estado Asociado al MERCOSUR, con vistas a promover la
profundización de la integración económica, en especial en las áreas
establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica
MERCOSUR-Perú.
Art. 2 - En ocasión de las reuniones del
Consejo del Mercado Común, así como en las Reuniones Presidenciales se
establecerá, en consulta con Perú, una agenda sobre la marcha del proceso de
integración y de otras materias de interés común para la toma de decisiones al
máximo nivel político. Asimismo, Perú se reunirá con el GMC cuando ambas partes
lo estimen necesario.
Art. 3 - Perú participará en los foros
negociadores del MERCOSUR, en el Foro de Consulta y Concertación Política, en
los Subgrupos de Trabajo, Grupos “Ad Hoc”, Reuniones Especializadas o Reuniones
de Ministros, con especial énfasis en aquellas materias vinculadas al mencionado
acuerdo, de conformidad con los lineamientos que se señalan a continuación.
Art. 4 - Perú participará en las Reuniones
de Ministros del MERCOSUR y en las correspondientes reuniones técnicas
preparatorias. Los Acuerdos que se alcancen serán celebrados en primera
instancia como instrumentos del MERCOSUR. Cuando ambas partes lo estimen de
interés, esos mismos textos serán suscritos entre el MERCOSUR y Perú en ocasión
de las Reuniones del Consejo del Mercado Común.
En las Reuniones de Ministros de Economía
y Presidentes de Bancos Centrales, la participación de Perú se circunscribirá a
temas de interés mutuo a definirse de forma “ad hoc”.
Art. 5 - En materia de relaciones externas
MERCOSUR y Perú:
a) Establecerán coordinaciones
regulares en todas aquellas negociaciones que se entiendan de interés de
ambas partes incluyendo, cuando sea del caso, misiones externas que éstas
realicen.
b) Intercambiarán experiencias sobre
las diversas negociaciones en curso con la periodicidad que se estime
conveniente.
Art. 6 - La presente Decisión podrá
modificarse a fin de permitir que la modalidad de relacionamiento entre el
MERCOSUR y Perú acompañe la evolución y profundización del proceso de
integración entre las partes. En particular, el GMC, previa consulta con Perú,
podrá definir la incorporación de otros foros a la enumeración realizada en el
artículo 3 de la presente Decisión.
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03