OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 39/03: PARTICIPACION DE LA REPÚBLICA DE PERU EN REUNIONES DEL MERCOSUR


             VISTO:  El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 14/96, 18/98 y 2/98 del consejo del Mercado Común y el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-Perú suscrito entre el MERCOSUR y Perú.

CONSIDERANDO:

Que dicho Acuerdo prevé la creación de un espacio económico ampliado mediante la conformación de una Zona de Libre Comercio;

Que la Decisión CMC Nº 14/96 establece las condiciones para la participación de terceros países asociados en reuniones del MERCOSUR.

El interés de MERCOSUR y de Perú en avanzar y profundizar el proceso de integración.

La solicitud de Perú para ser admitido como miembro Asociado al MERCOSUR.

El compromiso de Perú con los principios contenidos en el Protocolo de Ushuaia referidos a la plena vigencia de los valores democráticos

La conveniencia de definir mecanismos y modalidades mediante los cuales se concretará la participación de Perú como miembro Asociado del MERCOSUR en reuniones de la estructura institucional del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Perú participará en las reuniones de la estructura institucional del MERCOSUR, en los términos de la presente Decisión como Estado Asociado al MERCOSUR, con vistas a promover la profundización de la integración económica, en especial en las áreas establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-Perú.

Art. 2 - En ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado Común, así como en las Reuniones Presidenciales se establecerá, en consulta con Perú, una agenda sobre la marcha del proceso de integración y de otras materias de interés común para la toma de decisiones al máximo nivel político. Asimismo, Perú se reunirá con el GMC cuando ambas partes lo estimen necesario.

Art. 3 - Perú participará en los foros negociadores del MERCOSUR, en el Foro de Consulta y Concertación Política, en los Subgrupos de Trabajo, Grupos “Ad Hoc”, Reuniones Especializadas o Reuniones de Ministros, con especial énfasis en aquellas materias vinculadas al mencionado acuerdo, de conformidad con los lineamientos que se señalan a continuación.

Art. 4 - Perú participará en las Reuniones de Ministros del MERCOSUR y en las correspondientes reuniones técnicas preparatorias. Los Acuerdos que se alcancen serán celebrados en primera instancia como instrumentos del MERCOSUR. Cuando ambas partes lo estimen de interés, esos mismos textos serán suscritos entre el MERCOSUR y Perú en ocasión de las Reuniones del Consejo del Mercado Común.

En las Reuniones de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, la participación de Perú se circunscribirá a temas de interés mutuo a definirse de forma “ad hoc”.

Art. 5 - En materia de relaciones externas MERCOSUR y Perú:

a) Establecerán coordinaciones regulares en todas aquellas negociaciones que se entiendan de interés de ambas partes incluyendo, cuando sea del caso, misiones externas que éstas realicen.

b) Intercambiarán experiencias sobre las diversas negociaciones en curso con la periodicidad que se estime conveniente.

Art. 6 - La presente Decisión podrá modificarse a fin de permitir que la modalidad de relacionamiento entre el MERCOSUR y Perú acompañe la evolución y profundización del proceso de integración entre las partes. En particular, el GMC, previa consulta con Perú, podrá definir la incorporación de otros foros a la enumeración realizada en el artículo 3 de la presente Decisión.

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03