Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 51/04: PRÓRROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA
DECISIÓN CMC Nº 26/03 (PROGRAMA DE TRABAJO DEL MERCOSUR PARA EL PERÍODO
2004-2006)
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones Nº
9/95 y Nº
26/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Trabajo del MERCOSUR para el
período 2004-2006, objeto de la Decisión CMC Nº 26/03, definió plazos
para la implementación de las iniciativas relacionadas al
fortalecimiento de las dimensiones política, económica, comercial,
social y de integración física del MERCOSUR.
Que los Estados Partes del MERCOSUR se empeñaron para la conclusión, en
los plazos previstos por la Decisión CMC Nº
26/03, de las metas
previstas para el año 2004.
Que el resultado de ese esfuerzo puede ser medido por el gran número de
iniciativas concluidas o en fase de implementación. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar el plazo originalmente establecido por la Decisión
CMC Nº
26/03 para finalizar las siguientes tareas:
- Identificar sectores prioritarios para el establecimiento de regímenes
especiales comunes de importación (ítem 1.1)
Nuevo plazo : junio de 2005
- Conclusión de los Reglamentos Comunes para la Aplicación de medidas
anti-dumping y compensatorias (ítem 1.4)
Nuevo plazo : junio de 2005
- Modificaciones al Protocolo de Defensa de la Competencia y
presentación de programa para permitir su vigencia a partir de 2005 (ítem
1.4)
Nuevo plazo : junio de 2005
- Avanzar en la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo y
mecanismos de evaluación de la conformidad de los grupos de productos o
sectores con normas MERCOSUR ya armonizadas (ítem 1.9)
Nuevo plazo : junio de 2005
- Concluir los trabajos de armonización de indicadores macroeconómicos
(item 1.12)
Nuevo plazo: junio de 2005
- Incluyendo los agregados monetarios (item. 1.12)
Nuevo plazo: diciembre de 2005
- Dotar de mayor institucionalidad y jerarquización a la representación
de los países en el Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM)
Nuevo plazo: junio de 2005
- Avanzar durante el año 2004 en la armonización y reconocimiento de los
marcos regulatorios relativos a la biotecnologia agropecuaria aplicada
por cada Estado Parte, así como a la coordinacción de posiciones en la
materia en los foros internacionales (item 1.15)
Nuevo plazo: junio de 2005
- Evaluar la interrelacción de los distintos acuerdos firmados o en
negociación que se refieren a la libre circulación de los ciudadanos de
los Estados Partes (Item 2.5)
Nuevo plazo: junio de 2005
- Elaborar propuestas con vistas a la promoción de los derechos de los
trabajadores en el MERCOSUR (Item 2.5)
Nuevo plazo: junio de 2005
Art. 2 – En lo que concierne a los Reglamentos Comunes de Defensa
Comercial (item 1.4), lo dispuesto en el artículo 1º de esta Decisión se
aplica solamente a la conclusión de los aspectos que no envuelven
cuestiones institucionales ni requieran definición política de los
Estados Partes.
Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, para reglamentar aspectos
de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
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