Mercado Comum do Sul (MERCOSUL)
RESOLU��ES DO GRUPO MERCADO COMUM
MERCOSUL/GMC/RES N�117/94: Norma sobre a opera��o aduaneira para o transporte de correspond�ncia e encomendas em �nibus de passageiros de linha regular, habilitados para viagens internacionais
TENDO EM VISTA O Artigo 13 do Tratado de Assun�ão, o Artigo 10
da Decisão 4/94 do Conselho do Mercado Comum e a Rec. 32/94
do Subrupo de Trabalho 2 "Assuntos Aduaneiros".
CONSIDERANDO:
A necessidade de regulamentar o transporte de
correspond�ncia e de encomendas por ônibus de passageiros
de linha regular, habilitados para viagens internacionais,
juntamente com o transporte de passageiros, com vistas a
facilitar as interconexoes entre os mesmos;
O GRUPO MERCADO COMUM
RESOLVE:
Artigo. 1 - Aprovar a "Norma sobre a opera�ao aduaneira para
o transporte de correspond�ncia e encomendas em ônibus de
passageiros de linha regular, habilitados para viagens
internacionais", que consta como anexo à presente
Resolu�ao.
Artigo 2. A presente Resolu�ão entrar� em vigor em 01.01.95
SGT N� 2/REC.32/94
ANEXO
CAPITULO I
ACUERDO SOBRE NORMAS RELATIVAS A LA OPERATIVA ADUANERA PARA
EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS
DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES
INTERNACIONALES.
Los Estados Partes concientes de la necesidad de
reglamentar el transporte de correspondencia y de
encomiendas en �mnibus de pasajeros de l�nea regular
habilitadas para viajes internacionales juntamente con el
transporte de pasajeros a efectos de la facilitaci�n
de las interconexiones entre los mismos, seg�n las
directivas del Tratado de Asunci�n, acuerdan el marco
general de las medidas t�cnicas y operativas para su
regulaci�n.
1. CORRESPONDENCIA
Por correspondencia se entiende:
a. Las comunicaciones escritas, grabadas o
realizadas por cualquier otro procedimiento.
b. Correspondencia epistolar que curse como carta o
tarjeta postal.
c. Facturas comerciales, resumen de cuenta, nota de
cr�dito o d�bito, remito.
d. Citaciones, aviso de vencimiento, acuse de
recibo, notificaciones, emplazamientos,
intimaciones y otras comunicaciones similares.
e. Planillas, listados, cintas (en sus distintos tipos de
soportes y otros elementos afines), con informaci�n
de los distintos sistemas de computaci�n, cuyo
contenido sea necesario para el desarrollo de
actividades que al recibo de las mismas deban
efectuar empresas, entidades bancarias y sociedades.
f. Balances e informes contables.
g. Documentos de transferencias de fondos.
h. Todo sobre o pliego cerrado provisto de direcci�n,
cualquiera fuere su contenido.
2. ENCOMIENDAS
2.1. Constituyen encomiendas los objetos o
mercaderias, sujetos o no a monopolio postal, seg�n la
legislaci�n de cada pa�s.
Dicha carga ser� la siguiente:
a. Toda otra documentaci�n, impresos o papeles no
sujetos a monopolio postal, incluidos la documentaci�n
propia e inherente a la carga. Ej.: Facturas, Notas
de env�os, en la medida que acompa�a en a la
mercader�a.
b. Muestras cuyo valor FOB no supere los tres mil
d�lares estadounidenses (U$S 3.000) y con un peso
de hasta cincuenta (50) Kilogramos.
c. Mercader�as que tuvieren o no finalidad comercial
cuyo valor FOB no supere los tres mil d�lares
estadounidenses (U$S 3.000) y con un peso de hasta
cincuenta (50) Kilogramos.
d. Incl�yense en esta modalidad de operaci�n a los
repuestos para el mantenimiento o para la reparaci�n
de veh�culos extranjeros en tr�nsito por el territorio
aduanero, o veh�culos nacionales en tr�nsito por el
territorio de la otra parte.
2.2. A los efectos tributarios en materia de
importaci�n deber� considerarse el valor en Aduana de
la mercader�a a partir del valor CIF de ella y
comput�ndose a tal fin el valor real del flete en base
a documentos que acrediten en forma suficiente la
identidad de los efectos y los valores con el
respaldo documental mencionado, el servicio
aduanero proceder� a determinar el valor en Aduana
de la mercader�a en base a los antecedentes y
referencias de precios que posea y de acuerdo a la
verificaci�n.
Cuando el valor en Aduana determinado por el servicio
aduanero difiera del declarado y no supere los
tres mil d�lares estadounidenses (U$S 3.000) se
permitir� el retiro a plaza de la mercader�a por el
r�gimen de esta normativa con el pago de los tributos
que correspondan. Sin perjuicio de aplicarse al
operador el procedimiento establecido para las
infracciones por delitos en la legislaci�n vigente en
cada pa�s.
Cuando el valor en Aduana determinado por el servicio
aduanero difiera del declarado y supere los
tres mil d�lares estadounidenses (U$S 3.000) la
mercader�a ser� despachada por el r�gimen general de
importaci�n sin perjuicio de aplicarse al operador el
procedimiento establecido para las infracciones por
delitos en la legislaci�n vigente en cada pa�s.
2.3. Las encomiendas deber�n ser transportadas
acondicionadas en contenedores especiales,
constru�dos con materiales resistentes al
uso continuo, con caracter�sticas
identificatorias y de inviolabilidad y con aptitud
para su precintado, de acuerdo con las
caracter�sticas y modelos obrantes en el Anexo I del
presente anteproyecto.
2.4. El tr�nsito aduanero internacional se efectuar�
al amparo del MIC/DTA con el cumplimiento de las
condiciones impuestas en el Anexo I -Aspectos
Aduaneros- del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte
Internacional Terrestre.
3. Disposiciones Generales
3.1. Son beneficiarios de este r�gimen las empresas
de transporte de pasajeros habilitadas para el
transporte internacional de pasajeros en el marco del
Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre y debidamente acreditadas en
la forma prevista en el punto 3.2.
3.2. Las firmas interesadas en utilizar el presente
regimen deber�n estar acreditadas en la
Administraci�n de Aduanas de cada pa�s.
Cuando se trate de encomiendas sujetas a monopolio
postal las mismas deber�n previamente ser autorizadas
por la autoridad postal correspondiente sin perjuicio
de la intervenci�n aduanera que corresponda.
3.3. El equipaje de los pasajeros siempre tendr�
prioridad ante el transporte de correspondencia o
encomiendas.
CAPITULO II
EXCLUSIONES AL SISTEMA Y RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO
I. Excl�yense del presente r�gimen las
mercader�as que seguidamente se detallan:
1. Armas de fuego.
2. Explosivos y Municiones.
3. Inflamables.
4. Estupefacientes, cuyos listados se acompañan.
5. Sustancias psicotr�picas, cuyos listados se
adjuntan.
6. Precursores y sustancias qu�micas
esenciales para la elaboraci�n de
estupefacientes y sustancias psicotr�picas,
cuyos listados se acompa�an.
7. Objetos obscenos y pornogr�ficos.
8. Mercader�as cuya importaci�n se encuentre
prohibida.
9. Mercader�as cuya exportaci�n se encuentre
prohibida.
10.Residuos peligrosos, cuyo listado se adjunta.
11. Mercader�as sujetas a la intervenci�n de
autoridades sanitarias con excepci�n de los
medicamentos que arriben para ser aplicados a
pacientes con prescripci�n m�dica expresa y de
los medicamentos, alimentos y cosm�ticos
en cantidades suficientes para an�lisis
cualitativos y bromatol�gicos.
12.Exportaci�n de material nuclear, tecnolog�a
misil�stica, sustancias qu�micas y dem�s
elementos de naturaleza sensible y b�lica.
13.Mercader�as sujetas a la intervenci�n previa
de las autoridades sanitarias (animal o
vegetal).
14.Mercader�a sujeta a identificaci�n aduanera -
puerta a puerta.
II.El beneficiario es responsable por las
transgresiones a los r�gimenes de tr�nsito de
importaci�n y de exportaci�n, por las declaraciones que
se constaten a la descarga, por el retorno de los
contenedores y por los il�citos que se comprobaren en
el marco del presente ordenamiento.
III. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la
legislaci�n vigente, el beneficiario puede ser
pasible de las sanciones disciplinarias de suspensi�n
o eliminaci�n del r�gimen como operador de este
sistema.
IV.La fabricaci�n, tenencia y uso exclusivo para este
r�gimen de los contenedores es de responsabilidad de
los beneficiarios.
V. No se admitir� el transporte de encomiendas fuera
de los contenedores.
VI.El beneficiario deber� confeccionar un �nico MIC/DTA
para cada lugar de destino.
CAPITULO III
TRANSGRESIONES AL REGIMEN
Toda transgresi�n, violaci�n o incumplimiento por parte
de los operadores o permisionarios al presente r�gimen,
ser�n sancionadas en los t�rminos de la legislaci�n
vigente en cada pa�s, sin perjuicio de la aplicaci�n
de otras sanciones contempladas en dichas legislaciones,
en el supuesto de tratarse de hechos, actos u omisiones
que pudieran cometerse en el desarrollo de la
actividad que por la presente se regula.
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