Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 05/05: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO / HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES, SUS MODIFICACIONES Y BAJAS/CANCELACIONES”
(COMPLEMENTACIÓN DE LA RES. GMC Nº 24/95)
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y y las Resoluciones N°
91/93, 110/94, 24/95, 38/98 y
56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los requisitos para habilitación de empresas de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes es fundamental para concretar la libre circulación de los productos en el ámbito del MERCOSUR.
Que debe establecerse un sistema adecuado de autorización para las empresas responsables de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el
Reglamento Técnico MERCOSUR “Autorización de Funcionamiento /
Habilitación de Empresas de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes, sus Modificaciones y Bajas/Cancelaciones” (Complementación de
la Res. GMC Nº 24/95). Art. 2 – Para la
implementación de la presente normativa serán utilizadas las
definiciones que figuran en el Anexo I, que
forma parte de la presente Resolución. Art. 3 – Los
documentos a ser presentados ante la Autoridad Sanitaria competente para
la Autorización de Funcionamiento/Habilitación de Empresas para elaborar,
fabricar, fraccionar, envasar, embalar, acondicionar, almacenar e
importar productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deberán
cumplir con todos los requisitos necesarios para ser considerados
válidos de acuerdo con la legislación vigente y figuran en el
Anexo II, que forma parte de la presente
Resolución. Párrafo Único – Los requisitos para la
constitución legal de las empresas que desarrollan actividades de
distribución, transporte y otros, serán establecidos por cada Estado
Parte a través de la legislación específica. Art. 4 –
La Autorización de Funcionamiento/Habilitación de Empresas para el
ejercicio de actividades que trata este Reglamento, habilitará a la
misma, previamente inspeccionada por la Autoridad Sanitaria competente,
teniendo validez en todo el Territorio Nacional, mediante un documento
específico, de acuerdo con cada Estado Parte. Art. 5 –
Para solicitar las modificaciones o baja/cancelación de Autorización de
Funcionamiento/Habilitación de Empresas deberá ser presentada a la
Autoridad Sanitaria competente la documentación correspondiente de
acuerdo al Anexo III de este Reglamento. Art. 6 – Dado
que el Control de Calidad es privativo de las empresas que elaboran,
fabrican, y/o fraccionan y envasan, las mismas deberán contar con un
laboratorio de control de calidad propio. Los importadores deberán
contar con un laboratorio propio o contratado para el control de calidad,
a fin de asegurar la calidad del producto que comercializa.
Art. 7 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: |
Ministerio de Salud y Ambiente
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica
|
Brasil: |
Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária
|
Paraguay: |
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
|
Uruguay: |
Ministerio de Salud Pública |
Art. 8 – La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 9 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 15/X/05.
LVII GMC – Asunción, 15/IV/05
ANEXO I
Autorización de Funcionamiento/Habilitación de Empresas - Acto
privativo del Ministerio de Salud, con incumbencia en la vigilancia
sanitaria de los productos que trata la legislación sanitaria vigente,
en el que se otorga el permiso para que las empresas realicen las
actividades propuestas, con la comprobación previa del cumplimiento de
los requisitos técnicos y administrativos específicos.
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes
– Definición según Resolución GMC N°110/94.
Producto a
Granel – Material procesado que se encuentra en su forma final y que
solo requiere ser acondicionado o envasado antes de convertirse en un
Producto terminado / acabado.
Producto Semi-elaborado – Substancia o mezcla de
substancias que requieren posteriores procesos de producción a fin de
convertirse en productos a granel.
Producto Terminado / Acabado – Producto que ha
pasado por todas las fases de producción y acondicionamiento, listo para
la venta / consumo.
Empresa – Persona Jurídica que, según las leyes
vigentes de cada Estado Parte, explota la actividad económica y/o
industrializa un producto contemplado por la legislación sanitaria
vigente.
Establecimiento – Unidad de la empresa
donde se realizan actividades previstas por la legislación sanitaria
vigente.
Fabricación - Todas las operaciones que son
necesarias para la obtención de los productos contemplados por la
legislación sanitaria vigente.
Representante Legal - Persona que representa a la
empresa y responde administrativa, civil, comercial y penalmente por la
misma.
Responsable Técnico / Director Técnico /
Regente – Profesional legalmente habilitado por la Autoridad
competente para ejercer la responsabilidad técnica de las actividades
desarrolladas por la empresa y reguladas por la legislación sanitaria
vigente.
ANEXO II
Documentación para Autorización de
Funcionamiento/Habilitación de Empresas 1- Solicitud
de Autorización de Funcionamiento / Habilitación de Empresas.
Razón Social.
Domicilios.
Indicación de Actividades Requeridas.
Indicación de Categorías / Formas Cosméticas.
Datos del Responsable Técnico / Director Técnico / Regente.
Datos del Representante Legal.
Lugar, fechas y firmas.
Demás documentos exigibles otorgados por otros organismos de acuerdo a
la reglamentación vigente en cada Estado Parte.
Para solicitar modificaciones o bajas/cancelaciones deberá indicar el
número de autorización/habilitación/legajo.
2- Planos de la estructura edilicia y descripción de las
instalaciones del predio e industriales.
Los requisitos de estructura edilicia y la descripción
de las instalaciones del predio e industriales para la habilitación de
los establecimientos serán los indicados en el Manual de Buenas
Prácticas de Fabricación vigente.
3- Comprobante de pago de arancel. 4-
Documento de comprobación de habilitación / matriculación del
Responsable Técnico / Director Técnico / Regente. 5-
Listado de la capacidad Técnico operacional del laboratorio de control
de Calidad o contrato de tercerización. 6- Declaración
identificando al Representante Legal de la empresa. 7-
Demás documentos exigidos otorgados por otros Organismos de acuerdo a la
reglamentación vigente en cada Estado Parte.
ANEXO III
Documentación para
solicitar Modificaciones o Baja/Cancelaciones de
Autorización de Funcionamiento / Habilitación de Empresas
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AMPLIACIÓN O EXCLUSIÓN DE CATEGORÍAS/ FORMAS COSMETICAS
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MODIFICACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL |
NUEVO DOMICILIO |
AMPLIACIÓN O EXCLUSIÓN DE ACTIVIDADES |
CAMBIO DE DIRECTOR TÉCNICO
|
CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL |
SOLICITUD DE BAJA DE EMPRESA
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DEMAS MODIFICACIONES EXIGIBLES DE ACUERDO A LA LEGISLACION
VIGENTE EN CADA ESTADO PARTE
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01- Documento de solicitud para Modificaciones de
Autorización de Funcionamiento / Habilitación de Empresas o
baja
Razón Social.
Domicilios.
Indicación de Actividades Requeridas.
Indicación de Categorías / Formas Cosméticas.
Datos del Responsable Técnico / Director Técnico / Regente.
Datos del Representante Legal.
Lugar, fechas y firmas.
Demás documentos exigibles otorgados por otros organismos de
acuerdo a la reglamentación vigente en cada Estado Parte.
Para solicitar modificaciones o bajas/cancelaciones deberá
indicar el número de autorización/habilitación/legajo. |
x |
x |
x |
x |
x |
x |
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02- Comprobante de pago de arancel |
x |
x |
x |
x |
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03-Planos de la estructura edilicia y descripción de las
instalaciones del predio e industriales
Los requisitos de estructura edilicia y la descripción de
las instalaciones del predio e industriales para la
habilitación de los establecimientos serán los indicados en
el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura vigente.
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x |
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x* |
x |
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04- Autorización de funcionamiento / habilitación de empresa |
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x |
x |
x |
x |
x |
x |
05- Contrato Social de la empresa o documento equivalente de
constitución de la empresa, según el caso, especificando las
actividades |
x |
x |
x |
x |
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x |
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06- Documento de comprobación de habilitación/ matriculación
del responsable Técnico / Director Técnico / Regente. |
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07- Listado de la capacidad técnico-operacional del
laboratorio de control de calidad o contrato de
tercerización. |
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x* |
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08 - Declaración identificando al representante legal de la
empresa. |
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* SI CORRESPONDE
Observaciones:
El comprobante de pago de Arancel debe ser presentado cuando
corresponda de acuerdo a la legislación vigente de cada Estado Parte.
Debe ser presentado demás documentos exigibles otorgados por otros
Organismos de acuerdo a la legislación vigente en cada Estado Parte.
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