
Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/05:
OBLIGATORIEDAD
DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR REFERENTE A
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto
y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
El estado de avance en el intercambio de Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes que se comercializan a través del sistema de
reconocimiento mutuo entre los Estados Partes.
Que resulta necesario acordar la obligatoriedad de comunicación entre
los Estados Partes, de los informes referentes a Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes retirados del mercado por falta de
calidad, adulteración o falsificación, nómina de laboratorios clausurados
o sobre los que pesan otras medidas cautelares, por no cumplir con las
Buenas Prácticas de Fabricación y Control.
Que este accionar permitirá la adopción de medidas que tiendan a la
protección de la salud de sus respectivas poblaciones.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Será obligatorio para cada Estado Parte,
comunicar a los restantes sobre los informes referentes al retiro del
mercado de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes que se
comercializan en los Estados Partes por falta de calidad, productos
adulterados o falsificados, nómina de laboratorios clausurados o sobre los
que pesan medidas cautelares por no cumplir con las Buenas Prácticas de
Fabricación y Control.
Art 2 - El informe mencionado en el Artículo 1 se implementará enviando
a los Estados Partes copia de la decisión donde consten las medidas
cautelares impuestas.
Art. 3 – Los organismos nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución son:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica - ANMAT/ Ministerio de Salud y Ambiente
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA / Ministério
da Saúde
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social – MSPyBS
Uruguay: División Productos para la Salud - Ministerio de Salud
Pública-MSP
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes y al comercio entre ellos.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 09/VI/06.
LVIII GMC – Asunción, 09/VI/05
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