Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/GMC/RES N� 27/98 - Formularios y Plazos de Validez de las
Autorizaciones de Importaci�n y Exportaci�n y Certificado de No Objeci�n de
Estupefacientes y Sustancias Sicotr�picas (Derroga RES GMC N� 49/97)
FORMULARIOS Y PLAZOS DE VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES DE
IMPORTACI�N Y EXPORTACI�N Y CERTIFICADO DE NO OBJECI�N DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTR�PICAS (DEROGA RES GMC N� 49/97)
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro
Preto, las Resoluciones N� 91/93, N� 152/96 y N� 49/97 del Grupo Mercado Com�n
y la Recomendaci�n N� 4/98 del Subgrupo de Trabajo N� 3"Reglamentos
T�cnicos".
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con formularios y plazos de validez de las
autorizaciones de importaci�n y exportaci�n y certificado de no objeci�n de
estupefacientes y sustancias sicotr�picas.
Que debe derogarse la Resoluci�n GMC N� 49/97.
EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Formularios y Plazos de Validez de las Autorizaciones
de Importaci�n y Exportaci�n y Certificado de No Objeci�n de Estupefacientes y
Sustancias Sicotr�picas", que figuran como Anexo, en sus versiones en
espa�ol y portugu�s, y forman parte de la presente Resoluci�n.
Art. 2 - Los Estados Partes podr�n establecer un formato propio para los
documentos mencionados en el art�culo anterior, debiendo ajustarse al texto que
consta en los Anexos de la presente Resoluci�n.
Art. 3 - Los plazos de validez de las Autorizaciones de Exportaci�n no podr�n ser
inferiores a 90 d�as y para las Autorizaciones de Importaci�n no podr�n ser
inferiores a 120 d�as. Los plazos de validez de las Autorizaciones, no podr�n
superar en ning�n casolos 180 d�as.
Art. 4 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina:
- Administraci�n Nacional de Medicamentos Alimentos yTecnolog�a M�dica.
Brasil:
- Secretar�a de Vigil�ncia Sanit�ria do
Minist�rio da Sa�de.
Paraguay:
- Ministerio
de Salud P�blica y Bienestar Social.
Uruguay:
- Ministerio de Salud
P�blica.
Art. 5
- Der�gase la Resoluci�n GMC N� 49/97.
Art. 6
- Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n
a sus ordenamientos jur�dicos nacionalesantes del d�a 18/I/99.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
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