OEA

DECISIÓN 379
Declaración Andina del Valor

Septuagesimosexto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión
19 de junio de 1995,  Santafé de Bogotá – Colombia

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTAS:

La Decisión 378 de la Comisión y la Propuesta 278 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 378 establece que para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros se regirán por dicha Decisión y por lo dispuesto en el texto del "Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" (Acuerdo del Valor del GATT de 1994);

Que para una correcta aplicación del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, es necesario contar con un documento que permita conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, que puedan tener influencia sobre el valor aduanero correspondiente;

Que a tal efecto el Consejo de Asuntos Aduaneros y el Comité de Valoración en Aduanas, recomendaron la adopción del formulario denominado "Declaración Andina del Valor", como documento complementario de la Declaración de Importación;

DECIDE:

Artículo 1.- Para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, las administraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán al importador la "Declaración Andina del Valor - (DAV)", cuyo formulario e instrucciones para su llenado o diligenciamiento correspondiente, figuran en el Anexo de la presente Decisión.

La DAV deberá presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación.

Artículo 2.- El importador será responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la DAV, así como de los documentos que se adjunten y que sean necesarios para la determinación del valor aduanero de las mercancías. Los Países Miembros aplicarán las sanciones establecidas por lo dispuesto en sus legislaciones internas.

Artículo 3.- Cuando a partir de la información consignada en la DAV, las administraciones aduaneras de los Países Miembros no dispongan de los elementos suficientes para la determinación y control posterior del valor en aduana de las mercancías importadas conforme a las disposiciones del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, el importador estará obligado a suministrar la información y documentos que a tal efecto le sean requeridos en la forma y condiciones establecidas por dichas administraciones.

Artículo 4.- La DAV deberá presentarse en todos los casos en que la Declaración de Importación sea requerida por las autoridades aduaneras.

No obstante, los Países Miembros podrán eximir a los importadores de la presentación de la DAV, en los siguientes casos:

a) Importaciones cuyo valor FOB no supere un determinado monto, el que no podrá ser mayor de US $ 5,000;

b) Importaciones efectuadas por el personal diplomático o por organismos internacionales;

c) Importaciones efectuadas al amparo de convenios internacionales;

d) Importaciones efectuadas al amparo de contratos suscritos con gobiernos o entidades extranjeras;

e) Mercancías ingresadas al amparo de los siguientes Regímenes Aduaneros: admisión temporal para perfeccionamiento activo; importación temporal con reexportación en el mismo estado; drawback; régimen de depósito de aduanas; tránsito aduanero; reposición en franquicia arancelaria; exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; reimportación en el mismo estado; y, a zonas francas.

f) Donaciones e importaciones efectuadas por entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura;

g) Donaciones e importaciones efectuadas por entidades públicas o privadas, destinadas a atender catástrofes y casos similares de emergencia nacional;

h) Armas y material bélico destinados a seguridad y defensa nacional;

i) Documentos y artículos diversos sin valor comercial;

j) Encomiendas postales y envíos que utilicen los servicios de mensajería internacional;

k) Objetos religiosos utilizados en el culto;

l) Objetos de arte; y,

m) Equipajes y efectos de menaje importados con motivo de traslados de domicilios.

Artículo 5.- La excepción prevista en el literal a) del artículo 4 de la presente Decisión no será aplicable cuando se trate de:

a) Mercancías amparadas en distintas facturas comerciales consignadas a un mismo importador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehículo transportador, si en conjunto son mayores al monto mínimo estipulado; o,

b) Envíos parciales correspondientes a un mismo contrato o negociación entre el mismo importador y proveedor extranjero, cuyo valor sea superior al monto mínimo estipulado.

Artículo 6.- Las administraciones aduaneras podrán autorizar el procedimiento simplificado de presentación de la DAV, cuando se trate de mercancías que sean objeto de importaciones periódicas, continuas o sucesivas, efectuadas en las mismas condiciones comerciales, procedentes del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, cuya diversidad, volumen y características ameriten un procedimiento simplificado.

El procedimiento simplificado de la presentación de la DAV consistirá en eximir al importador en el momento del despacho a consumo, del diligenciamiento de la Sección II del Formulario de la DAV relativa a la Descripción de la Mercancía, que figura en el Anexo de la presente Decisión. La información correspondiente podrá ser presentada en un plazo mayor y en los medios y condiciones exigidos por las citadas administraciones.

Artículo 7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, cuando se produzcan variaciones en la información relativa de las Secciones III y IV del formulario de la DAV, el importador beneficiario del procedimiento simplificado deberá comunicar y justificar a las autoridades aduaneras dicha variación.

Artículo 8.- Los importadores autorizados a utilizar el procedimiento simplificado, deberán presentar, por lo menos una vez al año, la DAV íntegramente diligenciada.

Dicha DAV deberá estar referida a una importación representativa de aquellas para las que se autorizó el procedimiento simplificado.

Artículo 9.- La autorización concedida por las administraciones aduaneras para acogerse al procedimiento simplificado, podrá dejarse sin efecto y exigirse la presentación íntegramente diligenciada de la DAV, cuando se descubra que no se ha cumplido, con cualquiera de las condiciones requeridas para justificar su concesión, sin perjuicio de las sanciones correspondientes que establezcan las legislaciones internas de los Países Miembros.

Artículo 10.- El uso del procedimiento de presentación simplificada de la DAV no restringe la facultad fiscalizadora de las administraciones aduaneras para realizar reconocimientos físicos selectivos y desarrollar otras acciones de control de acuerdo con las legislaciones internas de los Países Miembros.

Disposición Final.- La presente Decisión entrará en vigencia a más tardar el 31 de diciembre de 1995 para Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela y, a más tardar el 30 de junio de 1996, para Ecuador.

Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

 

ANEXO

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO O DILIGENCIAMIENTO
DE LA DECLARACION ANDINA DEL VALOR EN ADUANA

1. PRESENTACION

Para determinar el valor en aduana, a efectos de los derechos relacionados con la importación de mercancías, los países requieren que el importador proporcione una declaración escrita de los elementos de hecho que amparan la misma, así como los documentos comerciales que la soportan.

En la declaración, el declarante debe indicar si, además del precio facturado, se ha efectuado o se efectuará algún otro pago, si el importador está vinculado al proveedor extranjero, si revertirá directa o indirectamente al vendedor alguna parte del producto de la reventa ulterior, etc. Deberá también, indicarse si las mercancías no han sido objeto de una venta; si este fuera el caso.

2. INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO

El formato de la Declaración Andina del Valor en Aduana está diseñado para consignar los datos de los productos que ampara una sola factura comercial. De existir más facturas se tendrán que llenar formularios adicionales.

El formulario consta de cinco secciones: I) Datos Generales; II) Descripción de la Mercancía;  III) Intermediario entre el importador y proveedor;  IV) Condiciones de la Transacción; y, V) Determinación del Valor.

Para aquellos casos en que se requiera dar explicaciones más detalladas en relación con los elementos de hecho inherentes a la importación, dichas explicaciones deberán ser suministradas por el declarante por separado, consignando en escrito adicional al efecto (Ejemplo: Ver casillas 51, 52, 54, 56 y 57).
 

I. DATOS GENERALES

Nº. preimpreso del formulario principal.- El formulario principal de la DAV debe contener un número preimpreso que será determinado por las autoridades nacionales.

CASILLA 1.- Hojas Adicionales: En caso de que la factura comercial presente más productos que deban declararse individualmente en hojas adicionales BIS, se colocará en este espacio el número de orden del formulario en la declaración y en segundo lugar el número total de formularios, de la siguiente forma:

a) Si sólo consta del formulario principal, anótese '1 de 1'.
b) Si consta del formulario principal más dos hojas adicionales, se anotará en el principal '1 de 3' y en las hojas adicionales '2 de 3' y '3 de 3'.

CASILLA 2.- Número de Formulario.- Esta casilla está destinada a llevar el número correspondiente del Formulario, de acuerdo con las disposiciones de las autoridades competentes de cada País Miembro.

CASILLA 3.- Aduana.- Indicar el código de la aduana de nacionalización, de acuerdo con el anexo 1 del presente instructivo.

CASILLA 4.-Declaración de Importación N.- Para uso de la autoridad aduanera de cada País Miembro.

La autoridad aduanera de cada País Miembro consignará el número correspondiente a la Declaración de Importación.

CASILLA 5.- Fecha.- Para uso de la autoridad aduanera de cada País Miembro.

La autoridad aduanera de cada País Miembro consignará la fecha correspondiente a la Declaración de Importación.

IMPORTADOR

CASILLA 6.- Nombre o razón social.- En caso de personas naturales indicar los apellidos y nombres; y, en caso de personas jurídicas, la razón social.

CASILLA 7.- Número de Identificación Tributaria u otro Documento.- Indicar el número de Identificación Tributaria del importador, de acuerdo con la legislación nacional. En caso de no poseer número de Identificación Tributaria, colocar el número de otro documento de identificación que sea aceptado por las autoridades competentes de los Países Miembros.

CASILLA 8.- Nivel Comercial.- Colocar el código de acuerdo con la codificación siguiente:

1: Mayorista
2: Minorista
3: Otros

CASILLA 9.- Especificar el nivel comercial en el caso que en la casilla 8 se haya respondido "otros".

PROVEEDOR

CASILLA 10.- Nombre o razón social

CASILLA 11.- Domicilio

CASILLA 12.- Ciudad

CASILLA 13.- País.- Indicar el código del país de acuerdo con el anexo 2 de este instructivo.

CASILLA 14.- Número de teléfono

CASILLA 15.- Número de Fax

CASILLA 16.- Condición.- Colocar la condición del proveedor de acuerdo con la codificación siguiente:

1: Fabricante
2: Distribuidor (Dealer)
3: Otros

CASILLA 17.- Especificar la condición del proveedor en el caso que en la casilla 16 se haya respondido "otros".

TRANSACCION

CASILLA 18.- Condiciones de Entrega.- INCOTERMS: Indicar la condición de entrega de las mercancías, según los términos internacionales establecidos en los INCOTERMS - 1990, Publicación Nº 460 de la Cámara de Comercio Internacional de París, de acuerdo con los códigos contenidos en el anexo 3.

Lugar: Indíquese el lugar o punto específico de entrega de las mercancías, Ejm.: si es puerto o aeropuerto el nombre del mismo o el de la ciudad en que esté ubicado, si es una zona franca el nombre de la zona franca, si es fábrica la ciudad, pueblo o municipio donde esté ubicada.

CASILLA 19.-País de Procedencia.- Colocar el código del país donde se embarcó la mercancía para su exportación al País Miembro. (Ver Anexo 2).

CASILLA 20.- Resolución de Aduana Nº.- Indicar el número de cualquier Resolución que pueda afectar el valor de la mercancía y acompañar copia de la misma.

CASILLA 21.- Fecha de Resolución.- Indicar la fecha de la Resolución de Aduana cuyo número consignó en la casilla 20.

CASILLA 22.- Factura Nº.- Indicar el número de la factura comercial que ampara las mercancías.

CASILLA 23.- Fecha de Factura.- Señalar la fecha de la factura comercial: Año, mes y día (AA/MM/DD).

CASILLA 24.- Nº de Contrato u otro documento.- En caso de existir un contrato u otro documento de venta, indicar el número.

CASILLA 25.- Fecha de Contrato u otro documento.- Señalar la fecha del contrato u otro documento de venta: Año, mes y día (AA/MM/DD).

CASILLA 26.- Moneda.- Indicar el código del país al que pertenece la moneda que figura en la factura comercial de acuerdo con el Anexo 2 de este instructivo.

CASILLA 27.- Tipo de Cambio.- Indicar el tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda extranjera a dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$); dicho tipo de cambio será el de venta de la moneda extranjera debidamente publicado por las autoridades competentes, vigente a la fecha de la aceptación de la declaración de despacho a consumo.

CASILLA 28.- Fecha de Tipo de Cambio.- Corresponde a la fecha del tipo de cambio utilizado: Año, mes y día (AA/MM/DD).

CASILLA 29.- Naturaleza de la Transacción.- Indicar la naturaleza de la transacción, según la codificación que se detalla en el Anexo 4 de este instructivo.

CASILLA 30.- Forma de envío.- Indicar la forma de envío de la mercancía objeto de la transacción comercial de acuerdo con la codificación siguiente:

1: Envíos fraccionados
2: Envío total

II. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

La descripción de las mercancías a detallar en cada ítem debe ser por producto. Se debe señalar las características de las mercancías de cada tipo, entendiéndose como tales las relativas a su especie, calidad y valor facturado. Si la factura ampara varios productos se utilizará hojas adicionales BIS, señalando el número de ellas en el espacio superior derecho del formulario principal de la DAV.

CASILLA 31.- Item.- Las autoridades aduaneras de los Países Miembros podrán expedir o autorizar la expedición de formularios con los números de los items preimpresos. En caso contrario, corresponderá al usuario indicar el número de ítem de la mercancía a describir.

CASILLA 32.- Subpartida NANDINA.- Indicar la Subpartida Arancelaria de la mercancía a 10 dígitos (sin puntos). Ejemplo: 5902101000.

CASILLA 33.- Nombre comercial.- Se refiere al nombre comercial de la mercancía importada. Ejm: papas fritas, gomas de mascar, medias, papel bond, motor, camión.

CASILLA 34.- Características, tipo, clase, variedad.- Se entiende como tal la denominación comercial de la mercancía, expresada en términos suficientemente claros para permitir su identificación y clasificación a nivel de subpartida, así como las características, tipo, clase, dimensiones, capacidad, etc.

En el caso de productos textiles y de confecciones, incluir la información que figura en el Anexo 6.

CASILLA 35.- País de Origen.- Indicar los códigos de los países en los cuales las mercancías objeto de la transacción, han sido producidas, cultivadas, manufacturadas o extraídas (Ver Anexo 2).

CASILLA 36.- Marca Comercial.- Denominación o sigla que le da cada fabricante a su mercancía. Ejemplo:

Nombre Comercial Marca Comercial
Bicicleta
Monitor
Murray
Samsung

CASILLA 37.- Modelo.- Referido al diseño específico de la mercancía. Ejemplo:

Nombre Comercial Modelo
Bicicleta
Televisor
MTB montañera
 KV 1514

CASILLA 38.- Año.- Se refiere al año de fabricación de maquinarias y vehículos de transporte.

CASILLA 39. Estado de la Mercancía.- Indicar el estado en que se encuentran las mercancías objeto de la transacción, según el código que aparece en el Anexo 5 de este instructivo.

CASILLA 40.- Cantidad.- Indicar la cantidad de las mercancías objeto de la transacción en las unidades estándar correspondientes a la subpartida en que se clasifican dichas mercancías.

CASILLA 41.- Unidad Estándar.- Indicar la unidad estándar en que se ha expresado la cantidad de las mercancías objeto de la transacción en la casilla anterior de acuerdo a las disposiciones de cada País Miembro. Ejemplo: kilogramo (kg), litro (l), unidades (u), etc.

CASILLA 42.- Precio FOB Unitario (US $).- Se debe indicar el Precio FOB Unitario en dólares americanos (US$), considerando la unidad estándar consignada en la casilla 41. El importador, debe consignar esta información aún si la transacción corresponde a una condición de entrega diferente a FOB.

III. INTERMEDIARIO ENTRE EL IMPORTADOR Y PROVEEDOR

CASILLA 43.- Intermediario entre el importador y proveedor.- Indicar si la transacción comercial fue realizada con participación de algún intermediario denominado también agente, comisionista, u otros.

Si la respuesta es afirmativa, precisar:

CASILLA 44.- El nombre o razón social del intermediario;

CASILLA 45.- El domicilio del intermediario;

CASILLA 46.- La ciudad del intermediario;

CASILLA 47.- El país del intermediario; y,

CASILLA 48.- El tipo de intermediario, de acuerdo con los siguientes códigos:

1: Intermediario de venta
2: Intermediario de compra
3: Corredor (Broker)

IV. CONDICIONES DE LA TRANSACCION

CASILLA 49.- Vinculación.- Indicar si existe vinculación entre el importador y el proveedor extranjero, si se presentan algunas de las siguientes situaciones:

1) Si una de estas personas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;

2) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;

3) Si están en relación de empleador y empleado;

4) Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;

5) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. (Ver artículo 13 de la Decisión 378);

6) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;

7) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o,

8) Si son de la misma familia. (Ver artículo 14 de la Decisión 378).

CASILLA 50.- Precio Influido por Vinculación.- Si la casilla 49 se respondió afirmativamente, contestar si la vinculación ha influido o no en el precio de las mercancías.

CASILLA 51.- Valores Criterio.- Los valores mencionados en el artículo 1.2.b) del Acuerdo del Valor del GATT, son los "valores criterio", es decir, los valores en aduana ya revisados y aceptados por la administración aduanera, conocidos por el importador o a disposición de la administración aduanera. La respuesta es potestativa, sin embargo el aporte de esta información permitiría la determinación del valor en la Aduana por el primer método de valoración. Si se conoce alguno de estos valores criterio, acompañe los documentos que los sustenten. El valor criterio no debe utilizarse como sustituto del valor declarado sino con fines de comparación.

CASILLA 52.- Restricciones.- Son limitaciones impuestas por el proveedor extranjero al importador para la cesión o utilización de las mercancías, diferentes a las que: impongan o exijan la ley o las autoridades del País Miembro, limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías, o no afecten sensiblemente al valor de las mercancías; conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.a) del Acuerdo del Valor del GATT.

Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos sustentatorios.

CASILLA 53.- Condiciones o Contraprestaciones.- Se refiere a condiciones o contraprestaciones exigidas por el proveedor al importador en relación con la venta que influyen en el precio de las mercancías a valorar.

CASILLA 54.- Valor de las condiciones o contraprestaciones.- Indicar si puede determinarse el importe de las condiciones o contraprestaciones. En caso afirmativo, indíquese su importe en la casilla 60.

Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos sustentatorios:

Los siguientes ejemplos se refieren a la naturaleza de las contraprestaciones o condiciones cuyo valor no pueda determinarse:

a) El proveedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de que el importador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías.

Ejemplo:

El fabricante F en el país de exportación E vende al importador X en el país I artículos de cuero a un precio unitario de 50 US$ a condición de que X adquiera también un lote de calzado al precio unitario de 30 US$.

b) El precio de las mercancías importadas depende del precio o precios a que el importador de las mercancías importadas vende otras mercancías al proveedor de las mercancías importadas.

Ejemplo:

El Fabricante F en el país de exportación E concreta un acuerdo con el importador X en el País I, para el suministro de un equipo especializado ideado por F, a un precio unitario de 10 000 US$, a condición de que el importador X les suministre unos relés que F utiliza en la producción del equipo al precio unitario de 150 US$.

c) El precio se establece condicionándolo a una forma de pago ajena a las mercancías importadas, por ejemplo cuando las mercancías importadas son productos semiacabados suministrados por el proveedor a un determinado precio, a condición de recibir cierta cantidad de las mercancías acabadas.

Ejemplo:

El importador I compra a un proveedor madera que utiliza para fabricar escritorios. El precio al que compra la madera está condicionada a la obligación para el importador de entregar cierta cantidad de escritorios al proveedor.

Los Países Miembros podrán tener ejemplos adicionales, adecuados a su realidad comercial.

CASILLA 55.- Pagos indirectos o descuentos retroactivos.- Se entiende por pagos indirectos, los importes que forman parte del valor comercial de las mercancías pero que no aparecen en la factura, por ejemplo, la cancelación por el importador, en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del proveedor.

Se entiende por descuentos retroactivos: los descuentos concedidos con relación a transacciones comerciales anteriores; por ejemplo, descuentos concedidos para subsanar equivocaciones en envíos anteriores.

En caso afirmativo, indíquese su importe en la casilla 60.

CASILLA 56.- Cánones y derechos de licencia (Regalías).- Pagos relativos a patentes, marcas comerciales, derechos de autor, etc., siempre y cuando se realicen como condición de venta y estén relacionados con las mercancías importadas. En caso afirmativo, indíquese su importe en la casilla 65.

Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos sustentatorios.

CASILLA 57.- Reversiones al Vendedor.- Se refieren a alguna parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que revierta directa o indirectamente a su proveedor extranjero. En caso afirmativo, indíquese su importe en la casilla 66.

Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos sustentatorios.

V. DETERMINACION DEL VALOR

En esta parte se calcula el valor en aduana de acuerdo al Método del Valor de transacción para el total de las mercancías o por subpartida NANDINA, que estén amparadas en una factura comercial, de acuerdo a los procedimientos internos establecidos en cada País Miembro

Si bien en la determinación del Valor se encuentra una columna que corresponde al dolar de los Estados Unidos de América (US $), cabe aclarar que las legislaciones nacionales de los Países Miembros podrán exigir dos columnas adicionales que corresponderían a la moneda de facturación distinta del dólar de los Estados Unidos de América y a la moneda nacional.

CASILLA 58.- Tipo de Cambio.- Llenar sólo cuando se utilicen varias monedas en la transacción comercial o cuando la legislación interna de los Países Miembros lo requiera. De lo contrario, sólo bastará llenar la casilla 27.

En el caso de utilizar varias monedas, el tipo de cambio será el de venta de la moneda extranjera debidamente publicado por las autoridades competentes, vigente a la fecha de la aceptación de la declaración de despacho a consumo.

Cuando se utilice la subcasilla a), ésta corresponderá al tipo de cambio para la conversión a U.S.$ de cualquier moneda de facturación diferente a dicha divisa; y la subcasilla b), se refiere al tipo de cambio para la conversión de U.S.$ a la moneda nacional.

A. BASE DE CALCULO

CASILLA 59.- Precio neto según factura.- Indicar el importe neto que aparece en la factura comercial, en el término de entrega en que se ha efectuado la transacción.

CASILLA 60.- Pagos Indirectos, descuentos retroactivos u otros.- Indicar el importe de los pagos indirectos, descuentos retroactivos, condiciones o contraprestaciones. (Ver casillas 54 y 55.

CASILLA 61.- Total A.- Es la sumatoria de las casillas 59 y 60.

B. ADICIONES: Importes no incluidos en A y a cargo del importador

CASILLA 62.- Comisiones y Corretajes, excepto las comisiones de compra.- Indicar el importe de las comisiones de venta pagadas directamente al agente o representante del proveedor extranjero y los gastos de corretajes.

Envases y Embalajes.- Indicar el importe de los envases o embalajes que a efectos aduaneros se consideren como formando un todo con las mercancías importadas. Se incluirán los gastos de embalaje, entendiendo por tales la mano de obra y los materiales, cuando no estén incluidos en el costo de envases y embalajes. Ejemplo: Contratación de operarios y gastos de materiales en casos de importaciones de maquinarias, obras de arte, etc., con el objeto de preparar un embalaje especial o adicional que no es común, para su adecuada transportación.

CASILLA 64.- Prestaciones.- Indicar el monto de los siguientes bienes y servicios, suministrados por el importador en favor del proveedor extranjero, gratuitamente o a precio reducido para la producción y venta con destino a la exportación, de las mercancías importadas.

Indicar los conceptos de acuerdo con los siguientes códigos:

1. Materiales, piezas, elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

2. Herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de mercancías importadas.

3. Materiales consumidos en la producción de mercancías importadas.

4. Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de mercancías importadas.

CASILLA 65.- Cánones y derechos de licencia (regalías).- Si contestó afirmativamente la casilla 56, colocar el importe de los cánones o derechos de licencia.

CASILLA 66.- Producto de la Reventa.- Si contestó afirmativamente la casillas 57, colocar el importe de la parte que revierte al proveedor extranjero como producto de la reventa.

CASILLA 67.- Gastos de entrega hasta el lugar de importación.- Indicar el código del lugar de importación, entendiéndose como tal la primera oficina aduanera del territorio del País Miembro en la que la mercancía deba ser sometida a formalidades aduaneras. (Ver anexo 1).

CASILLA 68.- Gastos de Transporte por manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque.- Indicar los gastos incurridos por el manejo y entrega de la mercancía desde el lugar de entrega en el exterior hasta el lugar de embarque.

CASILLA 69.- Gasto de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación.- Indicar los gastos de fletes o de traslado de la mercancía desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación.

CASILLA 70.- Gastos de Carga, Descarga y Manipulación.- Indicar los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el traslado de las mercancías desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación. No se incluirán los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte. (Ver artículo 5 de la Decisión 378).

CASILLA 71.- Seguro.- Indicar el importe correspondiente del gasto de seguro desde el lugar de entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de importación, de acuerdo con la documentación sustentatoria pertinente.

Cuando alguno de los elementos descritos en las casillas 68 al 71 anteriores fuere gratuito o se efectuare por medios o servicios propios del importador, deberá calcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables.

CASILLA 72.- Total B.- Es el total de adiciones que deben formar parte del Valor en Aduana.

C. DEDUCCIONES: Importes incluidos en A

Estos importes se deducirán si están incluidos en la factura y "siempre que se distingan" del precio pagado o por pagar.

CASILLA 73.- Gastos de entrega posteriores a la Importación.- Indicar los gastos de Transporte de las mercancías ulteriores al lugar de importación.

CASILLA 74.- Gastos de construcción, Armado, Instalación, Montaje, Mantenimiento y Asistencia Técnica.- Realizados después de la importación en relación con mercancías importadas. Este rubro deberá tomarse en cuenta, entre otros casos, cuando se trate de maquinarias o equipos industriales y se indicará el importe correspondiente.

CASILLA 75.- Derechos y otros impuestos.- Indicar el importe, en el caso de que los derechos y otros impuestos aplicados en el país de importación que ya estén incluidos en la factura.

CASILLA 76.- Intereses.- Indicar el importe de los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación concertado por el importador, relativo a la compra de las mercancías importadas. (Ver artículo 7 de la Decisión 378).

CASILLA 77.- Otros gastos.- Indicar el importe de otros gastos que no se consideran como parte del valor en Aduana. Por ejemplo: Las comisiones de compra.

CASILLA 78.- Total C.- Es el monto total de las deducciones que no forman parte del valor en Aduana.

CASILLA 79.- VALOR DE TRANSACCION DECLARADO.- Es el valor en Aduana que declara el importador y se calcula de la siguiente manera:

Valor de transacción declarado

=

Base de cálculo (A)

+

Adiciones (B)

-

Deducciones (C)

Los datos referentes al Valor en aduana, deberán ser consignados en la Declaración de Importación.

CASILLA 80.- Ajustes provisionales.- Indicar si en la presente declaración del valor, el importe consignado por cánones y derechos de licencia (casilla 65), o por cualquier producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que revierta directa o indirectamente a su proveedor extranjero (casilla 66), es provisional o definitivo.

DATOS SOBRE EL DECLARANTE: El declarante, persona que diligencia y firma el presente documento, será determinado de acuerdo a las legislaciones nacionales de los Países Miembros.

Con su firma el declarante se hace responsable de la veracidad y exactitud de los datos consignados en el presente documento, según los términos señalados en las legislaciones nacionales de los Países Miembros.