DECISIÓN 379
Declaración Andina del Valor
Septuagesimosexto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión
19 de junio de 1995, Santafé de Bogotá – Colombia
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTAS:
La Decisión 378 de la Comisión y la Propuesta 278 de la
Junta;
CONSIDERANDO:
Que la Decisión 378 establece que para los efectos de la
valoración aduanera, los Países Miembros se regirán por dicha Decisión
y por lo dispuesto en el texto del "Acuerdo relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
de 1994" (Acuerdo del Valor del GATT de 1994);
Que para una correcta aplicación del Acuerdo del Valor del GATT de
1994, es necesario contar con un documento que permita conocer los
elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías
importadas, que puedan tener influencia sobre el valor aduanero
correspondiente;
Que a tal efecto el Consejo de Asuntos Aduaneros y el Comité de
Valoración en Aduanas, recomendaron la adopción del formulario
denominado "Declaración Andina del Valor", como documento
complementario de la Declaración de Importación;
DECIDE:
Artículo 1.- Para la determinación del valor en aduana de
las mercancías importadas, las administraciones aduaneras de los Países
Miembros exigirán al importador la "Declaración Andina del Valor -
(DAV)", cuyo formulario e instrucciones para su llenado o
diligenciamiento correspondiente, figuran en el Anexo de la presente
Decisión.
La DAV deberá presentarse conjuntamente con la Declaración de
Importación.
Artículo 2.- El importador será responsable directo de la
veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la DAV, así
como de los documentos que se adjunten y que sean necesarios para la
determinación del valor aduanero de las mercancías. Los Países Miembros
aplicarán las sanciones establecidas por lo dispuesto en sus
legislaciones internas.
Artículo 3.- Cuando a partir de la información consignada
en la DAV, las administraciones aduaneras de los Países Miembros no
dispongan de los elementos suficientes para la determinación y control
posterior del valor en aduana de las mercancías importadas conforme a las
disposiciones del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, el importador
estará obligado a suministrar la información y documentos que a tal
efecto le sean requeridos en la forma y condiciones establecidas por
dichas administraciones.
Artículo 4.- La DAV deberá presentarse en todos los casos en
que la Declaración de Importación sea requerida por las autoridades
aduaneras.
No obstante, los Países Miembros podrán eximir a los importadores de
la presentación de la DAV, en los siguientes casos:
a) Importaciones cuyo valor FOB no supere un determinado monto, el
que no podrá ser mayor de US $ 5,000;
b) Importaciones efectuadas por el personal diplomático o por
organismos internacionales;
c) Importaciones efectuadas al amparo de convenios internacionales;
d) Importaciones efectuadas al amparo de contratos suscritos con
gobiernos o entidades extranjeras;
e) Mercancías ingresadas al amparo de los siguientes Regímenes
Aduaneros: admisión temporal para perfeccionamiento activo;
importación temporal con reexportación en el mismo estado; drawback;
régimen de depósito de aduanas; tránsito aduanero; reposición en
franquicia arancelaria; exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo; reimportación en el mismo estado; y, a zonas francas.
f) Donaciones e importaciones efectuadas por entidades sin fines de
lucro, públicas o privadas, destinadas a cubrir servicios de salud,
alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación,
investigación científica y cultura;
g) Donaciones e importaciones efectuadas por entidades públicas o
privadas, destinadas a atender catástrofes y casos similares de
emergencia nacional;
h) Armas y material bélico destinados a seguridad y defensa
nacional;
i) Documentos y artículos diversos sin valor comercial;
j) Encomiendas postales y envíos que utilicen los servicios de
mensajería internacional;
k) Objetos religiosos utilizados en el culto;
l) Objetos de arte; y,
m) Equipajes y efectos de menaje importados con motivo de traslados
de domicilios.
Artículo 5.- La excepción prevista en el literal a) del
artículo 4 de la presente Decisión no será aplicable cuando se trate
de:
a) Mercancías amparadas en distintas facturas comerciales
consignadas a un mismo importador, emitidas por un mismo proveedor
extranjero y que arriben en un mismo vehículo transportador, si en
conjunto son mayores al monto mínimo estipulado; o,
b) Envíos parciales correspondientes a un mismo contrato o
negociación entre el mismo importador y proveedor extranjero, cuyo
valor sea superior al monto mínimo estipulado.
Artículo 6.- Las administraciones aduaneras podrán
autorizar el procedimiento simplificado de presentación de la DAV, cuando
se trate de mercancías que sean objeto de importaciones periódicas,
continuas o sucesivas, efectuadas en las mismas condiciones comerciales,
procedentes del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, cuya
diversidad, volumen y características ameriten un procedimiento
simplificado.
El procedimiento simplificado de la presentación de la DAV consistirá
en eximir al importador en el momento del despacho a consumo, del
diligenciamiento de la Sección II del Formulario de la DAV relativa a la
Descripción de la Mercancía, que figura en el Anexo de la presente
Decisión. La información correspondiente podrá ser presentada en un
plazo mayor y en los medios y condiciones exigidos por las citadas
administraciones.
Artículo 7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo anterior, cuando se produzcan variaciones en
la información relativa de las Secciones III y IV del formulario de la
DAV, el importador beneficiario del procedimiento simplificado deberá
comunicar y justificar a las autoridades aduaneras dicha variación.
Artículo 8.- Los importadores autorizados a utilizar
el procedimiento simplificado, deberán presentar, por lo menos una vez al
año, la DAV íntegramente diligenciada.
Dicha DAV deberá estar referida a una importación representativa de
aquellas para las que se autorizó el procedimiento simplificado.
Artículo 9.- La autorización concedida por las
administraciones aduaneras para acogerse al procedimiento simplificado,
podrá dejarse sin efecto y exigirse la presentación íntegramente
diligenciada de la DAV, cuando se descubra que no se ha cumplido, con
cualquiera de las condiciones requeridas para justificar su concesión,
sin perjuicio de las sanciones correspondientes que establezcan las
legislaciones internas de los Países Miembros.
Artículo 10.- El uso del procedimiento de presentación
simplificada de la DAV no restringe la facultad fiscalizadora de las
administraciones aduaneras para realizar reconocimientos físicos
selectivos y desarrollar otras acciones de control de acuerdo con las
legislaciones internas de los Países Miembros.
Disposición Final.- La presente Decisión entrará en vigencia
a más tardar el 31 de diciembre de 1995 para Bolivia, Colombia, Perú y
Venezuela y, a más tardar el 30 de junio de 1996, para Ecuador.
Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los diecinueve
días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO O DILIGENCIAMIENTO
DE LA DECLARACION ANDINA DEL VALOR EN ADUANA
1. PRESENTACION
Para determinar el valor en aduana, a efectos de los derechos
relacionados con la importación de mercancías, los países requieren que
el importador proporcione una declaración escrita de los elementos de
hecho que amparan la misma, así como los documentos comerciales que la
soportan.
En la declaración, el declarante debe indicar si, además del precio
facturado, se ha efectuado o se efectuará algún otro pago, si el
importador está vinculado al proveedor extranjero, si revertirá directa
o indirectamente al vendedor alguna parte del producto de la reventa
ulterior, etc. Deberá también, indicarse si las mercancías no han sido
objeto de una venta; si este fuera el caso. 2. INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO
El formato de la Declaración Andina del Valor en Aduana está
diseñado para consignar los datos de los productos que ampara una sola
factura comercial. De existir más facturas se tendrán que llenar
formularios adicionales.
El formulario consta de cinco secciones: I) Datos Generales; II) Descripción de la Mercancía;
III) Intermediario entre el importador y proveedor; IV) Condiciones de la Transacción; y,
V) Determinación del Valor.
Para aquellos casos en que se requiera dar explicaciones más
detalladas en relación con los elementos de hecho inherentes a la
importación, dichas explicaciones deberán ser suministradas por el
declarante por separado, consignando en escrito adicional al efecto
(Ejemplo: Ver casillas 51, 52, 54, 56 y 57).
I. DATOS GENERALES
Nº. preimpreso del formulario principal.- El formulario principal
de la DAV debe contener un número preimpreso que será determinado por
las autoridades nacionales.
CASILLA 1.- Hojas Adicionales: En caso de que la factura
comercial presente más productos que deban declararse individualmente en
hojas adicionales BIS, se colocará en este espacio el número de orden
del formulario en la declaración y en segundo lugar el número total de
formularios, de la siguiente forma:
a) Si sólo consta del formulario principal, anótese '1 de 1'.
b) Si consta del formulario principal más dos hojas adicionales, se
anotará en el principal '1 de 3' y en las hojas adicionales '2 de 3' y
'3 de 3'.
CASILLA 2.- Número de Formulario.- Esta casilla está
destinada a llevar el número correspondiente del Formulario, de acuerdo
con las disposiciones de las autoridades competentes de cada País
Miembro.
CASILLA 3.- Aduana.- Indicar el código de la aduana de
nacionalización, de acuerdo con el anexo 1 del presente instructivo.
CASILLA 4.-Declaración de Importación N.- Para uso
de la autoridad aduanera de cada País Miembro.
La autoridad aduanera de cada País Miembro consignará el número
correspondiente a la Declaración de Importación.
CASILLA 5.- Fecha.- Para uso de la autoridad aduanera de cada
País Miembro.
La autoridad aduanera de cada País Miembro consignará la fecha
correspondiente a la Declaración de Importación.
IMPORTADOR
CASILLA 6.- Nombre o razón social.- En caso de personas
naturales indicar los apellidos y nombres; y, en caso de personas
jurídicas, la razón social.
CASILLA 7.- Número de Identificación Tributaria u otro
Documento.- Indicar el número de Identificación Tributaria del
importador, de acuerdo con la legislación nacional. En caso de no poseer
número de Identificación Tributaria, colocar el número de otro
documento de identificación que sea aceptado por las autoridades
competentes de los Países Miembros.
CASILLA 8.- Nivel Comercial.- Colocar el código de acuerdo
con la codificación siguiente:
1: Mayorista
2: Minorista
3: Otros
CASILLA 9.- Especificar el nivel comercial en el caso que en la casilla
8 se haya respondido "otros".
PROVEEDOR
CASILLA 10.- Nombre o razón social
CASILLA 11.- Domicilio
CASILLA 12.- Ciudad
CASILLA 13.- País.- Indicar el código del país de acuerdo con
el anexo 2 de este instructivo.
CASILLA 14.- Número de teléfono
CASILLA 15.- Número de Fax
CASILLA 16.- Condición.- Colocar la condición del
proveedor de acuerdo con la codificación siguiente:
1: Fabricante
2: Distribuidor (Dealer)
3: Otros
CASILLA 17.- Especificar la condición del proveedor en el caso que en
la casilla 16 se haya respondido "otros".
TRANSACCION
CASILLA 18.- Condiciones de Entrega.- INCOTERMS: Indicar
la condición de entrega de las mercancías, según los términos
internacionales establecidos en los INCOTERMS - 1990, Publicación Nº 460
de la Cámara de Comercio Internacional de París, de acuerdo con los
códigos contenidos en el anexo 3.
Lugar: Indíquese el lugar o punto específico de entrega de
las mercancías, Ejm.: si es puerto o aeropuerto el nombre del mismo o el
de la ciudad en que esté ubicado, si es una zona franca el nombre de la
zona franca, si es fábrica la ciudad, pueblo o municipio donde esté
ubicada.
CASILLA 19.-País de Procedencia.- Colocar el código del país
donde se embarcó la mercancía para su exportación al País Miembro.
(Ver Anexo 2).
CASILLA 20.- Resolución de Aduana Nº.- Indicar el número de
cualquier Resolución que pueda afectar el valor de la mercancía y
acompañar copia de la misma.
CASILLA 21.- Fecha de Resolución.- Indicar la fecha de la
Resolución de Aduana cuyo número consignó en la casilla 20.
CASILLA 22.- Factura Nº.- Indicar el número de la
factura comercial que ampara las mercancías. CASILLA 23.- Fecha de Factura.- Señalar la fecha de la factura
comercial: Año, mes y día (AA/MM/DD).
CASILLA 24.- Nº de Contrato u otro documento.- En caso de
existir un contrato u otro documento de venta, indicar el número.
CASILLA 25.- Fecha de Contrato u otro documento.- Señalar la
fecha del contrato u otro documento de venta: Año, mes y día (AA/MM/DD).
CASILLA 26.- Moneda.- Indicar el código del país al que
pertenece la moneda que figura en la factura comercial de acuerdo con el
Anexo 2 de este instructivo.
CASILLA 27.- Tipo de Cambio.- Indicar el tipo de cambio
utilizado para la conversión de la moneda extranjera a dólares de los
Estados Unidos de América (U.S.$); dicho tipo de cambio será el de venta
de la moneda extranjera debidamente publicado por las autoridades
competentes, vigente a la fecha de la aceptación de la declaración de
despacho a consumo.
CASILLA 28.- Fecha de Tipo de Cambio.- Corresponde a la fecha
del tipo de cambio utilizado: Año, mes y día (AA/MM/DD).
CASILLA 29.- Naturaleza de la Transacción.- Indicar la
naturaleza de la transacción, según la codificación que se detalla en
el Anexo 4 de este instructivo.
CASILLA 30.- Forma de envío.- Indicar la forma de envío de la
mercancía objeto de la transacción comercial de acuerdo con la
codificación siguiente:
1: Envíos fraccionados
2: Envío total
II. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
La descripción de las mercancías a detallar en cada ítem debe ser
por producto. Se debe señalar las características de las mercancías de
cada tipo, entendiéndose como tales las relativas a su especie, calidad y
valor facturado. Si la factura ampara varios productos se utilizará hojas
adicionales BIS, señalando el número de ellas en el espacio superior
derecho del formulario principal de la DAV.
CASILLA 31.- Item.- Las autoridades aduaneras de los Países
Miembros podrán expedir o autorizar la expedición de formularios con los
números de los items preimpresos. En caso contrario, corresponderá al
usuario indicar el número de ítem de la mercancía a describir.
CASILLA 32.- Subpartida NANDINA.- Indicar la Subpartida
Arancelaria de la mercancía a 10 dígitos (sin puntos). Ejemplo:
5902101000.
CASILLA 33.- Nombre comercial.- Se refiere al nombre comercial
de la mercancía importada. Ejm: papas fritas, gomas de mascar, medias,
papel bond, motor, camión.
CASILLA 34.- Características, tipo, clase, variedad.-
Se entiende como tal la denominación comercial de la mercancía,
expresada en términos suficientemente claros para permitir su
identificación y clasificación a nivel de subpartida, así como las
características, tipo, clase, dimensiones, capacidad, etc.
En el caso de productos textiles y de confecciones, incluir la
información que figura en el Anexo 6.
CASILLA 35.- País de Origen.- Indicar los códigos de los
países en los cuales las mercancías objeto de la transacción, han sido
producidas, cultivadas, manufacturadas o extraídas (Ver Anexo 2).
CASILLA 36.- Marca Comercial.- Denominación o sigla que le da
cada fabricante a su mercancía. Ejemplo:
Nombre Comercial |
Marca Comercial |
Bicicleta
Monitor |
Murray
Samsung |
CASILLA 37.- Modelo.- Referido al diseño específico
de la mercancía. Ejemplo:
Nombre Comercial |
Modelo |
Bicicleta
Televisor |
MTB montañera
KV 1514 |
CASILLA 38.- Año.- Se refiere al año de fabricación de
maquinarias y vehículos de transporte.
CASILLA 39. Estado de la Mercancía.- Indicar el estado en que
se encuentran las mercancías objeto de la transacción, según el código
que aparece en el Anexo 5 de este instructivo.
CASILLA 40.- Cantidad.- Indicar la cantidad de las mercancías
objeto de la transacción en las unidades estándar correspondientes a la
subpartida en que se clasifican dichas mercancías.
CASILLA 41.- Unidad Estándar.- Indicar la unidad estándar en
que se ha expresado la cantidad de las mercancías objeto de la
transacción en la casilla anterior de acuerdo a las disposiciones de cada
País Miembro. Ejemplo: kilogramo (kg), litro (l), unidades (u), etc.
CASILLA 42.- Precio FOB Unitario (US $).- Se debe indicar el
Precio FOB Unitario en dólares americanos (US$), considerando la unidad
estándar consignada en la casilla 41. El importador, debe consignar esta
información aún si la transacción corresponde a una condición de
entrega diferente a FOB.
III. INTERMEDIARIO ENTRE EL IMPORTADOR Y PROVEEDOR
CASILLA 43.- Intermediario entre el importador y proveedor.- Indicar
si la transacción comercial fue realizada con participación de algún
intermediario denominado también agente, comisionista, u otros.
Si la respuesta es afirmativa, precisar:
CASILLA 44.- El nombre o razón social del intermediario;
CASILLA 45.- El domicilio del intermediario;
CASILLA 46.- La ciudad del intermediario;
CASILLA 47.- El país del intermediario; y,
CASILLA 48.- El tipo de intermediario, de acuerdo con los siguientes
códigos:
1: Intermediario de venta
2: Intermediario de compra
3: Corredor (Broker)
IV. CONDICIONES DE LA TRANSACCION
CASILLA 49.- Vinculación.- Indicar si existe vinculación entre
el importador y el proveedor extranjero, si se presentan algunas de las
siguientes situaciones:
1) Si una de estas personas ocupa cargos de responsabilidad o
dirección en una empresa de la otra;
2) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
3) Si están en relación de empleador y empleado;
4) Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el
control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en
circulación y con derecho a voto de ambas;
5) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. (Ver
artículo 13 de la Decisión 378);
6) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por
una tercera;
7) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera
persona; o,
8) Si son de la misma familia. (Ver
artículo 14 de la Decisión
378).
CASILLA 50.- Precio Influido por Vinculación.- Si la casilla 49
se respondió afirmativamente, contestar si la vinculación ha influido o
no en el precio de las mercancías.
CASILLA 51.- Valores Criterio.- Los valores
mencionados en el artículo 1.2.b) del Acuerdo del Valor del GATT, son los
"valores criterio", es decir, los valores en aduana ya revisados
y aceptados por la administración aduanera, conocidos por el importador o
a disposición de la administración aduanera. La respuesta es
potestativa, sin embargo el aporte de esta información permitiría la
determinación del valor en la Aduana por el primer método de
valoración. Si se conoce alguno de estos valores criterio, acompañe los
documentos que los sustenten. El valor criterio no debe utilizarse como
sustituto del valor declarado sino con fines de comparación.
CASILLA 52.- Restricciones.- Son limitaciones impuestas por el
proveedor extranjero al importador para la cesión o utilización de las
mercancías, diferentes a las que: impongan o exijan la ley o las
autoridades del País Miembro, limiten el territorio geográfico donde
puedan revenderse las mercancías, o no afecten sensiblemente al valor de
las mercancías; conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.a) del
Acuerdo del Valor del GATT.
Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos
sustentatorios.
CASILLA 53.- Condiciones o Contraprestaciones.- Se
refiere a condiciones o contraprestaciones exigidas por el proveedor al
importador en relación con la venta que influyen en el precio de las
mercancías a valorar.
CASILLA 54.- Valor de las condiciones o contraprestaciones.-
Indicar si puede determinarse el importe de las condiciones o
contraprestaciones. En caso afirmativo, indíquese su importe en la
casilla 60.
Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos
sustentatorios: Los siguientes ejemplos se refieren a la naturaleza de las
contraprestaciones o condiciones cuyo valor no pueda determinarse:
a) El proveedor establece el precio de las mercancías importadas a
condición de que el importador adquiera también cierta cantidad de
otras mercancías.
Ejemplo:
El fabricante F en el país de exportación E vende al importador X
en el país I artículos de cuero a un precio unitario de 50 US$ a
condición de que X adquiera también un lote de calzado al precio
unitario de 30 US$.
b) El precio de las mercancías importadas depende del precio o
precios a que el importador de las mercancías importadas vende otras
mercancías al proveedor de las mercancías importadas.
Ejemplo:
El Fabricante F en el país de exportación E
concreta un acuerdo con el importador X en el País I, para el
suministro de un equipo especializado ideado por F, a un precio unitario
de 10 000 US$, a condición de que el importador X les suministre
unos relés que F utiliza en la producción del equipo al precio
unitario de 150 US$.
c) El precio se establece condicionándolo a una forma de pago ajena
a las mercancías importadas, por ejemplo cuando las mercancías
importadas son productos semiacabados suministrados por el proveedor a
un determinado precio, a condición de recibir cierta cantidad de las
mercancías acabadas.
Ejemplo:
El importador I compra a un proveedor madera que utiliza para
fabricar escritorios. El precio al que compra la madera está
condicionada a la obligación para el importador de entregar cierta
cantidad de escritorios al proveedor.
Los Países Miembros podrán tener ejemplos adicionales, adecuados a su
realidad comercial.
CASILLA 55.- Pagos indirectos o descuentos retroactivos.- Se
entiende por pagos indirectos, los importes que forman parte del
valor comercial de las mercancías pero que no aparecen en la factura, por
ejemplo, la cancelación por el importador, en su totalidad o en parte, de
una deuda a cargo del proveedor.
Se entiende por descuentos retroactivos: los descuentos
concedidos con relación a transacciones comerciales anteriores; por
ejemplo, descuentos concedidos para subsanar equivocaciones en envíos
anteriores.
En caso afirmativo, indíquese su importe en la casilla 60.
CASILLA 56.- Cánones y derechos de licencia (Regalías).- Pagos
relativos a patentes, marcas comerciales, derechos de autor, etc., siempre
y cuando se realicen como condición de venta y estén relacionados con
las mercancías importadas. En caso afirmativo, indíquese su importe en
la casilla 65.
Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos
sustentatorios.
CASILLA 57.- Reversiones al Vendedor.- Se refieren a alguna
parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las
mercancías que revierta directa o indirectamente a su proveedor
extranjero. En caso afirmativo, indíquese su importe en la casilla 66.
Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos
sustentatorios.
V. DETERMINACION DEL VALOR
En esta parte se calcula el valor en aduana de acuerdo al Método del
Valor de transacción para el total de las mercancías o por subpartida
NANDINA, que estén amparadas en una factura comercial, de acuerdo a los
procedimientos internos establecidos en cada País Miembro
Si bien en la determinación del Valor se encuentra una columna que
corresponde al dolar de los Estados Unidos de América (US $), cabe
aclarar que las legislaciones nacionales de los Países Miembros podrán
exigir dos columnas adicionales que corresponderían a la moneda de
facturación distinta del dólar de los Estados Unidos de América y a la
moneda nacional.
CASILLA 58.- Tipo de Cambio.- Llenar sólo cuando se utilicen
varias monedas en la transacción comercial o cuando la legislación
interna de los Países Miembros lo requiera. De lo contrario, sólo
bastará llenar la casilla 27.
En el caso de utilizar varias monedas, el tipo de cambio será el de
venta de la moneda extranjera debidamente publicado por las autoridades
competentes, vigente a la fecha de la aceptación de la declaración de
despacho a consumo.
Cuando se utilice la subcasilla a), ésta corresponderá al tipo de
cambio para la conversión a U.S.$ de cualquier moneda de facturación
diferente a dicha divisa; y la subcasilla b), se refiere al tipo de cambio
para la conversión de U.S.$ a la moneda nacional.
A. BASE DE CALCULO
CASILLA 59.- Precio neto según factura.- Indicar el importe
neto que aparece en la factura comercial, en el término de entrega en que
se ha efectuado la transacción.
CASILLA 60.- Pagos Indirectos, descuentos retroactivos u otros.-
Indicar el importe de los pagos indirectos, descuentos retroactivos,
condiciones o contraprestaciones. (Ver casillas 54 y 55.
CASILLA 61.- Total A.- Es la sumatoria de las casillas 59 y 60.
B. ADICIONES: Importes no incluidos en A y a cargo del
importador
CASILLA 62.- Comisiones y Corretajes, excepto las comisiones de
compra.- Indicar el importe de las comisiones de venta pagadas
directamente al agente o representante del proveedor extranjero y los
gastos de corretajes.
Envases y Embalajes.- Indicar el importe de los envases o embalajes que
a efectos aduaneros se consideren como formando un todo con las
mercancías importadas. Se incluirán los gastos de embalaje, entendiendo
por tales la mano de obra y los materiales, cuando no estén incluidos en
el costo de envases y embalajes. Ejemplo: Contratación de operarios y
gastos de materiales en casos de importaciones de maquinarias, obras de
arte, etc., con el objeto de preparar un embalaje especial o adicional que
no es común, para su adecuada transportación.
CASILLA 64.- Prestaciones.- Indicar el monto de los siguientes
bienes y servicios, suministrados por el importador en favor del proveedor
extranjero, gratuitamente o a precio reducido para la producción y venta
con destino a la exportación, de las mercancías importadas.
Indicar los conceptos de acuerdo con los siguientes códigos:
1. Materiales, piezas, elementos, partes y artículos análogos
incorporados a las mercancías importadas.
2. Herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados
para la producción de mercancías importadas.
3. Materiales consumidos en la producción de mercancías importadas.
4. Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos,
diseños, planos y croquis realizados fuera del país de importación y
necesarios para la producción de mercancías importadas.
CASILLA 65.- Cánones y derechos de licencia (regalías).-
Si contestó afirmativamente la casilla 56, colocar el importe de los
cánones o derechos de licencia.
CASILLA 66.- Producto de la Reventa.- Si contestó
afirmativamente la casillas 57, colocar el importe de la parte que
revierte al proveedor extranjero como producto de la reventa.
CASILLA 67.- Gastos de entrega hasta el lugar de importación.-
Indicar el código del lugar de importación, entendiéndose como tal
la primera oficina aduanera del territorio del País Miembro en la que la
mercancía deba ser sometida a formalidades aduaneras. (Ver anexo 1).
CASILLA 68.- Gastos de Transporte por manejo y entrega en el
exterior hasta el lugar de embarque.- Indicar los gastos incurridos
por el manejo y entrega de la mercancía desde el lugar de entrega en el
exterior hasta el lugar de embarque.
CASILLA 69.- Gasto de transporte desde el lugar de embarque hasta el
lugar de importación.- Indicar los gastos de fletes o de traslado de
la mercancía desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación.
CASILLA 70.- Gastos de Carga, Descarga y Manipulación.- Indicar
los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el traslado
de las mercancías desde el lugar de embarque hasta el lugar de
importación. No se incluirán los gastos de descarga y manipulación en
el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos
totales de transporte. (Ver artículo 5 de la Decisión 378).
CASILLA 71.- Seguro.- Indicar el importe correspondiente del
gasto de seguro desde el lugar de entrega de la mercancía hasta el puerto
o lugar de importación, de acuerdo con la documentación sustentatoria
pertinente.
Cuando alguno de los elementos descritos en las casillas 68 al 71
anteriores fuere gratuito o se efectuare por medios o servicios propios
del importador, deberá calcularse su valor conforme a las tarifas o
primas normalmente aplicables.
CASILLA 72.- Total B.- Es el total de adiciones que deben formar parte
del Valor en Aduana. C. DEDUCCIONES: Importes incluidos en A Estos importes se deducirán si están incluidos en la factura y "siempre
que se distingan" del precio pagado o por pagar.
CASILLA 73.- Gastos de entrega posteriores a la Importación.-
Indicar los gastos de Transporte de las mercancías ulteriores al lugar de
importación.
CASILLA 74.- Gastos de construcción, Armado, Instalación, Montaje,
Mantenimiento y Asistencia Técnica.- Realizados después de la
importación en relación con mercancías importadas. Este rubro deberá
tomarse en cuenta, entre otros casos, cuando se trate de maquinarias o
equipos industriales y se indicará el importe correspondiente.
CASILLA 75.- Derechos y otros impuestos.- Indicar el importe, en
el caso de que los derechos y otros impuestos aplicados en el país de
importación que ya estén incluidos en la factura.
CASILLA 76.- Intereses.- Indicar el importe de los intereses
devengados en virtud de un acuerdo de financiación concertado por el
importador, relativo a la compra de las mercancías importadas. (Ver
artículo 7 de la Decisión 378).
CASILLA 77.- Otros gastos.- Indicar el importe de otros gastos
que no se consideran como parte del valor en Aduana. Por ejemplo: Las
comisiones de compra.
CASILLA 78.- Total C.- Es el monto total de las deducciones que
no forman parte del valor en Aduana.
CASILLA 79.- VALOR DE TRANSACCION DECLARADO.- Es el valor en
Aduana que declara el importador y se calcula de la siguiente manera:
Valor de transacción
declarado |
= |
Base de cálculo (A) |
+ |
Adiciones (B) |
- |
Deducciones (C) |
Los datos referentes al Valor en aduana, deberán ser consignados en la Declaración de Importación.
CASILLA 80.- Ajustes provisionales.- Indicar si en la presente declaración del valor, el importe consignado por cánones y derechos de licencia (casilla 65), o por cualquier producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que revierta directa o indirectamente a su proveedor extranjero (casilla 66), es provisional o definitivo.
DATOS SOBRE EL DECLARANTE:
El declarante, persona que diligencia y firma el presente documento, será determinado de acuerdo a las legislaciones nacionales de los Países Miembros.
Con su firma el declarante se hace responsable de la veracidad y exactitud de los datos consignados en el presente documento, según los términos señalados en las legislaciones nacionales de los Países Miembros.
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