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ARGENTINA - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS
APLICADAS A LAS IMPORTACIONES DE BALDOSAS DE CER�MICA PARA EL SUELO PROCEDENTES
(Continuaci�n)
4.938 Finalmente no resulta concebible que la DCD pudiera haber seguido otro
criterio, teniendo en cuenta que los mismos exportadores en sus respuestas al
cuestionario (en distintos anexos) manifiestan que la informaci�n por c�digo,
modelo o tipo no se encontraba disponible. Cabe preguntarse qu� ajuste pretende
la CE que la DCD efectuara.
4.939 Se remite a la Argentina - Prueba documental 24 que contiene la
documentaci�n que seguidamente se detalla:
4.940 Casalgrande Padana S.p.A.: Expediente N� 061-010304/98 del 10 de diciembre
de 1998 - Fs. 876.
- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador. "Informaci�n
no disponible por modelo/c�digo/tipo, pero disponible por el agregado "Gres
porcellanato"".
- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador. "Informaci�n no
disponible por modelo/c�digo/tipo, pero disponible por el agregado "Gres
porcellanato"".
- Anexo VI. Resumen de ventas del productor/exportador. "Informaci�n no
disponible por modelo/c�digo/tipo, pero disponible por el agregado "Gres
porcellanato"".
4.941 Caesar S.p.A.: Expediente N� 061-010305/98 del 10 de diciembre de 1998 -
Fs. 879.
- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador. "Este tipo de
informaci�n no se encuentra disponible por modelo, c�digo o tipo, por lo cual la
informaci�n suministrada se refiere al porcellanato en general."
- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador. "Este tipo de informaci�n
no se encuentra disponible por modelo, c�digo o tipo, por lo cual la informaci�n
suministrada se refiere al porcellanato en general."
- Anexo VI. Resumen de ventas del productor/exportador. "Este tipo de
informaci�n no se encuentra disponible por modelo, c�digo o tipo, por lo cual la
informaci�n suministrada se refiere al porcellanato en general."
4.942 Marazzi: Expediente N� 061-010306/98 del 10 de diciembre de 1998 - Fs.
880.
- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador. "Este tipo de
informaci�n no se encuentra disponible por modelo, c�digo o tipo, por lo cual la
informaci�n suministrada se refiere al porcellanato en general."
- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador. "Este tipo de informaci�n
no se encuentra disponible por modelo, c�digo o tipo, por lo cual la informaci�n
suministrada se refiere al porcellanato en general."
- Anexo VI. Resumen de ventas del productor/exportador. "Este tipo de
informaci�n no se encuentra disponible por modelo, c�digo o tipo, por lo cual la
informaci�n suministrada se refiere al porcellanato en general."
4.943 Bismantova S.p.A.: Expediente N� 061-010307/98 del 10 de diciembre de 1998
- Fs. 881.
- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador. "Este tipo de
informaci�n no se encuentra disponible por modelo, c�digo o tipo, por lo cual la
informaci�n suministrada se refiere al porcellanato en general."
- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador. "La descripci�n del
modelo/c�digo/tipo se indican en las Secciones B y C. La informaci�n
suministrada en el presente cuadro, se corresponde con los montos totales de las
ventas realizadas."
4.944 Casalgrande: Expediente N� 061-010304/98 del 10 de diciembre de 1998 - Fs.
876.
- Anexo III. Listado de importadores en la Rep�blica Argentina y terceros pa�ses
de la mercader�a sujeta a investigaci�n.
- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador.
- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador.
- Anexo VI. Resumen de ventas del productor/exportador.
- Anexo VII. Exportaciones efectivamente realizadas a la Rep�blica Argentina (a�os
1997 y 1998).
- Anexo VIII. Ventas en mercado interno (a�os 1997 y 1998).
- Anexo IX. Exportaciones a terceros pa�ses.
- Anexo X. Estructura de costos de la mercader�a sujeta a investigaci�n en el
mercado dom�stico 1997 y 1998.
- Anexo XI. Estructura de costos de la mercader�a exportada.
4.945 Ceasar S.p.A.: Expediente N� 061-010305/98 del 10 de diciembre de 1998 -
Fs. 879.
- Anexo III. Listado de importadores en la Rep�blica Argentina y terceros pa�ses
de la mercader�a sujeta a investigaci�n.
- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador.
- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador.
- Anexo VI. Resumen de ventas del productor/exportador.
- Anexo VII. Exportaciones efectivamente realizadas a la Rep�blica Argentina (a�os
1997 y 1998).
- Anexo VIII. Ventas en mercado interno.
- Anexo IX. Exportaciones a terceros pa�ses.
- Anexo X. Estructura de costos de la mercader�a sujeta a investigaci�n en el
mercado dom�stico.
- Anexo XI. Estructura de costos de la mercader�a exportada.
4.946 Marazzi: Expediente N� 061-010306/98 del 10 de diciembre de 1998 - Fs.
880.
- Anexo III. Listado de importadores en la Rep�blica Argentina y terceros pa�ses
de la mercader�a sujeta a investigaci�n.
- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador.
- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador.
- Anexo VI. Resumen de ventas del productor/exportador.
- Anexo VII. Exportaciones efectivamente realizadas a la Argentina (a�os 1997 y
1998).
- Anexo VIII. Ventas en mercado interno.
- Anexo IX. Exportaciones a terceros pa�ses.
- Anexo X. Estructura de costos de la mercader�a sujeta a investigaci�n en el
mercado dom�stico.
- Anexo XI. Estructura de costos de la mercader�a exportada.
4.947 Bismantova: Expediente N� 061-010307/98 del 10 de diciembre de 1998 - Fs.
881.
- Anexo III. Listado de importadores en la Rep�blica Argentina y terceros pa�ses
de la mercader�a sujeta a investigaci�n.
- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador.
- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador.
- Anexo VI. Resumen de ventas del productor/exportador.
- Anexo VII. Exportaciones efectivamente realizadas a la Rep�blica Argentina (a�os
1997 y 1998).
- Anexo VIII. Ventas en mercado interno.
- Anexo IX. Exportaciones a terceros pa�ses.
- Anexo X. Estructura de costos de la mercader�a sujeta a investigaci�n en el
mercado dom�stico.
- Anexo XI. Estructura de costos de la mercader�a exportada.
4.948 El Jap�n no se refiri� a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del
art�culo 2 del Acuerdo Antidumping ni en su comunicaci�n escrita ni en su
declaraci�n oral.
4.949 Turqu�a no se refiri� a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del
art�culo 2 del Acuerdo Antidumping ni en su comunicaci�n escrita ni en su
declaraci�n oral.
5. Terceros: los Estados Unidos
a) Argumentos formulados por los Estados Unidos en su comunicaci�n escrita en
relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del
Acuerdo Antidumping
4.950 En su comunicaci�n escrita, los Estados Unidos formularon los siguientes
argumentos en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del
art�culo 2 del Acuerdo Antidumping.
4.951 Las CE sostienen que la Argentina infringi� lo dispuesto en el p�rrafo 4
del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping al no efectuar una comparaci�n equitativa
entre el precio de exportaci�n y el valor normal porque no tuvo "debidamente en
cuenta" determinadas diferencias entre las caracter�sticas f�sicas de los
modelos de la mercanc�a de que se trata exportados a la Argentina y de los
vendidos en Italia. La Argentina responde que realiz� un ajuste razonable para
tener en cuenta las diferencias en las caracter�sticas f�sicas, que merece ser
tratado con deferencia de conformidad con el p�rrafo 6 i) del art�culo 17.
4.952 En los p�rrafos 1 y 2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping se establece
que lo esencial de la determinaci�n de la existencia de dumping es una
comparaci�n de las ventas de exportaci�n con las ventas del producto similar en
el mercado interno o un tercer pa�s. En el p�rrafo 6 de ese art�culo se define,
a su vez, el "producto similar" como "un producto que sea id�ntico, es decir,
igual en todos los aspectos al producto de que se trate" o, cuando no exista ese
producto, otro producto que "tenga caracter�sticas muy parecidas a las del
producto considerado". Por �ltimo, en el p�rrafo 4 del art�culo 2 las
diferencias en las caracter�sticas f�sicas se incluyen entre las diferencias que
pueden justificar el ajuste.
4.953 Los Estados Unidos declaran que la determinaci�n de si se cumpli� la
obligaci�n contenida en el p�rrafo 4 del art�culo 2 depende mucho de los hechos.
Por ejemplo, en este asunto, los Estados Unidos no saben cu�les son las
diferencias en las caracter�sticas f�sicas de las baldosas de cer�mica para el
suelo suficientemente importantes para que tengan que realizarse ajustes. Por lo
tanto, no pueden formular observaciones sobre si la Argentina realiz� ajustes
razonables. En cambio, instan al Grupo Especial a que, al examinar esta cuesti�n
que tanto depende de los hechos, presten especial atenci�n al mandato contenido
en el p�rrafo 6 i) del art�culo 17: si los hechos se han establecido
adecuadamente y si su evaluaci�n ha sido imparcial y objetiva, el Grupo Especial
no deber�a invalidar esa evaluaci�n, a�n en el caso de que hubiera llegado a una
conclusi�n diferente (v�ase el informe del Grupo Especial en el asunto M�xico -
Investigaci�n antidumping sobre el jarabe de ma�z con alta concentraci�n de
fructosa (JMAF) procedente de los Estados Unidos, WT/DS132/R, adoptado el 24 de
febrero de 2000, p�rrafo 7.94).
4.954 Los Estados Unidos no se refirieron a la alegaci�n de las CE basada en el
p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping en su declaraci�n oral.
D. ALEGACI�N BASADA EN EL P�RRAFO 9 DEL ART�CULO 6 DEL ACUERDO ANTIDUMPING
1. Las CE
a) Argumentos formulados por las CE en su primera comunicaci�n escrita en apoyo
de su alegaci�n basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
4.955 En su primera comunicaci�n escrita, las CE adujeron los siguientes
argumentos en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del
Acuerdo Antidumping.
4.956 Seg�n las CE, la DCD no inform� a los exportadores de los hechos
"esenciales" relativos a la existencia de dumping que servir�an de base para la
decisi�n de aplicar o no medidas definitivas. En consecuencia, los exportadores
no pudieron defender adecuadamente sus intereses. Al no revelar esos "hechos
esenciales" a los exportadores antes de imponer las medidas antidumping
definitivas, la DCD infringi� el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping.
4.957 Las CE expusieron en primer lugar una serie de hechos que guardaban
relaci�n con sus argumentos jur�dicos.
4.958 Por carta de 28 de agosto de 1999, la DCD inform� a los exportadores de
que la etapa probatoria de la investigaci�n hab�a concluido y los invit� a
examinar el expediente p�blico y, si lo consideraban necesario, a presentar sus
alegatos finales a m�s tardar el 10 de septiembre.
4.959 El 3 de septiembre de 1999, los representantes de los exportadores
examinaron el expediente p�blico. A diferencia de la determinaci�n definitiva de
la existencia de da�o, la determinaci�n definitiva de la existencia de dumping
no estaba disponible en el expediente p�blico. Tampoco conten�a el expediente
p�blico ning�n otro documento preparado por la DCD en el que se�alasen los
"hechos esenciales" que servir�an de base para la determinaci�n definitiva de la
existencia de dumping.
4.960 El 6 de septiembre de 1999, los exportadores dirigieron a la DCD una carta
en la que ped�an a la DCD que revelase los hechos esenciales considerados que
servir�an de base para la determinaci�n definitiva de la existencia de dumping
por la DCD. En la petici�n se invocaba expresamente el p�rrafo 9 del art�culo 6
del Acuerdo Antidumping.
4.961 Por carta de 9 de septiembre de 1999, la DCD inform� a los exportadores de
que, por lo que se refer�a a la determinaci�n de la existencia de dumping, las
autoridades argentinas consideraban que, al conceder acceso al expediente
p�blico a las partes interesadas, se hab�an cumplido plenamente las
prescripciones del p�rrafo 9 del art�culo 6 sobre comunicaci�n de informaci�n.
4.962 Espec�ficamente, la DCD trat� de justificar como sigue su negativa a
revelar los "hechos esenciales" relativos al dumping:
� el procedimiento habitual implementado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR en lo referente al tratamiento de este aspecto del Acuerdo relativo a
la Aplicaci�n del Art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 en su art�culo 6.9, recogido en la legislaci�n argentina por la
Ley N� 24.425, queda absolutamente cumplimentado por parte de la Autoridad de
Aplicaci�n al momento que la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR ha comunicado por medio fehaciente a todas
las partes intervinientes en el procedimiento el cierre de la etapa probatoria,
conjuntamente con la invitaci�n a tomar vista de todo lo actuado en el
expediente en cuesti�n a fin de informarse de todos los hechos esenciales
producidos a esa fecha y presentar en base a toda la informaci�n recabada en ese
momento y, si lo desean, su correspondiente alegato.
4.963 Las CE expusieron seguidamente sus argumentos jur�dicos relativos a su
alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping.
4.964 Las CE recordaron que el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
dispone lo siguiente:
Antes de formular una determinaci�n definitiva, las autoridades informar�n a
todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de
base para la decisi�n de aplicar o no medidas definitivas. Esa informaci�n
deber� facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender
sus intereses.
4.965 El p�rrafo 9 del art�culo 6 impone a las autoridades investigadoras la
obligaci�n de "to inform" (informar) a las partes interesadas. El sentido
corriente de ese t�rmino ("to give knowledge of something", "to tell", "to
acquaint with", Webster's New World Dictionary, Third College Edition) ("dar
noticia de algo", "decir", "poner en conocimiento de alguien") exige de las
autoridades investigadoras una acci�n positiva que va m�s all� de la mera
concesi�n de acceso al expediente.
4.966 El expediente p�blico de una investigaci�n antidumping consiste
esencialmente en respuestas a cuestionarios dadas por las diferentes partes
interesadas y en alegaciones hechas por las diferentes partes interesadas,
respuestas y alegaciones que frecuentemente son contradictorias. As� pues, el
mero examen del expediente p�blico, de por s�, no permite a las partes
interesadas determinar los "hechos esenciales" que servir�n de base para que las
autoridades impongan las medidas definitivas. De hecho, esa es precisamente la
raz�n por la que el p�rrafo 9 del art�culo 6 exige que las autoridades
investigadoras indican a las partes interesadas cu�les, de todos los hechos
consignados en el expediente, son los "hechos esenciales" que servir�n de base
para su decisi�n, a fin de que las partes interesadas puedan defender sus
intereses adecuadamente.
4.967 Si, como sostiene la DCD, las prescripciones del p�rrafo 9 del art�culo 6
sobre la comunicaci�n de informaci�n pudieran cumplirse simplemente concediendo
acceso al expediente, esa disposici�n ser�a redundante, puesto que la obligaci�n
de dar acceso al expediente ya est� establecida en t�rminos muy amplios en el
p�rrafo 4 del art�culo 6, que dispone lo siguiente:
Las autoridades, siempre que sea factible, dar�n a su debido tiempo a todas las
partes interesadas la oportunidad de examinar toda la informaci�n pertinente
para la presentaci�n de sus argumentos que no sea confidencial conforme a los
t�rminos del p�rrafo 5 y que dichas autoridades utilicen en la investigaci�n
antidumping, y de preparar su alegato sobre la base de esa informaci�n.
4.968 Con arreglo a la interpretaci�n hecha por la Argentina, el p�rrafo 9 del
art�culo 6 no a�adir�a nada a las prescripciones ya establecidas por el p�rrafo
4 del art�culo 6. Por consiguiente, la interpretaci�n dada por la Argentina al
p�rrafo 9 del art�culo 6 ha de rechazarse de conformidad con el principio b�sico
de la interpretaci�n que exige que se d� un sentido efectivo a todos los
t�rminos de un tratado ("El int�rprete no tiene libertad para adoptar una
lectura que haga in�tiles o redundantes cl�usulas o p�rrafos enteros de un
tratado", informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Estados Unidos -
Pautas para la gasolina reformulada y convencional, WT/DS2/AB/R, adoptado el 20
de mayo de 1996. V�anse tambi�n el informe del �rgano de Apelaci�n sobre el
asunto Jap�n - Impuestos sobre las bebidas alcoh�licas, WT/DS8/AB/R,
WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R, adoptado el 1� de noviembre de 1996, p�gina 15, y el
informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Estados Unidos - Restricciones
aplicadas a las importaciones de ropa interior de algod�n y fibras sint�ticas o
artificiales, WT/DS24/AB/R, adoptado el 25 de febrero de 1997, p�gina 17.
b) Argumentos formulados en la primera declaraci�n oral de las CE en apoyo de su
alegaci�n basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
4.969 En su primera declaraci�n oral, las CE adujeron los siguientes argumentos
en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping.
4.970 No hay desacuerdo entre las partes con respecto a los hechos pertinentes.
La �nica cuesti�n sobre la que ha de resolver el Grupo Especial es una cuesti�n
de interpretaci�n jur�dica, a saber, si las autoridades investigadoras pueden
cumplir la obligaci�n impuesta por el p�rrafo 9 del art�culo 6 simplemente dando
acceso al expediente a las partes interesadas.
4.971 Esta cuesti�n fue resuelta por el Grupo Especial que se ocup� del asunto
Guatemala - Cemento II, el cual rechaz� en t�rminos bastantes categ�ricos la
posici�n sostenida por la Argentina en ese asunto (informe del Grupo Especial
que examin� el asunto Guatemala - Medida antidumping definitiva aplicada al
cemento Portland gris procedente de M�xico, WT/DS156/R, adoptado el 17 de
noviembre de 2000, p�rrafo 8.22). En su comunicaci�n, la Argentina trata de
distinguir los dos casos argumentando que las autoridades guatemaltecas
ofrecieron dar copia del expediente p�blico, mientras que la DCD permiti� que
los exportadores tuvieran acceso al expediente. Con el debido respeto, las CE no
creen que esa distinci�n haga al caso.
4.972 La Argentina tambi�n alega que, en todo caso, la infracci�n del p�rrafo 9
del art�culo 6 ser�a un "error inocuo". Como se ha se�alado antes, las CE
consideran que este argumento no es v�lido en el contexto del Acuerdo sobre la
OMC.
4.973 Preocupa a las CE la extraordinaria afirmaci�n de la Argentina en el
sentido de que la infracci�n del p�rrafo 9 del art�culo 6 es, "por su propia
naturaleza", un error inocuo, porque "carece de la entidad suficiente como para
variar las conclusiones de la Autoridad de Aplicaci�n". Esto hace pensar que, no
s�lo en este asunto sino tambi�n como pr�ctica general, la DCD considera la
comunicaci�n de informaci�n sobre hechos esenciales como una formalidad vac�a y
no presta ninguna atenci�n a las observaciones de las partes interesadas. Las CE
creen que, muy al contrario, la comunicaci�n de informaci�n prevista en el
p�rrafo 9 del art�culo 6 constituye una salvaguardia procesal esencial, cuya
omisi�n vicia necesariamente la determinaci�n definitiva.
c) Respuestas de las CE a la primera serie de preguntas del Grupo Especial sobre
la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
4.974 Las CE contestaron como sigue a la primera serie de preguntas del Grupo
Especial sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del
Acuerdo Antidumping.
4.975 El Grupo Especial pregunt� a las partes cu�l era, a su juicio, el objeto y
fin de la prescripci�n del p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping en
el sentido de que se informe de los "hechos esenciales considerados".
4.976 Las CE respondieron que el fin esencial del p�rrafo 9 del art�culo 6 era
permitir que las partes defendieran adecuadamente sus intereses.
4.977 Si la finalidad del p�rrafo 9 del art�culo 6 era permitir que las partes
defendieran mejor sus intereses, el Grupo Especial pregunt� a las partes si esta
interpretaci�n llevaba a pensar que la parte que afirmase que se hab�a
infringido el p�rrafo 9 del art�culo 6 tambi�n deb�a presentar al Grupo Especial
informaci�n sobre la forma en que se hab�a entorpecido la defensa de sus
exportadores.
4.978 Las CE contestaron negativamente a esta pregunta. La redacci�n del p�rrafo
9 del art�culo 6 era incondicional. Exig�a que la autoridad investigadora
informase siempre de los "hechos esenciales". Esto reflejaba la presunci�n de
que la omisi�n de esta salvaguardia procesal esencial redundar�a necesariamente
en detrimento de los derechos de defensa de las partes interesadas.
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