ARGENTINA - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS
APLICADAS A LAS IMPORTACIONES DE BALDOSAS DE CER�MICA PARA EL SUELO PROCEDENTES
DE ITALIA
Informe del Grupo Especial
El informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto "Argentina - Medidas
antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de baldosas de cer�mica
para el suelo procedentes de Italia" se distribuye a todos los Miembros de
conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD). El informe
es objeto de distribuci�n general a partir del 28 de septiembre de 2001, de
conformidad con los Procedimientos para la distribuci�n y la supresi�n del
car�cter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a
los Miembros que, de conformidad con el ESD, s�lo las partes en la diferencia
podr�n recurrir en apelaci�n contra el informe de un grupo especial. La
apelaci�n tendr� �nicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el
informe del grupo especial y las interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste.
No habr� comunicaciones ex parte con el grupo especial o el �rgano de Apelaci�n
en relaci�n con asuntos sometidos a la consideraci�n del grupo especial o del
�rgano de Apelaci�n.
Nota de la Secretar�a: El presente informe
del Grupo Especial ser� adoptado por el �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD)
dentro de los 60 d�as siguientes a la fecha de su distribuci�n, a menos que una
parte en la diferencia decida recurrir en apelaci�n o que el OSD decida por
consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelaci�n contra el
informe del Grupo Especial, �ste no ser� considerado por el OSD a efectos de su
adopci�n hasta despu�s de haber concluido el proceso de apelaci�n. Puede
obtenerse informaci�n acerca de la situaci�n actual del informe del Grupo
Especial en la Secretar�a de la OMC.
�NDICE
-
INTRODUCCI�N
ELEMENTOS DE HECHO
-
SOLICITUDES DE CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES
FORMULADAS POR LAS PARTES
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
ARGENTINA
ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LOS TERCEROS
ALEGACI�N BASADA EN EL P�RRAFO 8 DEL ART�CULO 6 DEL ACUERDO
ANTIDUMPING
Las CE
Argumentos formulados por las CE en su primera comunicaci�n escrita para
justificar su alegaci�n basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Argumentos de las CE en su primera declaraci�n oral en apoyo de su alegaci�n
basada
en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
Respuestas de las CE a la primera serie de preguntas del Grupo Especial
relacionadas con
la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Respuestas de las CE a las preguntas formuladas por la Argentina, despu�s de
la primera reuni�n del Grupo Especial con las partes, por lo que respecta a la
alegaci�n de las CE
basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados por las CE en su segunda comunicaci�n escrita en apoyo
de su alegaci�n basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
Argumentos de la CE en su segunda declaraci�n oral en apoyo de su alegaci�n
basada
en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping Respuestas de las CE a la segunda serie de preguntas del Grupo Especial
relativas a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del
Acuerdo Antidumping
Argentina
Argumentos formulados por la Argentina en su primera comunicaci�n escrita
por lo que respecta a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del
Acuerdo Antidumping
- Argumentos formulados por la Argentina en su primera declaraci�n oral con
respecto a
la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Argumentos formulados por la Argentina en su declaraci�n oral en la reuni�n
del Grupo Especial con los terceros por lo que respecta a la alegaci�n de las
CE basada en el
p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
Repuestas de la Argentina a la primera serie de preguntas del Grupo Especial
relacionadas con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6
del Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados por la Argentina en su segunda comunicaci�n escrita en
relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del
Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados por la Argentina en su segunda declaraci�n oral en
relaci�n
con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6
del Acuerdo Antidumping
Respuestas de la Argentina a la segunda serie de preguntas del Grupo
Especial
relacionadas con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6
del Acuerdo Antidumping
Terceros: Jap�n
Argumentos formulados por el Jap�n en su comunicaci�n escrita por lo que
respecta a
la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Argumentos formulados por el Jap�n en su declaraci�n oral por lo que
respecta a la
alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Terceros: Turqu�a
Argumentos formulados por Turqu�a en su primera comunicaci�n escrita por lo
que
respecta a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del
Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados por Turqu�a en su declaraci�n oral por lo que respecta
a la
alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Terceros: los Estados Unidos
Argumentos formulados por los Estados Unidos en su comunicaci�n escrita por
lo que
respecta a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del
Acuerdo Antidumping
ALEGACI�N BASADA EN EL P�RRAFO 10 DEL ART�CULO 6 DEL ACUERDO
ANTIDUMPING
CE
Argumentos formulados por las CE en su primera comunicaci�n escrita en apoyo
de su alegaci�n basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados por las CE en su primera declaraci�n oral en apoyo de
su
alegaci�n basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
Respuestas de las CE a la primera serie de preguntas hechas por el Grupo
Especial sobre
la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Respuestas de las CE a las preguntas hechas por la Argentina, despu�s de la
primera
reuni�n del Grupo Especial con las partes, que se refieren a la alegaci�n de
las CE
basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados por las CE en su segunda comunicaci�n escrita en apoyo
de su alegaci�n basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
Argentina
Argumentos formulados por la Argentina en su primera comunicaci�n escrita
sobre
la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Argumentos formulados por la Argentina en su primera declaraci�n oral sobre
la
alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Argumentos formulados por la Argentina en la declaraci�n oral hecha en la
sesi�n
con terceros de la primera reuni�n del Grupo Especial con las partes en
relaci�n
con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6
del Acuerdo Antidumping
Respuestas de la Argentina a la primera serie de preguntas hechas por el
Grupo
Especial sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6
del
Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados por la Argentina en su segunda comunicaci�n escrita
sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Argumentos formulados por la Argentina en su segunda declaraci�n oral sobre
la
alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Terceros: Jap�n
Argumentos formulados por el Jap�n en su comunicaci�n escrita en relaci�n
con la
alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Terceros: Turqu�a
Terceros: Estados Unidos
ALEGACI�N BASADA EN EL P�RRAFO 4 DEL ART�CULO 2 DEL ACUERDO
ANTIDUMPING
Las CE
Argumentos formulados por las CE en su primera comunicaci�n escrita para
apoyar su alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping
Argumentos formulados por las CE en su primera declaraci�n oral para apoyar
su
alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping
Respuestas de las CE a la primera serie de preguntas formuladas
por el Grupo Especial acerca
de la alegaci�n de las CE
basada en el p�rrafo 4 del
art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping
Respuestas de las CE a las preguntas formuladas por la Argentina
despu�s de la primera reuni�n
del Grupo Especial con las
partes que se refieren a la
alegaci�n de las CE basada en
el p�rrafo 4 del art�culo 2
del Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados por las CE en su segunda comunicaci�n escrita para
apoyar su alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping
Argumentos formulados por las CE en su segunda declaraci�n oral para apoyar
su
alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping
Respuestas de las CE a la segunda serie de preguntas formuladas
por el Grupo Especial en
relaci�n con la alegaci�n de
las CE basada en el p�rrafo 4
del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping
La Argentina
Argumentos formulados por la Argentina en su primera comunicaci�n escrita en
relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del
Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados por la Argentina en su primera declaraci�n oral en
relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del
Acuerdo Antidumping
Respuestas de la Argentina a la primera serie de preguntas formuladas por el
Grupo
Especial en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del
art�culo 2
del Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados por la Argentina en su segunda comunicaci�n escrita en
relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del
Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados por la Argentina en su segunda declaraci�n oral en
relaci�n con
la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping
Respuestas de la Argentina a la segunda serie de preguntas formuladas por el
Grupo
Especial en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del
art�culo 2
del Acuerdo Antidumping
Terceros: el Jap�n
Terceros: Turqu�a
Terceros: los Estados Unidos
Argumentos formulados por los Estados Unidos en su comunicaci�n escrita en
relaci�n con
la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo
Antidumping
ALEGACI�N BASADA EN EL P�RRAFO 9 DEL ART�CULO 6 DEL ACUERDO
ANTIDUMPING
CE
Argumentos formulados por las CE en su primera comunicaci�n escrita en apoyo
de su alegaci�n basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados en la primera declaraci�n oral de las CE en apoyo de
su
alegaci�n basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
Respuestas de las CE a la primera serie de preguntas del Grupo Especial
sobre la
alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Argumentos formulados en la segunda comunicaci�n escrita de
las CE en apoyo
de
su alegaci�n basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
Argentina
Argumentos formulados en la primera comunicaci�n escrita de la Argentina en
relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del
Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados por la Argentina en su primera declaraci�n oral en
relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del
Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados por la Argentina en la declaraci�n oral hecha en la
sesi�n
con terceros de la primera reuni�n del Grupo Especial con las partes en
relaci�n
con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6
del Acuerdo Antidumping
Respuestas de la Argentina a la primera serie de preguntas del Grupo
Especial relativas
a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Argumentos formulados por la Argentina en su segunda comunicaci�n escrita en
relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del
Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados por la Argentina en su segunda declaraci�n oral en
relaci�n con
la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Terceros: Jap�n
Argumentos formulados por el Jap�n en su comunicaci�n escrita en relaci�n
con la
alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Argumentos formulados por el Jap�n en su declaraci�n oral en relaci�n con la
alegaci�n
de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
Terceros: Turqu�a
Argumentos formulados por Turqu�a en su comunicaci�n escrita en relaci�n con
la
alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
Argumentos formulados por Turqu�a en su declaraci�n oral en relaci�n con la
alegaci�n
de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
Terceros: Estados Unidos
Argumentos formulados por los Estados Unidos en su comunicaci�n escrita en
relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del
Acuerdo Antidumping
Argumentos formulados por los Estados Unidos en su declaraci�n oral en
relaci�n con
la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
REEXAMEN INTERMEDIO
CONSTATACIONES
NORMA DE EXAMEN
CARGA DE LA PRUEBA
INTRODUCCI�N DE LOS ELEMENTOS DE HECHO
ALEGACI�N 1: LOS HECHOS DE QUE SE TENGA CONOCIMIENTO, CON ARREGLO AL
P�RRAFO 8 DEL ART�CULO 6 Y EL ANEXO II DEL ACUERDO ANTIDUMPING
Argumentos de las partes
An�lisis del Grupo
Especial
Confidencialidad de la informaci�n facilitada y no presentaci�n de res�menes
no confidenciales
Falta de pruebas documentales
Incumplimiento de formalidades establecidas en el cuestionario
Presentaci�n tard�a de la informaci�n
Conclusi�n
ALEGACI�N 2:
P�RRAFO 10 DEL ART�CULO 6: OBLIGACI�N DE CALCULAR M�RGENES DE
DUMPING INDIVIDUALES PARA TODOS LOS EXPORTADORES INCLUIDOS EN LA MUESTRA
Argumentos de las partes
An�lisis del Grupo
Especial
Conclusi�n
ALEGACI�N 3: P�RRAFO 4 DEL ART�CULO 2: LA NECESIDAD DE REALIZAR AJUSTES
PARA TENER EN CUENTA LAS DIFERENCIAS EN LAS CARACTER�STICAS F�SICAS
Argumentos formulados por las
partes
An�lisis del Grupo
Especial
Conclusi�n
ALEGACI�N 4: P�RRAFO 9 DEL ART�CULO 6: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACI�N
DE INFORMAR A LOS EXPORTADORES DE LOS "HECHOS ESENCIALES" EN LOS QUE SE
BASA LA DECISI�N
Argumentos de las partes
An�lisis del Grupo
Especial
Conclusi�n
CONCLUSIONES Y RECOMENDACI�N
I. INTRODUCCI�N
1.1 El 26 de enero de 2000, las Comunidades
Europeas (las "CE") solicitaron la celebraci�n de consultas con la Argentina en
relaci�n con las medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones
de baldosas de cer�mica para el suelo procedentes de Italia impuestas por la
Argentina el 12 de noviembre de 1999.1 Las CE formularon su solicitud de
conformidad con el art�culo 4 del Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias ("ESD") y el
p�rrafo 3 del art�culo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI
del GATT de 1994 ("Acuerdo Antidumping"). Las CE y la Argentina celebraron
consultas el 1� de marzo de 2000, pero no lograron llegar a una soluci�n
mutuamente satisfactoria de la cuesti�n.
1.2 El 7 de noviembre de 2000, las CE
solicitaron el establecimiento de un grupo especial con el mandato uniforme
enunciado en el art�culo 7 del ESD.2 Las CE formularon su solicitud de
conformidad con el art�culo 6 del ESD y el art�culo 17 del Acuerdo Antidumping.
En la citada solicitud, las CE identificaron como medidas impugnadas las
medidas antidumping definitivas impuestas el 12 de noviembre de 1999 por la
Argentina a las importaciones de baldosas de cer�mica para el suelo ("porcellanato")
procedentes de Italia.
1.3 En su reuni�n del d�a 17 de noviembre de
2000, el �rgano de Soluci�n de Diferencias ("OSD") estableci� un grupo especial
de conformidad con la solicitud arriba citada.3 En esa reuni�n, las partes en la
diferencia acordaron que el Grupo Especial tuviese el mandato uniforme. El
mandato es el siguiente:
Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados
que han invocado las Comunidades Europeas en el documento WT/DS189/3, el asunto
sometido al OSD por las Comunidades Europeas en ese documento, y formular
conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las
resoluciones previstas en dichos acuerdos.
1.4 El 12 de enero de 2001, las partes
convinieron en que la composici�n del Grupo Especial fuese la siguiente:
1.5 |
Presidente: |
Sr.
Hugh McPhail |
|
|
|
|
Miembros: |
Sr. Gilles
Gauthier |
|
|
Sr. Stephen
Powell |
1.6 Los Estados Unidos, el Jap�n y Turqu�a se
reservaron el derecho a participar como terceros en las actuaciones del Grupo
Especial.
1.7 El Grupo Especial se reuni� con las partes los d�as 18 y 19 de abril de
2001 y 1� de junio de 2001. Se reuni� con los terceros el 19 de abril de 2001.
1.8 El Grupo Especial traslad� su informe provisional a las partes el 25 de
julio de 2001. El Grupo Especial traslad� su informe final a las partes el 14
de septiembre de 2001.
II. ELEMENTOS DE HECHO
2.1 La presente diferencia se centra en la imposici�n por el Ministerio de
Econom�a de la Argentina de medidas antidumping definitivas a las importaciones
de baldosas de cer�mica para el suelo procedentes de Italia.
2.2 El 30 de enero de 1998, cer�micas Zanon ("Zanon") present� una solicitud de
investigaci�n antidumping a la Direcci�n de Competencia Desleal del Ministerio
de Econom�a de la Argentina, alegando que se estaban exportando a la Argentina
baldosas de cer�mica a precios de dumping.4 El 25 de septiembre de 1998, el
Ministerio de Econom�a public� un aviso p�blico comunicando la iniciaci�n de
una investigaci�n antidumping relativa a las importaciones de baldosas de
cer�mica procedentes de Italia.
2.3 El 30 de noviembre de 1998, Assopiastrelle, la asociaci�n de productores
italianos de baldosas de cer�mica, pidi� a la DCD que limitara el c�lculo de
los m�rgenes de dumping individuales a cuatro o cinco exportadores que
representaban alrededor del 70 por ciento de las exportaciones del producto de
Italia a la Argentina.5 El 12 de diciembre de 1998, la DCD acept� esa solicitud.6
El 10 de diciembre de 1998, cuatro exportadores italianos presentaron
respuestas al cuestionario de investigaci�n: Cer�mica Bismantova ("Bismantova"),
Ceramiche Casalgrande ("Casalgrande"), Ceramiche Caesar ("Caesar"), y Marazzi
Ceramiche ("Marazzi"). El 24 de marzo de 1999, la DCD public� una determinaci�n
preliminar positiva ("determinaci�n preliminar de la existencia de dumping").7
En esa determinaci�n, la DCD descart� las respuestas a los cuestionarios
presentadas por los exportadores arriba citados, y procedi� a determinar el
margen de dumping bas�ndose en la informaci�n disponible en el expediente,
distinta de la presentada por los exportadores.8 Como la DCD aplic� el mismo
conjunto de "hechos de que se tenga conocimiento" a los cuatro exportadores
implicados, se asign� a todos el mismo margen de dumping.
2.4 El 23 de septiembre de 1999, la DCD public� una determinaci�n definitiva
positiva ("determinaci�n definitiva de la existencia de dumping").9 En esa
determinaci�n, la DCD se apoy� principalmente en la informaci�n disponible en
el expediente, distinta de la presentada por los exportadores.10 Como la DCD
aplic� el mismo conjunto de "hechos de que se tenga conocimiento" a los cuatro
exportadores implicados, se asign� a todos ellos un margen de dumping id�ntico.
2.5 El 12 de noviembre de 1999, el Ministerio de Econom�a, bas�ndose en la
determinaci�n definitiva positiva de la existencia de dumping publicada por la
DCD el 23 de septiembre de 1999 y la determinaci�n definitiva positiva de la
existencia de da�o y nexo causal publicada por la CNCE el 3 de septiembre de
199911 , impuso medidas antidumping definitivas a las importaciones de baldosas
de cer�mica procedentes de Italia por un per�odo de tres a�os.12 Esas medidas
adoptaron la forma de derechos antidumping espec�ficos percibidos como la
diferencia absoluta entre el precio FOB facturado en cualquier expedici�n y un
"precio m�nimo de exportaci�n" designado, tambi�n fijado en t�rminos FOB,
cuando el primero fuera inferior al segundo. A cada una de las tres medidas
utilizadas para el c�lculo del margen de dumping se asign� su propio "precio
m�nimo de exportaci�n".
III. SOLICITUDES DE CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LAS PARTES
A. LAS COMUNIDADES EUROPEAS
3.1 Las CE solicitan al Grupo Especial que constate que las medidas antidumping
aplicadas por la Argentina a las importaciones de porcellanato procedentes de
Italia son incompatibles con el p�rrafo 8 del art�culo 6 y el Anexo II y con el
p�rrafo 10 del art�culo 6, el p�rrafo 4 del art�culo 2 y el p�rrafo 9 del
art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.
B. ARGENTINA
3.2 La Argentina solicita al Grupo Especial que rechace las alegaciones de las
CE sobre presuntas infracciones del p�rrafo 8 del art�culo 6 y el p�rrafo 6 del
Anexo II, y el p�rrafo 10 del art�culo 6, el p�rrafo 4 del art�culo 2 y el
p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.
IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LOS
TERCEROS
A. ALEGACI�N BASADA EN EL P�RRAFO 8 DEL ART�CULO 6 DEL ACUERDO ANTIDUMPING
1. Las CE
a) Argumentos formulados por las CE en su primera comunicaci�n escrita para
justificar su alegaci�n basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
4.1 En su primera comunicaci�n escrita, las CE formularon los siguientes
argumentos en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del
Acuerdo Antidumping.
4.2 Las CE sostienen que la DCD, en su determinaci�n definitiva de la
existencia de dumping, descart� toda la informaci�n sobre el valor normal y los
precios de exportaci�n facilitada por los cuatro exportadores incluidos en la
muestra, y en lugar de ello se apoy� en las alegaciones del solicitante y en
estad�sticas de importaci�n.
4.3 Al descartar, sin justificaci�n v�lida, la informaci�n presentada por los
exportadores, la DCD infringi� el p�rrafo 8 del art�culo 6 y el Anexo II del
Acuerdo Antidumping, que s�lo permiten a las Autoridades investigadoras
recurrir a los "hechos de que se tenga conocimiento" cuando los exportadores no
han facilitado a tiempo la informaci�n necesaria o han entorpecido
significativamente la investigaci�n.
4.4 Las CE expusieron en primer lugar diversos hechos relacionados con su
alegaci�n basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6.
4.5 Los cuatro exportadores incluidos en la muestra presentaron respuestas
completas a los cuestionarios recibidos de la DCD dentro de los plazos
establecidos (a petici�n de los exportadores, la DCD acord� prorrogar el plazo
para presentar las respuestas al cuestionario del 30 de noviembre de 1998 al 9
de diciembre de 1998; v�ase la determinaci�n definitiva de la existencia de
dumping, secci�n III.4, p�gina 9. Los cuatro exportadores incluidos en la
muestra presentaron sus respuestas el 9 de diciembre de 1998. En una reuni�n
que tuvo lugar en la DCD el 10 de mayo de 1999, los encargados del caso
pidieron a Casalgrande y Bismantova que presentaran copias de facturas que
abarcaran al menos el 50 por ciento de sus ventas en Italia y para exportaci�n,
tanto a la Argentina como a otros pa�ses, durante el per�odo de investigaci�n.
Esos dos exportadores presentaron las facturas solicitadas dentro del plazo
establecido por la DCD, que venc�a el 31 de mayo de 1999. La presentaci�n de
esas facturas se menciona expresamente en la determinaci�n definitiva de la
existencia de dumping; v�ase la secci�n V.1.3, p�gina 26, p�rrafos 6 y 7. La
DCD no hizo nuevas solicitudes de informaci�n). Adem�s, los exportadores
manifestaron por anticipado que aceptar�an la verificaci�n de sus respuestas si
la DCD la estimara necesaria (determinaci�n definitiva de la existencia de
dumping, secci�n III.6, p�ginas 15 a 17).
4.6 Aunque los exportadores presentaron dentro de plazo toda la informaci�n
necesaria, la DCD descart� sus respuestas y recurri� a las alegaciones del
solicitante para determinar el valor normal y a las estad�sticas oficiales de
importaci�n para determinar el precio de exportaci�n.
i) Valor normal
4.7 Con arreglo al cuadro que figura en la p�gina 30 de la determinaci�n
definitiva de la existencia de dumping (que se reproduce a continuaci�n como
cuadro I), la DCD calcul� tres valores normales distintos.
Cuadro I
|
Fuente de la informaci�n |
Suministrada por |
US$/m2 |
|
|
|
|
Listas de precios |
Peticionante |
8,65 |
Facturaci�n (promedio ponderado) |
Firmas italianas |
5,54 |
30 x 30 cm |
|
|
Listas de precios |
Peticionante |
9,89 |
Facturaci�n (promedio ponderado) |
Peticionante |
10,16 |
Facturaci�n (promedio ponderado) |
Firmas italianas |
6,70 |
40 cm x 40 cm |
|
|
Listas de precios |
Peticionante |
11,04 |
Facturaci�n (promedio ponderado) |
Peticionante |
10,83 |
Facturaci�n (promedio ponderado) |
Firmas italianas |
7,10 |
|
4.8 La DCD calcul� el primer valor normal bas�ndose en una serie de listas de
precios presentadas por Zanon (si bien en la determinaci�n definitiva de la
existencia de dumping no se explica el m�todo exacto utilizado por la DCD para
deducir de esas listas el valor normal), a saber:
i) los "Prezzi Informativi delle Opere Edili in Milano 1997" (precios de
referencia en la industria de la construcci�n en Mil�n en 1997);
ii) los "Prezzi Informativi dell'Edilizia - febbraio 1997" (precios de
informaci�n en la industria de la construcci�n);
iii) una lista de precios de Bismantova;
iv) una lista de precios de Casalgrande;
v) una lista de precios de Floor Gres (un productor italiano no incluido en la
muestra);
vi) una lista de precios de Mirage (un productor italiano no incluido en la
muestra); y
vii) una lista de precios de Cooperativa Cer�mica d'Imola (un productor
italiano no incluido en la muestra).
4.9 Las listas de precios de productores facilitadas por Zanon indican
aproximadamente los precios pagados por los usuarios finales de porcellanato.
Sin embargo, esos precios guardan poca relaci�n con los realmente cobrados a
los distribuidores y los mayoristas, que normalmente obtienen grandes
descuentos (hasta el 75 por ciento del precio en lista). Por consiguiente, no
son comparables con los precios de las ventas de exportaci�n a la Argentina,
que son ventas a distribuidores y mayoristas y no a usuarios finales.
4.10 Tambi�n los precios de referencia que figuran en los otros dos documentos
facilitados por Zanon son precios para usuarios finales. Adem�s, son precios
correspondientes a febrero y agosto de 1997, es decir, a un per�odo no abarcado
por la investigaci�n antidumping.
4.11 La DCD describe el segundo valor normal expuesto en el cuadro I como un
promedio ponderado de los precios que figuran en las facturas facilitadas por
el solicitante. Sin embargo, como demuestra la informaci�n disponible en el
expediente p�blico, Zanon s�lo facilit� a la DCD siete facturas. En contraste,
los cuatro exportadores incluidos en la muestra comunicaron en sus respuestas
varios centenares de transacciones.
4.12 El tercer valor normal expuesto en el cuadro I es el promedio ponderado de
los precios de las facturas comunicados en sus respuestas por los cuatro
exportadores incluidos en la muestra. Como se explica m�s abajo, la DCD no
utiliz� despu�s ese valor para calcular el margen de dumping. De hecho, como
demuestra el cuadro V infra, si lo hubiera utilizado no habr�a constatado la
existencia de dumping.
ii) Precio de exportaci�n
4.13 Los precios de exportaci�n comparados por la DCD con el valor normal se
exponen en el cuadro que figura en la p�gina 37 de la determinaci�n definitiva
de la existencia de dumping (que se reproduce a continuaci�n como cuadro II).
Cuadro II
|
Medida |
Precio FOB unitario en US$ |
|
20 cm x 20 cm |
6,43 |
30 cm x 30 cm |
7,00 |
40 cm x 40 cm |
9,84 |
|
4.14
Los precios de exportaci�n que figuran en el cuadro II proceden del Cuadro
Resumen incluido en el anexo de la determinaci�n definitiva de la existencia de
dumping, que a su vez parece ser un promedio ponderado de las estad�sticas de
importaci�n compiladas por la Delegaci�n II - Unidad inform�tica dependiente de
la Secretar�a de Industria, Comercio y Miner�a y de los datos facilitados por
los importadores: Quadri y Cia. y Canteras Cerro Negro S.A. ("Cerro Negro").
iii) Margen de dumping
4.15 La DCD calcul� dos m�rgenes de dumping distintos para cada medida de
porcellanato. Los detalles de este c�lculo se exponen en dos cuadros que
figuran en la p�gina 45 de la determinaci�n definitiva de la existencia de
dumping (que a continuaci�n se reproducen como cuadros III y IV).
Cuadro III
|
Producto |
Valor normal, |
FOB promedio, |
Margen de |
|
US$/m2 |
US$/m2 |
dumping |
|
Porcellanato 20 cm x 20 cm |
8,65 |
6,43 |
34,52 por ciento |
Porcellanato 30 cm x 30 cm |
10,02 |
7,00 |
43,14 por ciento |
Porcellanato 40 cm x 40 cm |
10,94 |
9,84 |
11,18 por ciento |
|
Cuadro IV
|
Producto |
Valor normal, |
FOB promedio, |
US$/m2 Margen de |
|
US$/m2 |
US$/m2 |
dumping |
|
Porcellanato 20 cm x 20 cm |
7,10 |
6,43 |
10,42 por ciento |
Porcellanato 30 cm x 30 cm |
8,92 |
7,00 |
27,43 por ciento |
Porcellanato 40 cm x 40 cm |
9,66 |
9,84 |
--- |
|
4.16 Los precios de exportaci�n que figuran en el cuadro III y el cuadro IV son
los mismos que en el cuadro II. La diferencia en el nivel de los m�rgenes de
dumping es exclusivamente consecuencia de la utilizaci�n en el cuadro III de
valores normales m�s altos que en el cuadro IV.