OEA

 
Comercio y Medio Ambiente: La OMC
 
 

El preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el “Acuerdo sobre la OMC”) especifica que:

“relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico.”

En ese momento, Ministros emitieron una Decisión sobre comercio y medio ambienteEnlace a sitio fuera del SICE!  que propuso el establecimiento de un Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA)Enlace a sitio fuera del SICE!  para seguir el trabajo del Grupo de las Medidas Ambientales y el Comercio Internacional (MACI)Enlace a sitio fuera del SICE! del GATT.  El mandato del CCMA es:

  • establecer la relación existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo sostenible
  • hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con el carácter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema.

Los acuerdos de la OMC contienen varias disposiciones relacionadas al medio ambiente. El Artículo I del GATT obliga a los países a hacer extensivo el mismo trato a productos similares de todos los países miembros – tratamiento de la nación más favorecida (NMF). El Artículo III, el principio de trato nacional, obliga a los países miembros a hacer extensivo el mismo trato a los productos importados similares a los productos domésticos.1 El GATT Articulo XX, sobre Excepciones generales, permite ciertas medidas, incluso cuando violan otras normas del GATT. Entre las medidas exceptuadas son las “necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales” o “relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacional.” Las medidas enumeradas en el Artículo XX están sujetos al chapeau, que prohíbe que las medidas elaboradas se apliquen “en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional.” La prueba de si una medida cumple con la parte introductoria se basa principalmente en la forma en que se aplica la medida.2

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) exige que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario. El Artículo 2.5 del Acuerdo OTC permita la adopción o aplicación de un reglamento técnico que pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros, si es para alcanzar uno de los objetivos legítimos mencionados expresamente, por ejemplo la protección del medio ambiente.

La Ronda de Doha (llamado también el Programa de Doha para el Desarrollo), lanzado en 2001, fue la primera ronda de negociación en la que se discutió el vínculo entre comercio y medio ambiente de forma explícita. Los ministros convinieron en celebrar negociaciones sobre tres temas: (i) la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA); (ii) procedimientos para el intercambio regular de información entre las secretarías de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de observador; y (iii) la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos. También encomendaron al CCMA que preste atención a: (el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados, especialmente en relación con los países en desarrollo y en particular los menos adelantados, y aquellas situaciones en que la eliminación o reducción de las restricciones y distorsiones del comercio pueda beneficiar al comercio, al medio ambiente y al desarrollo; (ii) las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio; y; (iii) las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.

 

1.Particularmente en el contexto del medio ambiente, hay mucho debate sobre lo que constituye un producto "similar". El Órgano de Apelación, en la decisión Comunidades Europeas (CE) - Amianto, requirió que el texto de las normas de la OMC consideraran una amplia gama de características para determinar la "similitud", incluidos los efectos sobre la salud humana. El informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto ya los productos que contienen amianto, WT/DS135/AB/R, adoptado el 5 de abril de 2001, párrafos 98-100, 103. Sin embargo, sigue sin resolverse si los procesos y métodos de producción (PMP) pueden o deben ser tomados en cuenta para determinar la "similitud". La respuesta a esta pregunta tiene implicaciones significativas para la legislación ambiental, ya que un producto de impacto ambiental del ciclo de vida es a menudo determinado por sus características PMP.
2.Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos-Gasolina, p. 22, Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos-Camarones, párrafo 160.

 

Versión en español 
 
orange arrow 

Comercio y Medioambiente