OEA

DECISIÓN 565
Elaboración de las estadísticas sobre las Cuentas Nacionales Trimestrales en la Comunidad Andina

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Capítulos I y III del Acuerdo de Cartagena; el artículo 2 de la Decisión 114 que contiene el Programa de Armonización de Cuentas Nacionales; el Capítulo 2 del Anexo 1 de la Decisión 488, que contiene el Programa Estadístico Comunitario 2000-2004; la Decisión 543 sobre Programas de Acciones de Convergencia; y la Propuesta 112 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que la Comunidad Andina tiene como objetivo la conformación de un mercado común para el año 2005 y la armonización de políticas económicas, siendo que ya se han adoptado metas comunitarias en materia fiscal y monetaria;

Que, de conformidad con la Decisión 543 referida al Programa de Acciones de Convergencia (PAC) en temas macroeconómicos, el mecanismo de seguimiento de las metas de convergencia comunitarias toma como referencia los Programas de Acciones de Convergencia, que cada país debe presentar, utilizando un formato predeterminado;

Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de sus políticas macroeconómicas, los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración, necesitan disponer de estadísticas comparables, oportunas, fidedignas y regulares, basadas en estimaciones sobre la situación y la evolución del Producto Interno Bruto (PIB) trimestral;

Que las estadísticas de las cuentas nacionales trimestrales de los Países Miembros de la Comunidad Andina, constituyen un instrumento indispensable para la toma de decisiones a nivel interno en materia de política económica, sobre todo en la gestión de la política monetaria y fiscal; en el ámbito comunitario, en todo lo referente a la conformación del Mercado Común Andino y la armonización y convergencia de políticas macroeconómicas;

Que, para mejorar la implementación del Sistema de Cuentas Nacionales, hace falta modernizar y complementar la Decisión 114 que contiene el Programa de Armonización de Cuentas Nacionales, tomando en cuenta la experiencia de su aplicación desde que ésta fuera aprobada en 1977, así como adoptar los preceptos básicos para la elaboración de estadísticas comunitarias que figuran en el Anexo 2 de la Decisión 488 sobre Programa Estadístico Comunitario 2000-2004;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer bases metodológicas armonizadas para la elaboración de las estadísticas comunitarias de las cuentas nacionales trimestrales, e iniciar un proceso de adopción de las recomendaciones internacionales más recientes en este campo;

Que conviene establecer un plazo de transmisión de los resultados a la Secretaría General, así como las modalidades de las correcciones, a fin de permitir una difusión periódica y uniforme de las estadísticas de las cuentas nacionales trimestrales; y,

Que mediante la Decisión 488 se ha establecido el marco específico del desarrollo de las cuentas nacionales, el cual considera la adopción y aplicación de una Decisión sobre el sistema comunitario de cuentas nacionales;

DECIDE:

Artículo 1.- Los Países Miembros elaborarán las estadísticas sobre las cuentas nacionales trimestrales en la Comunidad Andina, referidas al Producto Interno Bruto (PIB) por clase de actividad económica y por tipo de gasto, a precios corrientes y constantes, en valores brutos y desestacionalizados, al nivel más detallado de la nomenclatura, como un sistema de información para monitorear y evaluar la economía andina, en particular las políticas públicas en materia económica.

Artículo 2.- A efectos de la presente Decisión, se entiende por:

1. Valores brutos.- Series de datos que contienen componentes subyacentes a la serie original.

2. Valores desestacionalizados.- Series de datos que resultan de la aplicación de un modelo matemático que permite eliminar los patrones que se repite periódicamente en un mes o trimestre todos los años, sea cual sea su causa, clima, costumbres y tradiciones, normas administrativas, entre otros.

Artículo 3.- El marco conceptual para la elaboración de las cuentas nacionales trimestrales en la Comunidad Andina es el Sistema de Cuentas Nacionales SCN93 elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas-EUROSTAT, el Fondo Monetario Internacional, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, la Organización de las Naciones Unidas y el Banco Mundial.

Las cuentas nacionales trimestrales son parte integrante del Sistema de Cuentas Nacionales, constituyen un conjunto coherente de transacciones, cuentas y saldos contables definidos tanto en los ámbitos financieros como no financieros, registrados sobre una base trimestral. Por lo tanto, adoptan los mismos principios, definiciones y estructuras de las cuentas nacionales anuales.

Artículo 4.- La metodología del cálculo de las cuentas nacionales trimestrales se basa en los esquemas contables de las cuentas nacionales anuales y utiliza estadísticas e indicadores de corto plazo y estimaciones. En ese sentido, se incorpora al proceso de elaboración la construcción de los equilibrios de oferta y demanda, así como los cuadros oferta - utilización.

Las cuentas nacionales trimestrales en la Comunidad Andina se elaborarán mediante el uso de indicadores, aplicando métodos directos a las estadísticas de corto plazo utilizadas en las cuentas anuales, y también con las mismas fuentes mediante el enfoque matemático-estadístico (indirecto); así mismo, se podrán utilizar indicadores de referencia que guarden una estrecha correlación con el indicador que se quiere medir.

Artículo 5.- Los Servicios Nacionales de Estadística, definidos en el numeral 1 del Anexo 2 de la Decisión 488 de la Comisión, relativa al Programa Estadístico Comunitario 2000-2004, elaborarán las estadísticas de las cuentas nacionales trimestrales referidas al:

a) PIB trimestral por clase de actividad económica en moneda nacional a precios corrientes y a precios constantes del año base de las cuentas nacionales anuales.

b) PIB trimestral por tipo de gasto en moneda nacional a precios corrientes y a precios constantes del año base de las cuentas nacionales anuales.

c) El PIB total trimestral en dólares estadounidenses a precios corrientes.

Artículo 6.- En la elaboración de las cuentas trimestrales se deberá tener en consideración los siguientes criterios:

a) Mantener la coherencia entre las cuentas trimestrales y las cuentas anuales, debiendo procurar minimizar los cambios en las tasas de evolución.

b) Las cuentas anuales en valores brutos deben ser iguales a las cuentas anuales en valores desestacionalizados, tanto a precios corrientes como constantes.

Artículo 7.- Los servicios nacionales responsables de la elaboración de las estadísticas de las cuentas nacionales trimestrales, utilizarán el método indirecto de desestacionalización, teniendo en cuenta como mínimo el nivel 2 de la nomenclatura comunitaria del Anexo 1.

Los valores desestacionalizados deben ajustarse según días laborables, días festivos señalados por ley en cada País Miembro, año bisiesto, y ajustes particulares de acuerdo a la realidad económica de cada País Miembro.

Se deberá mantener el modelo de desestacionalización para no cambiar el perfil histórico de la serie de las cuentas trimestrales.

Artículo 8.- Las cuentas nacionales trimestrales se publicarán como máximo a los 90 días calendario siguientes al período de referencia, incluyendo un informe explicativo de las tendencias.

El PIB trimestral por clase de actividad económica deberá publicarse como mínimo al nivel 1 de la nomenclatura comunitaria del Anexo 1, indicando en su caso, si se trata de valores brutos y desestacionalizados.

El PIB por el lado del gasto deberá publicarse teniendo en cuenta, como mínimo al nivel del Anexo 2, indicando en su caso, si se trata de valores brutos y valores desestacionalizados.

Artículo 9.- Los Servicios Nacionales de Estadística transmitirán al Servicio Comunitario los resultados de la elaboración de los datos indicados en el artículo 5, con las categorías establecidas en el artículo 8 de la presente Decisión, incluyendo los informes explicativos de las tendencias.

El plazo de transmisión de los datos de las cuentas trimestrales no será mayor a los 90 días calendario siguientes al período de referencia de los datos. En ese sentido, y dentro del mismo plazo, deberán también transmitirse los datos corregidos de los trimestres anteriores.

Artículo 10.- La Secretaría General convocará a reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas de cuentas nacionales trimestrales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Decisión 471 de la Comisión.

Artículo 11.- La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2004.

La Secretaría General, dictará las Resoluciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Decisión y la modificación de los Anexos de esta Decisión.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil tres.


ANEXO 1

NOMENCLATURA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS ARMONIZADA
PARA LA COMUNIDAD ANDINA

CT1 CT2 CIIU Rev. 3 CATEGORIAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
1     AGRICULTURA Y PESCA
  1 A Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
  2 B Pesca
2     MINERIA Y PETROLEO
  3 C exc 11 Minas y canteras
  4 C 11 Extracción de petróleo crudo y gas
3     INDUSTRIA MANUFACTURERA
  5 D 15+16 Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco
  6 D 17+18+19 Elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
  7 D 20 Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho
  8 D 21+22 Fabricación de papel, sus productos y actividades de edición e impresión
  9 D 23 Refinación de petróleo
  10 D 24+25 Fabricación de productos químicos, de caucho y plástico
  11 D 26+27+28 Productos minerales no metálicos, metálicos y sus productos
  12 D 29 al 35 Maquinaria y equipo de oficina, eléctrico, de radio, médico y automotores
4     ELECTRICIDAD Y AGUA
  13 E Suministro de electricidad, gas y agua
5     CONSTRUCCION
  14 F Construcción
6     COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES
  15 G Comercio al por mayor y al por menor
  16 H Hoteles y restaurantes
7     TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
  17 I Transportes y almacenamiento
  18 I Comunicaciones
8     SERVICIOS FINANCIEROS
  19 J Intermediación financiera
9     SERVICIOS GUBERNAMENTALES
  20 L Administración pública y defensa
10     OTROS SERVICIOS
  21 K,M,N,O,P,Q Otros servicios

CT: Nomenclatura de Cuentas Trimestrales.
Nota: En el caso de Bolivia, la categoría Pesca (2) se incluirá en la Agricultura (1).


ANEXO 2

CATEGORIAS POR TIPO DE GASTO

1. Gasto de consumo final

1.1. Hogares, incluye el de las ISFLSH 1
1.2. Gobierno General

2. Formación Bruta de Capital

2.1. Formación bruta de capital fijo
2.2. Variación de existencias
2.3. Adquisición menos la disposición de objetos valiosos

3. Exportaciones FOB

3.1. Bienes
3.2. Servicios

4. Importaciones FOB

4.1. Bienes
4.2. Servicios


1 Instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares