DECISIÓN 565
Elaboración de las estadísticas sobre las Cuentas Nacionales
Trimestrales en la Comunidad Andina
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Capítulos I y
III del Acuerdo de Cartagena;
el artículo 2 de la Decisión 114 que contiene el Programa de Armonización
de Cuentas Nacionales; el Capítulo 2 del Anexo 1 de la Decisión 488, que
contiene el Programa Estadístico Comunitario 2000-2004; la
Decisión 543 sobre Programas de Acciones de Convergencia; y la Propuesta 112 de la
Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que la Comunidad Andina tiene como
objetivo la conformación de un mercado común para el año 2005 y la
armonización de políticas económicas, siendo que ya se han adoptado metas
comunitarias en materia fiscal y monetaria;
Que, de conformidad con la Decisión 543 referida al
Programa de Acciones de Convergencia (PAC) en temas macroeconómicos, el
mecanismo de seguimiento de las metas de convergencia comunitarias toma
como referencia los Programas de Acciones de Convergencia, que cada país
debe presentar, utilizando un formato predeterminado;
Que para el diseño, aplicación, seguimiento y
evaluación de sus políticas macroeconómicas, los órganos e instituciones
que conforman el Sistema Andino de Integración, necesitan disponer de
estadísticas comparables, oportunas, fidedignas y regulares, basadas en
estimaciones sobre la situación y la evolución del Producto Interno Bruto
(PIB) trimestral;
Que las estadísticas de las cuentas nacionales
trimestrales de los Países Miembros de la Comunidad Andina, constituyen un
instrumento indispensable para la toma de decisiones a nivel interno en
materia de política económica, sobre todo en la gestión de la política
monetaria y fiscal; en el ámbito comunitario, en todo lo referente a la
conformación del Mercado Común Andino y la armonización y convergencia de
políticas macroeconómicas;
Que, para mejorar la implementación del Sistema de
Cuentas Nacionales, hace falta modernizar y complementar la
Decisión 114 que contiene el Programa de Armonización de Cuentas Nacionales, tomando en
cuenta la experiencia de su aplicación desde que ésta fuera aprobada en
1977, así como adoptar los preceptos básicos para la elaboración de
estadísticas comunitarias que figuran en el Anexo 2 de la Decisión 488
sobre Programa Estadístico Comunitario 2000-2004;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer bases
metodológicas armonizadas para la elaboración de las estadísticas
comunitarias de las cuentas nacionales trimestrales, e iniciar un proceso
de adopción de las recomendaciones internacionales más recientes en este
campo;
Que conviene establecer un plazo de transmisión de los
resultados a la Secretaría General, así como las modalidades de las
correcciones, a fin de permitir una difusión periódica y uniforme de las
estadísticas de las cuentas nacionales trimestrales; y,
Que mediante la Decisión 488 se ha establecido el marco
específico del desarrollo de las cuentas nacionales, el cual considera la
adopción y aplicación de una Decisión sobre el sistema comunitario de
cuentas nacionales;
DECIDE:
Artículo 1.- Los Países Miembros elaborarán las
estadísticas sobre las cuentas nacionales trimestrales en la Comunidad
Andina, referidas al Producto Interno Bruto (PIB) por clase de actividad
económica y por tipo de gasto, a precios corrientes y constantes, en
valores brutos y desestacionalizados, al nivel más detallado de la
nomenclatura, como un sistema de información para monitorear y evaluar la
economía andina, en particular las políticas públicas en materia económica.
Artículo 2.- A efectos de la presente Decisión, se
entiende por:
1. Valores brutos.- Series de datos que
contienen componentes subyacentes a la serie original.
2. Valores desestacionalizados.- Series de datos
que resultan de la aplicación de un modelo matemático que permite eliminar
los patrones que se repite periódicamente en un mes o trimestre todos los
años, sea cual sea su causa, clima, costumbres y tradiciones, normas
administrativas, entre otros.
Artículo 3.- El marco conceptual para la
elaboración de las cuentas nacionales trimestrales en la Comunidad Andina
es el Sistema de Cuentas Nacionales SCN93 elaborado por la Comisión de las
Comunidades Europeas-EUROSTAT, el Fondo Monetario Internacional, la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, la Organización de las
Naciones Unidas y el Banco Mundial.
Las cuentas nacionales trimestrales son parte
integrante del Sistema de Cuentas Nacionales, constituyen un conjunto
coherente de transacciones, cuentas y saldos contables definidos tanto en
los ámbitos financieros como no financieros, registrados sobre una base
trimestral. Por lo tanto, adoptan los mismos principios, definiciones y
estructuras de las cuentas nacionales anuales.
Artículo 4.- La metodología del cálculo de las
cuentas nacionales trimestrales se basa en los esquemas contables de las
cuentas nacionales anuales y utiliza estadísticas e indicadores de corto
plazo y estimaciones. En ese sentido, se incorpora al proceso de
elaboración la construcción de los equilibrios de oferta y demanda, así
como los cuadros oferta - utilización.
Las cuentas nacionales trimestrales en la Comunidad
Andina se elaborarán mediante el uso de indicadores, aplicando métodos
directos a las estadísticas de corto plazo utilizadas en las cuentas
anuales, y también con las mismas fuentes mediante el enfoque
matemático-estadístico (indirecto); así mismo, se podrán utilizar
indicadores de referencia que guarden una estrecha correlación con el
indicador que se quiere medir.
Artículo 5.- Los Servicios Nacionales de
Estadística, definidos en el numeral 1 del Anexo 2 de la Decisión 488 de
la Comisión, relativa al Programa Estadístico Comunitario 2000-2004,
elaborarán las estadísticas de las cuentas nacionales trimestrales
referidas al:
a) PIB trimestral por clase de actividad económica en
moneda nacional a precios corrientes y a precios constantes del año base
de las cuentas nacionales anuales.
b) PIB trimestral por tipo de gasto en moneda nacional
a precios corrientes y a precios constantes del año base de las cuentas
nacionales anuales.
c) El PIB total trimestral en dólares estadounidenses a
precios corrientes.
Artículo 6.- En la elaboración de las cuentas
trimestrales se deberá tener en consideración los siguientes criterios:
a) Mantener la coherencia entre las cuentas
trimestrales y las cuentas anuales, debiendo procurar minimizar los
cambios en las tasas de evolución.
b) Las cuentas anuales en valores brutos deben ser
iguales a las cuentas anuales en valores desestacionalizados, tanto a
precios corrientes como constantes.
Artículo 7.- Los servicios nacionales responsables
de la elaboración de las estadísticas de las cuentas nacionales
trimestrales, utilizarán el método indirecto de desestacionalización,
teniendo en cuenta como mínimo el nivel 2 de la nomenclatura comunitaria
del Anexo 1.
Los valores desestacionalizados deben ajustarse según
días laborables, días festivos señalados por ley en cada País Miembro, año
bisiesto, y ajustes particulares de acuerdo a la realidad económica de
cada País Miembro.
Se deberá mantener el modelo de desestacionalización
para no cambiar el perfil histórico de la serie de las cuentas
trimestrales.
Artículo 8.- Las cuentas nacionales trimestrales se
publicarán como máximo a los 90 días calendario siguientes al período de
referencia, incluyendo un informe explicativo de las tendencias.
El PIB trimestral por clase de actividad económica
deberá publicarse como mínimo al nivel 1 de la nomenclatura comunitaria
del Anexo 1, indicando en su caso, si se trata de valores brutos y
desestacionalizados.
El PIB por el lado del gasto deberá publicarse teniendo
en cuenta, como mínimo al nivel del Anexo 2, indicando en su caso, si se
trata de valores brutos y valores desestacionalizados.
Artículo 9.- Los Servicios Nacionales de
Estadística transmitirán al Servicio Comunitario los resultados de la
elaboración de los datos indicados en el artículo 5, con las categorías
establecidas en el artículo 8 de la presente Decisión, incluyendo los
informes explicativos de las tendencias.
El plazo de transmisión de los datos de las cuentas
trimestrales no será mayor a los 90 días calendario siguientes al período
de referencia de los datos. En ese sentido, y dentro del mismo plazo,
deberán también transmitirse los datos corregidos de los trimestres
anteriores.
Artículo 10.- La Secretaría General convocará a
reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas de cuentas
nacionales trimestrales de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 38 de
la Decisión 471 de la Comisión.
Artículo 11.- La presente Decisión se aplicará a
partir del 1 de enero de 2004.
La Secretaría General, dictará las Resoluciones que
sean necesarias para la aplicación de la presente Decisión y la
modificación de los Anexos de esta Decisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes
de setiembre del año dos mil tres.
ANEXO 1
NOMENCLATURA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS ARMONIZADA
PARA LA COMUNIDAD ANDINA
CT1 |
CT2 |
CIIU Rev. 3 |
CATEGORIAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS |
1 |
|
|
AGRICULTURA Y PESCA |
|
1 |
A |
Agricultura, ganadería, caza y
silvicultura |
|
2 |
B |
Pesca |
2 |
|
|
MINERIA Y PETROLEO |
|
3 |
C exc 11 |
Minas y canteras |
|
4 |
C 11 |
Extracción de petróleo crudo y gas |
3 |
|
|
INDUSTRIA MANUFACTURERA |
|
5 |
D 15+16 |
Elaboración de productos alimenticios,
bebidas y tabaco |
|
6 |
D 17+18+19 |
Elaboración de productos textiles,
prendas de vestir y cueros |
|
7 |
D 20 |
Producción de madera y fabricación de
productos de madera y corcho |
|
8 |
D 21+22 |
Fabricación de papel, sus productos y
actividades de edición e impresión |
|
9 |
D 23 |
Refinación de petróleo |
|
10 |
D 24+25 |
Fabricación de productos químicos, de
caucho y plástico |
|
11 |
D 26+27+28 |
Productos minerales no metálicos,
metálicos y sus productos |
|
12 |
D 29 al 35 |
Maquinaria y equipo de oficina,
eléctrico, de radio, médico y automotores |
4 |
|
|
ELECTRICIDAD Y AGUA |
|
13 |
E |
Suministro de electricidad, gas y agua |
5 |
|
|
CONSTRUCCION |
|
14 |
F |
Construcción |
6 |
|
|
COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES |
|
15 |
G |
Comercio al por mayor y al por menor |
|
16 |
H |
Hoteles y restaurantes |
7 |
|
|
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
|
17 |
I |
Transportes y almacenamiento |
|
18 |
I |
Comunicaciones |
8 |
|
|
SERVICIOS FINANCIEROS |
|
19 |
J |
Intermediación financiera |
9 |
|
|
SERVICIOS GUBERNAMENTALES |
|
20 |
L |
Administración pública y defensa |
10 |
|
|
OTROS SERVICIOS |
|
21 |
K,M,N,O,P,Q |
Otros servicios |
CT: Nomenclatura de Cuentas Trimestrales.
Nota: En el caso de Bolivia, la categoría Pesca (2) se incluirá en la
Agricultura (1).
ANEXO 2
CATEGORIAS POR TIPO DE GASTO
1. Gasto de consumo final
1.1. Hogares, incluye el de las ISFLSH
1
1.2. Gobierno General
2. Formación Bruta de Capital
2.1. Formación bruta de capital fijo
2.2. Variación de existencias
2.3. Adquisición menos la disposición de objetos valiosos
3. Exportaciones FOB
3.1. Bienes
3.2. Servicios
4. Importaciones FOB
4.1. Bienes
4.2. Servicios
1 Instituciones sin fines de lucro que sirven a los hogares
|