DECISIÓN 480 Aprobación
de la operación indirecta del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar; prórroga
y ampliación del plazo previsto en el artículo 5 de la Decisión 429
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 3, literal f), en la parte
correspondiente a los Programas y Acciones de Cooperación Económica y
Social, y el
Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena y las
Decisiones 395,
429 y 479 de la Comisión
de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Decisión 429 de la Comisión de la Comunidad
Andina, se otorgó a la empresa ANDESAT, S.A., E.M.A, la autorización
comunitaria para el establecimiento, operación y explotación del Sistema
Satelital Andino Simón Bolívar dentro de un plazo de tres años contados
desde el otorgamiento de la mencionada autorización comunitaria;
Que el inciso 2 del
artículo 5 de la Decisión 429 dispone que
"La empresa ANDESAT podrá solicitar a la Comisión de la Comunidad
Andina, a través de la Secretaría General, una sola prórroga del plazo
para la explotación transitoria. La prórroga podrá ser concedida por
una sola oportunidad y por un período de hasta dos años. La solicitud de
prórroga sólo procederá por motivos debidamente justificados, de caso
fortuito o fuerza mayor, no atribuibles a la empresa autorizada…";
Que durante la X Reunión Extraordinaria celebrada por el Comité
Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), tanto la empresa
ANDESAT, S.A., E.M.A, como la Administración de Venezuela, presentaron a
consideración de las autoridades un informe en el cual se expusieron las
razones de fuerza mayor que han impedido a la empresa la operación y
explotación del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar dentro del plazo
señalado y que justifican la ampliación del mismo;
Que por medio de la Decisión 479, la Comisión de la Comunidad Andina
fijó las normas pertinentes para que empresas autorizadas puedan
establecer, operar y explotar en forma indirecta los sistemas satelitales
andinos y adoptar esquemas de negocios que involucren su asociación con
terceros;
Que la empresa ANDESAT, S.A., EMA, ha solicitado la autorización de la
Comisión de la Comunidad Andina, en los términos de la
Decisión 479, e informado al Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL)
y a la Secretaría General de la Comunidad Andina la selección de ALCATEL
SPACECOM como su socio estratégico líder, para adelantar lo relacionado
con el establecimiento, operación y explotación indirecta del Sistema
Satelital Andino Simón Bolívar, incluyendo la constitución de
BOLIVARSAT, S.A.;
Que existe el interés de los Países Miembros de promover y facilitar
el desarrollo de las actividades comerciales de los sistemas satelitales
andinos y se encuentran atendibles las solicitudes de ANDESAT, S.A. EMA,
por lo cual;
DECIDE:
Artículo 1.-
Aprobar la operación indirecta del Sistema
Satelital Andino Simón Bolí-var, que por medio del Acuerdo de Uso de la
Porción (SUA) han suscrito ANDESAT, S.A., EMA y ALCATEL SPACECOM,
incluyendo la constitución de BOLIVARSAT, S.A., las funciones que ésta
asumirá y las asociaciones que se deriven del desarrollo de ese esquema
de negocios, en todo aquello que no contradiga la Decisión 479.
Artículo 2.-
Otorgar la prórroga de dos años prevista en el
artículo 5 de la Decisión 429 para la explotación transitoria del
recurso órbita - espectro.
Artículo 3.-
Aumentar el lapso de prórroga previsto en el
mencionado artículo en un año calendario en el supuesto de presentarse
fallas en el primer lanzamiento del satélite, siempre y cuando éste sea
realizado antes del 3 de marzo del año 2003.
Artículo 4.-
Para el efecto señalado en el
artículo 8 de la Decisión 479, el CAATEL llevará a cabo un estudio tendiente a recomendar
a la Comisión proyectos comunitarios de carácter social para la
utilización de la respectiva capacidad satelital.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de junio del
año dos mil.
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