OEA

DECISIÓN 499
Actualización de la Directiva No. 1 sobre formulación y ejecución de la Política Exterior Común

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTAS: Las Decisiones 458 "Lineamientos de la Política Exterior Común", 475 "Directiva No. 1 de la Política Exterior Común" y 476 "Seguimiento de la Política Exterior Común"; y

CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar, a la luz de la experiencia, los criterios y pautas para la ejecución de la Política Exterior Común establecidos en la Directiva No. 1 aprobada mediante la Decisión 475, así como de disponer de un texto unificado al respecto;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes modificaciones e inclusiones a la Directiva No. 1 establecida mediante la Decisión 475:

- Reemplazar, en el Capítulo II, el acápite 9 por el siguiente:

"9. La agenda de la Política Exterior Común será aprobada anualmente por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Dicha agenda será actualizada trimestralmente en reuniones de Funcionarios de Alto Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores, o en reuniones extraordinarias cuando las circunstancias así lo demanden, dando cuenta al Consejo."

- Incluir en el Capítulo II el siguiente nuevo acápite 10:

"10. La Secretaría Pro Témpore desarrollará conjuntamente con los funcionarios responsables de la coordinación y seguimiento de la Política Exterior Común, designados por cada Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a la Decisión 476 y con el apoyo de la Secretaría General, un sistema efectivo de comunicación, consulta e intercambio de información a fin de garantizar el cumplimiento de la agenda de la Política Exterior Común y para considerar situaciones o asuntos que requieran atención prioritaria."

- Incorporar al Capítulo IV el siguiente nuevo acápite 4:

"4. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores podrá encomendar a las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes andinas la realización de cualesquiera de las modalidades operativas para la ejecución de la agenda de la Política Exterior Común mencionadas en al acápite décimo del Capítulo II. El encargo será oficialmente transmitido por la Secretaría Pro Témpore al titular de la Misión o Representación perteneciente al país que ejerza la presidencia del Consejo, con copia a los Ministerios de Relaciones Exteriores y a la Secretaría General. Los informes al Consejo con los resultados de la gestión encomendada serán elaborados en forma conjunta por tales Misiones o Representaciones y remitidos al Consejo por el mismo conducto. Las Misiones o Representaciones podrán solicitar el apoyo técnico de la Secretaría General para cumplir las tareas que les sean encomendadas."

Artículo 2.- Disponer que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo IV, acápite 3, de la Directiva No. 1 sobre Política Exterior Común, las Embajadas andinas ante los Estados Unidos de América y la Unión Europea, así como las Representaciones Permanentes andinas ante la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, la Organización Mundial de Comercio y ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra y Viena, establezcan un mecanismo de reuniones de coordinación, intercambio de información y de opinión sobre los temas de la agenda de la Política Exterior Común en sus respectivos ámbitos de competencia, con una frecuencia al menos trimestral, y mantengan permanentemente informado al Consejo, a través de la Secretaría Pro Témpore, sobre tales reuniones, incluyendo sus iniciativas y recomendaciones sobre nuevos temas de coordinación y concertación.

Artículo 3.- Facultar a la Secretaría General para que, sobre la base de lo establecido en la presente Decisión, elabore un texto unificado de la Directiva No. 1 con el título "Criterios y pautas para la formulación y ejecución de la Política Exterior Común".

Dada en la ciudad de Valencia, Venezuela, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno.