Apéndice I-A: Desgravación de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil a la República del Perú con un cronograma aplicable a cada ítem
Apéndice II-A: Desgravación de la República del Perú a la República Argentina y a la República Federativa del Brasil con un cronograma aplicable a cada ítem
Apéndice III: Desgravación de la República Argentina a la República del Perú con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem
Apéndice IV: Desgravación de la República del Perú a la República Argentina con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem
Apéndice V: Desgravación de la República Federativa del Brasil a la República del Perú con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem
Apéndice VI: Desgravación de la República del Perú a la República Federativa del Brasil con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem
Gravámenes a las exportaciones
(Notas Complementarias al Artículo 7)
Notas Complementarias de Argentina
Notas Complementarias de Brasil Notas Complementarias de Uruguay
Argentina: Nota Nº EMSUR - CR Nº 125/05 de 14/12/2005 (CR/di 2156).
Brasil: Nota Nº 02 de 02/01/2006 - Decreto Nº 5651 de 29/12/2005 (CR/di 2172).
Paraguay: Nota RP/ALADI - MERCOSUR/4/N° 012/06 de 15/02/06- Decreto 7.110 de 06/02/2006 (CR/di 2205)
Perú: Nota Nº 7-5-ZR/36 de 20/12/2005 - Decreto Supremo Nº 035-2005-MINCETUR de 12/12/2005 (CR/di 2160).
Uruguay: Nota Nº 1095/05 de 16/12/2005 - Decreto 663/85 de 27/11/1985 (CR/di 2158).
El ACE 58 fue incorporado a la legislación interna uruguaya el 16 de diciembre de 2005.
Argentina dió cumplimiento a los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor el 13 de diciembre de 2005.
Mediante Decreto Supremo N° 035-2005 de fecha 12 de diciembre de 2005 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de diciembre de 2005, Perú ha dispuesto la publicación y puesta en ejecución del ACE 58.
El Acuerdo fue incorporado al ordenamiento jurídico brasileño el día 29 de diciembre de 2005.
El Acuerdo fue incorporado a la legislación interna paraguaya el día 6 de febrero de 2006.