
Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 15/05:
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR PARA RESTRICCIÓN DE USO DE DETERMINADOS ADITIVOS
ALIMENTARIOS
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
19/93, 91/93, 86/96, 144/96, 38/98, 52/98, 53/98, 54/98, 38/01 y
56/02
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución GMC Nº 86/96 se aprobaron para su uso en
alimentos en general según Buenas Prácticas de Fabricación los siguientes
aditivos: INS 400 ácido algínico, INS 401 alginato sódico, INS 402
alginato potásico, INS 403 alginato amónico, INS 404 alginato cálcico, INS
406 agar-agar, INS 407 carragenina, INS 410 goma garrofín, INS 412 goma
guar, INS 413 goma tragacanto, INS 414 goma arábiga, INS 415 goma xántica,
INS 425 goma konjac.
Que por la Resolución GMC Nº 144/96 se aprobó el aditivo INS 418 goma
gellan para su uso en alimentos.
Que por la Resolución GMC Nº 38/01 se aprobaron para su uso en
alimentos los siguientes aditivos: INS 417 goma tara, INS 407a algas
Eucheuma procesada.
Que es necesario el constante perfeccionamiento de las acciones de
control sanitario en el área de alimentos con vistas a proteger la salud
de la población.
Que es necesario adoptar medidas para proteger a la población contra
riesgos asociados al consumo de aditivos gelificantes de consistencia
firme, permitidos para las categorías de alimentos Postres y Confituras
(caramelos, pastillas, confites, chicles turrones, productos del cacao,
productos con cacao, chocolates, bombones, baños, rellenos y otros
productos similares) utilizados en productos gelificados, contenidos en
pequeñas cápsulas o recipientes semirígidos (mini-copas, mini-vasos o
mini-cápsulas) que se ingieren de una sola vez presionando la cápsula o el
envase para proyectar el producto dentro de la boca.
Que para el caso de la goma konjac sería necesario extender la medida a
los postres y confituras a base de gelificantes ya que pueden presentar el
mismo riesgo que las mini cápsulas.
Que la medida es tomada dado que esos productos combinan diversos
factores de riesgo debido a su tamaño, forma, consistencia, forma de
ingestión y propiedades fisicoquímicas de determinados aditivos, pudiendo
obstruir la garganta y provocar asfixia, ya que no se disuelven en la boca
y son difíciles de triturar.
Que la advertencia en el rótulo de estos productos no es suficiente
para proteger la salud humana, especialmente en lo que respecta a los
niños.
Que fueron reportadas varias muertes de niños en Canadá, Estados
Unidos, Australia y países asiáticos, incluido Taiwán, asociadas al
consumo de gelatinas que contienen konjac, acondicionadas en mini-envases.
Las Decisiones de la Comisión de las Comunidades Europeas, las medidas
de la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América (FDA)
y de la Canadian Food Inspection Agency (CFIA) relacionadas a los
productos en cuestión.
Que los casos adversos anteriormente mencionados remiten a la
conveniencia de una reglamentación común y actualizada de alteración de
los Reglamentos Técnicos MERCOSUR armonizados, específicamente en cuanto a
la prohibición de los aditivos que constan del presente Reglamento Técnico
como medida de urgencia sanitaria para la protección de la salud de la
población.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Prohibir el uso del aditivo INS 425 konjac (goma
konjac, harina de konjac o glucomanano de konjac) en postres y confituras
a base de gelificantes.
Art. 2 - Prohibir el uso de los aditivos: INS 400 ácido algínico, INS
401 alginato sódico, INS 402 alginato potásico, INS 403 alginato amónico,
INS 404 alginato cálcico, INS 405 alginato de propilenglicol, INS 406
agar-agar, INS 407 carragenina, INS 407a-algas Eucheuma procesadas, INS
410 goma jatai (algarrobo, garrofin, caroba), INS 412 goma guar, INS 413
goma tragacanto (adragante), INS 414 goma arábiga (acacia), INS 415 goma
xántica, INS 417 goma tara y INS 418 goma gellan, en postres y confituras
gelificados contenidos en pequeñas cápsulas o recipientes semirígidos
(mini-copas, mini-vasos o mini-cápsulas), que se ingieren de una sola vez
presionando la cápsula o el envase para proyectar el producto dentro de la
boca.
Art. 3 - Queda derogado lo dispuesto en las Resoluciones GMC Nº 53/98 –
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus
Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos Nº 5 – Confituras
(caramelos, pastillas, confites, chicles, turrones, productos de cacao,
productos con cacao, chocolates, bombones, baños, rellenos y otros
productos similares) y 54/98 – Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de
Alimentos Nº 19 – Postres, con relación a los aditivos y condiciones
establecidas en el artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución son:
ARGENTINA:
Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
Ministerio de Economía y Producción
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
BRASIL
Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária
PARAGUAY
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Industria y Comercio
URUGUAY
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay
Art. 5 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 09/VII/05.
LVIII GMC – Asunción, 09/VI/05
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