OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES N° 30/97 - Buenas Practicas de Fabricación y Control para las Industrias de Productos Domissanitarios


BUENAS PRACTICAS DE FABRICACIÓN Y CONTROL PARA LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS 


VISTO: 

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los productos domisanitarios deben ser seguros en las condiciones normales o previsibles de uso.

Que existe la necesidad de establecer procedimientos comunes a ser aplicados en los Estados Partes, usando uniformidad de criterios para la evaluación de las industrias de fabricación y envasado de estos productos.

Que es necesario para garantizar la calidad de los productos domisanitarios que estos sean fabricados de acuerdo con normas específicas de Buenas Prácticas de Fabricación.

Que estas Buenas Prácticas de Fabricación deben reflejar los requisitos mínimos indispensables para ser utilizados por las industrias para la producción, envasado, almacenamiento y control de calidad de los referidos productos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las Buenas Prácticas de Fabricación y Control para las Industrias de Productos Domisanitarios que figuran en el Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: 

  • ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)

Brasil: 

  • Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde

Paraguay: 

  • Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: 

  • Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/I/98.




XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97