OEA

Portugués

Acuerdo de Complementación Económica 
suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina


Quinto Protocolo Adicional

ANEXO 8

Preferencias otorgadas por Argentina a Venezuela

Anexo II - Apéndice 4.3

Modificaciones al ANEXO II - Programa de Liberación Comercial

Apéndice 4.3

Desgravación con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem u otras condiciones de negociación
Preferencias otorgadas por la República Argentina a la República Bolivariana de Venezuela


NALADISA 96
Descripción NALADISA 96
Observaciones
Cronograma
Notas
Modificaciones introducidas
56021000 Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta
B1.c
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.3. El programa de liberación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Venezuela y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
59031000 Con policloruro de vinilo
B1.c
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.3. El programa de liberación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Venezuela y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
59032000 Con poliuretano
B1.c
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.3. El programa de liberación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Venezuela y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota
59039000 Las demás
B1.c
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.3. El programa de liberación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Venezuela y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. Se reemplaza la Nota


 

Regresar al Índice