OEA

 

Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte

Anexo I: Reservas en relaci�n con medidas existentes y compromisos de liberalizaci�n

Lista de M�xico

Sector: Comunicaciones
Subsector: Servicios de Esparcimiento (Televisi�n por Cable)
Clasificaci�n Industrial: CMAP 941105 Servicios Privados de Producci�n, Transmisi�n y Repetici�n de Programas de Televisi�n (limitados a televisi�n por cable)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Federal de Radio y Televisi�n, T�tulo III, Cap�tulos I, II, III
  Ley Para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento del Servicio de Televisi�n por Cable, Cap�tulo II
  Reglamento de la Ley Para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
  Tal como la califica con el elemento Descripci�n
Descripci�n: Inversi�n
  Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participaci�n en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico que posean o exploten sistemas de televisi�n por cable o que suministren servicios de televisi�n por cable.
Calendario de Reducci�n: Ninguno. Sujeto a discusi�n entre las Partes cinco a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.


Sector: Comunicaciones
Subsector: Servicios de Esparcimiento (Televisi�n por Cable)
Clasificaci�n Industrial: CMAP 941105 Servicios Privados de Producci�n, Transmisi�n y Repetici�n de Programas de Televisi�n (limitado a televisi�n por cable)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
   
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 32
  Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulo III
  Ley de Nacionalidad y Naturalizaci�n, Cap�tulo IV
  Ley Federal de Radio y Televisi�n, T�tulo III, Cap�tulos I, II, III
  Reglamento del Servicio de Televisi�n por Cable, Cap�tulo II
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  Se requiere una concesi�n otorgada por la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes para construir y operar, o s�lo operar, un sistema de televisi�n por cable. Tal concesi�n podr� ser otorgada s�lo a nacionales mexicanos o empresas mexicanas.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Comunicaciones
Subsector: Servicios de Esparcimiento (Cines)
Clasificaci�n Industrial: CMAP 941103 Exhibici�n Privada de Pel�culas
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1202)
  Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de la Industria Cinematogr�fica
  Reglamento de la Ley de la Industria Cinematogr�fica
  Tal como la califica el elemento Descripci�n
Descripci�n: Servicios Transfronterizos e Inversi�n
  El treinta por ciento del tiempo anual en pantalla en cada sala, puede ser reservado a las pel�culas producidas por personas mexicanas dentro o fuera del territorio de M�xico.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Comunicaciones
Subsector: Telecomunicaciones (Servicios Mejorados o de Valor Agregado)
Clasificaci�n Industrial: CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaci�n (limitados a servicios mejorados o de valor agregado)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culos 1102, 1202)
  Presencia Local (Art�culo 1205)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulo III
   
  Ley Para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
   
  Reglamento de Telecomunicaciones, Cap�tulo IV
  Reglamento de la Ley Para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
  Tal como se califica con los p�rrafos 2 y 4 del elemento Descripci�n
Descripci�n: Servicios Transfronterizos
  1. Un proveedor de servicios mejorados o de valor agregado deber� obtener un permiso de la Secretar�a de Comunicaciones y Transportes.
  2. Las personas de Canad� o de Estados Unidos podr�n proporcionar todos los servicios mejorados o de valor agregado, excepto el servicio de videotexto o el servicio mejorado de conmutaci�n de paquetes, sin necesidad de establecerse en el territorio de M�xico.
  3. Los servicios de videotexto y los servicios mejorados de conmutaci�n de paquetes no podr�n ser proporcionados de manera transfronteriza.
  Inversi�n
  4. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podr�n adquirir el 100 por ciento de la participaci�n en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de M�xico, para proporcionar cualquier servicio mejorado o de valor agregado, excepto los servicios de videotexto y los servicios mejorados de conmutaci�n de paquetes.
  5. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podr�n adquirir hasta el 49 por ciento de la participaci�n en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de M�xico que proporcione servicios de videotexto y servicios mejorados de conmutaci�n de paquetes.
Calendario de Reducci�n: Servicios Transfronterizos
  A partir del 1� de julio de 1995, las personas de Canad� o de Estados Unidos, podr�n proporcionar servicios de videotexto y servicios mejorados de conmutaci�n de paquetes de manera transfronteriza sin la obligaci�n de establecerse en el territorio de M�xico.
  Inversi�n
  A partir del 1� de julio de 1995, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podr�n adquirir el 100 por ciento de la participaci�n en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de M�xico que proporcione servicios de videotexto o servicios mejorados de conmutaci�n de paquetes.


Sector: Comunicaciones
Subsector: Transporte y Telecomunicaciones
Clasificaci�n Industrial: CMAP 7200 Comunicaciones (incluye telecomunicaciones y servicios postales)
  CMAP 7100 Transporte
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, Libro I, Cap�tulos III, V
  Reglamento de Telecomunicaciones, Cap�tulo III
Descripci�n: Inversi�n
  Los gobiernos extranjeros y las empresas de Estado extranjeras o sus inversiones no podr�n invertir directa o indirectamente en empresas mexicanas que proporcionen servicios relacionados con las comunicaciones, el transporte y otras v�as generales de comunicaci�n, tal y como se definen en la Ley de V�as Generales de Comunicaci�n.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Construcci�n
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial: CMAP 501101 Edificaci�n Residencial o de Vivienda
  CMAP 501102 Edificaci�n no Residencial
  CMAP 501200 Construcci�n de Obras de Urbanizaci�n
  CMAP 501311 Construcci�n de Plantas Industriales
  CMAP 501312 Construcci�n de Plantas de Generaci�n de Electricidad
  CMAP 501321 Construcci�n y Tendido de L�neas y Redes de Conducci�n El�ctrica
  CMAP 501411 Montaje o Instalaci�n de Estructuras de Concreto
  CMAP 501412 Montaje o Instalaci�n de Estructuras Met�licas
  CMAP 501421 Obras Mar�timas y Fluviales
  CMAP 501422 Construcci�n de Obras Viales y para el Transporte Terrestre
  CMAP 502001 Instalaciones Hidr�ulicas y Sanitarias en Edificios
  CMAP 502002 Instalaciones El�ctricas en Edificios
  CMAP 502003 Instalaci�n de Telecomunicaciones
  CMAP 502004 Otras Instalaciones Especiales
  CMAP 503001 Movimientos de Tierra
  CMAP 503002 Cimentaciones
  CMAP 503003 Excavaciones Subterr�neas
  CMAP 503004 Obras Subacu�ticas
  CMAP 503005 Instalaci�n de Se�alamientos y Protecciones
  CMAP 503006 Demoliciones
  CMAP 503007 Construcci�n de Plantas Potabilizadoras o de Tratamiento de Aguas
  CMAP 503009 Perforaci�n de Pozos de Agua
  CMAP 503010 Otras Obras de Construcci�n no Mencionadas Anteriormente
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley Para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
Descripci�n: Inversi�n
  Se requiere aprobaci�n previa de la Comisi�n Nacional de Inversiones Extranjeras para que inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, m�s del 49 por ciento de la participaci�n en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico que lleven a cabo las actividades de construcci�n incluidas en el elemento Clasificaci�n Industrial.
Calendario de Reducci�n: Sujeto a la Lista de M�xico, Anexo I, p�gina I-M-4, cinco a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podr�n detentar hasta el 100 por ciento de la participaci�n en tales empresas establecidas o por establecerse sin aprobaci�n previa de la Comisi�n Nacional de Inversiones Extranjeras.


Sector: Construcci�n
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial: CMAP 501322 Construcci�n para la Conducci�n de Petr�leo y sus Derivados (limitado s�lo a contratistas especializados)
  CMAP 503008 Servicios y Trabajos de Exploraci�n y Perforaci�n de Petr�leo y Gas (limitado a s�lo contratistas especializados)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art�culo 27
  Ley Reglamentaria del Art�culo 27 Constitucional en el Ramo del Petr�leo
  Ley Para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley Reglamentaria del Art�culo 27 Constitucional en el Ramo del Petr�leo, Cap�tulo I, V, IX, XII
  Reglamento de la Ley Para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
Descripci�n: Inversi�n
  Est�n prohibidos los contratos de riesgo compartido.
  Se requiere aprobaci�n previa de la Comisi�n Nacional de Inversiones Extranjeras para que un inversionista de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, m�s del 49 por ciento de participaci�n en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico involucradas en contratos diferentes a los de riesgo compartido relacionados con trabajos de explotaci�n y perforaci�n de pozos de petr�leo y gas y la construcci�n de ductos para la transportaci�n de petr�leo y sus derivados. Ver tambi�n Lista de M�xico, Anexo III, p�gina III-M-1.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Servicios Educativos.
Subsector: Escuelas Privadas
Clasificaci�n Industrial: CMAP 921101 Servicios Privados de Educaci�n Prescolar
  CMAP 921102 Servicios Privados de Educaci�n Primaria
  CMAP 921103 Servicios Privados de Educaci�n Secundaria
  CMAP 921104 Servicios Privados de Educaci�n Media Superior
  CMAP 921105 Servicios Privados de Educaci�n Superior
  CMAP 921106 Servicios Privados de Educaci�n que Combinan los niveles de Ense�anza Prescolar, Primaria, Secundaria, Media Superior y Superior
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Ley para la Coordinaci�n de la Educaci�n Superior, Cap�tulo II
  Ley Federal de Educaci�n, Cap�tulo III
  Reglamento de la Ley Para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I.
Descripci�n: Inversi�n
  Se requiere aprobaci�n previa de la Comisi�n Nacional de Inversiones Extranjeras para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, m�s del 49 por ciento de la participaci�n en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de M�xico que preste servicios educativos prescolares, de primaria, secundaria, preparatoria, superiores o normales, as� como los prestados a obreros y campesinos.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Energ�a
Subsector: Productos del Petr�leo
Clasificaci�n Industrial: CMAP 623050 Comercio al por menor de Gas Licuado de Petr�leo
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley Reglamentaria del Art�culo 27 Constitucional en el Ramo del Petr�leo
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley Reglamentaria del Art�culo 27 Constitucional en el Ramo del Petr�leo, Cap�tulos I, IX, XII
  Reglamento de la Distribuci�n de Gas, Cap�tulo I, II
  Reglamento de la Ley Para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
Descripci�n: Inversi�n
  S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cl�usula de exclusi�n de extranjeros podr�n distribuir, transportar, almacenar o vender gas l�quido de petr�leo, e instalar dep�sitos fijos.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Energ�a
Subsector: Productos del Petr�leo
Clasificaci�n Industrial: CMAP 626000 Comercio al por menor de Gasolina y Diesel (incluye aceites, lubricantes y aditivos para su venta en gasolineras)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
  Reglamento de la Ley Reglamentaria del Art�culo 27 Constitucional en el Ramo del Petr�leo, Cap�tulos I, II, III, V, VII, IX, XII
  Tal como la califica el elemento Descripci�n
Descripci�n: Inversi�n
  S�lo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cl�usula de exclusi�n de extranjeros podr�n adquirir, establecer u operar gasolineras para la venta o distribuci�n al por menor de gasolina, diesel, lubricantes, aditivos o aceites.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Pesca
Subsector:  
Clasificaci�n Industrial: 130011 Pesca en Alta Mar
  130012 Pesca Costera
  130013 Pesca en Agua Dulce
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
  Trato de la Naci�n M�s Favorecida (Art�culo 1103)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley de Pesca, Cap�tulos I, II, IV
  Ley de Navegaci�n y Comercio Mar�timos, Libro II, T�tulo Unico, Cap�tulo V
  Ley Federal del Mar, T�tulo I, Cap�tulo I
  Ley Federal de Aguas
  Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
   
  Reglamento de la Ley de Pesca, Cap�tulos I, II, III, V, VI, IX, XV
Descripci�n: Inversi�n
  Con respecto a las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico, que realicen pesca costera, pesca en agua dulce y pesca en la Zona Econ�mica Exclusiva, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participaci�n en tales empresas.
  En relaci�n con las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico que realicen pesca en altamar, se requiere aprobaci�n previa de la Comisi�n Nacional de Inversiones Extranjeras para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, m�s del 49 por ciento de la participaci�n en tales empresas.
Calendario de Reducci�n: Ninguno


Sector: Manufactura y Ensamblado de Bienes
Subsector: Industria de Autopartes
Clasificaci�n Industrial: CMAP 383103 Fabricaci�n de Partes y Accesorios para el Sistema El�ctrico Automotor
  CMAP 384121 Fabricaci�n y Ensamble de Carrocer�as y Remolques para Autom�viles y Camiones
  CMAP 384122 Fabricaci�n de Motores y sus Partes para Autom�viles y Camiones
  CMAP 384123 Fabricaci�n de Partes para el Sistema de Transmisi�n de Autom�viles y Camiones
  CMAP 384124 Fabricaci�n de Partes para el Sistema de Suspensi�n de Autom�viles y Camiones.
  CMAP 384125 Fabricaci�n de Partes y Accesorios para el Sistema de Frenos de Autom�viles y Camiones
  CMAP 384126 Fabricaci�n de Otras Partes para Autom�viles y Camiones
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Art�culo 1102)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, Cap�tulos I, II, III, V, VI
  Reglamento de la Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera, T�tulo I; T�tulo II, Cap�tulo I; T�tulo IV; T�tulo V; T�tulo VIII, Cap�tulos I, II, III, V; T�tulo IX, Cap�tulo I
  Decreto para el Fomento y Modernizaci�n de la Industria Automotriz ("Decreto Automotriz")
  Acuerdo que Determina Reglas para la Aplicaci�n del Decreto para el Fomento y Modernizaci�n de la Industria Automotriz
  Tal como la califica el elemento Descripci�n
Descripci�n: Inversi�n
  1. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones s�lo podr�n adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participaci�n en "empresas de la industria de autopartes", como se define en el Anexo 300-A, establecidas o por establecerse en el territorio de M�xico.
  2. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones que califiquen como "proveedores nacionales", como se define en el Anexo 300-A, podr�n adquirir 100 por ciento de la participaci�n en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de M�xico dedicada a la provisi�n de autopartes espec�ficas a productores de veh�culos automotores.
  3. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podr�n adquirir hasta el 100 por ciento, de la participaci�n en una empresa, establecida o por establecerse, en el territorio de M�xico que se dedique a la producci�n de autopartes, siempre que esa empresa no se registre ante la Secretar�a de Comercio y Fomento Industrial, para prop�sitos del Decreto Automotriz, ni que reciba los beneficios de tal decreto. A partir de los cinco a�os del periodo de transici�n indicado en el elemento Calendario de Reducci�n, tales empresas podr�n calificar para obtener el registro o recibir los beneficios del Decreto Automotriz conforme a las modificaciones que se indican en el ap�ndice 300-A.2, siempre y cuando tal empresa re�na los requisitos ah� se�alados para obtener la condici�n de proveedor nacional o de "empresa de la industria de autopartes".
Calendario de Reducci�n: Cinco a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podr�n detentar 100 por ciento de la participaci�n de cualquier empresa de la industria de autopartes, establecida o por establecerse en el territorio de M�xico.
  Ver Lista de M�xico, Anexo I p�gina I-M-27.


Sector: Manufactura de Bienes
Subsector: Industria Automotriz
Clasificaci�n Industrial: CMAP 383103 Fabricaci�n de Partes y Accesorios para el Sistema El�ctrico Automotriz
  CMAP 3841 Industria Automotriz
  CMAP 384121 Fabricaci�n y Ensamble de Carrocer�as y Remolques para Autom�viles y Camiones
  CMAP 384122 Fabricaci�n de Motores y sus Partes para Autom�viles y Camiones
  CMAP 384123 Fabricaci�n de Partes Para el Sistema de Transmisi�n de Autom�viles y Camiones
  CMAP 384124 Fabricaci�n de Partes para el Sistema de Suspensi�n de Autom�viles y Camiones
  CMAP 384125 Fabricaci�n de Partes y Accesorios para el Sistema de Frenos de Autom�viles y Camiones
  CMAP 384126 Fabricaci�n de Otras Partes y Accesorios para Autom�viles y Camiones
Tipo de Reserva: Requisitos de Desempe�o (Art�culo 1106)
Nivel de Gobierno: Federal
Medidas: Decreto para el Fomento y Modernizaci�n de la Industria Automotriz
  Acuerdo que Determina Reglas para la Aplicaci�n del Decreto para el Fomento y Modernizaci�n de la Industria Automotriz
  Tal como la califica el elemento Descripci�n
Descripci�n: Inversi�n
  Como se indica en el Anexo 300-A
Calendario de Reducci�n: Como se indica en el Anexo 300-A


Continuaci�n del Anexo I