Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Solución de Controversias Comerciales
CENTRO
INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI)
Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos
de Arbitraje
(Reglas de Arbitraje)
(Continuación)
Capítulo II
Funcionamiento del Tribunal
Regla 13
Sesiones del Tribunal
(1) El Tribunal celebrará su primera sesión a más tardar 60 días después de constituirse, salvo que las partes acuerden otro plazo. Las fechas de esa sesión serán fijadas por el Presidente del Tribunal después de consultar a sus miembros y al Secretario General. Si el Tribunal no tuviere Presidente al constituirse, porque las partes han convenido en que el Presidente sea elegido por sus miembros , las fechas de esa sesión serán fijadas por el Secretario General. En ambos casos, las partes serán consultadas en la medida que sea
posible.
(2) Las fechas de las sesiones siguientes serán determinadas por el Tribunal, después de consultar al Secretario General y a las partes en la medida que sea
posible.
(3) El Tribunal se reunirá en la sede del Centro o en otro lugar que las partes hubieren acordado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Convenio. Si las partes convinieren en que el procedimiento se tramite en un lugar que no sea el Centro o en una institución con la que el Centro hubiere hecho los arreglos necesarios, las partes consultarán al Secretario General y solicitarán la aprobación del Tribunal. A falta de dicha aprobación, el Tribunal se reunirá en la sede del Centro.
(4) El Secretario General notificará con la debida antelación a los miembros del Tribunal y a las partes las fechas y el lugar de las sesiones del Tribunal.
Regla 14
Reuniones del Tribunal
(1) El Presidente del tribunal dirigirá sus audiencias y presidirá sus
deliberaciones.
(2) Salvo que las partes convengan otra cosa, se requerirá en las reuniones la presencia de la mayoría de los miembros del Tribunal.
(3) El Presidente del Tribunal fijará el día y hora de las reuniones.
Regla 15
Deliberaciones del Tribunal
(1) Las deliberaciones del Tribunal se realizarán en privado y permanecerán
secretas.
(2) Sólo los miembros del Tribunal tomarán parte en sus deliberaciones. Ninguna otra persona será admitida, a menos que el Tribunal decida otra
cosa.
Regla 16
Decisiones del Tribunal
(1) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de los votos de todos sus miembros. Las abstenciones se contarán como votos en contra.
(2) Salvo que estas Reglas o una decisión del Tribunal disponga otra cosa, las decisiones podrán tomarse por correspondencia, siempre que se consulte a todos ellos. Las decisiones que así se tomen serán certificadas por el Presidente del Tribunal.
Regla 17
Incapacidad del Presidente
Si en cualquier momento el Presidente del Tribunal quedare incapacitado para actuar, sus funciones serán desempeñadas por uno de los otros miembros del Tribunal, actuando en el orden en que el Secretario General haya recibido la notificación de su aceptación del nombramiento para integrar el Tribunal.
Regla 18
Representación de las Partes
(1) Cada parte podrá ser representada o asistida por apoderados, consejeros o abogados, cuyos nombres o personería serán notificados por la parte respectiva al Secretario General, el cual informará sin demora al Tribunal y a la otra
parte.
(2) A los fines de estas Reglas, la expresión "parte" incluye, cuando el contexto así lo admite, un apoderado, consejero, o abogado autorizado para representar a dicha
parte.
Capítulo III
Disposiciones Procesales Generales
Regla 19
Resoluciones Procesales
El Tribunal dictará las resoluciones necesarias para la sustanciación del
proceso.
Regla 20
Consulta Procesal Preliminar
(1) Tan pronto como sea posible después de la constitución de un Tribunal, su Presidente tratará de determinar el parecer de las partes con respecto a cuestiones procesales. A tal efecto podrá solicitar que las partes se entrevisten con él. En particular, averiguará sus puntos de vista sobre las siguientes
materias:
(a) el número de miembros del Tribunal necesario para constituir quórum en sus
reuniones;
(b) el idioma o los idiomas que han de utilizarse en el procedimiento;
(c) el número y el orden de los escritos y los plazos dentro de los cuales
se los debe presentar;
(d) el número de copias que cada parte desea de los documentos presentados
por la otra;
(e) exención del procedimiento escrito u oral;
(f) la manera en que han de prorratearse las costas del procedimiento; y
(g) la manera en que se levantará acta de todas las audiencias.
(2) En la sustanciación de las actuaciones el Tribunal aplicará cualquier
acuerdo de las partes sobre cuestiones procesales, salvo que el Convenio o el
Reglamento Administrativo y Financiero dispongan otra cosa.
Regla 21
Audiencia Preliminar
(1) A solicitud del Secretario General o a discreción del Presidente del
Tribunal, podrá celebrarse una audiencia preliminar entre el Tribunal y las
partes para intercambiar información y estipular los hechos contestes a fin de
que el procedimiento pueda conducirse con mayor expedición.
(2) A solicitud de las partes, la audiencia preliminar entre el Tribunal y
las partes, debidamente representadas por sus representantes autorizados, podrá
celebrarse para considerar el objeto de la diferencia a fin de lograr un
avenimiento.
Regla 22
Idiomas a ser usados en el Procedimiento
(1) Las partes podrán convenir en que se use uno o dos idiomas en el
procedimiento, a condición de que si cualquier idioma convenido no es un idioma
oficial del Centro, el Tribunal otorgue su aprobación después de consultar al
Secretario General. Si las partes no conviniesen en un idioma para el
procedimiento, cada una podrá escoger a tal efecto uno de los idiomas oficiales
(a saber, inglés, francés o castellano).
(2) Si las partes convinieren en dos idiomas de procedimiento, cualquier
instrumento podrá presentarse en cualquiera de dichos idiomas. Cualquiera de
dichos idiomas podrá usarse en las audiencias, siempre que, si el Tribunal lo
requiere, se proporcione interpretación. Las resoluciones y el laudo del
Tribunal y sus actas se redactarán en ambos idiomas del procedimiento y las dos
versiones serán igualmente auténticas.
Regla 23
Copias de los Documentos
Salvo que el Tribunal disponga otra cosa después de consultar a las partes y al Secretario General, toda solicitud, escrito, petición, observación escrita, documentación justificativa y demás documentos serán presentados en la forma de un original firmado, acompañado del siguiente numero de copias adicionales
(a) antes que se haya determinado el número de miembros del Tribunal: cinco;
(b) después que se haya determinado el número de miembros del Tribunal: dos más que el número de miembros del Tribunal.
Regla 24
Documentación Justificativa
La documentación justificativa deberá normalmente presentarse junto con el escrito con el que se relaciona, y en todo caso dentro del plazo fijado para la presentación de tal
instrumento.
Regla 25
Corrección de Errores
Cualquier error accidental en un documento o documento justificativo podrá ser corregido, si la otra parte consiente en ello o el Tribunal no lo objeta, en cualquier momento antes que se dicte el
laudo.
Regla 26
Plazos
(1) Cuando fuere necesario el Tribunal fijará los plazos señalando fechas para la terminación de las diversas etapas del procedimiento. El Tribunal podrá delegar esta facultad a su
Presidente.
(2) El Tribunal podrá ampliar cualquier plazo que hubiere fijado. Si el Tribunal no estuviere sesionando, esta facultad será ejercida por su
Presidente.
(3) Toda actuación hecha después que haya vencido el plazo correspondiente se tendrá por no hecha, salvo que el Tribunal, en circunstancias especiales y después de dar a la otra parte una oportunidad para que haga presente su parecer, decida lo
contrario.
Regla 27
Renuncias
Si una parte que sabiendo, o debiendo haber sabido, que no se ha observado alguna disposición del Reglamento Administrativo y Financiero, de estas Reglas o de cualquier otra regla o algún acuerdo aplicable al procedimiento, o alguna resolución del Tribunal, y no objeta con prontitud dicho incumplimiento, se considerará, salvo respecto de lo dispuesto en el Artículo 45 del Convenio, que ha renunciado a su derecho a
objetar.
Regla 28
Costo del Procedimiento
(1) Sin perjuicio de la decisión final sobre el pago de las costas
procesales, el Tribunal podrá decidir, salvo que las partes convengan en otra
cosa:
(a) en cualquier etapa del procedimiento, qué parte de los honorarios y
gastos del Tribunal y de los derechos por el uso de los servicios del Centro
pagará cada una, de conformidad con lo que dispone la Regla 14 del Reglamento
Administrativo y Financiero;
(b) respecto de cualquier parte del procedimiento, que los costos
pertinentes (según los determine el Secretario General) los sufrague
íntegramente, o en una parte determinada, una de las partes.
(2) Pronto después del cierre del procedimiento, cada parte someterá al
Tribunal una declaración sobre los costos en que haya incurrido razonablemente
o sufragado en el procedimiento y el Secretario General le presentará al
Tribunal una cuenta de todas las cantidades pagadas por cada una de las partes
al Centro y de todos los costos incurridos por el Centro en relación con el
Procedimiento. El Tribunal podrá, antes de dictar sentencia, requerir a las
partes y al Secretario General que proporcionen información adicional respecto
de los costos del procedimiento.
Continuación: Capítulo IV: Actuaciones Escritas y Orales
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