(Continuación)
Capítulo IV
Actuaciones Escritas y Orales
Regla 29
Procedimiento Ordinario
Salvo que las partes acuerden otra cosa, el procedimiento comprenderá dos
etapas distintas: una etapa de actuaciones escritas, seguida de una etapa de
actuaciones orales.
Regla 30
Transmisión de la Solicitud
Tan pronto como se haya constituido el Tribunal, el Secretario General
transmitirá a cada uno de sus miembros una copia de la solicitud en virtud de
la cual se inició el procedimiento, de los documentos que la acompañan, de la
notificación del acto de registro y de toda comunicación recibida de
cualquiera de las partes en respuesta a la notificación.
Regla 31
Actuaciones Escritas
(1) Además de la solicitud de arbitraje, las actuaciones escritas
comprenderán las siguientes exposiciones presentadas dentro de los plazos
fijados por el Tribunal:
(a) un memorial de la parte solicitante;
(b) un memorial de contestación de la otra parte;
y si las partes convinieren en ello o si el Tribunal lo estimare necesario:
(c) una réplica de la parte solicitante; y
(d) una dúplica de la otra parte.
(2) Si la solicitud se ha hecho conjuntamente, cada parte presentará su
memorial dentro del mismo plazo determinado por el Tribunal y si las partes
convinieren en ello o si el Tribunal lo estimare necesario, su contestación;
sin embargo, las partes podrán convenir que, a los fines del párrafo (1), una
de ellas será considerada como la parte solicitante.
(3) Los memoriales deberán contener: una relación de los hechos pertinentes,
una declaración del derecho aplicable, y las peticiones. Los memoriales de
contestación, la réplica o la dúplica contendrán la aceptación o negación
de los hechos declarados en el último escrito presentado; cualesquiera hechos
adicionales, en caso necesario; las observaciones concernientes a la
declaración del derecho aplicable contenida en el último escrito presentado;
una declaración de derecho en respuesta al mismo; y las peticiones.
Regla 32
Actuaciones orales
(1) Las actuaciones orales comprenderán las audiencias del Tribunal para
oír a las partes, sus apoderados, consejeros y abogados, y a los testigos y
peritos.
(2) El Tribunal decidirá, con el consentimiento de las partes, cuales otras
personas pueden asistir a las audiencias, además de las partes, sus apoderados,
consejeros y abogados, testigos y peritos durante su testimonio, y funcionarios
del Tribunal.
(3) Los miembros del Tribunal podrán, durante las audiencias, interrogar a
las partes, sus apoderados, consejeros y abogados y solicitarles explicaciones.
Regla 33
Ordenamiento de la Prueba
Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la presentación de documentos,
cada parte, dentro de los plazos fijados por el Tribunal, dará al Secretario
General, para su transmisión al Tribunal y a la otra parte, información
precisa con respecto a la prueba que se propone presentar y a la que se propone
pedir que el Tribunal solicite, juntamente con una indicación de los asuntos
sobre los cuales versará dicha prueba.
Regla 34
Prueba: Principios Generales
(1) El Tribunal decidirá sobre la admisibilidad de cualquiera prueba rendida
y de su valor probatorio.
(2) El Tribunal podrá, si lo estima necesario en cualquier etapa del
procedimiento:
(a) requerirle a las partes que presenten documentos, testigos y peritos; y
(b) visitar cualquier lugar relacionado con la diferencia o llevar a cabo
indagaciones en él.
(3) Las partes cooperarán con el Tribunal en la producción de la prueba y
en las demás medidas contempladas en el párrafo (2). El Tribunal tomará nota
formal del incumplimiento por una parte de sus obligaciones de acuerdo con este
párrafo y de las razones aducidas para tal incumplimiento.
(4) Se considerará que los gastos incurridos en la presentación de la
prueba y la adopción de las demás medidas previstas en el párrafo (2) son
parte de los gastos incurridos por las partes, como lo dispone el Artículo
61(2) del Convenio.
Regla 35
Declaración de Testigos y Peritos
(1) Los testigos y peritos serán interrogados por las partes ante el
Tribunal, bajo el control de su Presidente. También podrá formularles
preguntas cualquier miembro del Tribunal.
(2) Cada testigo hará la siguiente declaración antes que se lo interrogue:
(3) Cada perito hará la siguiente declaración antes que haga cualquier otra
aseveración:
Regla 36
Testigos y Peritos: Reglas Especiales
No obstante lo dispuesto en la Regla 35, el Tribunal podrá:
(a) admitir la prueba proporcionada por un testigo o experto en una
deposición escrita; y
(b) disponer, con el consentimiento de ambas partes, la interrogación de
un testigo o perito de manera distinta que ante el Tribunal mismo. El Tribunal
definirá la materia sobre la que versará la declaración, el plazo, el
procedimiento que se deberá seguir y los demás detalles. Las partes podrán
participar en el examen.
Regla 37
Visitas e Investigaciones
Si el Tribunal considerare necesario visitar cualquier lugar relacionado con
la diferencia o llevar a cabo indagaciones en ese lugar, dictará una resolución
al efecto. La resolución definirá el alcance de la visita o el objeto de las
indagaciones, el plazo, el procedimiento que se deberá seguir y los demás
detalles. Las partes podrán participar en toda visita o indagaciones.
Regla 38
Cierre del Procedimiento
(1) Cuando las partes hayan terminado de hacer las presentaciones, se
declarará cerrado el procedimiento.
(2) Excepcionalmente, el Tribunal podrá, antes de dictar el laudo, reabrir
el procedimiento en vista de que se ha de obtener nueva prueba que por su
naturaleza constituye un factor decisivo, o porque es de necesidad imperiosa
aclarar ciertos puntos específicos.
Capítulo V
Procedimientos Especiales
Regla 39
Medidas provisionales
(1) En cualquier etapa del procedimiento, cualquiera de las partes puede
solicitar que el Tribunal recomiende la adopción de medidas provisionales para
la salvaguardia de sus derechos. La solicitud deberá especificar los derechos
que se salvaguardarán, las medidas cuya recomendación se pide, y las
circunstancias que hacen necesaria la dictación de tales medidas.
(2) El Tribunal dará prioridad a la consideración de las peticiones de las
partes hechas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (1).
(3) El Tribunal también podrá recomendar de oficio la adopción de medidas
provisionales, o recomendar medidas distintas de las identificadas en la petición.
Podrá modificar o revocar sus recomendaciones en cualquier momento.
(4) El Tribunal sólo recomendará medidas provisionales, o modificará o
revocará sus recomendaciones, después de dar a cada parte una oportunidad para
que haga presente sus observaciones.
(5) Nada en esta Regla impedirá que las partes, siempre que lo hayan
estipulado en el convenio que registre su consentimiento, soliciten a cualquier
autoridad judicial o de otra naturaleza que dicte medidas provisionales, antes
de la iniciación del procedimiento, o durante la sustanciación del
procedimiento, para la preservación de sus respectivos derechos e intereses.
Regla 40
Demandas Subordinadas
(1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, cualquiera de ellas podrá
presentar una demanda incidental o adicional o una reconvención que se
relacione directamente con la diferencia, siempre que esté dentro de los límites
del consentimiento de las partes y caigan además dentro de la jurisdicción del
Centro.
(2) Toda demanda incidental o adicional se presentará a más tardar en la réplica,
y toda reconvención a más tardar en el memorial de contestación, a menos que
el Tribunal, previa la justificación de la parte que presente la demanda
subordinada y luego de considerar cualquiera excepción de la otra parte,
autorice su presentación en una etapa posterior del procedimiento.
(3) El Tribunal fijará un plazo dentro del cual la parte contra la cual se
presente una demanda subordinada podrá hacer presente sus observaciones sobre
la misma.
Regla 41
Excepciones a la jurisdicción
(1) Toda excepción que la diferencia o una demanda subordinada no cae dentro
de la jurisdicción del Centro o que, por otras razones, no es de la competencia
del Tribunal, deberá oponerse lo antes posible. La parte que oponga la excepción
deberá presentársela al Secretario General a más tardar antes del vencimiento
del plazo fijado para la presentación del memorial de contestación o, si la
excepción se refiere a una demanda subordinada, para la presentación de la réplica,
a menos que la parte no haya tenido conocimiento entonces de los hechos en los
que se funda la excepción.
(2) El Tribunal podrá considerar de oficio en cualquier estado del
procedimiento, si la diferencia que se le ha sometido cae dentro de la
jurisdicción del Centro y es de su propia competencia.
(3) En cuanto se oponga formalmente una excepción sobre la diferencia, se
suspenderá el procedimiento sobre el fondo de la cuestión. El Presidente del
Tribunal, después de consultar a los demás miembros, fijará un plazo dentro
del cual las partes podrán hacer presente su parecer sobre la excepción.
(4) El Tribunal decidirá si las actuaciones adicionales relacionadas con la
excepción serán orales. Podrá pronunciarse sobre la excepción como una
cuestión preliminar o conjuntamente con el fondo de la diferencia. Si el
Tribunal decidiere rechazarla o decidirla junto con el fondo de la diferencia,
fijará nuevamente plazos para las actuaciones adicionales.
(5) Si el Tribunal decidiere que la diferencia no cae dentro de la jurisdicción
del Centro o que no es de su competencia, dictará un laudo declarándolo.
Regla 42
Rebeldía
(1) Si una parte (llamada en este Regla la "parte rebelde") no
compareciere, o dejare de ejercer sus derechos en cualquier etapa del
procedimiento, la otra parte podrá, en cualquier momento antes de la terminación
del procedimiento, requerirle al Tribunal que se abogue a las cuestiones que se
han sometido y dicte el laudo.
(2) El Tribunal notificará sin demora tal solicitud a la parte rebelde. A
menos que estuviere convencido que esa parte no tiene la intención de
comparecer o de ejercer sus derechos en el procedimiento, le otorgará,
simultaneamente, un período de gracia, y a ese fin:
(a) si esa parte hubiere dejado de presentar un escrito o cualquier otro
documento dentro del plazo que se le hubiere fijado al efecto, fijará un
nuevo plazo para que lo presente; o
(b) si dicha parte ha dejado de comparecer o hacer valer sus derechos en
una audiencia, fijará una nueva fecha para la audiencia.
El período de gracia no excederá de 60 días sin el consentimiento de la
otra parte.
(3) Después de la expiración del período de gracia o si, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo (2), no se hubiere otorgado período del gracia
alguno, el Tribunal continuará considerando la diferencia. El hecho que la
parte rebelde no comparezca o no haga uso de su derecho, no supondrá la admisión
de los hechos alegados por la otra parte ni allanamiento a sus pretensiones.
(4) El Tribunal examinará la jurisdicción del Centro y su propia
competencia en la diferencia y, si queda convencido en ambos respectos, decidirá
si las peticiones que se le han formulado están bien fundadas en los hechos y
en derecho. A ese fin podrá, en cualquier etapa del procedimiento, requerirle a
la parte que haya comparecido, que presente observaciones, rinda prueba o
presente explicaciones orales.
Regla 43
Aveniencia y Terminación
(1) Si las partes convinieren, antes que se dicte un laudo, en avenirse
respecto de la diferencia, o en poner término al procedimiento, el Tribunal, o
el Secretario General si no se ha constituído aún el Tribunal, a solicitud
escrita de las partes dejará constancia en una resolución de la terminación
del procedimiento.
(2) Si las partes le presentan al Secretario General el texto completo y
firmado de su avenimiento y solicitan por escrito al Tribunal que incorpore
dicho avenimiento en un laudo, el Tribunal podrá hacerlo.
Regla 44
Terminación a solicitud de una de las Partes
Si una de las partes solicita que se ponga término al procedimiento, el
Tribunal, o el Secretario General si aquel no se ha constituído todavía, fijará
mediante resolución el plazo dentro del cual la otra parte podrá oponerse a la
terminación. Si no se formula objeción alguna por escrito dentro del plazo
fijado, se presumirá que la otra parte ha consentido en la terminación y el
Tribunal, o en su caso, el Secretario General, dejará constancia, en una
resolución, de la terminación del procedimiento. Si se formula una objeción
se continuará el procedimiento.
Regla 45
Terminación por Abandono de la Instancia
Si las partes dejan de intervenir en el procedimiento durante seis meses
consecutivos u otro plazo que puedan acordar, con aprobación del Tribunal o del
Secretario General si aquel no se hubiere constituído todavía, se entenderá
que las partes han puesto término al procedimiento, y el Tribunal, o en su caso
el Secretario General, previa notificación a las partes, dejará constancia en
una resolución de dicha terminación.