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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos
de Solución de Controversias Comerciales



 

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI)

Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje
(Reglas de Arbitraje) 

(Continuación)

Capítulo IV
Actuaciones Escritas y Orales

Regla 29
Procedimiento Ordinario

Salvo que las partes acuerden otra cosa, el procedimiento comprenderá dos etapas distintas: una etapa de actuaciones escritas, seguida de una etapa de actuaciones orales.

Regla 30
Transmisión de la Solicitud

Tan pronto como se haya constituido el Tribunal, el Secretario General transmitirá a cada uno de sus miembros una copia de la solicitud en virtud de la cual se inició el procedimiento, de los documentos que la acompañan, de la notificación del acto de registro y de toda comunicación recibida de cualquiera de las partes en respuesta a la notificación.

Regla 31
Actuaciones Escritas

(1) Además de la solicitud de arbitraje, las actuaciones escritas comprenderán las siguientes exposiciones presentadas dentro de los plazos fijados por el Tribunal:

(a) un memorial de la parte solicitante;

(b) un memorial de contestación de la otra parte;

y si las partes convinieren en ello o si el Tribunal lo estimare necesario:

(c) una réplica de la parte solicitante; y

(d) una dúplica de la otra parte.

(2) Si la solicitud se ha hecho conjuntamente, cada parte presentará su memorial dentro del mismo plazo determinado por el Tribunal y si las partes convinieren en ello o si el Tribunal lo estimare necesario, su contestación; sin embargo, las partes podrán convenir que, a los fines del párrafo (1), una de ellas será considerada como la parte solicitante.

(3) Los memoriales deberán contener: una relación de los hechos pertinentes, una declaración del derecho aplicable, y las peticiones. Los memoriales de contestación, la réplica o la dúplica contendrán la aceptación o negación de los hechos declarados en el último escrito presentado; cualesquiera hechos adicionales, en caso necesario; las observaciones concernientes a la declaración del derecho aplicable contenida en el último escrito presentado; una declaración de derecho en respuesta al mismo; y las peticiones.

Regla 32
Actuaciones orales

(1) Las actuaciones orales comprenderán las audiencias del Tribunal para oír a las partes, sus apoderados, consejeros y abogados, y a los testigos y peritos.

(2) El Tribunal decidirá, con el consentimiento de las partes, cuales otras personas pueden asistir a las audiencias, además de las partes, sus apoderados, consejeros y abogados, testigos y peritos durante su testimonio, y funcionarios del Tribunal.

(3) Los miembros del Tribunal podrán, durante las audiencias, interrogar a las partes, sus apoderados, consejeros y abogados y solicitarles explicaciones.

Regla 33
Ordenamiento de la Prueba

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la presentación de documentos, cada parte, dentro de los plazos fijados por el Tribunal, dará al Secretario General, para su transmisión al Tribunal y a la otra parte, información precisa con respecto a la prueba que se propone presentar y a la que se propone pedir que el Tribunal solicite, juntamente con una indicación de los asuntos sobre los cuales versará dicha prueba.

Regla 34
Prueba: Principios Generales

(1) El Tribunal decidirá sobre la admisibilidad de cualquiera prueba rendida y de su valor probatorio.

(2) El Tribunal podrá, si lo estima necesario en cualquier etapa del procedimiento:

(a) requerirle a las partes que presenten documentos, testigos y peritos; y

(b) visitar cualquier lugar relacionado con la diferencia o llevar a cabo indagaciones en él.

(3) Las partes cooperarán con el Tribunal en la producción de la prueba y en las demás medidas contempladas en el párrafo (2). El Tribunal tomará nota formal del incumplimiento por una parte de sus obligaciones de acuerdo con este párrafo y de las razones aducidas para tal incumplimiento.

(4) Se considerará que los gastos incurridos en la presentación de la prueba y la adopción de las demás medidas previstas en el párrafo (2) son parte de los gastos incurridos por las partes, como lo dispone el Artículo 61(2) del Convenio.

Regla 35
Declaración de Testigos y Peritos

(1) Los testigos y peritos serán interrogados por las partes ante el Tribunal, bajo el control de su Presidente. También podrá formularles preguntas cualquier miembro del Tribunal.

(2) Cada testigo hará la siguiente declaración antes que se lo interrogue:

"Declaro solemnemente, por mi honor y conciencia, que diré la verdad, toda la verdad y sólo la verdad." (3) Cada perito hará la siguiente declaración antes que haga cualquier otra aseveración: "Declaro solemnemente, por mi honor y conciencia, que lo que manifestaré estará de acuerdo con lo que sinceramente creo."

Regla 36
Testigos y Peritos: Reglas Especiales

No obstante lo dispuesto en la Regla 35, el Tribunal podrá:

(a) admitir la prueba proporcionada por un testigo o experto en una deposición escrita; y

(b) disponer, con el consentimiento de ambas partes, la interrogación de un testigo o perito de manera distinta que ante el Tribunal mismo. El Tribunal definirá la materia sobre la que versará la declaración, el plazo, el procedimiento que se deberá seguir y los demás detalles. Las partes podrán participar en el examen.

Regla 37
Visitas e Investigaciones

Si el Tribunal considerare necesario visitar cualquier lugar relacionado con la diferencia o llevar a cabo indagaciones en ese lugar, dictará una resolución al efecto. La resolución definirá el alcance de la visita o el objeto de las indagaciones, el plazo, el procedimiento que se deberá seguir y los demás detalles. Las partes podrán participar en toda visita o indagaciones.

Regla 38
Cierre del Procedimiento

(1) Cuando las partes hayan terminado de hacer las presentaciones, se declarará cerrado el procedimiento.

(2) Excepcionalmente, el Tribunal podrá, antes de dictar el laudo, reabrir el procedimiento en vista de que se ha de obtener nueva prueba que por su naturaleza constituye un factor decisivo, o porque es de necesidad imperiosa aclarar ciertos puntos específicos.

Capítulo V
Procedimientos Especiales

Regla 39
Medidas provisionales

(1) En cualquier etapa del procedimiento, cualquiera de las partes puede solicitar que el Tribunal recomiende la adopción de medidas provisionales para la salvaguardia de sus derechos. La solicitud deberá especificar los derechos que se salvaguardarán, las medidas cuya recomendación se pide, y las circunstancias que hacen necesaria la dictación de tales medidas.

(2) El Tribunal dará prioridad a la consideración de las peticiones de las partes hechas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (1).

(3) El Tribunal también podrá recomendar de oficio la adopción de medidas provisionales, o recomendar medidas distintas de las identificadas en la petición. Podrá modificar o revocar sus recomendaciones en cualquier momento.

(4) El Tribunal sólo recomendará medidas provisionales, o modificará o revocará sus recomendaciones, después de dar a cada parte una oportunidad para que haga presente sus observaciones.

(5) Nada en esta Regla impedirá que las partes, siempre que lo hayan estipulado en el convenio que registre su consentimiento, soliciten a cualquier autoridad judicial o de otra naturaleza que dicte medidas provisionales, antes de la iniciación del procedimiento, o durante la sustanciación del procedimiento, para la preservación de sus respectivos derechos e intereses.

Regla 40
Demandas Subordinadas

(1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, cualquiera de ellas podrá presentar una demanda incidental o adicional o una reconvención que se relacione directamente con la diferencia, siempre que esté dentro de los límites del consentimiento de las partes y caigan además dentro de la jurisdicción del Centro.

(2) Toda demanda incidental o adicional se presentará a más tardar en la réplica, y toda reconvención a más tardar en el memorial de contestación, a menos que el Tribunal, previa la justificación de la parte que presente la demanda subordinada y luego de considerar cualquiera excepción de la otra parte, autorice su presentación en una etapa posterior del procedimiento.

(3) El Tribunal fijará un plazo dentro del cual la parte contra la cual se presente una demanda subordinada podrá hacer presente sus observaciones sobre la misma.

Regla 41
Excepciones a la jurisdicción

(1) Toda excepción que la diferencia o una demanda subordinada no cae dentro de la jurisdicción del Centro o que, por otras razones, no es de la competencia del Tribunal, deberá oponerse lo antes posible. La parte que oponga la excepción deberá presentársela al Secretario General a más tardar antes del vencimiento del plazo fijado para la presentación del memorial de contestación o, si la excepción se refiere a una demanda subordinada, para la presentación de la réplica, a menos que la parte no haya tenido conocimiento entonces de los hechos en los que se funda la excepción.

(2) El Tribunal podrá considerar de oficio en cualquier estado del procedimiento, si la diferencia que se le ha sometido cae dentro de la jurisdicción del Centro y es de su propia competencia.

(3) En cuanto se oponga formalmente una excepción sobre la diferencia, se suspenderá el procedimiento sobre el fondo de la cuestión. El Presidente del Tribunal, después de consultar a los demás miembros, fijará un plazo dentro del cual las partes podrán hacer presente su parecer sobre la excepción.

(4) El Tribunal decidirá si las actuaciones adicionales relacionadas con la excepción serán orales. Podrá pronunciarse sobre la excepción como una cuestión preliminar o conjuntamente con el fondo de la diferencia. Si el Tribunal decidiere rechazarla o decidirla junto con el fondo de la diferencia, fijará nuevamente plazos para las actuaciones adicionales.

(5) Si el Tribunal decidiere que la diferencia no cae dentro de la jurisdicción del Centro o que no es de su competencia, dictará un laudo declarándolo.

Regla 42
Rebeldía

(1) Si una parte (llamada en este Regla la "parte rebelde") no compareciere, o dejare de ejercer sus derechos en cualquier etapa del procedimiento, la otra parte podrá, en cualquier momento antes de la terminación del procedimiento, requerirle al Tribunal que se abogue a las cuestiones que se han sometido y dicte el laudo.

(2) El Tribunal notificará sin demora tal solicitud a la parte rebelde. A menos que estuviere convencido que esa parte no tiene la intención de comparecer o de ejercer sus derechos en el procedimiento, le otorgará, simultaneamente, un período de gracia, y a ese fin:

(a) si esa parte hubiere dejado de presentar un escrito o cualquier otro documento dentro del plazo que se le hubiere fijado al efecto, fijará un nuevo plazo para que lo presente; o

(b) si dicha parte ha dejado de comparecer o hacer valer sus derechos en una audiencia, fijará una nueva fecha para la audiencia.

El período de gracia no excederá de 60 días sin el consentimiento de la otra parte.

(3) Después de la expiración del período de gracia o si, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (2), no se hubiere otorgado período del gracia alguno, el Tribunal continuará considerando la diferencia. El hecho que la parte rebelde no comparezca o no haga uso de su derecho, no supondrá la admisión de los hechos alegados por la otra parte ni allanamiento a sus pretensiones.

(4) El Tribunal examinará la jurisdicción del Centro y su propia competencia en la diferencia y, si queda convencido en ambos respectos, decidirá si las peticiones que se le han formulado están bien fundadas en los hechos y en derecho. A ese fin podrá, en cualquier etapa del procedimiento, requerirle a la parte que haya comparecido, que presente observaciones, rinda prueba o presente explicaciones orales.

Regla 43
Aveniencia y Terminación

(1) Si las partes convinieren, antes que se dicte un laudo, en avenirse respecto de la diferencia, o en poner término al procedimiento, el Tribunal, o el Secretario General si no se ha constituído aún el Tribunal, a solicitud escrita de las partes dejará constancia en una resolución de la terminación del procedimiento.

(2) Si las partes le presentan al Secretario General el texto completo y firmado de su avenimiento y solicitan por escrito al Tribunal que incorpore dicho avenimiento en un laudo, el Tribunal podrá hacerlo.

Regla 44
Terminación a solicitud de una de las Partes

Si una de las partes solicita que se ponga término al procedimiento, el Tribunal, o el Secretario General si aquel no se ha constituído todavía, fijará mediante resolución el plazo dentro del cual la otra parte podrá oponerse a la terminación. Si no se formula objeción alguna por escrito dentro del plazo fijado, se presumirá que la otra parte ha consentido en la terminación y el Tribunal, o en su caso, el Secretario General, dejará constancia, en una resolución, de la terminación del procedimiento. Si se formula una objeción se continuará el procedimiento.

Regla 45
Terminación por Abandono de la Instancia

Si las partes dejan de intervenir en el procedimiento durante seis meses consecutivos u otro plazo que puedan acordar, con aprobación del Tribunal o del Secretario General si aquel no se hubiere constituído todavía, se entenderá que las partes han puesto término al procedimiento, y el Tribunal, o en su caso el Secretario General, previa notificación a las partes, dejará constancia en una resolución de dicha terminación.

Continuación: Capítulo VI: El Laudo