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REVISION ANTE UN PANEL BINACIONAL
CONFORME A LO DISPUESTO POR
EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Artículo 1904


Expediente del Secretariado No.
USA-95-1904-05


EN MATERIA DE:

Flores Frescas provenientes de México.
(continuación)


V. RESUMEN DE LA ORDEN DEL PANEL

A. La Determinación del Departamento de que los Demandantes Hicieron Declaraciones Evasivas y Engañosas que Por Otra Parte Impidieron La Investigación Está Sustentada por Evidencia Substancial en el Expediente

El Panel sostiene la decisión del Departamento de que los Demandantes hicieron declaraciones evasivas y engañosas respecto a su obligación de presentar las declaraciones de impuestos por los años cubiertos por el P. de R. El Panel encuentra que existe evidencia substancial en el expediente que indica que los Demandantes proporcionaron información incompleta y engañosa en relación con sus obligaciones para presentar sus declaraciones de impuestos por los años cubiertos por el P. de R. Existe evidencia específica de la conducta de los tres Demandantes que incluye que (1) los Demandantes hacen referencia a una disposición en el Diario Oficial que fue presentada al Departamento y a seis exenciones permitidas en la misma, pero no proporcionaron una copia legible y traducida de la disposición hasta que les fue requerida y que no proporcionaron información alguna respecto a cual exención se aplicaba a cada uno de ellos ; (2) después modifican sus respuestas informándole al Departamento que su estado de exención de impuestos estaba basado en su clasificación como �bases especiales de tributación� sin proporcionar la cita de la ley debido a que era una �ley vieja que databa de 1973� ; y (3) con posterioridad, proporcionaron información que la ley mexicana había cambiado el 4 de febrero de 1991 y que estaban obligados al pago de impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos a partir del 1� de enero de 1991, luego le informaron al Departamento que los pagos de los impuestos no aparecían en sus libros o registros de 1991 porque dichos impuestos no eran pagaderos sino hasta el mes de julio de 1992.

Adicionalmente, respecto a Aguaje, Aguaje sostuvo que no podía justificar o conciliar sus estados financieros porque no había presentado sus declaraciones de impuestos debido a una controversia existente con las autoridades fiscales mexicanas por los años comprendidos dentro del P. de R.. Aunque Aguaje proporcionó documentos indicando que Aguaje cuestionaba la manera adecuada sobre como tratar un préstamo, la autoridad fiscal mexicana rápidamente contestó la pregunta de Aguaje e informó a Aguaje que tratará el mencionado préstamo como ingreso y que presentará su declaración. Aguaje no proporcionó información adicional de la autoridad fiscal mexicana que sostuviera el por qué no había presentado sus declaraciones de impuestos.

Respecto a Guacatay y Toro, ellos finalmente presentaron sus declaraciones de impuestos siete meses después de haber manifestado que no existían. Las declaraciones de impuestos eran ilegibles, no traducidas y no se acompañaron con las hojas de trabajo de las conciliaciones requeridas. Las fechas de las declaraciones también demostraron que Guacatay y Toro habían presentado sus declaraciones de impuestos antes de que informaran con falsedad al Departamento que no tenían obligación de presentar sus declaraciones de impuestos en 1991-1992.

B. La Determinación del Departamento de Utilizar la �Mejor Información Disponible� está Sustentada en Evidencia Substancial en el Expediente pero la Asignación de la Primera Tasa Vinculatoria no es Sustentable.

El Panel sostiene que el uso de la tasa de la MID por parte del Departamento está sustentada por evidencia substancial en el expediente y por lo tanto, se emitió conforme a la ley. No obstante lo anterior, el Panel encuentra que existe evidencia en el expediente administrativo que cada uno de los Demandantes hicieron esfuerzos para cooperar con la investigación que llevaba a cabo el Departamento. Aunque los Demandantes no cooperaron en su totalidad al no proporcionar toda la información que el Departamento les solicitó, cada Demandante contestó el primer cuestionario del Departamento y los cuatro cuestionarios complementarios, así como los datos sobre ventas, gasto, costo y otra información financiera que el Departamento les requirió. De conformidad con el Acta, la cooperación substancial de los Demandantes implica que la imposición de la primera tasa vinculatoria del margen de dumping de la MID no se encuentra sustentada por evidencia substancial en el expediente y por lo tanto, no fue emitida conforme a la ley. Por lo tanto, el Panel devuelve la Resolución Definitiva al Departamento con instrucciones para que imponga la segunda tasa vinculatoria de la MID del 18.20 por ciento a cada Demandante.

VI. DISCUSION DE LA DECISION DEL PANEL

A. La Determinación del Departamento de que Rancho Aguaje No Cooperó e Impidió la Revisión de la Investigación del Departamento Está Sustentada por la Evidencia Substancial en el Expediente Administrativo y Por Lo Tanto, Fue Emitida Conforme a La Ley.

1. Argumentos de Rancho El Aguaje

Aguaje manifiesta que cooperó en su totalidad con el Departamento durante su investigación y que le proporcionó al Departamento toda la información solicitada que tenía bajo su control. 118 Aguaje señala que proporcionó al Departamento de manera oportuna, las respuestas certificadas de toda la información solicitada por el Departamento, incluyendo el cuestionario inicial y sus cuatro cuestionarios complementarios. 119 También, Aguaje manifiesta que para sustentar su respuesta de que no había presentado sus declaraciones de impuestos, le proporcionó al Departamento dos cartas que probaban que no había presentado sus declaraciones de impuestos. 120 Adicionalmente, Aguaje manifestó que el expediente administrativo no está �incompleto� o que no es �deficiente� de tal forma que el Departamento pudiera justificar la imposición de la MID. 121

Aguaje sostuvo que el hecho de que no tuviera declaraciones de impuestos por el P. de R. no puede ser visto como una falta por parte de Aguaje. Para apoyar su postura, Aguaje hizo referencia a Olympic Adhesives, Inc. v. Estados Unidos. 122 Según lo establecido en ese caso, Aguaje argumenta que el uso de la MID por parte del Departamento fue arbitrario, irrazonable y contrario a las leyes porque Aguaje no podía proporcionar información que no existía. En Olympic Adhesives, la Corte sostuvo que no era correcto que el Departamento utilizara la MID como consecuencia de la incapacidad que tiene la persona que contesta de proporcionar información que no existe. �[A] El contestar un �No� no significa que se rehuse a proporcionar información. Si no existe la información, �No� es una respuesta completa.� 123 La Corte rechazó la interpretación implícita del Departamento sobre el estatuto aplicable acerca del hecho de que tenía la facultad de utilizar la MID cuando la persona que contesta no puede presentar información debido a que ésta nunca existió. 124 En vista del precedente de Olympic Adhesives, Aguaje sostiene que debido a que contestó a todas las preguntas del Departamento y toda vez que no podía proporcionarle al Departamento las declaraciones de impuestos ya que éstas no existían, la aplicación que hizo el Departamento de la MID fue irrazonable.

Aguaje argumenta que la única razón por la que el Departamento lo clasificaba como no cooperativo y lo penalizara con la tasa adversa de la MID del 39.95 por ciento es la determinación del Departamento de que el Rancho �no proporcionó el sustento suficiente para probar su afirmación de que no había presentado declaraciones de impuestos cubriendo el P. de R..� 125 Aguaje manifiesta que la decisión del Departamento de utilizar la MID debido a que Aguaje impidió la investigación del Departamento al hacer declaraciones engañosas y evasivas y por no proporcionarle la información requerida no está sustentada por evidencia substancial en el expediente administrativo.

2. Argumentos del Departamento

El Departamento sostiene que la aplicación de su primera tasa vinculatoria del margen de dumping de la MID del 39.95 por ciento a Aguaje fue correcta debido a que Aguaje hizo declaraciones evasivas y engañosas al contestar los cuestionarios del Departamento y debido que a Aguaje no pudo justificar su afirmación de que no había presentado las declaraciones de impuestos o de que existía una controversia con las autoridades mexicanas respecto a la presentación de las declaraciones de impuestos. 126

El Departamento insiste que la corroboración independiente de la información de los Demandantes era necesaria en vista de sus nuevas obligaciones bajo las leyes fiscales mexicanas:

    En revisiones administrativas anteriores, el Departamento no requería el nivel de verificación independiente como lo hizo en esta revisión porque no existía. Debido a la falta de estados financieros auditados en esta revisión, requerimos a los Ranchos que presentaran sus declaraciones de impuestos como una manera independiente para verificar las respuestas de sus cuestionarios. La información sobre ventas y costos es proporcionada en estos dos documentos de manera distinta. Por lo tanto, se requiere también una explicación de cómo las cifras de las declaraciones de impuestos concilian con los estados financieros presentados por los ranchos. Sin esta explicación, el Departamento no puede utilizar las declaraciones de impuestos para verificar de manera independiente las ventas y costos reportados ; sin dicha verificación independiente, todas las respuestas dadas al cuestionario son poco utilizables. 127

El Departamento argumentó que le proporcionó a Aguaje muchas oportunidades tanto para que le proporcionara al Departamento sus declaraciones de impuestos para 1991 y 1992 como para que explicara por qué no las presentó y que Aguaje fue evasivo en sus respuestas. En su cuestionario inicial de fecha 2 de julio de 1992, el Departamento le solicitó a Aguaje que le proporcionara su información sobre costos y ventas, así como todos los estados financieros internos o auditados. 128 Aguaje contestó proporcionando información sobre costos y ventas y manifestó que aunque llevaba estados financieros �internos� no estaba obligado a llevar estados financieros auditados. 129

El 23 de marzo de 1993, el Departamento le solicitó en su primer cuestionario complementario que Aguaje proporcionara los estados financieros no auditados señalados en su respuesta inicial porque no los presentó junto con su respuesta inicial. 130 Aguaje respondió el 5 de abril de 1993 proporcionándole sus estados financieros no auditados. 131

El 7 de diciembre de 1993, el Departamento envió a Aguaje su segundo cuestionario complementario en el que le requirió que conciliara los estados financieros no auditados que previamente le había presentado con fuentes independientes, tales como las declaraciones de impuestos. El Departamento estableció que :

    En la página 3 de su respuesta, usted indica que el Rancho no lleva estados financieros auditados. En virtud de lo anterior, por favor describa los controles internos que se encuentren presentes en su sistema de contabilidad. En su discusión, por favor describa que fuentes independientes (es decir, cuentas bancarias, declaraciones de impuestos, reportes de mano de obra) se encuentran disponibles para asegurar la exactitud de esta información.

    En caso de que este Rancho no esté obligado a presentar declaraciones de impuestos, por favor presente la ley relativa que sustente su afirmación y que exente al Rancho de presentarlas. 132

Con posterioridad, el 21 de diciembre de 1993, en vez de presentar sus declaraciones de impuestos o probar su exención y a pesar de la clara solicitud que le formuló el Departamento el día 7 de diciembre de 1993, Aguaje contestó afirmando que no estaba obligado a llevar estados financieros auditados o a presentar declaraciones de impuestos debido a que se encontraba exento según el Diario Oficial. 133

A pesar del argumento de Aguaje de que su exención de no presentar declaraciones de impuestos era evidente según la documentación presentada al Departamento, Aguaje desde el principio no proporcionó una traducción al inglés de las partes relativas del Diario Oficial. Las traducciones al inglés de estos documentos habrían ayudado al Departamento al momento de hacer el análisis del problema y son requeridas desde el momento en que se presenta el documento que requiere traducción. 134 El 12 de enero de 1994, Aguaje finalmente complementó su respuesta previa con la traducción al inglés de las partes relativas del Diario Oficial en las cuales Aguaje sustentaba su exención del pago el Impuesto sobre la Renta. 135

No se dio explicación alguna de por qué no se presentó la traducción de manera oportuna. El Diario Oficial exentó a seis diferentes tipos de entidades de presentar sus declaraciones de impuestos. Sin embargo, debido a que Aguaje no le dijo al Departamento cuál de las seis categorías le era aplicable para calificarlo como sujeto exento, el 16 de mayo de 1994, el Departamento emitió su tercer cuestionario complementario a Aguaje buscando dicha aclaración. 136

El 9 de junio de 1994, Aguaje reportó que su estado de exención de impuestos de hecho no recaía en ninguna de las entidades señaladas en el Diario Oficial, sino que descansaba en una nueva base, es decir, su clasificación como �base especial de tributación�. 137 Aguaje instruyó al departamento que �no tomara en cuenta� la explicación anterior de su estado de exención debido a que había descubierto que su estado de exención estaba basado en las �bases especiales de tributación� en vez de en una de las seis categorías señaladas en el documento presentado el 21 de diciembre de 1993. 138

Aunque esta �nueva� clasificación le proporcionaba a Aguaje la base para reclamar su exención, Aguaje fue incapaz de presentarle al Departamento la ley que otorgaba su exención bajo las �bases especiales de tributación� debido a que era una �ley vieja que databa de 1973.� 139 Dentro de este mismo documento presentado, Aguaje luego admitió que la ley mexicana había cambiado a partir del 4 de febrero de 1991, de manera que Aguaje ahora si estaba obligado a pagar el Impuesto sobre la Renta por los ingresos obtenidos a partir del 1� de enero de 1991. Después Aguaje explicó que estos pagos de impuestos no aparecían en sus libros o registros de 1991 debido a que no eran pagaderos sino hasta el mes de julio de 1992. 140

El 2 de junio de 1994, el Departamento fue obligado a emitir su cuarto cuestionario complementario en el que específicamente le solicitó a Aguaje lo siguiente : (i) indique si ya presentó sus declaraciones de impuestos para 1991 y 1992, y de ser así, (ii) proporcione al Departamento las declaraciones de impuestos con su traducción al inglés, (iii) concilie las declaraciones de impuestos con las respuestas previas que Aguaje ha dado a los cuestionarios anteriores ; y (iv) explique cualquier partida que haya sido tratada de manera diferente en sus �libros� contra lo presentado para fines fiscales. 141 El Departamento también de manera específica le requirió a Aguaje que le explicara por qué las declaraciones de impuestos no habían sido presentadas y si, de hecho, no se había presentado declaración alguna durante los años cubiertos por el P. de R., 142 y que proporcionara los documentos que autorizan la prórroga para su presentación. 143

El 6 de julio de 1994, Aguaje da contestación al cuarto cuestionario y le informó al Departamento que no podía justificar o conciliar sus estados financieros. Aguaje manifestó que no había presentado sus declaraciones de impuestos durante los años cubiertos por el P. de R. debido a que existía una controversia con la autoridad fiscal mexicana. Como se discutió ampliamente con anterioridad, Aguaje le proporcionó al Departamento dos cartas para apoyar su nueva postura. Una carta que Aguaje dirigió al gobierno mexicano solicitando le explicara el tratamiento adecuado de un préstamo, y la segunda carta fue la respuesta del gobierno mexicano diciéndole a Aguaje que debería tratar el préstamo como ingreso y que debía presentar sus declaraciones de impuestos. 144

El Departamento sostiene que las cartas que Aguaje proporcionó como respuesta a lo solicitado por el Departamento no prueban la existencia de una controversia con la autoridad fiscal mexicana. 145

El Departamento señala que las cartas únicamente indican que se formuló una pregunta y que ésta fue contestada respecto a lo que Aguaje debía incluir en sus declaraciones de impuestos y que, por lo tanto, no existía evidencia alguna en el expediente de que Aguaje no había presentado sus declaraciones de impuestos o de que existía una �controversia� con la autoridad mexicana. 146 De manera adicional, el Departamento determinó que Aguaje había hecho un gran número de declaraciones evasivas y engañosas que significativamente impidieron el procedimiento de revisión del Departamento. Respecto a la situación fiscal de Aguaje, el Departamento observó que:

    No fue sino hasta que el Departamento había emitido su tercer cuestionario complementario señalando este problema, específicamente solicitando las declaraciones de impuestos requeridas por las leyes mexicanas, que [Aguaje] reveló [su] verdadera situación fiscal . . . La correspondencia de Aguaje finalmente presentada como respuesta al tercer cuestionario complementario del Departamento concerniente a este problema no sustentó la declaración del rancho de que no se presentaron las declaraciones de impuestos. 147

Respecto al argumento de los Demandantes acerca de que estos incidentes fueron únicamente �malos entendidos� que se derivaron de la confusión que existía sobre las solicitudes del Departamento y el cambio en las leyes fiscales mexicanas 148 , el Departamento manifestó que:

    El cuestionario complementario era claro y nuestra solicitud de conciliación entre las declaraciones de impuestos y los estados financieros no era poco usual. Cuando una persona que da respuesta a preguntas formuladas por el Departamento no entiende las preguntas o guías del Departamento es su responsabilidad el solicitarle al Departamento que las aclare. Ninguno de los que contestaron el cuestionario solicitaron dicha aclaración. 149

El lenguaje claro de los numerosos cuestionarios del Departamento y las posturas cambiantes de los Demandantes en el curso del procedimiento le indicaron al Departamento que Aguaje había estado haciendo declaraciones engañosas y evasivas concernientes a su situación fiscal y a la existencia de sus declaraciones de impuestos. El recelo del Departamento respecto a Aguaje era razonable y también se confirmó cuando Aguaje cambió sus explicación de por qué no había �presentado� sus declaraciones de impuestos señalando que existía una �controversia� pendiente de resolver con las autoridades fiscales mexicanas después que el Departamento emitió su cuarta solicitud de información.

Debido a que todas las respuestas de Aguaje muestran que Aguaje había sido evasivo y debido a que Aguaje no le proporcionó al Departamento los documentos que probaran por qué no tenía obligación de presentar sus declaraciones de impuestos, el Departamento sostiene que la credibilidad de las respuestas de Aguaje está en duda. Por lo tanto, el Departamento cree que el uso de la primera tasa vinculatoria de la MID al imponer el margen de dumping del 39.95 por ciento para Aguaje está justificada.

3. Argumentos del Peticionario

El Demandante sostiene que el Departamento de manera adecuada rechazó los datos sobre los costos no sustentados por Aguaje y que correctamente impuso la MID. El Peticionario argumenta que se le dio a Aguaje la oportunidad de presentar una explicación y de presentar las copias de las leyes mexicanas relacionadas con el hecho de si estaba o no obligado a presentar declaraciones de impuestos o de si había obtenido alguna autorización para no presentar las declaraciones. 150 No obstante, Aguaje no aprovechó esas dos oportunidades ni antes de la emisión de la Resolución Preliminar ni con posterioridad, pues no presentó evidencia alguna de que las declaraciones de impuestos no habían sido legalmente pagaderas durante el P. de R. 151

El Demandante argumentó que el Departamento había penalizado a Aguaje por que Aguaje �no pudo proporcionar una información que no existía.� 152 Sin embargo, el Peticionario manifiesta, el expediente es claro y del mismo se deriva que: (1) Aguaje hizo declaraciones contradictorias respecto a su obligación de presentar las declaraciones de impuestos, y (2) existe evidencia que demuestra que estas compañías mexicanas estaban obligadas a presentar sus declaraciones de impuestos. 153 De acuerdo con el Peticionario, los funcionarios de Aguaje supieron el cambio de las leyes fiscales en 1991, durante la verificación del procedimiento de revisión de 1989-1990. 154 No obstante lo anterior, después de que repetidamente le informó al Departamento que no estaba sujeto al pago de impuestos, el 6 de julio de 1994, dos años después de que se enviara el cuestionario inicial, Aguaje finalmente le informó al Departamento que no podía presentar sus declaraciones de impuestos porque todavía no las había presentado. 155

El Peticionario sostiene que con todos estos antecedentes, el Departamento no podía confiar en la afirmación de Aguaje de que no tenía objeción legal para presentar sus declaraciones de impuestos. De hecho, el expediente muestra que las leyes mexicanas obligaban a Aguaje a presentar sus declaraciones de impuestos para el P. de R.. Frente a esta obligación legal, la mera afirmación de Aguaje que no había preparado o presentado sus declaraciones de impuestos no era una respuesta suficiente a las preguntas formuladas por el Departamento.

El Departamento adecuadamente rechazó las respuestas de Aguaje debido a que no presentó evidencia oportuna de que las declaraciones de impuestos no existían y de que no estaba obligado legalmente a presentarlas. 156 De acuerdo con lo anterior, el Peticionario argumento que la presunción del Departamento era razonable y el rechazo de sus respuestas era adecuado. 157

B. La Determinación del Departamento Acerca de que Rancho Guacatay y Toro No Cooperaron e Impidieron el Procedimiento de Revisión está Sustentado por Evidencia Substancial en el Expediente y Por Lo Tanto Está Emitida Conforme a la Ley

1. Argumentos de los Demandantes

a. Guacatay y Toro No Fueron No Cooperativos Tomando en Cuenta la Práctica del Departamento para Catalogar a los Demandantes como No Cooperadores.

Toro y Guacatay apoyan sus argumentos en lo que ellos consideran como un tratamiento inequitativo del Departamento. De Acuerdo con Toro y Guacatay, cualquier declaración percibida como �evasiva� o �engañosa� respecto a sus obligaciones de presentar declaraciones de impuestos no llega al grado de considerarlos como �no cooperativos� según lo definido por el Departamento en prácticas pasadas. Notablemente, en casos anteriores, el Departamento limitó su designación del término �no cooperativo� a casos donde no se cumplió en su totalidad con los requisitos del cuestionario del Departamento, por no presentar la información esencial o hacer declaraciones falsas de manera sistemática sobre datos críticos. A manera de ejemplo, una persona fue considerada como no cooperativa porque no dio contestación a un cuestionario del Departamento. 158 También se han catalogado como no cooperativas las personas que se desisten del procedimiento en curso. 159 En otro caso, la persona que contestó no proporcionó los datos complementarios de valor reconstruido y se desistió de todos los documentos presentados que contestaban el cuestionario antidumping del Departamento. 160 El Departamento encontró que las personas que contestaron en los casos anteriores no fueron cooperativos y les asignó una tasa basada en la MID.

Toro y Guacatay manifestaron que ellos (i) no dejaron de entregar los reportes de ventas por toda una clase de productos, (ii) no se desistieron del procedimiento, o (iii) no dejaron de proporcionar una lista completa de las ventas de mercado internas. Toro y Guacatay afirmaron que dieron contestación de manera total y oportuna a los 5 cuestionarios formulados por el Departamento. Además, Toro y Guacatay afirmaron que le proporcionaron al Departamento información detallada y completa de todo el universo de sus ventas a los E.U.A. y que le proporcionaron información completa y detallada de sus costos de producción y de sus gastos de ventas. Por otro lado, Toro y Guacatay resaltaron que desarrollaron sistemas de contabilidad que proporcionaran estados financieros detallados con el único propósito de cumplir con la ley antidumping de los E.U.A.

Adicionalmente, Toro y Guacatay enfatizaron que las personas que contestan han sido catalogadas como no cooperativas cuando han rehusado que se lleve a cabo la verificación o cuando se descubre durante la verificación que algunas respuestas contienen numerosas discrepancias. 161 En situaciones en las que el Departamento ha descubierto múltiples e importantes discrepancias durante la verificación, el Departamento ha catalogado a los que contestan como no cooperativos. 162 En este caso, ni Toro ni Guacatay rehusaron el que se llevara a cabo una verificación en el lugar. Ellos no objetaron la solicitud del Peticionario de que se realizara la verificación en el lugar; no obstante, el Departamento ejerciendo su facultad discrecional decidió no verificar a los Demandantes en esta revisión.

Además, Toro y Guacatay manifestaron que en revisiones y verificaciones pasadas y subsecuentes 163 , es decir, donde los �procedimientos de auditoría� del Departamento van más allá de la �conciliación� requerida, el Departamento corroboró por completo la confiabilidad de la información presentada por Toro y Guacatay. 164 Específicamente, en la revisión administrativa de 1989-1990 , el Departamento concluyó que :

    [e]l expediente administrativo en este caso demuestra que los ranchos [Toro y Aguaje] han proporcionado toda la información requerida de manera oportuna y han cooperado completamente con el [Departamento]. Además, los datos de verificación de los ranchos establecían que la mayoría de los documentos presentados al [Departamento] estaban completos y que eran exactos y que, en aquellos casos en que los datos fueron inexactos, la naturaleza de los errores se debía generalmente a errores del personal y eran de fácil corrección. 165

b. Ni Toro ni Guacatay hicieron Declaraciones Engañosas

Toro y Guacatay argumentan que la afirmación del Departamento de que ellos hicieron declaraciones evasivas y engañosas respecto a las obligaciones para presentar sus declaraciones de impuestos no es correcta ni está sustentada por evidencia substancial en el expediente. De acuerdo con Toro y Guacatay, las infracciones alegadas por el Departamento son menores en naturaleza y se derivan en gran parte de malas interpretaciones que fueron resultado del cambio de las leyes fiscales mexicanas y de su efecto sobre los ranchos de flores no sofisticados que nunca habían sido sujetos del Impuesto sobre la Renta. Tanto Toro como Guacatay contestaron de manera total y completa dentro de los límites de tiempo establecidos por el departamento a cada una de las cinco solicitudes de información formuladas por el Departamento.

c. La Solicitud del Departamento Para que los Demandantes �Conciliaran� las Declaraciones de Impuestos con sus Respuestas al Cuestionario Fue un Artificio

El Departamento catalogó a Toro y a Guacatay como no cooperativos en parte, porque no �conciliaron sus estados financieros con sus declaraciones de impuestos�. 166 Toro y Guacatay insisten que su incapacidad de proporcionar estas conciliaciones no impidió la investigación del Departamento y en consecuencia, no se llega al nivel de ser catalogados como �no cooperativos� tomando en cuenta las prácticas anteriores del Departamento. Específicamente, Toro y Guacatay señalaron que proporcionaron las declaraciones personales de impuestos de los dueños de los ranchos en sus respuestas del 5 de julio de 1994. 167 Dentro de los documentos presentados con carácter de confidencial respecto a este problema, Guacatay y Toro le manifestaron al Departamento las razones �honestas y directas� de por qué no podían proporcionar las conciliaciones requeridas. 168

Toro y Guacatay argumentan que debido a las manifestaciones �honestas y directas� contenidas en los documentos presentados la sola cuestión relacionada con estas �conciliaciones�, es decir, la capacidad del Departamento de conciliar estados financieros con las declaraciones de impuestos es meramente un artificio. Dada la información confidencial proporcionada por Toro y Guacatay, el Departamento estaba consciente que las conciliaciones requeridas no podrían ni podían ser presentadas.

Además, Toro y Guacatay argumentaron que ellos no conciliaron sus estados financieros con las declaraciones de impuestos de los dueños de los ranchos, no debido a que no fueran cooperativos, sino debido a que genuinamente no entendían qué �correlación� podrían posiblemente tener los documentos con las respuestas dadas al cuestionario del Departamento. Adicionalmente, Toro y Guacatay argumentaron que el tipo de ejercicio involucrado en la conciliación de los estados financieros a las declaraciones de impuestos es el tipo de ejercicio reservado a una verificación en el lugar. No obstante que Toro y Guacatay deseaban que se llevara a cabo la verificación, estos Ranchos manifiestan que el Departamento sustentó la aplicación de la MID en el hecho de que no podían proporcionar sus conciliaciones, aunque el Departamento conocía todas las razones de por qué no podían presentar las conciliaciones.

Igualmente extraordinario tanto para Toro como para Guacatay es el hecho de que el Departamento se fue más allá para reconocer en su Resolución Definitiva que la existencia de las declaraciones de impuestos no es un prerequisito para determinar si son o no son cooperativos.

    En expedientes administrativos anteriores, el Departamento no requirió el nivel de verificación independiente como lo hace en esta revisión, debido a que no existía. A falta de estados financieros auditados en esta revisión, requerimos que los ranchos presenten su declaración de impuestos como una manera independiente de verificar sus respuestas a los cuestionarios. 169

Además, de acuerdo con Toro y Guacatay nada cambió entre las revisiones administrativas anteriores y esta revisión, excepto la manera en que el Departamento eligió tratar de manera idéntica los registros de contabilidad preparados y los documentos presentados para el caso de dumping. En 1989-90, el Departamento aceptó el mismo tipo de información y la consideró suficiente y determinó que los Ranchos no se encontraban en un caso de dumping. 170 En 1990-91, la misma información fue aceptada y verificada y el Departamento encontró que el único rancho revisado no había cometido dumping. 171 Por razones inexplicables, habiendo proporcionado información esencialmente idéntica a la proporcionada en 1991-1992, el Departamento concluyó que Toro y Guacatay estaban �regalando sus flores.� 172

De conformidad con lo anterior, Toro y Guacatay manifestaron que los resultados derivados del capricho y arbitrariedad del Departamento son irrazonables, ilegales y no debieran ser sancionados por este Panel. Toro y Guacatay sostienen que ellos cooperaron en su totalidad en el procedimiento de revisión y, como tal, la Resolución Definitiva del Departamento debe ser anulada y devuelta al Departamento con instrucciones para que el Departamento tome una decisión sobre la esencia de las respuestas a los cuestionarios.

d. El Que el Departamento Haya Recurrido a la MID No Está Sustentado por Evidencia Substancial en el Expediente.

Toro y Guacatay argumentan que la selección de la MID hecha por el Departamento no es razonable y que, en todo caso, si la MID es correcta, el Departamento debe elegir un margen que sea �exacto� y �más probatorio de las condiciones actuales�. 173 Toro y Guacatay sustentaron su argumento en que la aplicación de la tasa más alta por parte del Departamento de una revisión administrativa previa es inadecuada sobre la base de que al seleccionar la MID, el Departamento debe elegir una tasa que sea lo más �exacta� posible. 174 Ellos definen cualquier tasa que no es lo más exacta posible como �irrazonable� y no �probatoria de las condiciones actuales.� 175



Continúa en la Subsección 2: Argumentos del Departamento


118 Doc. Púb. 50.

119 Id. en 19.

120 Id.

121 Id.

122 899 F.2d 1565 (Cir. Fed. 1990).

123 Id. en 1573.

124 Id.

125 Ver 60 Reg. Fed. en 49570, Doc. Púb. 77.

126 Doc. Púb. 58.

127 60 Reg. Fed. en 49570 (Comentario 1).

128 Doc. Púb. 10 en 3.

129 Doc. Púb. 17.

130 Doc. Púb. 29.

131 Doc. Púb. 33 ; Doc. Con. 10. Aguaje complementó con posterioridad su respuesta el 9 de junio de 1993 ; Doc. Púb. 36 ; Doc. Con. 12.

132 Doc. Púb. 46 en 1.

133 Doc. Púb. 49 en 1 ; Doc. Con. 16.

134 19 C.F.R. 353.31(f) (1993).

135 Doc. Púb. 52.

136 El Departamento manifestó �[e]n la copia de la ley mexicana que usted nos proporcionó, la ley enumera seis entidades elegibles como sujetos exentos de impuestos. Sin embargo, en la respuesta al cuestionario no traduce esta lista de entidades, ni indica que categoría le es aplicable . . . .� Doc. Púb. 54 en 1 (refiriéndose a la respuesta dada al cuestionario por Aguaje de fecha 12 de enero de 1994 en 4).

137 Doc. Púb. 61 en 1-2 ; Doc. Con. 19.

138 Id.

139 Id.

140 Id. Conforme a los límites de tiempo de Aguaje, Aguaje le proporcionó esta explicación al Departamento dos años después de que sus impuestos de 1991 debían haber sido presentados.

141 Doc. Púb. 64 en 1.

142 Id.

143 Id.

144 Doc. Púb. 69 ; Doc. Con. 24.

145 Doc. Púb. 58 en 22.

146 Id. en 23.

147 60 Reg. Fed. en 49570-71 (Comentario 2) ; Memorandum de la MID, Doc. Púb. 73 en 1-2 ; Doc. Con. 27 en 1-2.

148 Memorial de los Demandantes presentado ante el Panel en 11, 25-27.

149 60 Reg. Fed. en 49570.

150 Cf. Doc. Púb. 88 en 9.

151 Doc. Púb. 73 en 2. El Departamento puntualizó que �Aguaje no presentó con posterioridad información alguna que indicara que . . . le habían otorgado una prórroga para su presentación.

152 Memorial de los Demandantes presentado ante el Panel en 18.

153 Doc. Púb. 77 ; 60 Reg. Fed. en 19210 ; Doc. Púb. 73 en 2-3.

154 Id.

155 Doc. Púb. 69 en 1.

156 Después de presentar respuestas contradictorias, Aguaje argumentó en su memorial que si existe la información que sustenta su afirmación pero sólo en el expediente de un período de revisión posterior (1992-1993). Doc. Púb. 88 en 11-12. Este argumento lo hizo después de que había transcurrido el límite de tiempo para presentar nueva evidencia. Aguaje manifiesta que hubiera presentado evidencia adicional en el expediente si hubiera sabido la preocupación del Departamento. Doc. Púb. en 12. Aguaje también afirmó que el Departamento discutió largamente �el mismo problema fiscal con los empleados de Aguaje durante la verificación� en la revisión de 1992-1993. En todo caso, el Peticionario sostuvo que estaba claro que Aguaje podría haber cumplido con la solicitud del Departamento de entregarle información independiente para corroborar la evidencia, no obstante, no la presentó.

157 El Peticionario se basa en el precedente Creswell Trading Co. Inc. v. Estados Unidos, 15 F.3d 1054, 1060-61 (Cir. Fed. 1994) apoyando esta postura.

158 Sparkles from The Peoples�s Republica de China: Resultados Definitivos de la Revisión Administrativa de Cuotas Antidumping, 60 Reg. Fed. 54335 (23 de octubre de 1995) (La persona no contestó el cuestionario del Departamento. El Departamento verificó que la persona que contestó, de hecho, recibió el cuestionario antes de determinar que la persona no fue cooperativa y de aplicarle la MID.)

159 Ver Resolución Definitiva de Ventas a Menos del Valor de Mercado; Amorphous Silica Filament Fabric de Japón, 52 Reg. Fed. 28033 (27 de julio de 1987).

160 Ver Resolución Definitiva de Ventas a Menos del Valor de Mercado; Certain Cold-Rolled Carbon Steel Flat Products y Certain Cut-To-Length Carbon Steel Flats de Italia, 58 Reg. Fed. 37152 (9 de julio de 1993).

161 Resolución Definitiva de Ventas a Menos del Valor del Mercado: Sweaters Wholly o en Chief Weight of Man-Made Fiber de Hong Kong, 58 Reg. Fed. 30733 (27 de julio de 1990) (La persona que contestó se rehusó a permitir que se verificaran sus respuestas y como resultado el Departamento le asignó la MID con el margen más alto impugnado en su demanda.)

162 Resolución Definitiva de Ventas a Menos del Valor del Mercado; Tapered Roller Bearings and Parts Thereof, Finished or Unfinished de Italia, 52 Reg. Fed. 24198 (29 de junio de 1987) (Incluidas entre las discrepancias en este caso estuvo la documentación insuficiente para determinar si las ventas a los Estados Unidos eran precio de compra o precio de venta de las transacciones del exportador, sin lo cual el cálculo de margen antidumping hubiere sido imposible. Ni el volumen ni el valor de las ventas en los Estados Unidos podría ser verificado y las fechas de estas ventas fueron incorrectamente reportadas. También, los cargos se basaron en promedios que no podían ser rastreados en facturas específicas. Ya que las respuestas en su totalidad no se pudieron verificar, el Departamento encontró a la persona que contestó como no cooperativa y le asignó la MID.).

163 En el Período de Revisión 1992-1993, el Departamento verificó la información de los Demandantes con una verificación en el lugar y les asignó márgenes de dumping de cero. 61 Reg. Fed. 6812 (22 de febrero de 1996). La verificación en el lugar ocurrió en el mes de marzo de 1995, un mes antes de que el Departamento emitiera su Resolución Preliminar.

164 Ver Anexos L-3, L-5 y L-8 en la Versión Pública del Departamento del Memorandum del Reporte de Verificación en la Revisión Administrativa de 1992-1993 (12 de septiembre de 1995).

165 56 Reg. Fed. 29621 (28 de junio de 1991).

166 Ver 60 Reg. Fed. 49569 (26 de septiembre de 1995).

167 Los Demandantes han establecido que estas declaraciones personales de impuestos contenían �todas las actividades del negocio y otros ingresos de la persona física, no sólo la actividad de un negocio.� Doc. Púb. en n. 3.

168 En los documentos presentados como confidenciales, tanto Guacatay como Toro proporcionaron la misma razón respecto a su incapacidad de conciliar sus declaraciones con sus estados financieros. Ver Doc. Con. 23 y 22, respectivamente.

169 60 Reg. Fed. en 49570 (énfasis añadido).

170 56 Reg. Fed. 29621 (28 de junio de 1991).

171 57 Reg. Fed. 19597 (7 de mayo de 1992).

172 60 Reg. Fed. 49570.

173 Memorial de los Demandantes presentado ante el Panel en 33-35.

174 Id. en 29-31.

175 Id. en 31-33.