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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALLEGISLACI�N NACIONAL - ARGENTINA Ley de Patentes de Invenci�n y Modelos de Utilidad (Ley 24.481 modificada por la Ley 24.572 T.O. 1996 - B.O. 22/3/96 - ) TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 - Las invenciones en todos los g�neros y ramas de la producci�n conferir�n a sus autores los derechos y obligaciones que se especifican en la presente ley.ARTICULO 2 - La titularidad del invento se acreditar� con el otorgamiento de los � siguientes � t�tulos de � propiedad industrial: a) Patentes de invenci�n; yARTICULO 3 - Podr�n obtener los t�tulos de propiedad industrial regulados en la presente ley, las personas f�sicas o jur�dicas nacionales o extranjeras que tengan domicilio real o constituido en el pa�s.
TITULO II: DE LAS PATENTES DE INVENCI�N CAPITULO I: Patentabilidad ARTICULO 4 - Ser�n patentables las invenciones de productos o de procedimientos, � siempre que sean nuevas, entra�en una actividad inventiva y sean susceptibles de �� aplicaci�n � industrial.
ARTICULO 5 - La divulgaci�n de una invenci�n no afectar� su novedad, cuando dentro de UN (1) a�o previo a la fecha de presentaci�n de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o sus causahabientes hayan dado a conocer la invenci�n por cualquier medio de comunicaci�n o la hayan exhibido en una exposici�n nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deber� incluirse la documentaci�n comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta ley. ARTICULO 6 - No se considerar�n � invenciones � para � los � efectos de esta ley: a) Los descubrimientos, las teor�as cient�ficas y los m�todos matem�ticos;ARTICULO 7 - No son patentables:
CAPITULO II: Derecho a la Patente ARTICULO 8 - El derecho a la patente pertenecer� al inventor o sus causahabientes � quienes tendr�n derecho de cederlo o transferirlo por cualquier medio l�cito y concertar � contratos de licencia. La patente conferir� a su titular los siguientes � derechos exclusivos, sin perjuicio de lo normado en los art�culos 36 y 99 de la presente ley: a) Cuando la materia de la patente sea un producto, el de impedir que terceros sin su consentimiento, realicen actos de fabricaci�n, uso, oferta para la venta, venta o importaci�n del producto objeto de la patente; ARTICULO 9 - Salvo prueba en contrario se presumir� inventor a la persona o personas � f�sicas que se designen como tales en la solicitud de patente o de certificado de modelo de utilidad. El inventor o inventores tendr�n derecho a ser mencionados en el t�tulo correspondiente. ARTICULO 10 - Invenciones desarrolladas durante una relaci�n laboral: a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de su contrato o relaci�n de trabajo o de servicios con el empleador que tengan por objeto total o parcialmente la realizaci�n � de � actividades inventivas, pertenecer�n al empleador. ARTICULO 11 - El derecho conferido por la patente estar� determinado por la primera � reivindicaci�n aprobada, las cuales definen la invenci�n y delimitan el alcance del � derecho. La descripci�n y los dibujos o planos, o en su caso, el dep�sito de material biol�gico servir�n para interpretarlas.
CAPITULO III: Concesi�n de la Patente ARTICULO 12 - Para obtener una patente ser� preciso presentar una solicitud escrita ante la ADMINISTRACI�N NACIONAL DE PATENTES del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con las caracter�sticas y dem�s datos que indique esta ley y su � reglamento. ARTICULO 13 - La patente podr� ser solicitada directamente por el inventor o por sus causahabientes o a trav�s de sus representantes. Cuando se solicite una patente despu�s de hacerlo en otros pa�ses se reconocer� como fecha de prioridad la fecha en que hubiese sido presentada la primera solicitud de patente, siempre y cuando no haya transcurrido m�s de UN (1) a�o de la presentaci�n � originaria. ARTICULO 14 - El derecho de prioridad enunciado en el art�culo anterior, deber� ser invocado en la solicitud de patente. El solicitante deber� presentar, en la forma y plazos que reglamentariamente se establezca, una declaraci�n de prioridad y una copia certificada por la oficina de origen de la solicitud anterior acompa�ada de su traducci�n al castellano, cuando esa solicitud est� redactada en otro idioma. Adicionalmente, para reconocer la prioridad, � se deber�n satisfacer los requisitos siguientes: I) Que la solicitud presentada en la REPUBLICA ARGENTINA no tenga mayor alcance que la que fuera reivindicada en la solicitud extranjera; si lo tuviere, la prioridad deber� ser s�lo parcial y referida a la solicitud extranjera. ARTICULO 15 - Cuando varios inventores hayan realizado la misma invenci�n independientemente los unos de los otros, el derecho a la patente pertenecer� al que � tenga la solicitud con fecha de presentaci�n o de prioridad reconocida, en su caso, m�s antigua. Si la invenci�n hubiera sido hecha por varias personas conjuntamente el derecho a la patente � pertenecer� en com�n a todas ellas. ARTICULO 16 - El solicitante podr� desistir de su solicitud en cualquier momento de la tramitaci�n. En caso de que la solicitud corresponda a m�s de un solicitante, el desistimiento deber� hacerse en com�n. Si no lo fuera, los derechos del renunciante acrecer�n a favor de los dem�s solicitantes.ARTICULO 17 - La solicitud de patente no podr� comprender m�s que una sola invenci�n o un grupo de invenciones relacionadas entre s� de tal manera que integren un �nico concepto inventivo en general. Las solicitudes que no cumplan �con este requisito habr�n de ser divididas de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente. ARTICULO 18 - La fecha de presentaci�n de la solicitud ser� la del momento en que el � solicitante entregue en la ADMINISTRACI�N NACIONAL DE PATENTES creada por la presente ley:
ARTICULO 19 - Para la obtenci�n de la patente deber� acompa�arse: a) La denominaci�n y descripci�n de la invenci�n;Si transcurrieran NOVENTA (90) d�as corridos desde la fecha de presentaci�n de la solicitud sin que se acompa�e la totalidad de la documentaci�n, �sta se denegar� sin m�s tr�mite, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada. La falta de presentaci�n dentro del mismo plazo de los elementos consignados en el inciso f) originar� la p�rdida del derecho a la prioridad internacional. ARTICULO 20 - La invenci�n deber� ser descripta en la solicitud de manera � suficientemente clara y completa para que una persona experta y con conocimientos medios en la materia pueda ejecutarla. Asimismo, deber� incluir el mejor m�todo � conocido para ejecutar y llevar a la pr�ctica la invenci�n, y los elementos que se � empleen en forma clara y precisa. Los m�todos y procedimientos descriptos deber�n ser aplicables directamente en la producci�n. En el caso de solicitudes relativas a microorganismos, � el producto a ser obtenido con un proceso reivindicado deber� ser descripto juntamente con aqu�l en la respectiva solicitud, y se efectuar� el dep�sito de la cepa en una � instituci�n autorizada para ello, conforme a las normas que indique la reglamentaci�n.El p�blico tendr� acceso al cultivo del microorganismo en la instituci�n depositante, a partir del d�a de la publicaci�n de la solicitud de patente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. ARTICULO 21 - Los dibujos, planos y diagramas que se acompa�en deber�n ser lo suficientemente claros para lograr la comprensi�n de la descripci�n. ARTICULO 22 - Las reivindicaciones definir�n el objeto para el que se solicita la � protecci�n, debiendo ser claras y concisas. Podr�n ser una o m�s y deber�n fundarse en la descripci�n sin excederla. La primera reivindicaci�n se referir� al objeto principal debiendo las restantes estar subordinadas a la misma.ARTICULO 23 - Durante su tramitaci�n, una solicitud de patente de invenci�n podr� � ser convertida en solicitud de certificado de modelo de utilidad y viceversa. La conversi�n s�lo se podr� efectuar dentro de los NOVENTA (90) d�as siguientes a la fecha de su presentaci�n, o dentro de los NOVENTA (90) d�as siguientes a la fecha en que la ADMINISTRACI�N NACIONAL DE PATENTES lo requiera para que se convierta. � En caso de que el solicitante no convierta la solicitud dentro del plazo estipulado se tendr� por abandonada la misma. ARTICULO 24 - La ADMINISTRACI�N NACIONAL DE PATENTES realizar� un examen preliminar de la documentaci�n y podr� requerir que se precise o aclare en lo que considere necesario o se subsanen omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) d�as, se considerar� abandonada la solicitud. ARTICULO 25 - La solicitud de patente en tr�mite y sus anexos ser�n confidenciales � hasta el momento de su � publicaci�n. ARTICULO 26 - La ADMINISTRACI�N NACIONAL DE PATENTES proceder� a publicar la solicitud de patente en tr�mite dentro de los DIECIOCHO (18) meses, � contados a partir de la fecha de la presentaci�n. A petici�n del solicitante, la solicitud � ser� � publicada antes del vencimiento del plazo se�alado. ARTICULO 27 - Previo pago de la tasa que se establezca en el decreto reglamentario, � la � ADMINISTRACI�N NACIONAL DE PATENTES proceder� a realizar un examen � de fondo, para comprobar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el TITULO � II, CAPITULO I de esta ley. La ADMINISTRACI�N NACIONAL DE PATENTES podr� requerir copia del examen de fondo realizado por oficinas extranjeras examinadoras en los t�rminos que establezca el decreto reglamentario y podr� tambi�n solicitar � informes � a � investigadores que se desempe�en en universidades o institutos cient�fico-tecnol�gicos del � pa�s, quienes � ser�n � remunerados � en � cada � caso, � de � acuerdo � a lo que establezca el decreto reglamentario. Si lo estimare necesario el solicitante de la patente de invenci�n podr� requerir a la Administraci�n la realizaci�n de este examen en sus instalaciones.Si transcurridos TRES (3) a�os de la presentaci�n de la solicitud de patente, el peticionante, no abonare la tasa correspondiente al examen de fondo, la misma se considerar� desistida. ARTICULO 28 - Cuando la solicitud merezca observaciones, la ADMINISTRACI�N NACIONAL DE � PATENTES correr� traslado de las mismas al solicitante para que, dentro � del plazo de SESENTA (60) d�as, haga las aclaraciones que considere pertinentes o presente la informaci�n o documentaci�n que le fuera requerida. Si el solicitante no cumple con los requerimientos en el plazo se�alado, su solicitud se considerar� desistida. Todas las observaciones ser�n formuladas en un solo acto por la ADMINISTRACI�N � NACIONAL DE PATENTES, salvo cuando se requieran aclaraciones o explicaciones previas al solicitante.Cualquier persona podr� formular observaciones fundadas a la solicitud de patentes y agregar prueba documental dentro del plazo de SESENTA (60) d�as a contar de la publicaci�n prevista en el art�culo 26. Las observaciones deber�n consistir en la falta o insuficiencia de los requisitos legales para su concesi�n. ARTICULO 29 - En caso de que las observaciones formuladas por la ADMINISTRACI�N NACIONAL DE PATENTES no fuesen salvadas por el solicitante se proceder� a denegar la solicitud de la patente comunic�ndoselo por escrito al solicitante, con expresi�n de los motivos y fundamentos de la resoluci�n. ARTICULO 30 - Aprobados todos los requisitos que correspondan, la ADMINISTRACI�N NACIONAL DE � PATENTES proceder� a extender el t�tulo. ARTICULO 31 - La concesi�n de la patente se har� sin perjuicio de tercero con mejor derecho que el solicitante y sin garant�a del Estado en cuanto a la utilidad del objeto sobre el que recae. ARTICULO 32 - � El anuncio de la concesi�n de la Patente de Invenci�n se publicar� en el Bolet�n que editar� la ADMINISTRACI�N NACIONAL DE PATENTES. El aviso � deber� incluir las menciones siguientes: a) El n�mero de la patente concedida;ARTICULO 33 - S�lo podr�n permitirse cambios en el texto del t�tulo de una patente para corregir errores materiales o de forma. ARTICULO 34 - Las patentes de invenci�n otorgadas ser�n de p�blico conocimiento y � se extender� copia de la documentaci�n a quien la solicite, previo pago de los aranceles � que se establezcan.
CAPITULO IV: Duraci�n y Efectos de las Patentes ARTICULO 35 - La patente tiene una duraci�n de VEINTE (20) a�os improrrogables, contados a partir de la fecha de presentaci�n de la solicitud. ARTICULO 36 - El derecho que confiere una patente no producir� efecto alguno contra: a) Un tercero que, en el �mbito privado o acad�mico y con fines no comerciales, realice � actividades de investigaci�n cient�fica o tecnol�gica puramente experimentales, de � ensayo o de ense�anza, y para ello fabrique o utilice un producto o use un proceso igual al patentado. CAPITULO V: Transmisi�n y Licencias Contractuales ARTICULO 37 - La patente y el modelo de utilidad ser�n transmisibles y podr�n ser objeto de licencias, en forma total o parcial en los t�rminos y con las formalidades que establece la legislaci�n. Para que la cesi�n tenga efecto respecto de tercero deber� ser � inscripta en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.ARTICULO 38 - Los contratos de licencia no deber�n contener cl�usulas comerciales � restrictivas que afecten la producci�n, comercializaci�n o el desarrollo tecnol�gico � del � licenciatario, restrinjan la competencia e incurran en cualquier otra conducta tales como, condiciones exclusivas de retrocesi�n, las que impidan la impugnaci�n de la validez, las que impongan licencias conjuntas obligatorias, o cualquier otra de las conductas tipificadas en la Ley N� 22.262 o la que la modifique o sustituya. ARTICULO 39 - Salvo estipulaci�n en contrario la concesi�n de una licencia no � excluir� la posibilidad, por parte del titular de la patente o modelo de utilidad, de � conceder otras licencias ni realizar su explotaci�n simult�nea por s� mismo. ARTICULO 40 - La persona beneficiada con una licencia contractual tendr� el derecho de ejercitar las acciones legales que correspondan al titular de los inventos, s�lo en el caso que �ste no las ejercite por s� mismo.
CAPITULO VI: Excepciones a los Derechos Conferidos ARTICULO 41 - EL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a requerimiento fundado de autoridad competente, podr� establecer excepciones limitadas a los derechos conferidos por una patente. Las excepciones no deber�n atentar de manera injustificable contra la explotaci�n normal de la patente ni causar un � perjuicio injustificado a los leg�timos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los � intereses leg�timos de terceros. Continuaci�n: CAPITULO VII: Otros Usos sin Autorizaci�n del Titular de la Patente |
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