NALADISA 96 |
Descripción NALADISA 96 |
Observaciones |
Cronograma |
Notas |
Modificaciones introducidas |
21069040 |
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas |
De frutas no tropicales, excepto de grado alcohólico superior a 0,5% vol. o concentrados a base de extractos vegetales de la partida 1302. |
C16 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las Partes así lo acuerden. |
Se reemplaza la Nota |
21069040 |
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas |
Concentrados a base de extractos vegetales de la partida 1302, no alcohólicos o de grado alcohólico inferior o igual a 0,5% vol. |
C16 |
Margen de preferencia fija aplicable: 20%. Para Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las Partes así lo acuerden. |
Se reemplaza la Nota |
72081000 |
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve |
De espesor superior a 10 mm y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa; de espesor inferior a 3mm |
D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72081000 |
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve |
Excepto: de espesor superior a 10 mm y con un límite de elasticidad igual o superior a 355 MPa; de espesor inferior a 3 mm |
D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72082500 |
De espesor superior o igual a 4,75 mm. |
De espesor superior a 10 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 355 mpa |
E1 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72082500 |
De espesor superior o igual a 4,75 mm. |
Excepto: de espesor superior a 10 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 355 mpa |
E1 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72082600 |
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
|
E1 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72082700 |
De espesor inferior a 3 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72083600 |
De espesor superior a 10 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72083700 |
De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72083800 |
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72083900 |
De espesor inferior a 3 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72084000 |
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72085100 |
De espesor superior a 10 mm |
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1250 mm |
D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72085100 |
De espesor superior a 10 mm |
Excepto laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1250 mm |
D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72085200 |
De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm |
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1250 mm |
D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72085200 |
De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm |
Excepto laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1250 mm. |
D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72085300 |
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm |
D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72085300 |
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
Excepto laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm |
D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72085400 |
De espesor inferior a 3 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72089000 |
Los demás |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72091500 |
De espesor superior o igual a 3 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72091600 |
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72091700 |
De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72091800 |
De espesor inferior a 0,5 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72092500 |
De espesor superior o igual a 3 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72092600 |
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72092700 |
De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72092800 |
De espesor inferior a 0,5 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72105000 |
Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo |
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B8.c |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72192100 |
De espesor superior a 10 mm |
|
B8.c |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72192200 |
De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm |
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B8.c |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72192300 |
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
|
B8.c |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72193200 |
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
|
B8.c |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72193300 |
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72193400 |
De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm |
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D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72193500 |
De espesor inferior a 0,5 mm |
|
B8.b |
Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72202000 |
Simplemente laminados en frío |
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E1 |
Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72221100 |
De sección circular |
|
B8.b |
Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72221900 |
Las demás |
|
B8.b |
Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72222000 |
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío |
|
B8.b |
Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72223000 |
Las demás barras |
|
B8.b |
Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72251100 |
De grano orientado |
|
D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72251900 |
Los demás |
|
D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72279000 |
Los demás |
|
D12 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72282000 |
Barras de acero silicomanganeso |
Simplemente laminadas o extruidas (incluso estiradas) en caliente |
B8.b |
Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72283000 |
Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente |
|
B8.b |
Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72285000 |
Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío |
|
B8.b |
Margen de preferencia fija aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
73021000 |
Carriles (rieles) |
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B8.c |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
73024000 |
Bridas y placas de asiento |
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B8.c |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
73029000 |
Los demás |
|
B8.c |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |