NALADISA 96 |
Descripción NALADISA 96 |
Observaciones |
Cronograma |
Notas |
Modificaciones introducidas |
21069040 |
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas |
Concentrados a base de extractos vegetales de la partida 1302, no alcohólicos o de grado alcohólico inferior o igual a 0,5 % vol. |
B7.d |
Margen de Preferencia fija aplicable: 60%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las partes así lo acuerden. |
Se reemplaza la Nota |
21069040 |
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas |
De frutas no tropicales, excepto de grado alcohólico superior a 0,5% vol. o concentrados a base de extractos vegetales de la partida 1302 |
B7.c |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las partes así lo acuerden. |
Se reemplaza la Nota |
21069040 |
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas |
Los demás |
A17 |
Margen de preferencia fija aplicable: 65%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las partes así lo acuerden. |
Se reemplaza la Nota |
56021000 |
Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta |
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B7.b |
Margen de preferencia fija aplicable: 49%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72081000 |
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve |
Excepto de espesor superior a 10 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 355 MPa |
C13 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72082500 |
De espesor superior o igual a 4,75 mm |
Excepto de espesor superior a 10 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 355 MPa |
B7.d |
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72082600 |
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
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B7.d |
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72082700 |
De espesor inferior a 3 mm |
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B7.d |
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72083600 |
De espesor superior a 10 mm |
Con un límite de elasticidad inferior a 355 MPa |
B7.d |
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72083700 |
De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm |
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B7.d |
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72083800 |
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
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B7.d |
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72083900 |
De espesor inferior a 3 mm |
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B7.d |
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72084000 |
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve |
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C13 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72085100 |
De espesor superior a 10 mm |
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C13 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72085200 |
De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm |
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B7.d |
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72085300 |
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
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B7.d |
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72085400 |
De espesor inferior a 3 mm |
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B7.d |
Margen de preferencia fija aplicable: 68%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72089000 |
Los demás |
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C13 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72091500 |
De espesor superior o igual a 3 mm |
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C13 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72091600 |
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm |
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C13 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72091700 |
De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm |
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C13 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72091800 |
De espesor inferior a 0,5 mm |
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C13 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72092500 |
De espesor superior o igual a 3 mm |
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C13 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72092600 |
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm |
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C13 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72092700 |
De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm |
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C13 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72092800 |
De espesor inferior a 0,5 mm |
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C13 |
Margen de preferencia fija aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
72105000 |
Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo |
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B7.f |
Margen de preferencia fija aplicable: 92%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
73129000 |
Los demás |
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B7.b |
Margen de preferencia fija aplicable: 49%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV, Apéndice 3.2. El cronograma de desgravación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Ecuador y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |