OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 01/95:
REUNIONES DE MINISTROS


             VISTO: El Tratado de Asunción y sus Protocolos Adicionales, las Decisiones. Nº 5/91, 6/91, 7/91, 8/91, 16/91 y 11/92 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO

Que para el avance del proceso de integración del Mercosur resulta conveniente tratar determinados temas a nivel ministerial o por funcionarios de jerarquía equivalente;

Que las Reuniones de Ministros deben desarrollarse de conformidad con los propósitos, principios y modalidades institucionales previstos en el Tratado de Asunción y sus Protocolos Adicionales;
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
 DECIDE:
 

ARTICULO 1. Mantener en el ámbito de su estructura las siguientes Reuniones de Ministros:

Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales.

Reunión de Ministros de Educación.

Reunión de Ministros de Justicia.

Reunión de Ministros de Trabajo.

Reunión de Ministros de Agricultura.