OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 05/91: REUNIONES DE MINISTROS

             VISTO: El artículo 10 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, y.

CONSIDERANDO:

Que la constitución del Mercado Común del Sur requerirá el tratamiento de asuntos que incluyan, en áreas de su competencia, las más altas jerarquías ministeriales y otras equivalentes de los Estados Partes,

Que el tratamiento de los referidos asuntos podrá requerir la realización de reuniones periódicas, de conformidad con los objetivos, principios e instrumentos del Tratado de Asunción,

Que el Consejo del Mercado Común debe asegurar los objetivos y plazos establecidos para la constitución del Mercado Común,

Que el Grupo Mercado Común propone la creación de Reuniones de Ministros y funcionarios de jerarquías equivalentes,
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 - Promover Reuniones de Ministros o de funcionarios de jerarquías equivalentes, en las que participarán solamente los representantes de los Estados Partes para el tratamiento de los asuntos vinculados al Tratado de Asunción, en sus respectivas áreas de competencia.

Art. 2 - El Grupo Mercado Común participará de las mismas, por lo menos con un representante del país sede de la reunión.

Art. 3 - Las conclusiones de dichas reuniones deberán ser recogidas en actas a ser presentadas al Grupo Mercado Común.

Art. 4 - Los acuerdos logrados en el ámbito del Tratado de Asunción estarán sujetos a la consideración y aprobación del Consejo del Mercado Común.

Art. 5 - Facultar al Grupo Mercado Común para que reglamente la presente Decisión.
 

I CMC, Brasilia 17/XII/1991