OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 04/91: REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO MERCADO COMÚN

             VISTO: Los artículos 10 y 11 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 1/1991.

CONSIDERANDO:

Que el Grupo Mercado Común estableció su Reglamento Interno conforme las atribuciones que le confiere el Tratado de Asunción,

Que dicho Grupo recomendó que el Reglamento Interno fuera sometido a la aprobación por este Consejo, en razón de la transcendencia de sus disposiciones.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 - Se aprueba el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común que forma parte de la presente Decisión como Anexo I.
 

I CMC, Brasilia 17/XII/1991


 

REGLAMENTO INTERNO
DEL GRUPO MERCADO COMÚN

 

Capítulo I
Composición

Artículo 1º - El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Artículo 2º - El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, que representarán a los organismos públicos siguientes:

- Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Ministerio de Economía o su equivalente (áreas de industria, comercio exterior y/o coordinación económica); y

- Banco Central.

Los miembros titulares y alternos de cada Estado Parte constituirán, para todos los efectos, la respectiva Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Partes.

Artículo 3º - Los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, en su calidad de coordinadores del Grupo Mercado Común, podrán realizar reuniones a fin de facilitar progresos sustantivos en los trabajos del Grupo Mercado Común y dotar a las deliberaciones de este último de la mayor eficacia posible. Los representantes de las Cancillerías coordinarán los contactos externos del Grupo Mercado Común, de acuerdo con las orientaciones por éste fijadas.

Las mencionadas reuniones no excluirán otras modalidades de coordinación técnica ad hoc que resuelva el Grupo Mercado Común.

Los coordinadores del Grupo Mercado Común se reunirán, por lo menos, mensualmente, en la sede de la Secretaría Administrativa, sin perjuicio de hacerlo en lugar a convenir cuando así fuere necesario.

Capítulo II
Atribuciones y Responsabilidades

Artículo 4º - A fin de cumplir las funciones que le asigna el artículo 13 del Tratado de Asunción, el Grupo Mercado Común desarrollará todas las actividades que le sean confiadas por el Consejo del Mercado Común, o las que en uso de su facultad de iniciativa, estime pertinentes.

Entre otras, el Grupo Mercado Común tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. formular recomendaciones relativas a las modalidades que considere más adecuadas para concretar la implementación y ejecución del Tratado de Asunción;

b. mantenerse informado de toda medida legislativa, administrativa o reglamentaria adoptada por los Estados Partes que tenga efectos sobre el establecimiento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), evaluar su alcance y formular propuestas vinculadas a la misma;

c. coordinar y orientar las tareas de los Subgrupos de Trabajo y considerar las Recomendaciones por ellos transmitidas;

d. coordinar y participar en las reuniones de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, controlando la implementación de las medidas allí dispuestas y elevándolas, cuando sea pertinente a la aprobación del Consejo del Mercado Común;

e. participar de las reuniones de Ministros o funcionarios con jerarquía equivalente, en temas vinculados al Tratado de Asunción, así como, de las Reuniones Especializadas, elevando a consideración del Consejo del Mercado Común los acuerdos en las mismas logrados;

f. participar, cuando fuera necesario, de los encuentros que se celebren en el ámbito del proceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

g. participar de la solución de controversias, en las condiciones establecidas por el Protocolo Adicional para la Solución de Controversias del Tratado de Asunción, convocando para ello a las reuniones que se consideren necesarias;

h. establecer los vínculos necesarios con la Comisión Parlamentaria Conjunta prevista en el artículo 24 del Tratado de Asunción.

i. proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del programa de liberación comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y a la negociación de acuerdos con terceros países y organismos internacionales.

Capítulo III
Sesiones


Artículo 5º - El Grupo Mercado Común se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria.

Las reuniones ordinarias se realizarán en forma alternada, por orden alfabético, en los Estados Partes, en las fechas a convenir, por lo menos, una vez cada tres meses. Las reuniones extraordinarias se realizarán en cualquier momento, a solicitud de cualquier Estado Parte en lugar a convenir.

Artículo 6º - En las reuniones del Grupo Mercado Común las delegaciones de cada Estado Parte estarán exclusivamente integradas por representantes gubernamentales que podrán ser asistidos en sus funciones por los funcionarios de otros organismos de la Administración Pública.

Al elaborar y proponer medidas concretas para la realización de sus trabajos, el Grupo Mercado Común podrá, no obstante, convocar cuando lo estime conveniente, representantes del sector privado.

Artículo 7º - El proyecto del orden del día de las reuniones será preparado y enviada nota circular por la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común, en base a los asuntos pendientes y a las propuestas de los Estados Partes. Estas últimas deben ser recibidas en la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común, por lo menos diez días antes de la fecha prevista para la reunión del Grupo Mercado Común.

Con el consentimiento de los Estados Partes, y cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, se podrá tratar temas no incorporados dentro del plazo mencionado en el parágrafo anterior.

Artículo 8º - Las reuniones del Grupo Mercado Común serán coordinadas por el Jefe de la Delegación del Estado Parte que actúe como sede.

Artículo 9º - Deberán constar en acta los temas tratados, así como las resoluciones adoptadas, anexándose las listas de participantes. Las actas tendrán carácter público.

Las actas y demás documentos de trabajo del Grupo Mercado Común se identificarán por las siglas MERCOSUR/GMC/ACTA o DT, respectivamente, y recibirán un número referido al año correspondiente, debiendo ser procesados y archivados en la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común.

Artículo 10º - El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones que serán adoptadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes. Las Resoluciones se numerarán a partir del número 1 y a continuación se indicará el año.

Se identificarán con las siglas siguientes:
MERCOSUR/GMC/RES Nº. ... (SGT Nº. ...)

Cada resolución hará referencia solamente a un tema.

Artículo 11º - Las Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común se elevarán, cuando sea pertinente, al Consejo del Mercado Común.


Capítulo IV
Reuniones del Consejo del Mercado Común


Artículo 12º - El Grupo Mercado Común preparará la agenda de las reuniones del Consejo del Mercado Común, participará de las mismas y velará por el cumplimiento de sus Decisiones.


Capítulo V
Reuniones de Ministros


Artículo 13º - Las reuniones de Ministros de Economía y de Presidentes de Bancos Centrales contarán con la participación y coordinación del Grupo Mercado Común, el cual controlará la implementación de las medidas allí adoptadas y las elevará, cuando fuera pertinente, a la aprobación del Consejo del Mercado Común.

Artículo 14º - Dichas reuniones se efectuarán, por lo menos, una vez cada seis meses y sus conclusiones constarán en Actas. Las mismas se identificarán por la sigla MERCOSUR/RMEP/ACTA, las que serán procesadas y archivadas por la Secretaría Administrativa.

Artículo 15º - En las demás reuniones de Ministros o funcionarios de jerarquía equivalente, el Grupo Mercado Común participará, al menos, con uno de sus miembros, siendo este representante del país sede de la reunión. El representante informará al Grupo Mercado Común sobre los acuerdos logrados, con el objetivo de ser elevados, cuando fuera necesario, a consideración del Consejo del Mercado Común.

Artículo 16º - Las conclusiones de dichas reuniones deberán constar en Actas. Se identificarán por las siglas MERCOSUR/RM/ACTA y serán procesadas y archivadas en la Secretaría Administrativa.


Capítulo VI
Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas

Artículo 17º - El Grupo Mercado Común podrá constituir Subgrupos de Trabajo y convocar, cuando fuera necesario para el cumplimiento de su incumbencia, Reuniones Especializadas ad hoc, que deberán presentar sus conclusiones al Grupo Mercado Común.

Artículo 18º - Los Subgrupos de Trabajo podrán recomendar al Grupo Mercado Común la constitución de Comisiones para el mejor desempeño de sus actividades.

Cada Subgrupo y Comisión tendrá un coordinador nacional, designado por cada Estado Parte, funcionario del Estado o de una entidad pública autárquica o descentralizada.

Artículo 19º - Cada Estado Parte designará los funcionarios gubernamentales que lo representarán en las reuniones de los Subgrupos de Trabajo, Comisiones o Reuniones Especializadas.

Artículo 20º - Las reuniones de los Subgrupos de Trabajo se llevarán a cabo, de preferencia, en la sede de la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común.

El orden del día de las reuniones será preparado y comunicado por nota circular por la Secretaría del Grupo Mercado Común en base a los asuntos pendientes y a las propuestas de los coordinadores nacionales de los Subgrupos de Trabajo. Estas últimas deberán ser recibidas en la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común, al menos, diez días corridos antes de la fecha de la reunión.

Con el consentimiento de los representantes de los Estados Partes y cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen, podrán ser tratados temas no incorporados en el plazo señalado en el parágrafo anterior.

Artículo 21º - Los Subgrupos de Trabajo, las Comisiones y las Reuniones Especializadas deberán reflejar los acuerdos logrados sobre los temas de su competencia, en Recomendaciones que serán adoptadas por consenso con la presencia de todos los Estados Partes.

Cada Recomendación se referirá solamente a un tema.

Artículo 22º - Ante la falta de consenso en los subgrupos de trabajo, podrán éstos someter a consideración del Grupo Mercado Común las diversas opciones que se hubieran presentado.

Artículo 23º - Deberán constar en acta los temas tratados en las reuniones de los Subgrupos de Trabajo, Comisiones y Reuniones Especializadas anexándose a ella la lista de participantes; las referidas actas serán identificadas, según el caso, por las siglas:

MERCOSUR/SGT Nº ... /Acta Nº ...

MERCOSUR/SGT Nº .../Com.../Acta Nº ...

MERCOSUR/RE ..../Acta Nº ....

Las recomendaciones de los Subgrupos de Trabajo, de las Comisiones y de las Reuniones Especializadas se identificarán, conforme el caso, por las siglas:

MERCOSUR/SGT Nº. ...../REC Nº. ....,

MERCOSUR/SGT Nº. ..../Com.../REC Nº. ....,

MERCOSUR/RE ..... / REC Nº. ......

Artículo 24º - La coordinación de las reuniones de los Subgrupos de Trabajo, Comisiones y Reuniones Especializadas será realizada en forma alternada y por orden alfabético de los Estados Partes.

Artículo 25º - Todas las actas y documentos de los Subgrupos de Trabajo, de las Comisiones y de las Reuniones Especializadas deberán ser remitidos a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común.


Capítulo VII
Participación del Sector Privado


Artículo 26º - Los Subgrupos de Trabajo y las Comisiones podrán cumplir sus actividades en dos etapas, una preparatoria y otra decisoria. En la etapa preparatoria, los Subgrupos de Trabajo podrán solicitar la participación de representantes del sector privado. La etapa decisoria estará reservada exclusivamente a los representantes de cada Estado Parte.

Artículo 27º - En la etapa preparatoria, los Subgrupos de Trabajo, también podrán promover, en forma conjunta con el sector privado, seminarios que tiendan a ampliar el análisis de los temas tratados. Las fechas de los seminarios deberán ser comunicadas, por lo menos con treinta días de antelación a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común, que las dará a conocer a las Secciones Nacionales. En caso que la Sección Nacional no formule objeciones en el plazo de ocho días después de efectuada la comunicación, se dará por aprobada la realización del seminario.

Artículo 28º - Las delegaciones de representantes del sector privado que participen en la etapa preparatoria, de las actividades de los Subgrupos de Trabajo y Comisiones, conforme lo previsto en el artículo 26 estarán integradas, como máximo, por tres miembros del sector privado correspondiente a cada Estado Parte.

Artículo 29º - Se entenderá por representante del sector privado aquel que tiene interés directo en cualquiera de las etapas del proceso de producción, distribución y consumo.

Artículo 30º - La Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común abrirá un registro de entidades representativas del sector privado presentadas por cada Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Artículo 31º - Los coordinadores nacionales de los Subgrupos de Trabajo informarán a la Secretaría Administrativa, con una antelación de no menos ocho (8) días en relación a la fecha establecida para cada reunión, la composición de la delegación de representantes del sector privado, a efectos de su comunicación a las delegaciones de los demás Estados Partes.


Capítulo VIII
Secretaría Administrativa


Artículo 32º - El Grupo Mercado Común contará con una Secretaría Administrativa, que cumplirá con las funciones dispuestas en el artículo 15 del Tratado de Asunción.

Dicha Secretaría tendrá su sede en la ciudad de Montevideo.

Artículo 33º - La Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común desempeñará las actividades siguientes:

a. servir como archivo de la documentación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

b. permitir una mayor difusión de la referida documentación;

c. funcionar como centro de comunicaciones para el intercambio de informaciones y verificar el cumplimiento de los plazos y de los compromisos asumidos en el ámbito de los diversos Subgrupos de Trabajo;

d. facilitar el contacto directo entre las autoridades integrantes del Grupo Mercado Común;

e. organizar los aspectos logísticos de las reuniones a ser realizadas en el ámbito del Grupo Mercado Común;

f. comunicar a los funcionarios de enlace de los Estados Partes inmediatamente después de haber recibido los proyectos de agenda para las respectivas reuniones del Grupo Mercado Común, Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas; y

g. desempeñar otras tareas que le sean solicitadas por el Grupo Mercado Común.


Capítulo IX
Idiomas


Artículo 34º - Los idiomas oficiales del Grupo Mercado Común serán el español y el portugués. La versión oficial de los documentos será la del idioma del país sede de cada reunión.


Capítulo X
Disposiciones Transitorias


Artículo 35º - El Gobierno de Uruguay estará encargado de la instalación y organización de la Secretaría Administrativa, en Montevideo, pudiendo adjudicar los recursos humanos y materiales que para tales efectos considere necesarios.

Parágrafo 1º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII, la Secretaría Administrativa contará inicialmente con cuatro (4) funcionarios administrativos que serán designados uno por cada Estado Parte y pagados por los mismos.

Parágrafo 2º - Cada Estado Parte designará, igualmente, un funcionario diplomático de nivel medio, así como un alterno, designado en sus Representaciones ante ALADI, para cumplir funciones de enlace con la Secretaría. La Secretaría Administrativa comunicará a los Miembros Titulares del Grupo Mercado Común la lista de funcionarios diplomáticos de enlace y sus alternos.

Parágrafo 3º - La Secretaría Administrativa se dirigirá a los funcionarios diplomáticos de enlace de los Estados Partes en Montevideo, o a su alterno, para los fines de todas las comunicaciones con los Estados Partes, sus delegados y funcionarios.