OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 07/03:
APLICACIÓN DIRECTA DE LA NORMATIVA MERCOSUR A LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS DE LOS ESTADOS PARTES


             VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 23/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de acompañar la etapa actual del MERCOSUR con desarrollos jurídicos que permitan la profundización del proceso de integración en beneficio de los Estados Partes y los particulares.

La importancia que reviste la pronta aplicación de la normativa aprobada por los órganos cuatripartitos en los Estados Partes y la conveniencia de que en el MERCOSUR se apruebe un mecanismo expedito para alcanzar ese objetivo.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art 1 – Instruir al GMC para que por intermedio del SGT N° 2 “Aspectos Institucionales”, con la participación de los delegados de la Reunión Técnica de Incorporación, elabore un análisis sobre la aplicación directa en los ordenamientos jurídicos nacionales de la normativa MERCOSUR que no requiera tratamiento legislativo en los Estados Partes.

Art 2 - El GMC deberá elevar el análisis, en el que se incluirán todos los aspectos jurídicos vinculados al tema en cada Estado Parte, a la próxima Reunión del Consejo del Mercado Común.

Art. 3 – El SGT N° 2 para el desarrollo de sus trabajos mantendrá contactos periódicos con la CPC.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XXIV CMC - Asunción, 17/VI/03