OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/99:
ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL VÍNCULO DE COMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONES DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/96, 14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común, y los Acuerdos Nº 1/98, Nº 9/98, Nº 12/99, Nº 14/99 y Nº 16/99 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
 DECIDE:

Art. 1º-Aprobar la suscripción del "Entendimiento sobre la Contratación del Vínculo de Comunicaciones para el Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile", que consta como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.

XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99


ANEXO

ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONTRATACION DEL VINCULO DE COMUNICACIONES PARA EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONES DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE


La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y la República de Chile, en adelante denominados "Estados Signatarios":

ACUERDAN:

La suscripción del Entendimiento sobre la Contratación del Vínculo de Comunicaciones para el Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en razón de que cada Estado Signatario realizará, de acuerdo con las normas legales y administrativas internas, la contratación del prestador del vínculo de comunicaciones que actuará dentro de su territorio, para el funcionamiento del SISME.

El plazo máximo para la realización de la contratación y para la puesta en funcionamiento del SISME, mencionado en el artículo precedente, no deberá exceder el día 30 de junio de 2000.

De acuerdo con la calificación obtenida y la Recomendación del Acta MERCOSUR/RMI/SSC/INF No.3/99, la adjudicación del servicio recaerá en la empresa indicada en la referida Acta, siempre que lo permita la legislación interna de cada Estado Parte y Asociado. La empresa adjudicataria se deberá ajustar a las exigencias técnicas establecidas en el Acuerdo RMI Nº. 8/98, por el cual se aprobó el documento sobre Definición y Configuración del SISME y las Normas Generales de Contratación, conforme a la legislación vigente en cada Estado Parte y Asociado.