OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. N° 25/05: PROGRAMA DE ACCIÓN MERCOSUR LIBRE DE FIEBRE AFTOSA


VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, 14/03, 18/04 y 08/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 43/03 del Grupo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de promover en el ámbito del MERCOSUR y sus Estados Asociados, acciones en el área salud animal para favorecer su condición de países con producción pecuaria, libre de Fiebre Aftosa.

La propuesta “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa”, elaborada por la Reunión de Ministros de Agricultura del MERCOSUR y la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM),

La importancia de incorporar a los Estados Asociados a fin de contribuir al desarrollo de la pecuaria regional para su inserción en el mercado internacional y al fortalecimiento de las estructuras sanitarias.

El Interés manifestado por la Republica de Bolivia y la República de Chile en participar en el “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa”.

Que la implementación del “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” permitirá optimizar la situación sanitaria regional y mejorar las condiciones de comercialización para los animales y productos agropecuarios.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” (PAMA), que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, cuyos objetivos y compromisos deben cumplirse antes del 31 de diciembre del año 2009.

Art. 2 - Aprobar la participación de la República de Bolivia y la República de Chile en el Programa indicado en el articulo 1 y solicitar a los Estados Partes y Estados Asociados a que formalicen el Programa en el ámbito de los Acuerdos de Complementación Económica ACE 35 y ACE 36 .

Art. 3 - Los instrumentos normativos complementarios del “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” (PAMA) deberán ser aprobados por el GMC y se aplicará la Res. GMC Nº 43/03 para su protocolización en ALADI en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica Nº 35 y 36.

Art. 4 - Encomendar a la Reunión de Ministros de Agricultura del MERCOSUR que asegure el cumplimiento del PAMA en los Estados Partes y Estados Asociados que participen y a presentar un informe semestral a este Consejo sobre su desarrollo.

Art. 5 - La Reunión de Ministros de Agricultura del MERCOSUR adoptará las medidas necesarias para poner en funcionamiento el Comité MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (CMA) en un plazo de 30 días contado a partir de la aprobación de la presente Decisión.

Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 15/III/2006.

XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05