OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC N° 30/00 - RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR - COORDINACIÓN MACROECONÓMICA

VISTO: el Artículo 1 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/91, Nº 1/95 y 6/99 del Consejo delMercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieronconstituir un Mercado Común.

Que en su primer reunión del a¤o 2000 los Ministros de Economía y los Presidentes de Bancos Centrales del MERCOSUR, Bolivia y Chile, han alcanzado importantes consensos en materiamacroeconómica.

Que los Estados Partes mantienen su firme compromiso con la solvencia fiscal y la estabilidad monetaria, coincidiendo que ambas constituyen un requisito necesario para el desarrollo económico y social sostenido con mayor equidad, así como para que sus países puedan adaptarse a un escenario internacionalfrecuentemente cambiante.

Que la existencia de regímenes cambiarios diferentes es compatible con la convergencia y coordinación macroeconómica, siempre que existan políticas fiscales que aseguren la solvencia fiscal ypolíticas monetarias que garanticen la estabilidad de precios.

Que el desarrollo de estadísticas basadas en una metodología común constituye un requisito esencial para la definición de metastendientes a lograr una coordinación macroeconómica.


EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:


Art. 1:
Avanzar hacia objetivos comunes en las áreasmacroeconómicas y de servicios financieros.

Art. 2 - Los Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales arbitrarán los medios necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior. En ese contexto, desarrollarán las tareas identificadas en la presente Decisión,sin perjuicio de otras que estimen convenientes.

Art. 3 - Elaborar estadísticas armonizadas basadas en una metodología común. El trabajo de armonización de las mismas se iniciará con datos relacionados con los siguientes indicadores: - Resultado Fiscal Nominal del Gobierno Nacional - Resultado Fiscal Primario del Gobierno Nacional - Deuda Neta del Gobierno Nacional - Deuda Neta del Sector Público Consolidado - Variación de la Deuda Neta del Sector Público Consolidado - Nivel de Precios
Asimismo, se construirá un nuevo indicador de Resultado FiscalEstructural.

Art. 4 - Publicar regularmente, a partir de septiembre de 2000, los indicadores sobre aspectos fiscales. El primer informecontendrá datos del a¤o 1999 y del primer semestre del a¤o 2000.
Los países que no pudieran incorporarse con esta base metodológicaacordada en la fecha mencionada, lo harán progresivamente.

Art. 5 - Establecer, en marzo de 2001, las metas fiscales, de deuda pública y de precios acordadas en foma conjunta, así comoel proceso de convergencia correspondiente.

Art. 6 - Completar y actualizar el relevamiento y análisis comparativo de las normas vigentes sobre los mercados financieros y de capitales, incluyendo los sistemas de pagos entre los países, con el objetivo de progresar con la integración de dichosmercados.

Art. 7 - Establecer, en el ámbito de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, un Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM) de alto nivel, que tendrá a su cargo la evaluación de la consistencia de las estadísticas con la metodología acordada y el seguimiento de los indicadoresmencionados.

Art. 8 - Se deroga la Decisión 6/99 del Consejo Mercado Común.

Art. 9 - Invitar a Bolivia y Chile a integrarse a los trabajosvinculados con la presente Decisión.


XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00