OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/04:

REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRIBUNALES ARBITRALES AD HOC DEL MERCOSUR


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y la Decisión N° 37/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Tribunales Arbitrales Ad Hoc deberán adoptar sus propias reglas de procedimiento, tomando como referencia las Reglas Modelo aprobadas por el Consejo del Mercado Común.

Que es conveniente que existan pautas uniformes para los procedimientos a cumplirse en la etapa arbitral del sistema de solución de controversias.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar las “Reglas Modelo de Procedimiento para los Tribunales Arbitrales Ad Hoc del MERCOSUR”, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
 


XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04


REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRIBUNALES ARBITRALES AD HOC DEL MERCOSUR

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

Artículo 1º - El Tribunal Arbitral constituido para resolver la controversia presentada por el (Estado Parte A) al (Estado Parte B) sobre “_________”, en adelante denominado Tribunal, estará integrado por los árbitros, __________ (nombre y País de origen), quien lo presidirá, ____________ (nombre y Estado Parte de origen) y ___________ (nombre y Estado Parte de origen), debidamente designados conforme a las normas del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias, en adelante denominado el Protocolo, y del Reglamento del mencionado Protocolo, en adelante denominado el Reglamento.

Actuarán como árbitros suplentes, respectivamente (nombre e indicación del Árbitro que sustituirían) los cuales intervendrán en cualquier momento del procedimiento en caso de incapacidad o causa justificada debidamente comprobada del árbitro titular.

LUGAR DEL ARBITRAJE

Artículo 2º – La sede del Tribunal Arbitral será ________ (ciudad del Estado Parte del MERCOSUR).

Sin perjuicio de lo dispuesto en la primera parte de este artículo, el Tribunal Arbitral podrá reunirse en cualquier ciudad de los Estados Partes del MERCOSUR tanto para emitir el laudo, como para deliberar, realizar audiencias, examinar pruebas y para practicar cualquier otra diligencia vinculada con los trabajos del Tribunal.

El Tribunal informará a las partes en la controversia con una antelación mínima de 15 (quince) días el lugar en que se reunirá.

IDIOMAS

Artículo 3º - Los idiomas utilizados en las actuaciones ante el Tribunal serán los oficiales del MERCOSUR, conforme al artículo 17 del Tratado de Asunción.

ATRIBUCIONES

Artículo 4º - Este Tribunal tendrá todas las atribuciones conferidas a los tribunales arbitrales por el Protocolo de Olivos y todas las facultades instructorias y ordenatorias necesarias para el cumplimiento de sus funciones, respetando lo dispuesto en el Protocolo y su Reglamento.

CONFIDENCIALIDAD

Artículo 5º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 46° del Protocolo de Olivos, todos los documentos presentados en el ámbito del procedimiento arbitral, así como las reuniones del Tribunal, son de carácter reservado a las partes en la controversia.

Cualquiera de las partes podrá atribuir carácter confidencial a documentos presentados en el marco de la controversia. A los fines de lo dispuesto en el Artículo 46.2 del Protocolo de Olivos, esos documentos deberán ser acompañados de un resumen no confidencial.

REGISTRO DE LAS REUNIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 6º - El Tribunal elaborará actas resumidas de sus reuniones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Protocolo de Olivos.

La Secretaría del MERCOSUR preparará un expediente compilando los documentos relativos al procedimiento arbitral.

PLAZOS

Artículo 7º - Todos los plazos previstos en las presentes Reglas son perentorios y serán contados por días corridos a partir del día siguiente al acto o hecho a que se refieren.

No obstante, si el vencimiento del plazo para presentar un texto o cumplir una diligencia no cayera en día hábil en la sede de la Secretaría del MERCOSUR, la presentación del mismo o el cumplimiento de la diligencia deberá darse el primer día hábil inmediatamente posterior a esa fecha.

REPRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL Y ASESORAMIENTO

Artículo 8º - Las Partes designarán sus representantes ante el Tribunal y constituirán domicilio en _____________ (ciudad de un Estado Parte del MERCOSUR) a los efectos de la recepción de las comunicaciones oficiales vinculadas a la controversia. Corresponderá a los representantes la presentación de los textos de presentación y respuesta, la formulación de exposiciones y, en general, todas las actuaciones necesarias ante el Tribunal.

Los representantes que actúen con la ayuda de asesores en las Audiencias, deberán comunicar a la Secretaría, con hasta tres (3) días de antelación a la realización de la misma, el nombre, cargos o especialidades de los asesores que en ella participarán.

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

Artículo 9º - Las notificaciones y comunicaciones entre el Tribunal y las Partes serán hechas por intermedio de la Secretaría del MERCOSUR.

Las notificaciones y las comunicaciones serán dirigidas a los respectivos representantes en el domicilio constituido, por los medios adecuados, con aviso de recepción. Hasta la designación de los representantes, las notificaciones y las comunicaciones serán dirigidas a los respectivos Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común, con aviso de recepción.

Las notificaciones y comunicaciones realizadas en el domicilio constituido serán consideradas válidas y vinculantes.

El Tribunal coordinará con la Secretaría del MERCOSUR el apoyo administrativo de ésta al Tribunal en consonancia con el Protocolo de Olivos y su Reglamento.

DOCUMENTOS DE LA CONTROVERSIA

Artículo 10 - Los Estados Partes presentarán en la Secretaría del MERCOSUR el original y cuatro copias de los textos de presentación o de respuesta, según corresponda, y de los alegatos finales. Si fuera posible, estos textos y sus anexos deberán también ser presentados en medio magnético o enviados por correo electrónico.

La Secretaría del MERCOSUR, en un plazo máximo de 48 horas, entregará esos documentos a cada uno de los integrantes del Tribunal. Previa autorización del Tribunal, la Secretaría proporcionará de inmediato, copia de la documentación a la otra parte.

Las demás comunicaciones y pedidos al Tribunal podrán ser enviados vía fax o correo electrónico, si dentro del plazo previsto para su presentación no fuera posible efectuar la entrega de los originales, los cuales deberán ser presentados, lo antes posible, a la Secretaría del MERCOSUR a los efectos de su archivo.

TRABAJOS DEL TRIBUNAL

Artículo 11 - El Presidente del Tribunal dirigirá las audiencias y deliberaciones, dictará las providencias de mero trámite y realizará los demás actos solicitados por el Tribunal, manteniendo informados a los demás árbitros.

Las resoluciones del Tribunal serán adoptadas por mayoría y firmadas por el Presidente y por los demás árbitros. Las deliberaciones del Tribunal y las eventuales posiciones disidentes son confidenciales.

Todas las providencias del Tribunal serán adelantadas vía facsímil u otro medio fehaciente a las partes y archivadas, en original, en la Secretaría del MERCOSUR.

UNIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN

Artículo 12 – Si las Partes que han unificado su representación deciden presentar textos separados, deberán comunicar al Tribunal esa circunstancia, con antelación a la fecha prevista para su presentación.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

ESCRITO DE PRESENTACIÓN

Artículo 13 - La parte demandante enviará su escrito de presentación al Tribunal, en un plazo máximo de doce (12) días, contado desde el día siguiente a la fecha en que las partes sean notificadas de estas reglas.

El escrito de presentación deberá especificar fundamentalmente:

a) la indicación de los Estados partes en la controversia;

b) la designación de los Representantes ante el Tribunal e indicación del domicilio en el que se recibirán las respectivas notificaciones;

c) los antecedentes de la controversia;

d) los hechos, actos, omisiones o medidas que conforman el objeto de la controversia, en los términos del Artículo 27 del Reglamento del Protocolo de Olivos;

e) el derecho en que se basa la demanda;

f) la prueba documental que se acompaña y los otros medios probatorios ofrecidos; y

g) el petitorio.

ESCRITO DE RESPUESTA

Artículo 14 – La parte demandada deberá presentar su respuesta al Tribunal, en un plazo de 20 (veinte) días, contados desde el día siguiente en que le fue notificado el escrito de presentación.

El escrito de respuesta deberá especificar fundamentalmente:

a) la indicación de los Estados partes en la controversia;

b) la designación de los Representantes ante el Tribunal e indicación del domicilio en el que se recibirán las respectivas notificaciones;

c) los antecedentes de la controversia;

d) los fundamentos de su defensa, los hechos y el derecho invocado;

e) la prueba documental que se acompaña y los otros medios de prueba ofrecidos; y

f) el petitorio.

El Tribunal enviará copia del escrito de respuesta a la parte demandante.

DE LAS PRUEBAS

Artículo 15 - Las partes deberán anexar a los escritos de presentación o respuesta, según corresponda, los elementos de prueba de que dispongan, pudiendo solicitarle al Tribunal la realización de las diligencias consideradas necesarias para fundamentar sus respectivas posiciones. El Tribunal resolverá sobre la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas presentadas o pedidas y determinará, si fuera el caso, el diligenciamiento de las pruebas admitidas, fijando para esto un plazo razonable.

En cualquier momento, hasta la emisión del Laudo, las Partes podrán ofrecer otros elementos de prueba vinculados al objeto de la controversia. El Tribunal resolverá sobre la admisibilidad y el valor de esas pruebas previo traslado a la parte contraria.

El registro de las pruebas producidas a lo largo del procedimiento arbitral serán incorporadas al expediente.

El Tribunal, por su parte, podrá requerir otras pruebas que considere necesarias notificando a las partes.

Si las partes hubieran presentado prueba testimonial o pericial, el Tribunal oirá, si fuera el caso a los testigos y peritos en presencia de las partes, en ocasión de la audiencia prevista en el Artículo 16.

El Tribunal podrá declarar la cuestión como de puro derecho, desestimando las pruebas presentadas o pedidas, dando conocimiento a las partes de su decisión.

AUDIENCIA

Artículo 16 - El Tribunal convocará a las partes a una audiencia, con un mínimo de 7 (siete) días de antelación. La audiencia será dividida en dos sesiones; una para recibir las pruebas testimoniales y periciales, si las hubiere, y otra para la presentación de las posiciones de las partes.

En la sesión dedicada a la presentación de las pruebas testimoniales y periciales, el Tribunal y las partes podrán formular preguntas. Las preguntas de las partes deberán ser enviadas por escrito al Tribunal, con por lo menos tres (3) días de antelación a la audiencia. A criterio del Tribunal, las preguntas de cada parte podrán ser puestas a consideración de la otra parte.

El Tribunal podrá descartar las preguntas que no considere pertinentes y formular otras que considere importantes para aclarar los puntos controvertidos. Si el Tribunal lo considera conveniente, podrá autorizar a las partes a formular preguntas adicionales.

En la sesión reservada a las partes, éstas presentarán breves exposiciones para fundamentar sus respectivas posiciones en el orden establecido por el Tribunal.

El Tribunal podrá formular preguntas a las partes durante la audiencia y autorizarlas a formularse preguntas entre sí.

La audiencia podrá ser prorrogada, cuando fuera necesario, por única vez.

El Tribunal también podrá formular preguntas a las partes o requerirles aclaraciones fuera de la audiencia, fijando un plazo razonable para la respuesta. El Tribunal pondrá esos actos en conocimiento de la otra parte.

ALEGATOS FINALES

Artículo 17 - Cada parte presentará sus alegatos finales por escrito, dentro de los siete (7) días posteriores a la audiencia.

ACUERDO DE DESISTIMIENTO DE LAS PARTES

Artículo 18 - Si antes de emitido el Laudo, las partes llegaran a un acuerdo que resuelva la controversia, o la parte que la presentó desistiera de la misma, el Tribunal expedirá una orden de conclusión del procedimiento arbitral. Si ambas partes lo requirieran y el Tribunal estuviera de acuerdo, éste registrará el acuerdo en la forma de Laudo Arbitral, en los términos acordados por las partes.

INCUMPLIMIENTOS PROCESALES

Artículo 19 – En caso que la parte demandante no presente, en tiempo y forma, su escrito de presentación, o incurra en incumplimientos procesales injustificados, el Tribunal entenderá que esa parte desistió de la demanda y dará por concluida la controversia sin más trámite disponiendo la conclusión del procedimiento arbitral, la cual será notificada a la otra parte.

Si la parte demandada no presentara en tiempo y forma el escrito de respuesta, el Tribunal dará por decaído el derecho de hacerlo, debiendo el procedimiento seguir su curso. La parte demandada será notificada de todos los procedimientos posteriores, cuando corresponda, pudiendo participar en las etapas siguientes del mismo.

Si la parte demandada no compareciera a las audiencias o no diera cumplimiento a cualquier otro acto procesal al que estuviera obligada, los procedimientos continuarán en rebeldía, notificándose a esa parte todos los actos que correspondan.

CAPÍTULO III

EL LAUDO ARBITRAL

Artículo 20 - Presentados los alegatos finales de cada parte, o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal emitirá el Laudo, respetando el plazo de sesenta (60) días previsto en el Artículo 16 del Protocolo de Olivos.

Si el Tribunal decidiera utilizar la prórroga de plazo prevista en el Artículo mencionado en el primer párrafo, notificará a las partes antes del vencimiento de dicho plazo.

RECURSO DE ACLARATORIA

Artículo 21 - El pedido de aclaratoria de los Laudos a que se refiere el Artículo 28 del Protocolo de Olivos deberá especificar detalladamente los puntos del Laudo sobre los cuales se solicita aclaración.

El pedido de aclaratoria será enviado inmediatamente a la otra parte, para su conocimiento.

El cumplimiento del Laudo no será suspendido durante ese procedimiento, salvo que el Tribunal considere que las circunstancias así lo exigen.

El Tribunal notificará a ambas partes el resultado de sus deliberaciones y, si fuera el caso de la decisión de otorgar un plazo adicional para cumplir con el Laudo.

DIVERGENCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO

Artículo 22 - La parte que cuestione, en los términos previstos en el Artículo 30 del Protocolo de Olivos, las medidas adoptadas por la otra parte en la controversia en cumplimiento del Laudo, deberá indicar en su solicitud los elementos de hecho y de derecho en que fundamenta su posición.

En caso que la otra parte no presente por escrito su posición debidamente fundada, en el plazo de diez (10) días previstos en el Artículo 42.2 del Reglamento del Protocolo de Olivos, el Tribunal evaluará la cuestión con base en los argumentos presentados y en otros elementos de juicio que se encuentren a su disposición.

Si lo estimara conveniente, el Tribunal podrá convocar a una audiencia para que las partes expongan sus respectivas posiciones.

APLICACIÓN  DE MEDIDAS COMPENSATORIAS

Artículo 23 - La parte que decidiera aplicar medidas compensatorias alegando el incumplimiento del Laudo deberá remitir al Tribunal, por escrito, los elementos de prueba de ese incumplimiento. Asimismo deberá fundamentar, si fuera el caso, la aplicación de esas medidas en un sector distinto del afectado.

El Tribunal dará inmediato conocimiento a la otra parte en la controversia de la decisión de aplicar medidas compensatorias.

CUESTIONAMIENTO DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS

Artículo 24 - Si la parte obligada a cumplir el Laudo considera que las medidas que adoptó para su cumplimento son suficientes, o que las medidas compensatorias adoptadas por la otra parte no son proporcionales deberá remitir al Tribunal los elementos de hecho y de derecho en que funda su posición.

El Tribunal se pronunciará sobre las medidas compensatorias adoptadas teniendo presente los argumentos presentados por las Partes.