OEA



Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 33/04: FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR (FEM)


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la educación tiene un papel fundamental para el fortalecimiento y la consolidación de la integración regional.

Que una educación de calidad para todos, con atención especial a los sectores más vulnerables, requiere la continuidad de los programas y proyectos regionales en desarrollo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Crear el “Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)”, con el objetivo de financiar los programas y proyectos del sector educacional del MERCOSUR que fortalezcan el proceso de integración regional.

Art. 2 – El FEM estará abierto a la participación de los Estados Asociados, mediante intercambio de notas entre el Estado Asociado interesado y el Consejo del Mercado Común, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore.

Art. 3 – La Reunión de Ministros de Educación definirá la distribución de recursos para los programas y proyectos, de acuerdo con el Plan Operacional Anual formulado para el Sector Educacional del MERCOSUR.

Art. 4 - El capital del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR será constituido por los aportes nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados, de las rentas, contribuciones extraordinarias de terceros países, de otros organismos y del sector privado. Cada Estado Parte deberá hacer su aporte anual antes del cierre del primer semestre de cada año, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.


XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04


ANEXO

REGLAMENTO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR

Capítulo I. Constitución y objetivo del Fondo de Financiamento del Sector Educacional del MERCOSUR

Art. 1. El Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM) es un instrumento de gestión financiera.

Art. 2. El propósito de este Fondo es financiar los programas y proyectos del área educacional que fortalezcan el proceso de integración regional.

Capítulo II. Aportes al Fondo

Art. 3. El capital del FEM será constituido por los aportes nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados, de las rentas, contribuciones extraordinarias de terceros países, de otros organismos y del sector privado.

Art. 4. La contribución de cada Estado para constituir el FEM será establecida de acuerdo con las seguientes pautas por país y por año, durante 4 años consecutivos, a partir de 2004:

a. un aporte mínimo de US$ 30.000; y

b. un aporte establecido proporcionalmente al número de matrículas escolares (Anexo I).

Art. 5. Cada país deberá hacer su aporte anual antes del cierre del primer semestre de cada año, el cual será transferido al organismo administrador del Fondo, al que se refiere el Capítulo IV del presente Reglamento.

Art. 6. El no pago de la contribución anual de cada Estado en la fecha estipulada obligará el pago de los intereses referentes a la administración del Fondo en el período correspondiente.

Art. 7. El FEM podrá ser incrementado con cuotas extraordinarias en valores y periodicidad determinados por la Reunión de Ministros de Educación.

Capítulo III. Incorporación de países al Fondo

Art. 8. Los países que se incorporen al FEM deberán aportar una cantidad equivalente a la cuota parte resultante de la división del capital vigente entre el número de países integrantes.

Art. 9. Teniendo en cuenta los entendimientos alcanzados en el ámbito de la Reunión de Ministros de Educación al integrar el FEM en los términos del artículo 2 de la presente Decisión, los aportes iniciales de la República de Bolivia y de la República de Chile serán los indicados en el Anexo I.

Capítulo IV. Administración del Fondo

Art. 10. El FEM será administrado por un organismo especializado, seleccionado por la Reunión de Ministros de Educación para ese fin.

Art. 11. El organismo administrador actuará conforme a las pautas establecidas en el “Contrato de Administración del Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR”, que será suscripto por los Ministros de Educación o sus representantes.

Capítulo V. Utilización del Fondo

Art. 12. La Reunión de Ministros de Educación definirá la distribución de recursos para programas y proyectos, conforme los Planes de Acción formulados para el Sector.

Art. 13. El financiamiento de los programas y proyectos del Sector Educacional del MERCOSUR se hará solamente con la utilización de recursos originarios de las rentas y demás contribuciones que se realicen al FEM para ese fin.

Capítulo VI. Disposiciones Generales

Art. 14. El FEM no implicará gastos operacionales para el Sector Educacional del MERCOSUR.

Art. 15. La Reunión de Ministros de Educación creará los órganos asesores que juzgue necesarios para el funcionamiento y supervisión del FEM.

Art. 16. La Reunión de Ministros de Educación decidirá sobre las medidas que no puedan ser resueltas por los órganos asesores.

ANEXO I

Proyección de aportes por país

(conforme la distribución de la población en edad escolar):

País

Población en edad escolar
(en millones)

Aporte Mínimo

Aporte Proporcional

Total

Argentina

12,5

US$ 30.000

US$ 27.000

US$ 57.000

Bolivia

3,0

US$ 30.000

US$ 6.000

US$ 36.000

Brasil

60,0

US$ 30.000

US$ 132.000

US$ 162.000

Chile

4,0

US$ 30.000

US$ 9.000

US$ 39.000

Paraguay

2,0

US$ 30.000

US$ 4.000

US$ 34.000

Uruguay

0,6

US$ 30.000

US$ 2.000

US$ 32.000

Total

82,1

US$ 180.000

US$ 180.000

US$ 360.000