<SICE - Decisiones - MERCOSUR/CMC/DEC. N°40/05
   
   
   
   
   
   
 
OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 40/05: BIENES DE CAPITAL


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 01/01, 05/01, 02/03, 10/03 y 34/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 1 de enero de 2009, la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo primero de la Dec. CMC Nº 34/03.

Art. 2 - Hasta el 31 de diciembre de 2008 los Estados Partes podrán mantener los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en los Estados Partes, incluyendo las Medidas Excepcionales en el Ámbito Arancelario previstas en la Dec. CMC N° 02/03.

Art. 3 - Reemplazar el artículo 11 del Anexo de la Dec. CMC Nº 34/03 por el siguiente:

”Art. 11 - A partir del 1 de enero de 2011 sólo serán admitidas importaciones, con los beneficios previstos en el presente régimen, de bienes de capital nuevos, sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados como “BK” en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten de la Lista Común.”

Art. 4 – Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común, aprobado por Dec. CMC Nº 05/01, a elaborar, antes del 31 de diciembre de 2006, una propuesta de revisión del Arancel Externo Común (AEC) para Bienes de Capital.


Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Res. GMC N° 43/03.

Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.

XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05