OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC N° 67/00 - ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 7/94, 22/94, 15/97 y 27/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos asignados al Mercado Común requiere la adopción de instrumentos de política comercial común aptos a incentivar la competitividad de la región.

Que el Arancel Externo Común es un instrumento esencial para la consolidación del Mercado Común.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe llevar en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Prorrogar la vigencia de la Decisión CMC Nº 15/97 por el período máximo de dos años contado a partir de 1º de enero de 2001, reduciendo para 2,5 puntos porcentuales aquellos aprobados por la referida Decisión.

El Consejo definirá en su próxima reunión el cronograma y la modalidad de reducciones adicionales a la establecida en el presente Artículo.

Art. 2 – Los Estados Partes que pretendan modificar los compromisos asumidos en aplicación del Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 15/97, deberán comunicar a los demás Estados Partes antes del 1º de enero de 2001 las modificaciones solicitadas.

Los demás Estados Partes deberán manifestar las eventuales discordancias, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore, en un plazo máximo de 20 días corridos, contados a partir de la fecha de comunicación que hace referencia el primer parráfo de este Artículo.

Art.3 – La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 31 de enero de 2001.

XIX CMC – Florianópolis 14/XII/00