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ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

  1. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") comprender�:

    1. las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de fecha 30 de octubre de 1947, anexo al Acta Final adoptada al t�rmino del segundo per�odo de sesiones de la Comisi�n Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo (excluido el Protocolo de Aplicaci�n Provisional), rectificadas, enmendadas o modificadas por los t�rminos de los instrumentos jur�dicos que hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC;
    2. las disposiciones de los instrumentos jur�dicos indicados a continuaci�n que hayan entrado en vigor en el marco del GATT de 1947 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC:

      1. protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias; 

      2. protocolos de adhesi�n (excluidas las disposiciones: a) relativas a la aplicaci�n provisional y a la cesaci�n de la aplicaci�n provisional; y b) por las que se establece que la Parte II del GATT de 1947 se aplicar� provisionalmente en toda la medida compatible con la legislaci�n existente en la fecha del Protocolo);

      3. decisiones sobre exenciones otorgadas al amparo del art�culo XXV del GATT de 1947 a�n vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC1 ;

      4. las dem�s decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947;

    3. los Entendimientos indicados a continuaci�n:

      1. Entendimiento relativo a la interpretaci�n del p�rrafo 1 b) del art�culo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;

      2. Entendimiento relativo a la interpretaci�n del art�culo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;

      3. Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos;

      4. Entendimiento relativo a la interpretaci�n del art�culo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;

      5. Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;

      6. Entendimiento relativo a la interpretaci�n del art�culo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; y

    4. el Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994.

  2. Notas explicativas
    1. Las referencias que en las disposiciones del GATT de 1994 se hacen a una "parte contratante" se entender�n hechas a un "Miembro". Las referencias a una "parte contratante poco desarrollada" y a una "parte contratante desarrollada" se entender�n hechas a un "pa�s en desarrollo Miembro" y un "pa�s desarrollado Miembro". Las referencias al "Secretario Ejecutivo" se entender�n hechas al "Director General de la OMC".

    2. Las referencias que se hacen a las PARTES CONTRATANTES actuando colectivamente en los p�rrafos 1, 2 y 8 del art�culo XV, en el art�culo XXXVIII y en las notas a los art�culos XII y XVIII, as� como en las disposiciones sobre acuerdos especiales de cambio de los p�rrafos 2, 3, 6, 7 y 9 del art�culo XV del GATT de 1994 se entender�n hechas a la OMC. Las dem�s funciones que en las disposiciones del GATT de 1994 se atribuyen a las PARTES CONTRATANTES actuando colectivamente ser�n asignadas por la Conferencia Ministerial.

    3.  
      1. El texto del GATT de 1994 ser� aut�ntico en espa�ol, franc�s e ingl�s.

      2. El texto del GATT de 1994 en franc�s ser� objeto de las rectificaciones terminol�gicas que se indican en el Anexo A al documento MTN.TNC/41.

      3. El texto aut�ntico del GATT de 1994 en espa�ol ser� el del Volumen IV de la serie de Instrumentos B�sicos y Documentos Diversos, con las rectificaciones terminol�gicas que se indican en el Anexo B al documento MTN.TNC/41.
  3.  
    1. Las disposiciones de la Parte II del GATT de 1994 no se aplicar�n a las medidas adoptadas por un Miembro en virtud de una legislaci�n imperativa espec�fica promulgada por ese Miembro antes de pasar a ser parte contratante del GATT de 1947 que proh�ba la utilizaci�n, venta o alquiler de embarcaciones construidas o reconstruidas en el extranjero para aplicaciones comerciales entre puntos situados en aguas nacionales o en las aguas de una zona econ�mica exclusiva. Esta exenci�n se aplica: a) a la continuaci�n o pronta renovaci�n de una disposici�n no conforme de tal legislaci�n; y b) a la enmienda de una disposici�n no conforme de tal legislaci�n en la medida en que la enmienda no disminuya la conformidad de la disposici�n con la Parte II del GATT de 1947. Esta exenci�n queda circunscrita a las medidas adoptadas en virtud de una legislaci�n del tipo descrito supra que se haya notificado y especificado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Si tal legislaci�n se modificara despu�s de manera que disminuyera su conformidad con la Parte II del GATT de 1994, no podr� quedar ya amparada por el presente p�rrafo.

    2. La Conferencia Ministerial examinar� esta exenci�n a m�s tardar cinco a�os despu�s de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y despu�s, en tanto que la exenci�n siga en vigor, cada dos a�os, con el fin de comprobar si subsisten las condiciones que crearon la necesidad de la exenci�n.

    3. Un Miembro cuyas medidas est�n amparadas por esta exenci�n presentar� anualmente una notificaci�n estad�stica detallada, que comprender� un promedio quinquenal m�vil de las entregas efectivas y previstas de las embarcaciones pertinentes e informaci�n adicional sobre la utilizaci�n, venta, alquiler o reparaci�n de las embarcaciones pertinentes abarcadas por esta exenci�n.

    4. Un Miembro que considere que esta exenci�n se aplica de manera tal que justifica una limitaci�n rec�proca y proporcionada a la utilizaci�n, venta, alquiler o reparaci�n de embarcaciones construidas en el territorio del Miembro que se haya acogido a la exenci�n tendr� libertad para establecer tal limitaci�n previa notificaci�n a la Conferencia Ministerial.

    5. Esta exenci�n se entiende sin perjuicio de las soluciones relativas a aspectos espec�ficos de la legislaci�n por ella amparada negociadas en acuerdos sectoriales o en otros foros.


1. Las exenciones abarcadas por esta disposici�n son las enumeradas en la nota 7 al pie de las p�ginas 11 y 12, Parte II, del documento MTN/FA de 15 de diciembre de 1993 y en el documento MTN/FA/Corr.6 de 21 de marzo de 1994. La Conferencia Ministerial, en su primer per�odo de sesiones, establecer� una lista revisada de las exenciones abarcadas por esta disposici�n, a la que se a�adir�n las exenciones que hayan podido otorgarse, de conformidad con el GATT de 1947, a partir del 15 de diciembre de 1993 y antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y se suprimir�n las exenciones que hayan expirado para entonces.