Quinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la Rep�blica Argentina, de la Rep�blica Federativa del Brasil, de la Rep�blica del Paraguay y de la Rep�blica Oriental
del Uruguay, en su condici�n de Estados Partes del Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la Rep�blica de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos
Gobiernos seg�n poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretar�a General de la Asociaci�n,
CONVIENEN:
Art�culo 1�.- Modificar el Art�culo 15 del Anexo 9, del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 36, el que quedar� redactado de la
siguiente forma:
"El certificado de origen deber� ser emitido, a lo m�s, dentro de los 5 (cinco) d�as h�biles siguientes a la presentaci�n de la solicitud
respectiva y tendr� una validez de 180 (ciento ochenta) d�as contados desde su emisi�n. Dicho certificado carecer� de validez si no estuviera debidamente completado en todos
sus campos."
"Los certificados de origen no podr�n ser expedidos con antelaci�n a la fecha de emisi�n de la factura correspondiente a la operaci�n de que se trate, sino en la misma
fecha o dentro de los 60 (sesenta) d�as siguientes."
"Para el caso de mercader�as a ser expuestas en ferias y exposiciones realizadas o auspiciadas por organismos oficiales de una de las Partes Signatarias y que sean vendidas
en dichos eventos, los certificados de origen que sean requeridos podr�n ser expedidos dentro de los plazos que hace referencia el 2� p�rrafo de este art�culo. Para esos casos
no resultar� aplicable la limitaci�n establecida en el p�rrafo 4�."
"Los certificados de origen podr�n ser emitidos a m�s tardar 10 (diez) d�as h�biles despu�s del embarque definitivo de las mercader�as que �stos certifiquen."
Art�culo 2�.- El presente Protocolo regir� a partir de la fecha de su suscripci�n.
La Secretar�a General de la Asociaci�n ser� depositaria del presente Protocolo, del cual enviar� copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los veintisiete d�as del mes de setiembre de mil
novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos igualmente v�lidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la Rep�blica Argentina: Carlos
Onis Vigil; Por el Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil: Jos� Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay: Efra�n Dar�o Centuri�n; Por el
Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay: Jorge Rodolfo T�lice; Por el Gobierno de la Rep�blica de Bolivia: Mario Lea Plaza Torri.
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