Noveno Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental
del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos
Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO la Resolución MCS-BO N° 01/00 de la Comisión Administradora del ACE 36,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- La certificación de origen de los productos del reino mineral extraídos de yacimientos localizados en el territorio de una de
las Partes Signatarias y que se exporten al territorio de la otra parte a través de ductos, será realizada de acuerdo a lo dispuesto en el
Instructivo que se incluye en Anexo y es parte integrante del presente Protocolo.
Artículo 2°.- Las certificaciones que se extiendan de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, no estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el
Anexo 9 del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, en la medida que las mismas resulten incompatibles con la referida modalidad de comercialización.
Artículo 3°.- Los certificados de origen emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Protocolo mantienen plena validez. Para los certificados
emitidos a partir del 1° de octubre de 2000 se podrá aplicar, asimismo, el procedimiento dispuesto en el Instructivo Anexo al presente
Protocolo.
Artículo 4°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha en que todas las partes signatarias lo hubiesen incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos
respectivos, sin perjuicio que alguna de ellas de acuerdo a su legislación, hubiera decidido la aplicación provisional de lo dispuesto por la Comisión Administradora del ACE N°
36 mediante la RES MCS-BO 01/2000, hasta tanto se cumpla con los trámites de incorporación a su ordenamiento jurídico respectivo.
Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno,
en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno
de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay: Elbio Oscar Rosselli Frieri; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Willy Vargas Vacaflor.
|