Acuerdo de Complementación Económica N° 54 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
Los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y, en adelante las Partes;
CONSIDERANDO Que es necesario fortalecer y profundizar el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980;
Que la integración económica regional es uno de los instrumentos de que disponen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, a fin de asegurar una mejor calidad de vida para sus pueblos;
Que es fundamental ofrecer a los agentes económicos reglas claras para el desarrollo del intercambio de bienes y servicios, así como para la promoción de las inversiones entre los países miembros del MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos;
Que el presente Acuerdo constituye un importante factor para la expansión del intercambio comercial entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos;
CONVIENEN
Celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), así como por las siguientes disposiciones:
OBJETIVOS
Artículo 1°.- El presente Acuerdo tiene por objetivos:
a) crear un Área de Libre Comercio, mediante la eliminación de gravámenes, restricciones, y demás obstáculos que afecten el comercio recíproco, a fin de lograr la expansión y diversificación de los intercambios comerciales;
b) establecer un marco jurídico que permita ofrecer seguridad y transparencia a los agentes económicos de las Partes;
c) establecer un marco normativo para promover e impulsar las inversiones recíprocas; y
d) promover la complementación y cooperación económica.
COBERTURA DEL ACUERDO
Artículo 2°.-
1.- Forman parte del presente Acuerdo de Complementación Económica los siguientes Acuerdos:
-
los Acuerdos celebrados o que se celebren por los Estados Unidos Mexicanos con cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR en el marco del Tratado de Montevideo 1980: Estados Unidos Mexicanos – República Argentina, Estados Unidos Mexicanos – República Federativa del Brasil, Estados Unidos Mexicanos – República del Paraguay y Estados Unidos Mexicanos – República Oriental del Uruguay;
-
el Acuerdo en el sector automotor entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos; y
2.- A partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo, se desarrollarán negociaciones periódicas para ampliar y profundizar, progresivamente, cualesquiera de los Acuerdos referidos en el párrafo anterior.
3.- Los Acuerdos a que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo se regularán de conformidad con las disposiciones en ellos establecidas y estarán en vigor hasta la implementación del Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL
Artículo 3°.- Para apoyar las acciones tendientes a incrementar los intercambios comerciales de bienes y servicios, las Partes Signatarias estimularán, entre otras iniciativas, las siguientes:
a) la promoción de reuniones empresariales y otras actividades complementarias que amplíen las relaciones de comercio e inversión entre los sectores privados de las Partes;
b) el fomento y apoyo a las actividades de promoción comercial, tales como: seminarios, misiones comerciales, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales;
c) el desarrollo de actividades de facilitación del comercio; y
d) el intercambio de información, sobre políticas comerciales.
ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO
Artículo 4°.- La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y, por la otra, por la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión Administradora aprobará su reglamento interno y se reunirá en forma ordinaria dos veces al año.
La Comisión Administradora adoptará sus decisiones por consenso.
ADHESIÓN
Artículo 5°.- El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, mediante la correspondiente negociación.
VIGENCIA
Artículo 6°.- El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de que todas las Partes comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación para tal efecto y tendrá vigencia hasta que sea sustituido por un Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
ENMIENDAS Y ADICIONES
Artículo 7°.- Las Partes, por consenso, podrán convenir cualquier enmienda o adición al presente Acuerdo. Dichas enmiendas o adiciones serán formalizadas mediante la suscripción de Protocolos Adicionales o modificatorios.
Las enmiendas o adiciones a los Acuerdos a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 2 del presente Acuerdo se efectuarán de conformidad con los procedimientos en ellos previstos y entrarán en vigor para las Partes Signatarias en los términos que ellas acuerden.
PROTOCOLIZACIÓN Y DEPÓSITO
Artículo 8°.- Las Partes instruirán a sus representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen en el ámbito de dicha Asociación el presente Acuerdo.
La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) será depositaria del presente Acuerdo, del cual entregará copias debidamente autenticadas a las Partes.
EN FE DE LO CUAL, se suscribe el presente Acuerdo en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio de 2002, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Ruckauf; Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil: Celso Lafer; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José Antonio Moreno Ruffinelli; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Didier Opertti; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Luis Ernesto Derbez Bautista. |