Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 39/04: REUNIÓN ESPECIALIZADA DE ORGANISMOS
GUBERNAMENTALES DE CONTROL INTERNO
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones CMC N° 09/91, 18/98,
02/02 y 23/03.
CONSIDERANDO:
Que la temática del control interno ha adquirido una trascendencia
fundamental en materia de Administración Pública en cada uno de los
Estados Partes.
Que, en este sentido, los organismos gubernamentales de control interno
adquieren una relevancia institucional creciente, atento a las
expectativas tendientes a lograr una Administración Pública más eficaz,
eficiente y económica y el compromiso de los Estados Partes con la
transparencia y el combate a la corrupción.
Que, acorde a lo mencionado, resulta indispensable que, dentro del
proceso de integración se instaure una relación institucional de
carácter permanente entre los organismos de control interno.
Que, asimismo, el mayor acercamiento e intercambio de información entre
los órganos de control interno, contribuirá al mutuo entendimiento de
los sistemas administrativos, legales, financieros y de gestión de los
distintos Estados Partes.
Que, además, visto los futuros avances institucionales del MERCOSUR, la
creación de una Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de
Control Interno desarrollará una práctica en la materia, que podrá ser
utilizada por los órganos del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear la “Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales
de Control Interno”.
Art. 2 – La Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de
Control Interno tendrá por finalidad establecer relaciones de
cooperación científica, técnica y operativa en el área del control
interno de la gestión gubernamental.
Art. 3 – La Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de
Control Interno tendrá, entre otras funciones, la homogeneización de
normas de actuación profesional, intercambio de información y
experiencia, perfeccionamiento profesional y técnico, proyectos
conjuntos de investigación, organización de seminarios y conferencias y
la publicación de material técnico común.
Art. 4 – Asignar al Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) las
funciones previstas en las Decisiones CMC N°
02/02 y 23/03, en
lo que respecta a las actividades de la “Reunión Especializada de
Organismos Gubernamentales de Control Interno”.
Art. 5 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
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