Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC N° 66/00 - DEFENSA COMERCIAL COMÚN
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
9/95,
18/96, 11/97,
23/00 y
28/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por el Tratado de Asunción
los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común;
Que el MERCOSUR dispone de
Marcos Normativos relativos a la defensa contra importaciones objeto de
dumping y subvenciones provenientes de países no miembros del MERCOSUR,
aprobados, respectivamente, por las Decisiones CMC Nº 11/97 e 29/00;
Que el artículo 3º de la
Decisión CMC Nº 28/00 encomendó la elaboración de una propuesta
de Reglamentos Comunes de defensa contra dumping y subvenciones en productos
provenientes de países no miembros del MERCOSUR, hasta el 15.12.2000.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.1- A efectos de
dar cumplimiento al artículo 3º de la Decisión CMC Nº 28/00,
encomendar al Grupo Mercado Común que instruya:
-al Subgrupo de Aspectos
Institucionales a analizar los aspectos jurídicos e institucionales de
las propuestas de Reglamentos Comunes. Este trabajo deberá ser
concluido antes del 30.06.2001.
-a la Comisión de
Comercio del MERCOSUR a identificar los puntos críticos relativos a los
proyectos de Reglamentos Comunes y presentar propuestas al respecto,
teniendo en cuenta los resultados del análisis referido en el párrafo
anterior. Este trabajo deberá ser elevado a consideración del Grupo
Mercado Común antes del 15.12.2001.
Art. 2 – Esta Decisión
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes
por reglamentar aspectos de funcionamiento interno del MERCOSUR.
XIX CMC, Florianópolis,
14/XII/00
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