Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 09/05:
GRUPO AD HOC DE CONSULTA Y COORDINACIÓN PARA LAS NEGOCIACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Y DEL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO (SGPC)
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº
32/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la constitución de un mercado común implica,
entre otros aspectos, la necesidad de contar con una política comercial
externa común.
Que es conveniente establecer un foro destinado a la
coordinación de las negociaciones en el ámbito de la Organización
Mundial de Comercio (OMC), en especial en lo que concierne a la
conclusión de la Ronda de Doha.
Que es necesario, asimismo, establecer una
coordinación en los trabajos abarcando el Acuerdo sobre el Sistema
Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC),
teniendo en vista el lanzamiento formal, en junio de 2004, en San Pablo,
de la Tercera Ronda de Negociaciones del SGPC.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 –
Crear el “Grupo Ad Hoc de Consulta y Coordinación para Negociaciones en
el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y del Sistema
Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC)”,
con la finalidad de coordinar las posiciones y definir modalidades de
negociación en materia de acceso a mercados en el ámbito de esos
instrumentos.
Art. 2 – El Grupo Ad Hoc será coordinado por la
Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR e integrado por funcionarios
responsables por tales negociaciones en los Estados Partes.
El Grupo mantendrá una estrecha coordinación con el
fin de preparar, articular e instrumentar esta coordinación en las
negociaciones en los ámbitos mencionados en el Art. 1.
Art. 3 – Las reuniones del Grupo Ad Hoc tendrán lugar,
al menos una vez por semestre en el país que ejerce la Presidencia Pro
Tempore del MERCOSUR y, siempre que sea necesario, en Ginebra.
Art. 4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LVII GMC – Asunción, 15/IV/05
|