DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LEGISLACI�N NACIONAL - COSTA RICA
Ley No 7968 - Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996)
�TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT) (1996)*
�NDICE
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996)**
Disposiciones del Convenio de Berna para
la Protecci�n de las Obras Literarias y
Art�sticas (1971) mencionadas en el WCT.
PRE�MBULO
Art�culo 1: Relaci�n con el Convenio de Berna
Art�culo 2: �mbito de la protecci�n del derecho de autor
Art�culo 3: Aplicaci�n de los Art�culos 2 a 6 del Convenio de Berna
Art�culo 4: Programas de ordenador
Art�culo 5: Compilaciones de datos (bases de datos)
Art�culo 6: Derecho de distribuci�n
Art�culo 7: Derecho de Alquiler
Art�culo 8: Derecho de comunicaci�n al p�blico
Art�culo 9: Duraci�n de la protecci�n para
las obras fotogr�ficas
Art�culo 10: Limitaciones y excepciones
Art�culo 11: Obligaciones relativas a las
medidas tecnol�gicas
Art�culo 12: Obligaciones relativas a la informaci�n sobre la gesti�n de derechos
Art�culo 13: Aplicaci�n en el tiempo
Art�culo 14: Disposiciones sobre la observancia de los derechos
Art�culo 15: Asamblea
Art�culo 16: Oficina Internacional
Art�culo 17: Elegibilidad para ser parte en el Tratado
Art�culo 18: Derechos y obligaciones en virtud del Tratado
Art�culo 19: Firma del Tratado
Art�culo 20: Entrada en vigor del Tratado
Art�culo 21: Fecha efectiva para ser parte
en el Tratado
Art�culo 22: No admisi�n de reservas al Tratado
Art�culo 23: Denuncia del Tratado
Art�culo 24: Idiomas del Tratado
Art�culo 25: Depositario
Disposiciones del Convenio de Berna para la Protecci�n de las Obras Literarias y Art�sticas (1971)
mencionadas en el WCT.***
Art�culo 1 Constituci�n de una Uni�n
Art�culo 2
Obras protegidas
Art�culo 2bis
Posibilidad de limitar la protecci�n de algunas obras
Art�culo 3
Criterios para la protecci�n
Art�culo 4
Criterios para la protecci�n de obras cinematogr�ficas, obras
arquitect�nicas y algunas obras de artes gr�ficas y pl�sticas
Art�culo 5
Derechos garantizados
Art�culo 6
Posibilidad de restringir la protecci�n con respecto
a determinadas obras de nacionales de algunos pa�ses
que no pertenezcan a la Uni�n
Art�culo 6bis
Derechos morales
Art�culo 7 Vigencia de la protecci�n
Art�culo 7bis
Vigencia de la protecci�n de obras
realizadas en colaboraci�n
Art�culo 8
Derecho de traducci�n
Art�culo 9
Derecho de reproducci�n
Art�culo 10
Libre utilizaci�n de obras en algunos casos
Art�culo 10bis
Otras posibilidades de libre utilizaci�n de obras
Art�culo 11 Algunos derechos correspondientes a obras
dram�ticas
y musicales
Art�culo 11bis
Derechos de radiodifusi�n y derechos conexos
Art�culo 11ter
Algunos derechos correspondientes a obras literarias
Art�culo 12
Derecho de adaptaci�n, arreglo y otra transformaci�n
Art�culo 13
Posibilidad de limitar el derecho de grabar obras musicales y la letra
respectiva
Art�culo 14
Derechos cinematogr�ficos y derechos conexos
Art�culo 14bis
Disposiciones especiales relativas a las obras cinematogr�ficas
Art�culo 14ter �Droit de suite� sobre las obras de arte y los manuscritos
Art�culo 15 Derecho de hacer valer los derechos protegidos
Art�culo 16 Ejemplares falsificados
Art�culo 17
Posibilidad de vigilar la circulaci�n, representaci�n
y exposici�n de obras
Art�culo 18
Obras existentes en el momento de la entrada en vigor del Convenio
Art�culo 19
Protecci�n m�s amplia que la derivada del Convenio
Art�culo 20
Arreglos particulares entre pa�ses de la Uni�n
Art�culo 21
Disposiciones especiales concernientes a los
pa�ses en desarrollo
ANEXO
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS
A LOS PA�SES EN DESARROLLO
Art�culo I
Facultades ofrecidas a los pa�ses en desarrollo
Art�culo II
Limitaciones del derecho de traducci�n
Art�culo III
Limitaciones del derecho de reproducci�n
Art�culo IV
Disposiciones comunes sobre licencias previstas en los Art�culos II y III
Art�culo V
Otra posibilidad de limitar el derecho de traducci�n
Art�culo VI
Posibilidades de aplicar o de aceptar la aplicaci�n de determinadas
disposiciones del Anexo antes de quedar obligado por este
* Este Tratado fue adoptado por la
Conferencia Diplom�tica de la OMPI sobre ciertas cuestiones de derecho de
autor y derechos conexos, en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996.
**
Las declaraciones concertadas de la Conferencia Diplom�tica (que adopt� el Tratado) relativas a ciertas disposiciones del WCT, se reproducen como notas de pie de p�gina de las disposiciones
correspondientes.
*** Las disposiciones que se reproducen a continuaci�n se mencionan en el Art�culo 1.4), y algunas de ellas tambi�n en los Art�culos 1.1), 2, 3, 8, 9 y 13 del
WCT.
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