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ARGENTINA - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS
APLICADAS A LAS IMPORTACIONES DE BALDOSAS DE CER�MICA PARA EL SUELO PROCEDENTES
(Continuaci�n)
4.654 En todo caso, incluso si, pese a las consideraciones que anteceden, se
estima que la Argentina se apart� de las prescripciones del p�rrafo 10 del
art�culo 6 del Acuerdo Antidumping, lo que no es el caso, se tratar�a de un
error inocuo, puesto que la Argentina no pod�a aplicar el p�rrafo 10 del
art�culo 6 del Acuerdo Antidumping sin la informaci�n justificativa
proporcionada por la muestra. El error habr�a sido inocuo, porque las CE no
hab�an demostrado c�mo esa situaci�n hab�a perjudicado a las compa��as al llevar
al c�lculo de un margen de dumping m�s elevado para sus exportaciones. De hecho,
las CE ni siquiera afirmaron que hubiera sido as�, sino que se limitaron a
sostener que se hab�a infringido el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping, reconociendo as� t�citamente que no hab�a ocurrido aqu�llo.
b) Argumentos formulados por la Argentina en su primera declaraci�n oral sobre
la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
4.655 En su primera declaraci�n oral, las CE adujeron los siguientes argumentos
en relaci�n con la alegaci�n de las CE basadas en el p�rrafo 10 del art�culo 6
del Acuerdo Antidumping.
4.656 Conforme al p�rrafo 10 del art�culo 6, en particular su apartado 1, la DCD
eligi� a las empresas que ser�an objeto de la investigaci�n. Con tal fin, acept�
la propuesta de Assopiastrelle expuesta en los p�rrafos 115 y 116 de la primera
comunicaci�n escrita de la Argentina.
4.657 Al mismo tiempo, la autoridad investigadora, cuando al iniciar la
investigaci�n adopt� como criterio de "homogeneizaci�n" la divisi�n de las
baldosas en funci�n de su tama�o, distribuy� los cuestionarios preparados en
consecuencia. Las empresas de que se trataba contestaron a esos cuestionarios
sin formular ninguna objeci�n, con lo que demostraron que aceptaban la validez
de la divisi�n de las baldosas por su tama�o. Sin embargo, la inmensa mayor�a de
la documentaci�n proporcionada por las empresas exportadoras para la muestra no
correspond�a a la divisi�n adoptada por la autoridad investigadora.
4.658 En consecuencia, la autoridad investigadora, cuando tuvo que decidir sobre
los elementos necesarios para la determinaci�n de la existencia de dumping,
constat�, como se explica m�s abajo, que no hab�a recibido de las compa��as
seleccionadas la documentaci�n requerida que respondiese a la divisi�n de las
baldosas en funci�n de su tama�o.
i) Caracter�sticas de la muestra
4.659 El hecho de que las compa��as incluidas en la muestra representasen la
mayor�a de las exportaciones al mercado argentino no implica, de por s�, que la
documentaci�n justificativa fuese representativa de cada uno de los tama�os
seleccionados (20 cm x 20 cm, 30 cm x 30 cm y 40 cm x 40 cm) a los efectos de
determinar su valor normal y su precio de exportaci�n.
4.660 �C�mo se puede calcular un margen individual de dumping cuando las
facturas correspondientes a las ventas efectuadas en el mercado interno
representan solamente el 1,35 por ciento del valor y el 1,92 del volumen (m2)
declarados anteriormente?
4.661 Por otra parte, �c�mo podr�a la DCD haber calculado el margen de dumping
correspondiente a las baldosas de 30 cm x 30 cm procedentes de Caesar y Marazzi
cuando estas compa��as no hab�an presentado ninguna informaci�n sobre los
precios medios aplicados en el mercado interno italiano a las baldosas de ese
tama�o?
4.662 Al mismo tiempo, como se se�ala en el p�rrafo 112 de la primera
comunicaci�n escrita de la Argentina, en el caso de Bismantova el 56 por ciento
de las ventas efectuadas en el mercado interno se hicieron a la compa��a que la
controlaba, Rondine; en consecuencia, sin el 44 por ciento restante de las
facturas, el c�lculo habr�a sido un tanto dudoso.
4.663 Hay las mismas dudas en el caso de Caesar y Marazzi en lo que se refiere a
las baldosas de 20 cm x 20 cm, en relaci�n con las cuales las empresas tampoco
presentaron ninguna informaci�n.
4.664 An�logamente, Marazzi no facilit� ninguna informaci�n sobre las baldosas
de 40 cm x 40 cm, y el 91 por ciento de las ventas de baldosas de ese tama�o
realizadas por Bismantova en el mercado interno se hicieron a la compa��a que la
controlaba, Rondine. As� pues, �c�mo pod�an las CE esperar que la DCD
estableciese un margen individual de dumping en esos casos?
4.665 Todo esto demuestra que, aunque la DCD esperaba poder determinar, mediante
el m�todo de la muestra, un margen de dumping para cada exportador, esto result�
imposible porque la informaci�n procedente de los exportadores de la que
dispon�a la DCD cuando formul� su determinaci�n definitiva no le permit�a
hacerlo.
4.666 En resumen, la Argentina considera que las CE parten de una hip�tesis
err�nea cuando afirman que la Autoridad estaba en condiciones de hacer el
c�lculo en cuesti�n sobre la base de los elementos de que dispon�a, puesto que
los �nicos elementos de que de hecho se dispon�a eran aquellos que las compa��as
hab�an pedido que se considerasen como una muestra, elementos que resultaron
totalmente insuficientes.
4.667 La Argentina sostiene, en consecuencia, que no se apart� de las
prescripciones del p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.
c) Argumentos formulados por la Argentina en la declaraci�n oral hecha en la
sesi�n con terceros de la primera reuni�n del Grupo Especial con las partes en
relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del
Acuerdo Antidumping
4.668 En la declaraci�n oral que hizo en la sesi�n con terceros de la primera
reuni�n del Grupo Especial con las partes, y en relaci�n con la alegaci�n de las
CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping, la Argentina
record� la declaraci�n del Jap�n en el sentido de que la DCD ten�a que
determinar los m�rgenes de dumping correspondientes a cada uno de los cuatro
exportadores seleccionados, puesto que hab�a aceptado la selecci�n de
exportadores. La Argentina afirm� que en esa declaraci�n no se reconoc�a que la
informaci�n en cuesti�n era insuficiente para proceder a tal c�lculo.
d) Respuestas de la Argentina a la primera serie de preguntas hechas por el
Grupo Especial sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo
6 del Acuerdo Antidumping
4.669 La Argentina respondi� como sigue a la primera serie de preguntas hechas
por el Grupo Especial sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del
art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.
4.670 El Grupo Especial record� que la Argentina sosten�a que las respuestas al
cuestionario presentadas por los exportadores eran incompletas porque en muchos
casos los exportadores no informaban sobre las ventas de baldosas de ciertos
tama�os en el mercado interno. El Grupo Especial pidi� a la Argentina que
aclarase qu� exportadores no hab�an proporcionado informaci�n sobre determinadas
ventas en el mercado interno. El Grupo Especial pidi� tambi�n a la Argentina que
explicase si los exportadores de que se trataba hab�an vendido baldosas de todos
los tama�os en el mercado interno durante el per�odo objeto de la investigaci�n.
En caso negativo, el Grupo Especial pregunt� si la Argentina sosten�a que para
calcular los m�rgenes de dumping correspondientes al producto objeto de la
investigaci�n era necesario calcular los m�rgenes de dumping de cada uno de los
tama�os definidos por la DCD.
4.671 La Argentina manifest� que las respuestas al cuestionario eran incompletas
porque no conten�an suficiente informaci�n, como se afirmaba en el informe sobre
la determinaci�n definitiva del margen del dumping. Una cosa que faltaba era una
documentaci�n justificativa suficientemente detallada sobre las ventas en el
mercado interno.
4.672 A esta pregunta, la Argentina dio la siguiente respuesta.
4.673 Para ayudar al Grupo Especial a entender qu� informaci�n hab�a presentado
cada exportador sobre las ventas de cada tama�o de baldosas en el mercado
interno, la Argentina remiti� al Grupo Especial al anexo del informe sobre la
determinaci�n definitiva.
4.674 Al mismo tiempo, la Argentina reiter� lo que hab�a explicado en los
p�rrafos 112 y 113 de su primera comunicaci�n escrita:
a) Baldosas de cer�mica de 30 cm x 30 cm:
Dos compa��as incluidas en la muestra (Caesar y Marazzi) no presentaron
informaci�n alguna sobre los precios medios de las baldosas de este tama�o.
En el caso de Bismantova, se observ� que el 56 por ciento de las ventas
realizadas en el mercado interno se hab�an hecho a la compa��a que la controlaba,
Rondine.
b) Baldosas de cer�mica de 20 cm x 20 cm:
Las dos mismas compa��as tampoco presentaron informaci�n alguna sobre este
tama�o de baldosas.
c) Baldosas de cer�mica de 40 cm x 40 cm:
La compa��a Marazzi no present� informaci�n alguna sobre este tama�o de baldosas.
En el caso de Bismantova, se observ� que el 91 por ciento de las ventas que
seg�n se informaba se hab�an hecho en el mercado interno se hab�an realizado a
la compa��a que la controlaba, Rondine.
4.675 Esta falta de informaci�n, de por s�, impidi� calcular el margen de
dumping correspondiente a Marazzi en relaci�n con ninguno de los tres tama�os de
baldosas ni a Caesar en relaci�n con los tama�os 30 cm x 30 cm y 20 cm x 20 cm.
En el caso de Bismantova, el alto porcentaje de ventas realizado en condiciones
comerciales anormales impidi� calcular el margen de dumping correspondiente a
las baldosas de los tama�os 30 cm x 30 cm y 40 cm x 40 cm.
4.676 La autoridad investigadora decidi� analizar el producto con arreglo a la
divisi�n por tama�os adoptada, 20 cm x 20 cm, 30 cm x 30 cm y 40 cm x 40 cm,
teniendo en cuenta todos los elementos de que dispon�a. No se opuso ninguna
objeci�n a esto. La autoridad investigadora esperaba que las compa��as elegidas
para formar parte de la muestra fueran representativas desde el punto de vista
de sus exportaciones, conforme al p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping, y que asimismo proporcionasen una informaci�n que le permitiese
formular una determinaci�n sobre la existencia de dumping en relaci�n con los
tama�os arriba indicados. Partiendo de la informaci�n proporcionada por esas
compa��as, era imposible determinar si de hecho hab�an vendido o no baldosas de
todos los tama�os en el mercado interno. Sin embargo, la autoridad investigadora,
bas�ndose en la informaci�n de que hab�a constancia en el asunto, entendi� que
el criterio que le permitir�a formular debidamente una determinaci�n de
existencia de dumping era la divisi�n, por tama�os, del producto sometido a
investigaci�n.
4.677 En consecuencia, la DCD tuvo que calcular el margen de dumping del
producto objeto de investigaci�n en cada uno de los tama�os analizados.
e) Argumentos formulados por la Argentina en su segunda comunicaci�n escrita
sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
4.678 En su segunda comunicaci�n escrita, la Argentina adujo los siguientes
argumentos sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6
del Acuerdo Antidumping.
4.679 La alegaci�n de las CE sobre el hecho de que no se calculasen los m�rgenes
individuales de dumping de las empresas exportadoras se basa en un an�lisis
err�neo de los elementos que figuran en el expediente, an�lisis que
inevitablemente lleva a una conclusi�n equivocada sobre el cumplimiento del
p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.
4.680 En primer lugar, las CE afirman que se ha infringido el p�rrafo 10 del
art�culo 6, pero, al analizar el contenido de la obligaci�n que seg�n se afirma
se ha incumplido ("[�] determinar�n el margen de dumping que corresponda a cada
exportador o productor interesado [�]"), hacen caso omiso de otras disposiciones
del Acuerdo Antidumping que necesariamente condicionan la interpretaci�n de esa
disposici�n.
4.681 En otras palabras, las CE hablan de un incumplimiento del p�rrafo 10 del
art�culo 6 que no tuvo lugar (puesto que el c�lculo del margen de dumping no
pod�a hacerse sobre la base de las caracter�sticas de la muestra), al tiempo que
hacen caso omiso de la determinaci�n del margen de dumping del producto que en
�ltimo t�rmino sirvi� de base para adoptar la medida, la cual, por su parte, era
conforme al art�culo 2 del Acuerdo Antidumping. Adem�s, el producto fue objeto
de un ajuste para llegar a una comparaci�n "equitativa" de conformidad con el
p�rrafo 4 del art�culo 2.
4.682 En lo que se refiere al primer elemento, es decir, al c�lculo del margen
de dumping del producto, que es de suma importancia para el an�lisis de la
obligaci�n impuesta por el p�rrafo 10 del art�culo 6, a juicio de la Argentina
el margen individual de dumping no puede analizarse para cada empresa fuera del
contexto del c�lculo del margen de dumping correspondiente al producto objeto de
investigaci�n. Este c�lculo del margen de dumping correspondiente al producto
guarda relaci�n con la definici�n de dumping que figura en el p�rrafo 1 del
art�culo 2 y que coincide con la definici�n del producto dada por el �rgano de
Apelaci�n (informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto CE - Derechos
antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algod�n originarias de la
India, WT/DS141/AB/R, adoptado el 12 de marzo de 2001, p�rrafo 51).
4.683 Esta constataci�n de la existencia de dumping ha de hacerse con respecto
al producto sometido a investigaci�n, es decir, al "producto" que se introduce
en el comercio de otro pa�s a un precio inferior a su valor normal en el mercado
del pa�s exportador.
4.684 Al abordar la cuesti�n del p�rrafo 10 del art�culo 6, las CE no tienen en
cuenta el argumento de la Argentina de que, dado que la muestra propuesta por
Assopiastrelle representaba una metodolog�a v�lida para calcular el margen de
dumping, no se pod�a afirmar que, cuando result� insuficiente la documentaci�n
proporcionada por las compa��as exportadoras incluidas en la muestra, la
Autoridad no ten�a ninguna otra posibilidad de determinar el margen de dumping
partiendo de la divisi�n por tama�os de las baldosas debidamente adoptada.
4.685 En este asunto, el producto objeto de investigaci�n eran las baldosas de
cer�mica procedentes de Italia, "en todas sus medidas", lo que incluye,
espec�ficamente, los tama�os 20 cm x 20 cm, 30 cm x 30 cm y 40 cm x 40 cm. Este
tipo de porcellanato representa el 99,29 por ciento de las importaciones
procedentes del lugar de origen investigado comparables al producto nacional
similar.
4.686 Como la Autoridad hab�a definido as� el producto similar, es err�nea la
afirmaci�n que hacen las CE en el p�rrafo 66 de la transcripci�n de su
declaraci�n oral en el sentido de que el producto objeto de investigaci�n eran
las baldosas de cer�mica y no cada uno de los tama�os definidos por la DCD. La
DCD se bas� en su propia definici�n para calcular el margen de dumping
correspondiente a cada uno de los tres tama�os en que se hab�a dividido el
producto.
4.687 Habiendo calculado el margen de dumping en consonancia con su definici�n
de producto similar, la Autoridad habr�a estado en condiciones de proceder al
c�lculo del margen correspondiente a cada exportador -p�rrafo 10 del art�culo 6-
si hubiera dispuesto de la informaci�n necesaria procedente de la muestra que
hab�an propuesto los propios exportadores.
4.688 Se sostuvo que la muestra proporcionada por Assopiastrelle representaba un
m�todo v�lido para calcular el margen de dumping. Sin embargo, como ya se ha
indicado en otras muchas ocasiones, la muestra presentaba cierto n�mero de
deficiencias que hac�an imposible calcular un margen individual de dumping para
cada empresa, deficiencias de las que las m�s importantes eran las siguientes:
a) Baldosas de cer�mica de 30 cm x 30 cm: dos compa��as incluidas en la muestra
(Caesar y Marazzi) no presentaron informaci�n alguna sobre los precios medios de
las baldosas de este tama�o. En el caso de Bismantova, se observ� que el 56 por
ciento de las ventas realizadas en el mercado interno se hab�an hecho a la
compa��a que la controlaba, Rondine.
b) Baldosas de cer�mica de 20 cm x 20 cm: las dos mismas compa��as tampoco
presentaron informaci�n alguna sobre este tama�o de baldosas.
c) Baldosas de cer�mica de 40 cm x 40 cm: la compa��a Marazzi tampoco present�
informaci�n alguna sobre este tama�o de baldosas. En el caso de Bismantova, se
constat� que el 91 por ciento de las ventas realizadas en el mercado interno se
hab�an hecho a la compa��a que la controlaba, Rondine.
4.689 Esta falta de informaci�n, de por s�, impidi� calcular el margen de
dumping correspondiente a Marazzi en relaci�n con ninguno de los tres tama�os de
baldosas ni a Caesar en relaci�n con los tama�os 30 cm x 30 cm y 20 cm x 20 cm.
En el caso de Bismantova, el alto porcentaje de ventas realizado en condiciones
comerciales anormales impidi� calcular el margen de dumping correspondiente a
las baldosas de los tama�os 30 cm x 30 cm y 40 cm x 40 cm.
4.690 As� pues, la Argentina no cree que se pueda culpar a la DCD de no haber
calculado los m�rgenes de dumping correspondientes a cada empresa exportadora,
puesto que las empresas en cuesti�n no facilitaron la informaci�n necesaria a
tal efecto.
4.691 An�logamente, la Argentina desea se�alar que, en respuesta a los
cuestionarios de 30 de octubre de 1998, el representante de Assopiastrelle en la
Argentina envi� a su superior una nota de fecha 12 de mayo de 1999 en la que
declara que "en lo que se refiere a las facturas no confidenciales, sugiero que
se seleccionen algunas facturas de cada segmento (20 cm x 20 cm, 30 cm x 30 cm,
etc.) con precios m�s pr�ximos al promedio ponderado del segmento [�]". Esta
nota muestra, una vez m�s, que los exportadores conoc�an la divisi�n por tama�os
en cuesti�n y, de hecho, estaban de acuerdo con ella.
f) Argumentos formulados por la Argentina en su segunda declaraci�n oral sobre
la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
4.692 En su segunda declaraci�n oral, la Argentina adujo los siguientes
argumentos en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del
art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.
4.693 Como se explica en el p�rrafo 112 de la primera comunicaci�n escrita de la
Argentina, la informaci�n sobre las ventas realizadas en el mercado interno, por
tama�os, presentada por cada exportador era como sigue:
a) Baldosas de cer�mica de 30 cm x 30 cm: dos compa��as incluidas en la muestra
(Caesar y Marazzi) no presentaron informaci�n alguna sobre los precios medios.
En el caso de Bismantova, se observ� que el 56 por ciento de sus ventas en el
mercado interno se hab�an hecho a la compa��a que la controlaba, Rondine.
b) Baldosas de cer�mica de 20 cm x 20 cm: las dos mismas compa��as tampoco
presentaron informaci�n alguna.
c) Baldosas de cer�mica de 40 cm x 40 cm: la empresa Marazzi tampoco present�
informaci�n alguna sobre este tama�o de baldosas, y en el caso de Bismantova se
observ� que el 91 por ciento de sus ventas en el mercado interno se hab�an hecho
a la compa��a que la controlaba, Rondine.
4.694 Como se afirma en el p�rrafo 113 de la primera comunicaci�n escrita de la
Argentina, esta falta de informaci�n, de por s�, impidi� calcular los m�rgenes
individuales de dumping correspondientes a la compa��a Marazzi en relaci�n con
ninguno de los tres tama�os de baldosas ni a la compa��a Caesar en relaci�n con
los tama�os 30 cm x 30 cm y 20 cm x 20 cm. En el caso de Bismantova, el alto
porcentaje de ventas realizado en condiciones comerciales anormales impidi�
calcular el margen de dumping correspondiente a las baldosas de los tama�os 30
cm x 30 cm y 40 cm x 40 cm.
4.695 Con respecto al p�rrafo 72 de la segunda comunicaci�n escrita de las CE y
al p�rrafo 66 de la transcripci�n de su segunda declaraci�n oral, la Argentina
reitera que el producto objeto de la investigaci�n eran las baldosas de cer�mica
procedentes de Italia, "de todos los tama�os", lo que incluye, espec�ficamente,
los tama�os 20 cm x 20 cm, 30 cm x 30 cm y 40 cm x 40 cm. Como ya se ha
se�alado, este tipo de porcellanato representa el 99,29 por ciento de las
importaciones procedentes del lugar de origen investigado comparables al
producto nacional similar.
4.696 En consecuencia, la Argentina reitera que, como la Autoridad hab�a
definido as� el producto similar, es err�nea la afirmaci�n de las CE de que "el
producto objeto de investigaci�n eran las baldosas de cer�mica y no cada uno de
los tama�os definidos por la DCD". Bas�ndose en su propia definici�n, la DCD
calcul� el margen de dumping correspondiente a cada uno de los tres tama�os del
producto, con arreglo a la divisi�n por tama�os adoptada.
4.697 En respuesta a una pregunta hecha por el Grupo Especial despu�s de la
primera reuni�n, las CE est�n de acuerdo con la afirmaci�n de la Argentina de
que, si la autoridad investigadora tiene que recurrir a los hechos de que se
tenga conocimiento, el margen de dumping determinado depender� de esos hechos.
4.698 El Grupo Especial no hizo ninguna pregunta a la Argentina despu�s de la
segunda reuni�n en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10
del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.
a) Argumentos formulados por el Jap�n en su comunicaci�n escrita en relaci�n con
la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping
4.699 En su comunicaci�n escrita, el Jap�n adujo los siguientes argumentos sobre
la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo
Antidumping.
4.700 En la comunicaci�n de las CE se afirma que las autoridades argentinas
infringieron el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping al convenir
primero en hacer una selecci�n de exportadores y no determinar despu�s los
m�rgenes individuales de dumping correspondientes a las cuatro compa��as que se
hab�an seleccionado. El p�rrafo 10 del art�culo 6 dispone lo siguiente:
Por regla general, las autoridades determinar�n el margen de dumping que
corresponda a cada exportador o productor interesado del producto sujeto a
investigaci�n de que se tenga conocimiento.
En los casos en que el n�mero de exportadores, productores, importadores o tipos
de productos sea tan grande que resulte imposible efectuar esa determinaci�n,
las autoridades podr�n limitar su examen a un n�mero prudencial de partes
interesadas o de productos, utilizando muestras que sean estad�sticamente
v�lidas sobre la base de la informaci�n de que dispongan en el momento de la
selecci�n, o al mayor porcentaje del volumen de las exportaciones del pa�s en
cuesti�n que pueda razonablemente investigarse.
4.701 Esta disposici�n consta de dos frases. La primera frase exige, por regla
general, que las autoridades nacionales de un Miembro de la OMC calculen los
m�rgenes de dumping individuales correspondientes a todos los productores y
exportadores de la mercanc�a que sea objeto de una investigaci�n antidumping. La
segunda frase dispone que, cuando haya tantos exportadores, productores,
importadores o tipos de productos que resulte imposible calcular m�rgenes
individuales para cada exportador o productor de que se tenga conocimiento, las
autoridades nacionales podr�n limitar su examen a las empresas que representen
el mayor volumen de exportaciones o, si no, utilizar t�cnicas de muestreo
estad�sticamente v�lidas.
4.702 Si las autoridades nacionales se basan en la segunda frase del p�rrafo 10
del art�culo 6, seguir�n teniendo que calcular un margen de dumping individual
para las empresas que hayan sido seleccionadas para el examen. El tipo aplicado
a las empresas que no hayan sido seleccionadas para el examen habr� de ser
conforme a las prescripciones del p�rrafo 4 del art�culo 9 del Acuerdo
Antidumping.
4.703 En este asunto, las autoridades argentinas no calcularon los m�rgenes de
dumping correspondientes a cada uno de los cuatro exportadores seleccionados. En
vez de ello, calcularon dos m�rgenes de dumping para cada uno de tres tama�os de
baldosas, m�rgenes que aplicaron a todos los exportadores sin excepci�n. El
Jap�n est� de acuerdo en que, si las alegaciones f�cticas de las CE son
correctas, esta actuaci�n de las autoridades argentinas parece incompatible con
el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping, por las siguientes
razones.
4.704 Primero, nada de lo dispuesto en la segunda frase del p�rrafo 10 del
art�culo 6 exige que se haga caso omiso de la regla general establecida en la
primera frase de esa disposici�n. En consecuencia, las autoridades argentinas
deber�an haber calculado los m�rgenes individuales de dumping correspondientes
al limitado n�mero de compa��as sometidas a investigaci�n.
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