OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/97: REGIMEN AUTOMOTOR COMUN<


             VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto< y las Decisiones Nº 7/94 y 29/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 80/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Decisión CMC Nº 29/94 el Régimen Automotor Común deberá entrar en vigor el 1º de enero del año 2000.

Que el Comité Técnico N° 9 avanzó en la consideración del tema, inclusive a través de la formulación de una agenda de trabajo.

Que los Ministros de Industria han recomendado prorrogar el plazo de los trabajos para definir el régimen final del sector en el MERCOSUR.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUM
DECIDE:

 

Artículo 1 - Prorrogar hasta el 30 de abril de 1998 el plazo de los trabajos del Comité Técnico N° 9, que debe elaborar el Régimen Automotor Común para definir el régimen final del sector en el MERCOSUR. Asimismo, el Comité Técnico elaborará, simultáneamente con el Régimen Automotor Común, una política para la negociación de reglas de acceso a los mercados de los países con los que el MERCOSUR está negociando o ya celebró acuerdos de libre comercio.

XIII CMC – Montevideo, 15/XII/97