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DICCIONARIO DE TÉRMINOS DE COMERCIO

El propósito de este diccionario es presentar una lista amplia de términos comúnmente utilizados en las negociaciones comerciales y especialmente en el contexto del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), con vistas a proporcionar un instrumento de información para el público en general. El diccionario es presentado en los cuatro idiomas oficiales del ALCA: inglés, español, portugués, y francés.

Esta compilación no pretende presentar el universo entero de los términos utilizados ni tampoco prejuzgar o influenciar, de cualquier modo, definiciones o enfoques actualmente propuestos por algún país en una negociación de comercio. De hecho, fueron excluidas muchas definiciones que aparecen en el Borrador de Acuerdo del ALCA disponible para el público que aún son motivo de difíciles debates. Las definiciones fueron obtenidas de fuentes de datos disponibles ampliamente, incluyendo otros acuerdos de comercio.

Se incluye un listado alfabético de los términos para facilitar el uso del diccionario. Los términos y sus definiciones son presentados por temas generales de negociación encontrados en el ALCA y también en otras negociaciones de comercio.

Una versión electrónica de este documento se puede encontrar en los siguientes sitios en el Internet: OEA, BID y CEPAL.




BID
 

OEA
 

CEPAL



POLÍTICAS DE COMPETENCIA
TÉRMINO DEFINICIÓN
Abuso de posición dominante Prácticas comerciales anticompetitivas en las que puede incurrir una empresa con el fin de conservar o reforzar su posición en el mercado. Estas prácticas, que no están exentas de controversia, pueden considerarse una explotación “abusiva o inadecuada” del control monopólico de un mercado a fin de restringir la competencia. Entre ellas se encuentran el cobro de precios excesivos, la discriminación en materia de precios, la fijación de precios predatorios, la negativa a tratar y a vender, y las ventas condicionadas, pero la definición de una práctica comercial como abusiva varía según el caso y el país.
Barreras a la entrada Factores que impiden o dificultan la incorporación de nuevas empresas a una rama de actividad, aunque las empresas ya establecidas estén percibiendo utilidades excesivas. Hay dos grandes categorías de barreras: estructurales (económicas o involuntarias) y estratégicas (conductuales). Las barreras estructurales se derivan de las características fundamentales de la industria, entre otras la tecnología, el costo y la demanda. Las barreras estratégicas se derivan del comportamiento de las empresas ya establecidas.
Bienestar del consumidor Todos los beneficios individuales derivados del consumo de bienes y servicios. En teoría, el bienestar individual sólo puede ser evaluado por el propio individuo, de acuerdo a su grado de satisfacción, dados los precios y el ingreso personal. Por lo tanto, para medir con exactitud el bienestar del consumidor hay que disponer de información sobre las preferencias individuales. En la práctica, en la economía del bienestar aplicada se usa la noción de “excedente del consumidor” para medir su bienestar.
Cártel Un cártel es un acuerdo formal entre empresas en una rama de actividad oligopólica. El acuerdo tomado puede referirse a los precios, la producción total de la industria, cuotas de mercado, asignación de clientes y territorios, concertación en las ofertas, designación de agencias encargadas de las ventas del grupo, distribución de utilidad o una combinación de dos o más de estas prácticas. En este sentido amplio, un cártel es una forma “explícita” de colusión, que no requiere obligatoriamente un acuerdo formal entre sus integrantes, ya sea de carácter público o privado. Es muy común que se empleen indistintamente los términos “colusión” y “cártel”. Los cárteles se organizan a fin de favorecer a todas las empresas involucradas.
Concertación en las ofertas (licitaciones fraudulentas) Modalidad de fijación colusiva de precios que consiste en la coordinación de las licitaciones para adquisiciones o contratos de proyectos por parte de varias empresas. Hay dos modalidades muy comunes de concertación en las ofertas. La primera de ellas consiste en un acuerdo entre empresas para presentar licitaciones colectivas, lo que elimina la competencia en materia de precios. En el segundo caso las empresas determinan de común acuerdo la que presentará la licitación más baja y se van rotando, de tal modo que todas las empresas ganen un número determinado de contratos o contratos por un cierto valor.
Cooperación En lo que respecta a la competencia, la cooperación tiene dos componentes fundamentales: i) las disposiciones destinadas a facilitar la cooperación en casos concretos de prácticas anticompetitivas que afecten el comercio internacional y ii) disposiciones relacionadas con el intercambio general de información y de experiencias, así como el análisis conjunto de los aspectos de la competencia relativos al comercio mundial (definidos por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos como “cooperación institucional”).
Cortesía positiva y negativa De acuerdo al concepto de cortesía positiva, los casos de prácticas anticompetitivas que se originan en un país y afectan a otro pueden remitirse a la entidad encargada de los casos de competencia del país en el que se originaron dichas prácticas, para que se tomen las medidas que correspondan. En virtud de los principios de cortesía negativa, los países (las Partes) deben tomar en consideración los intereses comerciales de los demás países que son importantes y están claramente definidos, antes de tomar medidas en casos particulares.
Eficiencia Forma más eficiente de utilizar recursos escasos. Por lo general, se distinguen dos tipos de eficiencia: tecnológica o técnica y la económica o de asignación. Una empresa es más eficiente que otra desde el punto de vista tecnológico cuando produce un volumen dado de productos con menos insumos. La eficiencia económica se da cuando los insumos se utilizan de tal manera que se produce un volumen dado de productos al menor costo posible.
Equidad procesal / debido proceso En el contexto multilateral, las disposiciones de carácter amplio sobre equidad procesal en el ámbito nacional se basan en tres conceptos fundamentales: i) que las medidas públicas de alcance general sean dadas a conocer, por norma general antes de que comiencen a ser aplicadas; ii) que estas medidas sean aplicadas en forma consistente, imparcial y razonable o bien en forma justa y equitativa, y iii) que exista la posibilidad de apelar o solicitar la reconsideración de las decisiones sobre la aplicación de las medidas. Los grupos interesados en la aplicación efectiva de las leyes sobre competencia tienen algunas diferencias de posición en lo que respecta a la equidad procesal.
Flexibilidad y progresividad En el contexto multilateral, la flexibilidad y la progresividad son características de acuerdos internacionales. Para que tenga flexibilidad, en el acuerdo marco se debe reconocer que las leyes sobre competencia no pueden ser iguales en todos los países, y probablemente tampoco deban serlo; las diferencias entre ellas son tanto de contenido como de procedimiento. La progresividad se refiere a que los compromisos en cuanto a la competencia -por ejemplo mediante períodos de transición- probablemente dependan del nivel de desarrollo económico y el tamaño de la economía.
Fusiones y adquisiciones La fusión consiste en la consolidación o unión de dos o más empresas, que pasan a formar parte de una empresa ya existente o crean una nueva empresa. Las operaciones de fusión se realizan con objetivos muy variados: para aumentar la eficiencia económica, para adquirir poder en el mercado, para diversificarse, para extenderse a nuevos mercados en términos geográficos, y para lograr sinergias financieras y en materia de investigación y desarrollo, entre otros. Las fusiones se clasifican en tres categorías: horizontales, verticales y de conglomerados. En las adquisiciones una o varias empresas compran una empresa o una entidad comercial o adquieren el control de ésta, total o parcialmente. Se diferencia de la fusión, porque no supone obligatoriamente una consolidación o unión de las empresas.
Leyes de competencia Estas leyes se conocen también como “leyes antitrust” o “leyes antimonopolio”. Estas se refieren a la política económica y la normativa sobre monopolios y prácticas monopólicas. La base teórica de las disposiciones económicas o de políticas relacionadas con las leyes antitrust se encuentra en la rama de la economía relativa a la organización industrial, que se ocupa de los efectos de las actividades realizadas por empresas sujetas a distintas condiciones de mercado y sus consecuencias en términos de desempeño económico. La mayoría de estas leyes contienen disposiciones relacionadas con la estructura (fusiones, monopolios, posición dominante en el mercado y concentración, entre otros) y con el comportamiento (colusión, fijación de precios en general y fijación de precios predatorios, entre otros).
Mercado relevante Mercado geográfico y de producto correspondiente a un bien o servicio, en el sentido empleado en los análisis sobre antitrust. Se entiende la línea de comercio en la que se ha restringido la competencia y al área geográfica correspondiente, en cuya definición queden incluidos todos los productos o servicios sustituibles en términos razonables y todos los competidores cercanos a los que podrían recurrir a corto plazo los consumidores, en caso de que, a consecuencia de la restricción o la práctica abusiva impuestas, hayan aumentado considerablemente los precios.
Monopolio Situación en la que hay un solo vendedor en el mercado. En el análisis económico tradicional, el monopolio se considera el extremo opuesto de la competencia perfecta. Por definición, la curva de demanda a la que se enfrenta el detentor del monopolio es la curva de demanda de la industria, que es descendente. Por lo tanto, éste ejerce un gran control del precio que cobra; es decir, es un agente que determina el precio, no un “tomador de precios”.
No discriminación En el contexto multilateral, el principio de no discriminación consta de dos elementos: el trato nacional y el trato de nación más favorecida (véase la definición general). El capítulo del ALCA dedicado a las políticas sobre competencia, se refiere a que cada una de las Partes se compromete a asegurar que las disposiciones contenidas en sus estatutos y regulaciones no supongan una discriminación en virtud de la nacionalidad de las demás, ya sea como personas naturales o jurídicas. Véase “Equidad procesal“, pagina 28.
Personas naturales (o jurídicas) Conforme a la ley, las personas pueden ser naturales (físicas) o jurídicas (entidades legales como una corporación).
Poder de mercado Capacidad de una empresa o un grupo de empresas para elevar o mantener los precios por sobre el nivel que se impondría en condiciones de competencia; también se conoce como “poder monopólico”. El ejercicio de este poder se traduce en un menor volumen de producción y una disminución del bienestar económico.
Políticas de competencia Incluye leyes de competencia y otras medidas destinadas a estimular la competencia en la economía de un país, tales como las regulaciones sectoriales y las políticas sobre privatización. Se refieren también a la supervisión de las políticas públicas mediante la defensa de la competencia.
Políticas y medidas regulatorias del mercado Normas que influyen en el precio o en el volumen transado en un mercado relevante, o en las inversiones en el sector afectado por dichas normas. Regulación del mercado: en términos generales, se define como la imposición, por parte del gobierno, de normas cuya transgresión supone sanciones, destinadas a modificar la conducta económica de los particulares y de las empresas en el sector privado.
Prácticas anticompetitivas Amplia gama de prácticas comerciales en las que pueden incurrir una empresa o un conjunto de empresas a fin de limitar la competencia entre empresas y, por lo tanto, conservar o reforzar su posición relativa en el mercado y elevar las utilidades sin tener obligatoriamente que bajar los precios ni mejorar la calidad de los bienes y servicios que ofrecen. Entre estas prácticas figuran la fijación de precios y otras formas de cártel, el abuso de posición dominante o monopolización, las fusiones limitantes de la competencia y los acuerdos verticales que impiden el acceso a un mercado a nuevos competidores.
Protección de la confidencialidad La protección de información confidencial, para evitar que se difunda sin motivos justificados, es un aspecto fundamental de la equidad procesal. La forma más común de proteger la información confidencial es mediante la disposición de que los países (Partes) y las autoridades tienen la obligación de protegerla y de establecer prohibiciones de difusión.
Restricciones a la producción Acuerdos anticompetitivos (incluidos la imposición de cuotas y los cárteles “nocivos”) adoptados por competidores con el fin de emular un monopolio que les permitan elevar las utilidades. Utilizados en los acuerdos de reparto del mercado, que suelen aplicarse en sectores que tienen una capacidad excedentaria o cuando se trata de subir los precios.
Suministro discriminatorio Incluye otorgar: i) trato más favorable a la matriz, subsidiaria u otra empresa de participación común que a una empresa no afiliada; o ii) trato más favorable a un tipo de empresa que a otro, en circunstancias similares.
Transparencia En un sentido amplio, se refiere al grado en que las políticas y prácticas comerciales, al igual que su proceso de adopción, son abiertos y previsibles. La transparencia es imprescindible para la aplicación efectiva de las leyes sobre competencia, que por lo general están redactadas en términos muy amplios y se aplican con criterios técnicos y caso a caso. En el contexto del capítulo del ALCA dedicado a las políticas de competencia se refiere a que todas las Partes deben comprometerse a publicar o dar a conocer por otros medios todas las leyes, regulaciones, reglas de procedimiento, pautas de implementación, decisiones judiciales o cuasi-judiciales y resoluciones administrativas de aplicación general relativas a la competencia. Véase Servicios, página43, donde este texto puede tener un significado ligeramente diferente.