ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750) |
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Original: inglés |
CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES
Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
ANEXO 1-3
PRIMERA EXPOSICIÓN ORAL DEL BRASIL
(6 de febrero de 2000)
Sr. Presidente y señores miembros del Grupo Especial:
1. El Brasil agradece al Grupo Especial la oportunidad que le brinda de exponer
sus opiniones con respecto a la aplicación por el Canadá del informe sobre el
asunto Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles. Como
sabe el Grupo Especial, el Brasil considera inadecuadas las medidas de
aplicación adoptadas por el Canadá para retirar las subvenciones concedidas por
su Gobierno a la industria de las aeronaves de transporte regional mediante dos
programas -Technology Partnerships Canada, o "TPC", y Cuenta del Canadá. Las
medidas siguen siendo incompatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) y con las resoluciones y
recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias.
Importancia del 18 de noviembre
2. Comenzaré por ocuparme del argumento del Canadá de que el Grupo Especial no
puede tomar en consideración lo ocurrido antes del 18 de noviembre de 1999,
fecha en que el Canadá pretende haber aplicado las recomendaciones y
resoluciones del OSD.
3. En primer lugar, el Canadá aduce que en las presentes actuaciones el Brasil
no puede basarse en ningún documento de fecha anterior al 18 de noviembre, aun
cuando se refieran a hechos que no han cambiado después de esa fecha. En su
escrito de réplica el Brasil analizó minuciosamente este argumento. Me limitaré
a observar que cuando los hechos no han sido alterados por las medidas de
aplicación del Canadá, la fecha de publicación de los documentos que sirven de
prueba es absolutamente irrelevante.
4. En segundo lugar, el Canadá aduce que sus medidas de aplicación no se pueden
impugnar invocando el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, ya que a partir del 18
de noviembre no se ha otorgado ninguna subvención a la industria de las
aeronaves de transporte regional a través del TPC o de Cuenta del Canadá. Como
se puede observar en el escrito de réplica del Brasil, pedimos al Grupo Especial
que considere cuáles son las repercusiones que, de aceptarse, tendría el
argumento del Canadá sobre la amplia cuestión de la aplicación, no sólo en el
presente asunto, sino en todos los asuntos en general. El argumento del Canadá
reduciría a la inutilidad el párrafo 5 del artículo 21.
5. Como sabe el Grupo Especial, el Brasil alega que la estructura del TPC, tal
como se aplica a la industria de las aeronaves de transporte regional, está
viciado por una supeditación de facto a las exportaciones. Para que el Canadá
pueda alegar que ha cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD es
necesario que cambien los hechos en los que se basa dicha estructura. Los
cambios que se han hecho al TPC son sólo de apariencia. En realidad, el Brasil
considera que la única forma de liberar al TPC de la inferencia de una
supeditación de facto a las exportaciones, tal como se aplica a la industria de
las aeronaves de transporte regional, es excluir a dicha industria de las
oportunidades de financiación a través del TPC o bien, cambiar radicalmente los
requisitos de admisibilidad y de asignación de dicho programa.
6. Según el Canadá, el Brasil no puede impugnar aquí las modificaciones
introducidas en el TPC porque desde el 18 de noviembre de 1999 no se ha
concedido realmente ninguna subvención a la industria de las aeronaves de
transporte regional. La consecuencia obvia de este argumento es que el Brasil
debe aguardar hasta que a través del TPC se conceda otra subvención prohibida a
la industria de las aeronaves de transporte regional, presumiblemente una vez
terminado el examen que prevé el párrafo 5 del artículo 21, y luego comenzar
nuevamente el procedimiento de solución de diferencias. Mientras tanto, el
Canadá pide que el Brasil -y este Grupo Especial- simplemente acepten su palabra
de que no volverá a proceder incorrectamente.
7. Esto es inadmisible. Si el Grupo Especial aceptara el argumento del Canadá,
el resultado inevitable sería encerrar al Brasil en una espiral inútil de
interminables impugnaciones a una sucesión de subvenciones a través del TPC,
idénticas a las que este Grupo Especial y el Órgano de Apelación ya han
considerado prohibidas. En tal caso no habría forma de que el Brasil hiciera
valer sus derechos y obligara al Canadá a cumplir sus obligaciones. Esta no es
una medida correctiva eficaz, y no se puede considerar aceptable.
8. Ante la posición del Canadá este Grupo Especial se encuentra frente al mismo
problema que se planteó en el asunto Australia - Cuero. En dicho asunto, el
Grupo Especial afirmó que el criterio propuesto por Australia, que consta en el
párrafo 6.35 del informe, era inaceptable. En el párrafo 6.38 de ese informe, el
Grupo Especial afirmó que este criterio "concedería una absolución total a los
Miembros que concedan una subvención a la exportación íntegramente entregada al
beneficiario antes de que se formule una recomendación de retirarla en un
procedimiento de solución de diferencias, y para la cual la supeditación a la
exportación se sitúe enteramente en el pasado". Según el Grupo Especial, los
redactores del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC no habrían
establecido "la estricta prohibición … contra las subvenciones supeditadas a los
resultados de exportación, comprendidas las subvenciones supeditadas de facto a
esos resultados y consistentes en una sola entrega de fondos, sólo para socavar
esa prohibición al prever una medida correctiva que sería ineficaz en el caso de
tales subvenciones". Para asegurar la eficacia de la medida correctiva el Grupo
Especial requirió el reembolso retroactivo de las subvenciones concedidas.
9. Ésta es precisamente la situación ante la que se encuentra este Grupo
Especial. La propuesta del Canadá es "retirar la subvención" sólo en el futuro,
pero al mismo tiempo convertir en inexpugnables las medidas que constituyen
dicho retiro.
10. Señor Presidente, el Brasil considera que la decisión tomada en el asunto
Australia - Cuero de requerir el reembolso retroactivo fue errónea, y que éste
no es el resultado que exige el texto del Acuerdo sobre Subvenciones. Sin
embargo, el Canadá no le deja otra posibilidad a este Grupo Especial. Si de
acuerdo con la teoría del Canadá, el Brasil no puede impugnar las modificaciones
que introdujo el Canadá al TPC, el único recurso que queda es el reembolso
retroactivo de las subvenciones concedidas a la industria de las aeronaves de
transporte regional a través del TPC. Dejar al Brasil sin ninguna medida
conectiva eficaz sería desconocer totalmente "la estricta prohibición … contra
las subvenciones supeditadas a los resultados de exportación" que figura en el
párrafo 1 a) del artículo 3.
11. Por lo tanto el Brasil solicita, ante todo, que el Grupo Especial rechace el
argumento del Canadá de que sus medidas de aplicación, en forma de
modificaciones del TPC, no pueden ser impugnadas en virtud del párrafo 5 del
artículo 21. En su defecto, y aunque el Brasil no esté de acuerdo, en general,
con la exigencia del reembolso retroactivo de las subvenciones a la exportación
prohibidas, el Brasil solicita que, de aceptar el Grupo Especial el argumento
del Canadá, recomiende el reembolso retroactivo de las subvenciones concedidas a
través del TPC a la industria de las aeronaves de transporte regional. Más
adelante, en caso de que el Grupo Especial tuviera que abordar la cuestión del
reembolso retroactivo de las subvenciones concedidas a través del TPC a la
industria de las aeronaves de transporte regional, diré algo más con respecto a
la similitud entre los hechos del asunto Australia - Cuero y los hechos del
presente asunto.
TPC
12. Paso ahora a ocuparme de lo esencial de las medidas de aplicación del Canadá
con respecto al TPC. El Brasil ha demostrado en detalle que dichas medidas no
son más que un cambio aparente a los documentos que sirven de base al TPC. Con
estas medidas el Canadá no ha cumplido su obligación de lograr una aplicación
eficaz.
13. No se consideró que las subvenciones a la industria canadiense de las
aeronaves de transporte regional a través del TPC estuviesen supeditadas de jure
a los resultados de exportación. Tanto este Grupo Especial como el Órgano de
Apelación consideraron que dichas subvenciones estaban supeditadas de hecho a
los resultados de exportación. En otras palabras, este Grupo Especial determinó,
con la confirmación del Órgano de Apelación, que al otorgar subvenciones a la
industria de las aeronaves de transporte regional por intermedio del TPC el
Canadá eludió el Acuerdo sobre Subvenciones. Como observó el Órgano de Apelación
en el párrafo 167 de su informe sobre el presente asunto, "mediante la
prohibición de las subvenciones a la exportación que están supeditadas de facto
a los resultados de exportación, los negociadores de la Ronda Uruguay intentaron
evitar que se eludiera la prohibición de las subvenciones supeditadas de jure a
esos resultados de exportación".
14. El Canadá afirma que la simple supresión de la palabra "exportación" de la
documentación relativa al TPC constituye una aplicación efectiva. Como se verá
enseguida, esto normalmente sería válido para una subvención supeditada de jure
a los resultados de exportación, pero no lo es para una subvención que está
supeditada de facto a los resultados de exportación. Aun cuando aceptáramos como
hipótesis que el Canadá está en lo cierto, el Brasil ha demostrado en sus
comunicaciones que el Canadá ni siquiera ha podido satisfacer su propia medida
de lo que constituye una aplicación efectiva. El Canadá no ha presentado al
Grupo Especial casi ninguno de los documentos relacionados con el "nuevo" TPC.
Como el mismo Canadá lo admitió en su prueba documental 9, no ha presentado el
68 por ciento de dichos documentos. No puede sostener que ha aplicado
efectivamente las recomendaciones y resoluciones del OSD mediante los cambios en
la documentación del TPC sin presentar esa documentación. Además, el Brasil ha
demostrado que los pocos documentos que el Canadá ha presentado siguen revelando
la existencia de varios de los factores que el Grupo Especial considera que
sirven de apoyo a una constatación de la existencia de supeditación de facto a
los resultados de exportación.
15. No obstante, el análisis que hace el Canadá de los documentos del TPC no
viene al caso. Como ya lo he señalado, suprimir el término "exportación" de esos
documentos habría sido una medida suficiente de aplicación de haberse
considerado que las subvenciones del TPC estaban supeditadas de jure
a los
resultados de exportación. Pero no basta para corregir algo que se consideró una
elusión del Acuerdo sobre Subvenciones; vale decir, algo que se consideró
supeditado de facto a los resultados de exportación.
16. Subsanar la supeditación de facto a los resultados de exportación requiere
algo más que ir tildando en una lista, según palabras del Canadá en el párrafo
21 de su primera comunicación, "los aspectos de hecho que el Grupo Especial y el
Órgano de Apelación consideraron pertinentes para determinar que las
contribuciones a la industria canadiense de las aeronaves de transporte
regional" estaban supeditadas de facto a la exportación. Como se afirmó en la
nota a pie de página 24, correspondiente al párrafo 6.21, en el asunto Australia
- Cuero, "los detalles específicos de las pruebas fácticas en las que se basa la
conclusión de que las subvenciones estaban supeditadas de hecho a los resultados
obtenidos en materia de exportación …, y de que por consiguiente estaban
prohibidas, no determinan, a nuestro juicio, lo que se requiere para "retirar la
subvención" …".
17. En otras palabras, la tarea de subsanar la supeditación de facto a los
resultados de exportación no es una simple cuestión de fórmulas. Para que la
aplicación sea efectiva, deberá cambiarse algo más que "los detalles específicos
de las pruebas fácticas en las que se basa la conclusión de que" las
subvenciones del TPC estaban supeditadas de hecho a los resultados de
exportación. Sin embargo, los hechos que llevan a la inevitable "inferencia" de
la supeditación de facto a los resultados de exportación no se han cambiado o no
se pueden cambiar. Por esta razón el Brasil ha alegado que el TPC, tal como se
aplica a la industria de las aeronaves de transporte regional, debe retirarse en
su totalidad.
18. Como mínimo, dado que se consideró que el Canadá había eludido las
prohibiciones del Acuerdo sobre Subvenciones al otorgar a través del TPC
subvenciones supeditadas de hecho a los resultados de exportación, sus medidas
de aplicación deben asegurar que no se puedan conceder más subvenciones a la
exportación prohibidas a la industria de las aeronaves de transporte regional, y
no simplemente que esas subvenciones podrían no concederse.
19. De no hacerse el reembolso retroactivo de las subvenciones ya concedidas, la
exigencia de que el Miembro tome medidas positivas para asegurar que dichas
subvenciones no se otorguen es la única forma disponible para lograr una medida
conectiva eficaz. Sin medidas positivas de este tipo o, en su defecto, sin un
reembolso retroactivo, los Miembros que hayan logrado impugnar una subvención,
"tal como se aplica", supeditada de facto a los resultados de exportación
entrarían en una espiral interminable de litigios sobre algo que ya ha sido
considerado una infracción al Acuerdo sobre Subvenciones.
20. El problema es que los hechos del "nuevo" TPC no garantizan que las
subvenciones a la exportación prohibidas no puedan concederse en el futuro a la
industria de las aeronaves de transporte regional. El Brasil describe estos
hechos minuciosamente en sus comunicaciones, y no los repetiré. Pero el punto
más importante es que con el "nuevo" TPC las mismas industrias, específicamente
seleccionadas, recibirán del TPC aun más dinero que antes para el mismo tipo de
proyecto. Me permito señalar al Grupo Especial que en la página 3 del comunicado
de prensa sobre Industria Canadá, incluido en la prueba documental 18 del
Brasil, se dice que el Canadá incluso ha alentado a las empresas cuyas
solicitudes al TPC habían quedado sin efecto el 18 de noviembre de 1999,
simplemente a que "presentaran nuevas propuestas" en el marco del TPC reformado.
21. En el párrafo 22 de su primera comunicación el Canadá alega que su única
pretensión con el "nuevo" TPC es "promover la innovación tecnológica y fomentar
la capacidad tecnológica de la industria canadiense". Pero la "industria
canadiense" no es la beneficiaria del "nuevo" TPC. Los beneficiarios son, más
bien, sectores específicamente elegidos de la industria canadiense. Y quien
seguirá recibiendo las dos terceras partes de los fondos del TPC será la
industria aeroespacial, mayoritariamente orientada a la exportación, como el
mismo Canadá lo afirma en el párrafo 32 de su primera comunicación.
22. Además, el sector de las aeronaves de transporte regional está totalmente
orientado a la exportación. Como ustedes saben, incluso las ventas de Bombardier
a Air Canada se hicieron en forma de ventas de exportación para obtener la
financiación de exportación y para lanzar un producto de exportación. El
Gobierno canadiense ha demostrado constantemente algo que dista mucho de ser una
indiferencia casual a las estructuras del comercio propias de esta industria, y
llegó a decir explícitamente que la había elegido para recibir los fondos del
TPC por su orientación a la exportación. Declaraciones de este tipo no se pueden
"desdecir". Revelan la intención del Gobierno canadiense al extender los fondos
del TPC a esta industria. De conformidad con el artículo 5.15.1.3 del Manual
canadiense sobre medidas especiales de importación, citado por los Estados
Unidos en el párrafo 5 de su comunicación, el Canadá considera que el propósito
del otorgante es una indicación importante de supeditación a la exportación
cuando el Gobierno, en vez de revelar un "vínculo directo con los resultados de
exportación", elude la prohibición de las subvenciones a la exportación
estableciendo una supeditación de facto a esos resultados.
23. El Brasil también ha demostrado que, como la industria de las aeronaves de
transporte regional está casi totalmente orientada a la exportación, el hecho de
tomar en consideración los objetivos de producción o de venta de los
solicitantes será, necesariamente, una referencia a los resultados de
exportación. Además, los "beneficios estratégicos", "criterios de selección" y
"criterios de evaluación" que deben demostrar los interesados de la industria de
aeronaves de transporte regional que deseen recibir una financiación del TPC no
son, al aplicarse a este sector, más que meros eufemismos de la supeditación a
los resultados de exportación. Además, el Brasil ha demostrado que el "nuevo"
TPC sigue centrándose en la etapa "más cerca del mercado", y seguirá financiando
el mismo tipo de proyectos que financiaba anteriormente. Por último, el Brasil
ha observado que el Canadá no dio al Grupo Especial acceso a la mayoría de los
documentos relacionados con el "nuevo" TPC -documentos que, con respecto al
"antiguo" TPC, habían demostrado los hechos que permitieron inferir la
supeditación de facto a los resultados de exportación.
24. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias -según palabras del Órgano de
Apelación en el párrafo 167 de su informe, "la configuración total de los hechos
que constituyen la concesión de la subvención y la rodean"- sigue siendo posible
la "inferencia" de la supeditación de facto a la exportación. Las medidas del
Canadá no constituyen, por lo tanto, una aplicación efectiva. El Brasil pide al
Grupo Especial que llegue a esta conclusión.
Reembolso de las subvenciones concedidas a través del TPC
25. El Canadá afirma que ha cancelado 16,4 millones de dólares en subvenciones
concedidas por el TPC a la industria de las aeronaves de transporte regional
como parte de lo que denomina "aplicación cabal y de buena fe" de las
recomendaciones y resoluciones del OSD. Esta cifra de 16,4 millones de dólares
aparentemente representa la cuantía de los desembolsos pendientes aún no
abonados en el marco de las cinco subvenciones del TPC a la industria canadiense
de las aeronaves de transporte regional examinadas en las actuaciones del Grupo
Especial que entendió inicialmente en el asunto. Esas cinco grandes subvenciones
no recurrentes, examinadas en el párrafo 9.285 del informe del Grupo Especial,
alcanzaron un total de 266,6 millones de dólares.
26. Determinar si la presunta cancelación por parte del Canadá de los 16,4
millones de dólares en subvenciones del TPC todavía no abonadas es suficiente
para lograr una aplicación efectiva plantea, evidentemente, la cuestión de la
aplicabilidad de la decisión tomada al amparo del párrafo 5 del artículo 21 en
el asunto Australia - Cuero. Mencioné esta decisión anteriormente, pero
permítanme explayarme un poco sobre ella. En ese asunto el Grupo Especial
determinó que la recomendación de que se "retire [la subvención]", prevista en
el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, significa algo más que la mera
retención de una porción prospectiva, todavía no pagada, de una subvención. En
el párrafo 6.39 de su informe el Grupo Especial determinó que retirar la
subvención significaba reembolsar la subvención.
27. Como ya lo he afirmado, el Brasil considera que el Grupo Especial en el
asunto Australia - Cuero llegó a un resultado que no exige el texto del Acuerdo
sobre Subvenciones. El Brasil no cree que mientras exista una medida correctiva
eficaz distinta del reembolso retroactivo éste debería recomendarse, en general
y como una cuestión de derecho.
28. Sin embargo, el Brasil se enfrenta a dos posibilidades. En primer lugar, el
presente Grupo Especial puede considerar, al igual que lo hizo el Grupo Especial
en el asunto Australia - Cuero, que no está obligado por los argumentos de las
partes o de los terceros con respecto a la cuestión del reembolso retroactivo.
En tal caso puede decidir seguir el mismo razonamiento que se siguió en el
asunto Australia - Cuero.
29. En segundo lugar, el Grupo Especial puede aceptar el argumento del Canadá de
que su reforma del TPC no puede impugnarse invocando el párrafo 5 del artículo
21, privando al Brasil de una medida correctiva eficaz. En tal caso, como ya lo
he dicho, la única forma de lograr una medida correctiva eficaz y de hacer
respetar la "estricta prohibición … contra las subvenciones supeditadas a los
resultados de exportación" es seguir el razonamiento del Grupo Especial en el
asunto
Australia - Cuero.
30. El Brasil espera que no se den ninguna de estas situaciones. Pero de darse,
el Grupo Especial podrá observar que las circunstancias en el asunto Australia -
Cuero son similares a los hechos que rodean la concesión a través del TPC de
subvenciones a la industria de las aeronaves de transporte regional. Aplicar a
los hechos del presente caso el mismo razonamiento que se aplicó en el asunto
Australia - Cuero llevaría a la conclusión de que habría que reembolsar
totalmente las subvenciones concedidas por el TPC a la industria de las
aeronaves de transporte regional, y borrar sus consecuencias.
31. En primer lugar, la forma en que se concedieron las subvenciones a través
del TPC es similar a la forma en que se concedieron las subvenciones de que
trata el asunto Australia - Cuero. Ambos asuntos implican grandes subvenciones
de "inversión" a favor de los beneficiarios y que, por lo tanto, se asignan
durante un período de tiempo. En segundo lugar, al igual que las subvenciones de
que trata el asunto Australia - Cuero, las subvenciones del TPC, que habían sido
concedidas por primera vez en 1996, no fueron notificadas por el Canadá, según
lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 25 del Acuerdo sobre Subvenciones,
hasta el 30 de abril de 1999, después de que el Grupo Especial presentó su
decisión sobre este caso.
32. En tercer lugar, y nuevamente en el asunto de Australia, se consideró que el
Canadá había eludido el Acuerdo sobre Subvenciones mediante el otorgamiento de
subvenciones supeditadas de hecho a los resultados de exportación. Y al igual
que Australia, cuando se enfrentó a la determinación de que había otorgado
subvenciones prohibidas, el Canadá encontró una segunda forma de elusión; como
se describe en los párrafos 6.13 y 6.50 del informe sobre el asunto Australia -
Cuero, Australia se limitó a sustituir una subvención supeditada de facto a los
resultados de exportación por otra. Igualmente, en el "nuevo" TPC, la misma
industria beneficiaria, específicamente elegida, recibirá del TPC aun más dinero
para realizar los mismos tipos de proyectos financiados por el "antiguo" TPC.
Como dije anteriormente, el Canadá incluso alentó a las empresas cuyas
solicitudes al TPC quedaron sin efecto el 18 de noviembre de 1999, simplemente a
"que presentaran nuevas propuestas" en el marco del "nuevo" TPC.
33. En estas circunstancias el Grupo Especial en el asunto Australia - Cuero
determinó, en el párrafo 6.45 de su informe, que de ninguna manera "un reembolso
inferior al total sería suficiente para satisfacer la prescripción de "retirar
la subvención" …". Según este razonamiento, el Canadá no se ha asegurado el
reembolso total de las subvenciones otorgadas a través del TPC a la industria de
aeronaves de transporte regional y, por lo tanto, no ha retirado la subvención.
34. Vuelvo a reiterar que el Brasil no cree que ni éste, ni ningún otro grupo
especial, deberían seguir el asunto Australia - Cuero. Ahora bien, si este Grupo
Especial acepta la interpretación del párrafo 7 del artículo 4 que figura en el
asunto Australia - Cuero, o si acepta el argumento del Canadá de que las
modificaciones que éste ha introducido en el TPC no pueden ser impugnadas en
virtud del párrafo 5 del artículo 21, debería determinar que el hecho de que el
Canadá no se haya asegurado el reembolso significa que no ha cumplido las
recomendaciones y resoluciones del OSD, y que las subvenciones deben
reembolsarse.
Cuenta del Canadá
35. En el párrafo 2 de su primera comunicación el Canadá afirma que la
aplicación de las resoluciones y recomendaciones del OSD con respecto a Cuenta
del Canadá tiene dos etapas: en primer lugar se completaron las transacciones de
Cuenta del Canadá relativas a la industria de las aeronaves de transporte
regional; y en segundo lugar, se adoptó la política de ajustar la financiación a
través de Cuenta del Canadá al texto del Acuerdo de la OCDE.
36. El Brasil ha explicado por qué estas medidas no constituyen aplicación
efectiva. La "declaración de política" del Canadá, incluida como prueba
documental 13 del Canadá, no indica que las transacciones de financiación de
Cuenta del Canadá "deben" cumplir el Acuerdo de la OCDE, como alega el Canadá en
el párrafo 10 de su Escrito de réplica. Tampoco aclara qué significa "cumplir el
Acuerdo de la OCDE". Según afirma ahora el Canadá, esto significa que la
financiación con cargo a Cuenta del Canadá se ajustará a las disposiciones del
punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación y a las
"disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE. La
declaración de política no dice esto, pero aunque lo dijera, ni esa declaración
ni ninguna otra del Gobierno del Canadá define cuáles son "las disposiciones
relativas al tipo de interés" que piensa seguir, ni la forma en que las
aplicará.
37. El Brasil también ha señalado que el Canadá ya afirmó -al menos en tres
ocasiones durante las actuaciones del Grupo Especial que entendió inicialmente
en el asunto- que la financiación a través de Cuenta del Canadá ya se ajustaba a
lo dispuesto en el Acuerdo de la OCDE y, específicamente, a lo dispuesto en el
punto k). Extractos de las comunicaciones donde constan estas afirmaciones del
Canadá se presentaron como pruebas documentales 33 a 35 del Brasil.
Contrariamente a lo que alega el Canadá, medidas que ya se habían adoptado
cuando el Grupo Especial y el Órgano de Apelación dictaron sus resoluciones no
pueden ofrecerse como prueba verosímil de una "aplicación cabal y de buena fe".
38. El presente Grupo Especial determinó que la financiación de la industria de
las aeronaves de transporte regional con cargo a Cuenta del Canadá constituía
una subvención a la exportación prohibida. Las medidas adoptadas por el Canadá
para aplicar las resoluciones del Grupo Especial deben asegurar que esto no se
vuelva a repetir. Ante la falta de información sobre el significado de "cumplir
el Acuerdo de la OCDE", o sobre cuáles son "las disposiciones relativas al tipo
de interés" que tiene la intención de cumplir, el Canadá podrá continuar
operando con Cuenta del Canadá como una subvención a la exportación prohibida,
que pasaría desapercibida y no sería perceptible. Esto no es una aplicación
efectiva.
39. Se plantean varios interrogantes. Por ejemplo, "cumplir el Acuerdo de la
OCDE", ¿significa que la financiación con cargo a Cuenta del Canadá se otorgará
en cada caso a un tipo de interés igual o superior al tipo de interés comercial
de referencia (CIRR), con un agregado apropiado al factor de riesgo asociado con
determinada transacción y con las partes involucradas en ella? ¿Significa esto
que toda la financiación con cargo a Cuenta del Canadá respetará en todo momento
el plazo máximo de 10 años establecido para el reembolso por el Acuerdo de la
OCDE? La "declaración de política" canadiense no aclara estos interrogantes.
40. En el otro asunto paralelo contra el PROEX del Brasil, el Brasil aportó
detalles sobre sus medidas de aplicación, y no vagas sugerencias conformadas
como "políticas" del gobierno. Ofreció particulares sobre la forma en que había
reformado el PROEX para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. Dada
la estrategia de aplicación que ha seguido el Canadá con respecto a Cuenta del
Canadá, quizás el Brasil debería haber emitido una "declaración de política"
afirmando su intención de "cumplir el Acuerdo de la OCDE". No me animo a hablar
por el Canadá, pero supongo que no hubiese considerado suficiente una
declaración de ese tipo para aplicar efectivamente las recomendaciones y
resoluciones del OSD. También presumo que el Grupo Especial en el asunto PROEX
no hubiese considerado aceptable un cambio de este tipo. Tampoco debería hacerlo
el presente Grupo Especial cuando examine la "declaración de política" del
Canadá con respecto a Cuenta del Canadá.
41. El Brasil no es uno de los Participantes en el Acuerdo de la OCDE.
Entendemos que ese Acuerdo es inexigible, no puede someterse a una solución de
diferencias, y está sujeto en su aplicación a las interpretaciones de sus
distintos Participantes que suelen ser muy diversos. En estas circunstancias, no
hay forma de saber qué quiere decir el Canadá cuando dice que "cumplirá el
Acuerdo de la OCDE" o las "disposiciones relativas al tipo de interés"
establecidas en ese Acuerdo.
42. Sobre la base de la información suministrada, el Canadá no puede, de ninguna
manera, afirmar que ha puesto en práctica, como pretende en el párrafo 2 de su
primera comunicación, "nuevas medidas para asegurar la aplicación cabal y de
buena fe de las resoluciones y recomendaciones del OSD". El Canadá no ha
ofrecido nada "nuevo" en absoluto con respecto a Cuenta del Canadá, y ha estado
muy lejos de asegurar que este programa no podrá seguir otorgando a la industria
de las aeronaves de transporte regional subvenciones a la exportación
prohibidas. El Grupo Especial debería llegar a la conclusión de que esto no es
una aplicación efectiva.
Conclusión
43. En conclusión, el Brasil pide al Grupo Especial que determine que el Canadá
no ha aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto al TPC ni
a Cuenta del Canadá. Una vez más el Brasil agradece al Grupo Especial la
oportunidad que le ha brindado de presentar sus opiniones, y está dispuesto a
escuchar las preguntas que el Grupo Especial le quiera for formular.
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