ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750) |
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Original: inglés |
CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES
Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD
Informe del Grupo Especial
El informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "Canadá - Medidas
que afectan a la exportación de aeronaves civiles - Recurso del Brasil al
párrafo 5 del artículo 21 del ESD" se distribuye a todos los Miembros de
conformidad con lo dispuesto en el ESD. El informe se distribuye como documento
no reservado a partir del 9 de mayo de 2000 de conformidad con los
Procedimientos para la distribución y la supresión del carácter reservado de los
documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de
conformidad con el ESD, sólo las partes en la diferencia pueden presentar una
apelación en relación con el informe de un grupo especial, que las apelaciones
están limitadas a las cuestiones de derecho abordadas en el informe del Grupo
Especial y las interpretaciones jurídicas que éste haga y que no se podrá
establecer comunicación ex parte alguna con el Grupo Especial ni con el Órgano
de Apelación respecto de las cuestiones que el Grupo o el Órgano estén
examinando.
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN Y ELEMENTOS DE HECHO
- CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS
POR LAS PARTES
- ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LOS TERCEROS
- ETAPA INTERMEDIA DE REEXAMEN
- OBSERVACIONES DEL BRASIL
- OBSERVACIONES DEL CANADÁ
- CONSTATACIONES
- TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA
- Resumen de las constataciones iniciales sobre el TPC en el
asunto Canadá - Aeronaves
- Descripción de las medidas tomadas por el Canadá para aplicar las
recomendaciones del OSD
- Resumen de los argumentos de las partes
a) Brasil
b) Canadá
- Evaluación del Grupo Especial
a) Alcance del desacuerdo entre las partes
b) Carga de la prueba
c) Análisis sustantivo
i) Se sigue seleccionando a las industrias que pueden beneficiarse del
programa específicamente por su orientación a la exportación
ii) Interés por proyectos próximos a la etapa de mercado
iii) Los resultados de exportación como criterio implícito de selección
y evaluación
iv) Documentación
d) Otros métodos de aplicación
e) Reembolso de la asistencia otorgada anteriormente por el TPC a la
rama canadiense de producción de aeronaves de transporte regional
f) Resumen
- CUENTA DEL CANADÁ
- Resumen de las constataciones con respecto a Cuenta del Canadá
formuladas en el procedimiento inicial Canadá - Aeronaves
- Resumen de los
argumentos de las partes
a) La medida en cuestión
b) Normas para evaluar la aplicación por parte del Canadá
c) Suficiencia de la Directriz de Política
- Evaluación del Grupo Especial
a) Análisis del texto del segundo párrafo del punto k)
i) ¿Cuales son las "prácticas seguidas en materia de crédito a la
exportación" a que se refiere el punto k) de la Lista ilustrativa
de subvenciones a la exportación?
ii) ¿Cuáles son las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo?
iii) ¿Qué tipos de "prácticas seguidas en materia de crédito a la
exportación" pueden estar, desde el punto de vista conceptual,
"en conformidad con" las "disposiciones relativas al tipo de
interés" del Acuerdo de la OCDE en su forma actual?
iv) ¿Qué disposiciones y consideraciones son pertinentes para apreciar la "conformidad"
con las "disposiciones relativas al tipo de interés" del
Acuerdo y por ende la concurrencia de las condiciones para poder
beneficiarse de la protección especial del punto k)?
b) Consideraciones basadas en el contexto del segundo párrafo
del punto k) y en el objeto y fin del Acuerdo SMC
c) Suficiencia de la Directriz de Política para asegurar que las futuras
transacciones financieras de Cuenta del Canadá en el sector de las
aeronaves de transporte regional reunirán las condiciones necesarias
para poder beneficiarse de la protección especial del segundo párrafo
del punto k), con lo que se habrá puesto fin a las subvenciones a la exportación
prohibidas de Cuenta del Canadá
i) Contenido sustantivo de la Directriz de Política
ii) Forma de la Directriz de Política
d) Resumen
- CONCLUSIÓN
ANEXO 1-1 PRIMERA COMUNICACIÓN DEL BRASIL
ANEXO 1-2 ESCRITO DE RÉPLICA DEL BRASIL
ANEXO 1-3 PRIMERA EXPOSICIÓN ORAL DEL BRASIL
ANEXO 1-4 EXPOSICIÓN FINAL DEL BRASIL
ANEXO 1-5 RESPUESTAS DEL BRASIL A LAS PREGUNTAS FORMULADAS
POR EL GRUPO ESPECIAL
ANEXO 1-6 OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL BRASIL SOBRE LAS RESPUESTAS DEL CANADÁ
A LAS PREGUNTAS DEL
GRUPO ESPECIAL
ANEXO 2-1 PRIMERA COMUNICACIÓN DEL CANADÁ
ANEXO 2-2 ESCRITO DE RÉPLICA DEL CANADÁ
ANEXO 2-3 EXPOSICIÓN ORAL DEL CANADÁ
ANEXO 2-4 RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS HECHAS AL CANADÁ POR
EL GRUPO ESPECIAL Y EL BRASIL
ANEXO 2-5 OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL CANADÁ SOBRE LAS RESPUESTAS DEL BRASIL
A LAS PREGUNTAS
DEL GRUPO ESPECIAL
ANEXO 3-1 COMUNICACIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
ANEXO 3-2 COMUNICACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS
ANEXO 3-3 DECLARACIÓN ORAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
ANEXO 3-4 EXPOSICIÓN ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
ANEXO 3-5 RESPUESTA DE LOS ESTADOS UNIDOS A LA PREGUNTA
FORMULADA POR EL BRASIL
ANEXO 3-6 RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL
GRUPO ESPECIAL
ANEXO 3-7 RESPUESTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LAS
PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL BRASIL
I. INTRODUCCIÓN Y ELEMENTOS DE HECHO
1.1 El 20 de agosto de 1999 el Órgano de Solución de Diferencias ("el OSD")
adoptó el informe del Órgano de Apelación que lleva la signatura WT/DS70/AB/R,
así como el informe del Grupo Especial y sus recomendaciones, que figuran en el
documento WT/DS70/R, confirmado por el informe del Órgano de Apelación en la
diferencia Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles ("Canadá
- Aeronaves"). Con respecto a Cuenta del Canadá, el Grupo Especial constató en
su informe que las opiniones de financiación de deudas de que se trataba, por
parte de Cuenta del Canadá, constituían "subvenciones supeditadas de jure […] a
los resultados de exportación", prohibidas por el párrafo 1 a) del artículo 3
del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC"), y que
al conceder esta subvención a la exportación prohibida el Canadá, necesariamente,
había actuado en infracción al párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC; vale
decir que la financiación de deudas por parte de Cuenta del Canadá desde el 1º
de enero de 1995 con relación a la exportación de aeronaves canadienses de
transporte regional era un caso de subvenciones a la exportación incompatibles
con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.
Con respecto a Technology Partnerships Canada ("TPC"), el Grupo Especial
constató que las medidas de asistencia otorgadas en el marco del TPC a la rama
de producción canadiense de aeronaves de transporte regional eran "subvenciones
supeditadas […] de facto a los resultados de exportación", incompatibles con el
apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.
1.2 El Grupo Especial recomendó que el Canadá retirara estas subvenciones en un
plazo de 90 días. El Órgano de Apelación recomendó que el OSD solicitara al
Canadá que pusiera las subvenciones a la exportación cuya incompatibilidad con
las obligaciones que le imponían los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 del
Acuerdo SMC había sido constatada en el informe del Grupo Especial, confirmado
por el informe del Órgano de Apelación, en conformidad con las obligaciones que
le impone dicho Acuerdo. El Órgano de Apelación recordó concretamente que, con
arreglo a la recomendación del Grupo Especial, el Canadá debía retirar en el
plazo de 90 días las subvenciones señaladas en los apartados b) y f) del párrafo
10.1 del informe del Grupo Especial.
1.3 El 18 de noviembre de 1999 el Canadá presentó al Presidente del OSD, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 21 del Entendimiento
sobre Solución de Diferencias ("el ESD"), un informe de situación (WT/DS70/8)
relativo a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD con
respecto a la presente diferencia. En el informe de situación se describen las
medidas tomadas por el Canadá que, en su opinión, constituyen una aplicación de
la resolución del OSD relativa al retiro de las medidas en el plazo de 90 días.
1.4 En lo que respecta a la financiación de deudas por parte de Cuenta del
Canadá con relación a la exportación de aeronaves canadienses de transporte
regional, que se constató que era incompatible con las obligaciones que incumben
al Canadá en virtud del Acuerdo SMC, en el informe de situación se señaló que
después del 18 de noviembre de 1999 no habría más entregas de aeronaves de
transporte regional que se beneficiaran de esa financiación por parte de Cuenta
del Canadá. Además, el Ministro de Comercio Internacional había aprobado una
directriz de política general que exigía que todas las transacciones futuras de
Cuenta del Canadá en cualquier sector, y no sólo las transacciones relativas al
sector de las aeronaves de transporte regional, se ajustaran al Acuerdo de la
OCDE relativo a las directrices para los créditos a la exportación concedidos
con apoyo oficial (el "Acuerdo de la OCDE"). En virtud de esa directriz, el
Ministro tenía la intención de prohibir toda transacción en el marco del
programa de Cuenta del Canadá que no fuese compatible con dicho Acuerdo, y
ninguna transacción de Cuenta del Canadá podría llevarse a cabo sin la
correspondiente autorización ministerial.
1.5 En cuanto a la asistencia otorgada por el TPC a la rama de producción
canadiense de aeronaves de transporte regional, que se constató que era
incompatible con las obligaciones que incumben al Canadá en virtud del Acuerdo
SMC, en el informe de situación se afirmó que a partir del 18 de noviembre de
1999 no se efectuaría ningún desembolso con arreglo a ninguno de los acuerdos de
contribución existentes en el marco del TPC en beneficio de la rama de
producción canadiense de aeronaves de transporte regional. A este respecto, el
Canadá había modificado los acuerdos de contribución en el marco del TPC
aplicables a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte
regional a fin de dejar sin efecto, a partir del 18 de noviembre, todas las
obligaciones de desembolso de fondos. Por consiguiente, no se desembolsarían
unos 16,4 millones de dólares que correspondía pagar en el marco de esos
acuerdos. Además, el Canadá había cancelado la aprobación condicional otorgada a
otros dos proyectos de la rama de producción de aeronaves de transporte regional
antes de la publicación del informe del Órgano de Apelación. El Canadá adjuntó
copias de las cartas que confirmaban la anulación de esa financiación. El Canadá
también había tomado medidas para reestructurar el TPC con objeto de poner la
estructura y las prácticas administrativas del organismo interesado en
conformidad con el Acuerdo SMC y evitar así futuras diferencias al respecto. El
TPC había sido renovado por el Gobierno y se regía ahora por unos Términos y
Condiciones y un Documento Marco revisados. Las revisiones se referían a
aspectos esenciales, como la admisibilidad de los proyectos, los criterios de
evaluación y los principios de reembolso.
1.6 El 23 de noviembre de 1999 el Brasil envió una comunicación al Presidente
del OSD (WT/DS70/9) en la que invocaba las disposiciones del párrafo 5 del
artículo 21 del ESD. En la comunicación el Brasil manifestó su opinión de que
las medidas adoptadas por el Canadá para cumplir las recomendaciones y
resoluciones del OSD no eran compatibles con el Acuerdo SMC y el ESD. En
particular, con respecto a Cuenta del Canadá, el Brasil recordó que existía un
gran número de disposiciones en el Acuerdo de la OCDE que autorizaban
excepciones a sus normas generales. Por lo cual, en su opinión, la vaga
declaración formulada por el Canadá de que esta nueva directriz de política
general se ajustaba al Acuerdo de la OCDE era incompatible con las
recomendaciones y resoluciones del OSD y el artículo 3 del Acuerdo SMC. Además,
el Brasil no había recibido ninguna documentación con las directrices de
política general revisadas de Cuenta del Canadá. Con respecto al TPC, el Brasil
no tenía ninguna información sobre dicho marco y, como los pagos del TPC estaban
supeditados de hecho a los resultados de exportación, para que el Canadá diese
cumplimiento al artículo 3 del Acuerdo SMC se requería más que una mera
reformulación de algunas de las reglamentaciones del TPC.
1.7 En consecuencia, el Brasil manifestó que, como había "desacuerdo en cuanto a
la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones
del OSD o a la compatibilidad de dichas medidas con un acuerdo abarcado" entre
el Brasil y el Canadá, en el sentido del párrafo 5 del artículo 21 del ESD, el
Brasil invocaba en este asunto el párrafo 5 del artículo 21 y pedía que el OSD
sometiera el desacuerdo al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el
asunto, de ser posible, de conformidad con lo dispuesto en dicho párrafo. El
Brasil adjuntó1 las condiciones de un acuerdo que había alcanzado con el Canadá
respecto de los procedimientos que se seguirían a tenor de los artículos 21 y 22
del ESD. El Brasil subrayó que este acuerdo no prejuzgaba sus derechos sobre una
apelación del informe del grupo especial de reexamen.
1.8 En su reunión de 9 de diciembre de 1999 el OSD decidió, de conformidad con
el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, someter al Grupo Especial que entendió
inicialmente en el asunto la cuestión planteada por el Brasil en el documento
WT/DS70/9. En esa reunión también se acordó que el Grupo Especial tendría el
siguiente mandato uniforme:
"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados
invocados por el Brasil en el documento WT/DS70/9, el asunto sometido al OSD por
el Brasil en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las
recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."
1.9. El Grupo Especial se estableció con la siguiente composición:
Presidente: |
Sr. David de Pury |
Miembros:
|
Sr. Maamoun Abdel-Fattah |
|
Sr. Dencho Georgiev |
1.10 Australia, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos se han reservado
el derecho a participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.
1.11 El Grupo Especial se reunió con las partes y los terceros el 6 de febrero
de 2000.
1.12 El Grupo Especial dio traslado a las partes de su informe provisional el 31
de marzo de 2000. Las partes presentaron observaciones escritas sobre el informe
provisional el 7 de abril de 2000. El 14 de abril de 2000 el Canadá respondió a
dos observaciones que había formulado el Brasil. El Brasil optó por no dar
respuesta a las observaciones del Canadá sobre el informe provisional. Ninguna
de las partes pidió que se celebrara una reunión en el Grupo Especial en la
etapa intermedia de reexamen. El informe definitivo del Grupo Especial fue
remitido a las partes el 28 de abril de 2000.
II. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES
2.1 El Brasil pide que el Grupo Especial "determine que el Canadá no ha aplicado
las recomendaciones y resoluciones del OSD ni ha cumplido en otra forma sus
obligaciones con arreglo al Acuerdo SMC".
2.2 El Canadá solicita que el Grupo Especial "desestime la alegación del
Brasil".
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LOS TERCEROS
3.1 Con el consenso de las partes el Grupo Especial decidió que, en lugar de la
parte descriptiva tradicional del informe del Grupo Especial con los argumentos
de las partes, las comunicaciones de éstas se anexarían en su totalidad al
informe del Grupo Especial. En consecuencia, las comunicaciones del Brasil
figuran en el anexo 1 y las comunicaciones del Canadá en el anexo 2. El texto
completo de las comunicaciones de las Comunidades Europeas y de los Estados
Unidos presentadas en su calidad de terceros figura en el anexo 3. Australia, el
tercero restante, no hizo presentaciones, ni verbalmente ni por escrito.
IV. ETAPA INTERMEDIA DE REEXAMEN
4.1 El 7 de abril de 2000 ambas partes, de conformidad con el párrafo 2 del
artículo 15 del ESD, pidieron que el Grupo Especial reexaminara aspectos
concretos del informe provisional del que se les había dado traslado el 31 de
marzo de 2000. Ninguna de ellas solicitó la celebración de una nueva reunión con
el Grupo Especial. El Canadá respondió a dos de las observaciones formuladas por
el Brasil.
A. OBSERVACIONES DEL BRASIL
4.2 El Brasil señalo dos errores tipográficos que han sido rectificados.
4.3 En relación con el párrafo 5.32, el Brasil nos pidió que declaráramos que en
algunos casos se utilizaran las previsiones de ventas en el contexto de la
asistencia del "nuevo" TPC a la industria canadiense de aeronaves de transporte
regional. No consta en las actuaciones de ningún elemento del que se desprenda
claramente que se utilizarán las previsiones de ventas en el contexto del nuevo
TPC. Además, en respuesta a la observación del Brasil, el Canadá manifestó que
no es seguro que las previsiones de ventas se utilicen en algún caso en el
contexto de la asistencia del "nuevo" TPC a la industria de aeronaves de
transporte regional. En consecuencia, no hemos introducido la modificación
solicitada por el Brasil.
4.4 Con respecto al párrafo 5.33, el Brasil afirmó que la tercera frase de ese
párrafo no refleja fielmente los datos fácticos de los que hay constancia en las
presentes actuaciones. El Brasil adujo que las pruebas documentales que ha
presentado demuestran que el Ministerio de Industria del Canadá identificada de
hecho el aumento de las exportaciones como "beneficio económico neto" para el
Canadá, en el sentido en el que esa expresión se define en el "nuevo" TPC. No
obstante, una transacción puede entrañar un "beneficio neto" independientemente
de las exportaciones . Aunque no cabe duda de que el aumento de las
exportaciones puede representar un beneficio económico neto, lo contrario no
tiene porque ser cierto. Hemos modificado la tercera frase de este párrafo, para
aclarar que en ninguna parte del documento sobre Decisiones de Inversión o de la
Guía de Solicitud de Inversiones del "nuevo" TPC (los dos documentos a que se
hace referencia en ese párrafo) se identifica el aumento de las exportaciones
como "ventaja tecnológica" o "beneficio económico".
4.5 En relación con el párrafo 5.37, el Brasil pone en tela de juicio nuestra
constatación de que "el Brasil no ha citado ninguna comunicación del Canadá al
Grupo Especial en que se exponga este argumento" y se remite en apoyo de su
posición a la prueba documental CAN-9, pero, esa prueba documental no contiene
ninguna argumentación del Canadá en que se sostenga que ese país ha aplicado la
recomendación del OSD sobre el TPC suprimiendo de los documentos del "antiguo"
TPC a que se hace referencia el termino "exportación", sino que en él figura una
lista de documentos del TPC en vigor antes del 17 de noviembre de 1999. De
hecho, algunos de los documentos, del "antiguo" TPC citados en la prueba
documental CDN-9 ni siquiera contienen el término "exportación" (véanse por
ejemplo las Directrices de política sobre el reembolso de contribuciones, el
modelo de resumen de proyectos, y la Declaración de actividades). No hemos
introducido ninguna modificación en este párrafo.
4.6 Con el fin de evitar cualquier error sobre los argumentos del Brasil en
relación con el informe del Órgano de Apelación en el asunto Chile - Bebidas
alcohólicas (WT/DS87/AB/R y WT/DS110/AB/R), hemos suprimido la anterior nota 45
de pie de página.
4.7 El Brasil pidió que se incorporara al final de la primera frase del párrafo
5.50 una nueva nota de pie de página. Solicitaba que el Grupo Especial incluyera
un texto tomado del párrafo 45 de la primera comunicación escrita del Canada
(anexo 2-1) y del párrafo 15 del escrito de réplica de ese país (anexo 2-2). En
su respuesta, el Canadá manifestó que la nota de pie de página propuesta por el
Brasil sacaba de su contexto el texto de la comunicación del Canadá, lo que
podía dar lugar a que se perpetuara el error sobre la posición del Canadá al
respecto. Compartimos la opinión del Canadá. Hay que señalar que, en cualquier
caso, el texto en cuestión figura en los anexos citados del informe del Grupo
Especial. Por consiguiente, no hemos incluido la nueva nota al pie de página
solicitada por el Brasil.
B. OBSERVACIONES DEL CANADÁ
4.8 Con respecto a nuestras constataciones en relación con Cuenta del Canadá, el
Canadá indicó que a su parecer había que entender que el sentido de la
referencia que se hacía en el párrafo 5.147 d) de nuestro informe al artículo 24
del anexo III del Acuerdo de la OCDE era que la ayuda humanitaria vinculada
estaba comprendida en el ámbito de la protección especial del segundo párrafo
del punto k) y por consiguiente podía ser facilitada en el marco de Cuenta del
Canadá. El Canadá solicitó que añadiéramos a nuestras constataciones una
declaración que aclarara ese extremo. No hemos formulado ninguna constatación
con respecto a la ayuda humanitaria vinculada, y para indicarlo así hemos
insertado las notas 102 y 127 de pie de página.
4.9 El Canadá observó además, con respecto a nuestras constataciones en relación
con Cuenta del Canadá, que una determinada transacción podía conjugar una
garantía o una póliza de seguro emitida por un organismo de crédito a la
exportación en favor de una entidad bancaria prestamista con el otorgamiento de
apoyo al tipo de interés en beneficio de esa entidad bancaria por un país
participante. El Canadá manifestó que entendía que consideramos que una
transacción de esa naturaleza estaría amparada por la protección especial del
párrafo segundo del punto k) porque incluye "apoyo financiero oficial" y
solicitó que incorporamos a nuestras constataciones una declaración que aclarara
ese punto. Hemos incorporado las notas 97 y 103 de pie de página para reiterar y
aclarar nuestras constataciones en cuanto a las disposiciones del Acuerdo que
habrían de respetarse para que una transacción de esa naturaleza estuviera en
conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interes del Acuerdo y
para recordar la constatación de que la conformidad con el Acuerdo de la OMC de
una garantía o seguro sólo puede apreciarse sobre la base de los artículos 1 y 3
de dicho Acuerdo.
4.10 El Canadá solicitó que incorporáramos una frase introductoria al párrafo 81
de su exposición oral (anexo 2-3). Hemos incorporado al comienzo de dicho
párrafo la frase solicitada.
V. CONSTATACIONES
A. TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA
1. Resumen de las constataciones iniciales sobre el TPC en el asunto Canadá -
Aeronaves
5.1 En las actuaciones iniciales del asunto Canadá - Aeronaves el Brasil
presentó pruebas sobre cinco transacciones del TPC en el sector de aeronaves
regionales. El Grupo Especial observó que "tres [de las cinco] transacciones
representan aproximadamente el 68 por ciento de las contribuciones otorgadas por
el TPC al sector aeroespacial y de defensa durante el período 1996-97". El Grupo
Especial consideró que "los argumentos presentados por el Brasil sobre esas tres
contribuciones en concreto establecen una presunción prima facie de que la
asistencia otorgada por el TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves
de transporte regional otorga 'beneficios' en el sentido del apartado b) del
párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC". En consecuencia, el Grupo Especial
constató que en el caso de "la asistencia otorgada en el marco del TPC a la rama
de producción canadiense de aeronaves regionales se trata de 'subvenciones' en
el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC". El Grupo Especial
también constató, basándose en diversas "consideraciones"/"hechos", que "la
asistencia otorgada en el marco del TPC a la rama de producción canadiense de
aeronaves de transporte regional está 'supeditada […] de hecho a los resultados
de exportación' en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del
Acuerdo SMC". A la luz de lo que antecede el Grupo Especial llegó a la
conclusión de que "las medidas de asistencia otorgadas en el marco del TPC a la
rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional son
'subvenciones supeditadas […] de facto a los resultados de exportación',
incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del
Acuerdo SMC".
5.2 El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial de que
"la asistencia otorgada en el marco del TPC a la rama de producción canadiense
de aeronaves de transporte regional" está supeditada a los resultados de
exportación en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del
Acuerdo SMC.
2. Descripción de las medidas tomadas por el Canadá para aplicar las
recomendaciones del OSD
5.3 El Canadá ha tomado dos tipos de medidas para aplicar la recomendación del
OSD sobre la asistencia otorgadas en el marco del TPC a la rama de producción
canadiense de aeronaves de transporte regional. Por un lado, ha puesto fin a las
actividades pendientes del TPC en el sector canadiense de aeronaves regionales.
Es decir que, en el marco del TPC, el Canadá 1) ha cancelado la financiación
relativa a cinco transacciones identificadas por el Canadá, 2) ha retirado
aprobaciones otorgadas en principio a dos nuevos proyectos de financiación en el
sector de las aeronaves de transporte regional, y 3) ha clausurado todos los
expedientes del sector de las aeronaves de transporte regional.
5.4 En segundo lugar, el Canadá ha procedido a reestructurar el programa y la
documentación del TPC de tal forma que, en opinión de ese país, la mayoría de
las consideraciones fácticas que constituían la base de la constatación del
Grupo Especial de la supeditación de facto a los resultados de exportación han
dejado de ser aplicables. Según el Canadá, la única consideración fáctica que
sigue siendo aplicable es la relativa a la orientación a la exportación de la
industria canadiense de aeronaves de transporte regional.
3. Resumen de los argumentos de las partes
a) Brasil
5.5 El Brasil señala que, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 7 del
artículo 4 del Acuerdo SMC, el Grupo Especial y el OSD han recomendado que el
Canadá "retire" sus subvenciones prohibidas a la exportación. Recuerda que el
Grupo Especial constató que las subvenciones prohibidas a la exportación
adoptaban la forma de asistencia otorgada por el TPC a la rama de producción
canadiense de aeronaves de transporte regional. En consecuencia, el Brasil
considera que el Canadá debe retirar totalmente el programa TPC en lo que
respecta a la rama de producción canadiense de aeronaves regionales. Estima que,
como mínimo, las medidas de aplicación del Canadá en relación con el TPC deben
asegurar que las subvenciones a la exportación prohibidas no puedan otorgarse a
la rama de producción de aeronaves regionales, y no únicamente que puedan no ser
otorgadas. El Brasil afirma que el retiro del programa de subvenciones
prohibidas del TPC debe adoptar la forma de medidas que haga patente al Grupo
Especial que el Canadá no procederá simplemente a seguir aplicando el mismo
programa TPC una vez que termine el presente procedimiento de conformidad con el
párrafo 5 del artículo 21. El Brasil sostiene que las medidas de aplicación del
Canadá modifican únicamente los aspectos que ponen de manifiesto a primera vista
la supeditación a los resultados de exportación (mediante la supresión de los
documentos del TPC de cualquier referencia expresa al término "exportación"),
sin introducir ningún cambio sustantivo en el propio programa.
5.6 Subsidiariamente, el Brasil solicita también el reembolso de la asistencia
otorgada anteriormente por el TPC a la rama de producción canadiense de
aeronaves regionales en caso de que el Grupo Especial 1) se considere obligado a
seguir el razonamiento que siguió el Grupo Especial en el asunto Australia -
Cuero. Párrafo 5 del artículo 212, o 2) constate que no puede haber motivos para
formular una constatación relativa a la supeditación de facto a los resultados
de exportación respecto del "nuevo" programa TPC, debido a la inexistencia de
contribuciones financieras realizadas efectivamente en el marco del "nuevo" TPC.
b) Canadá
5.7 El Canadá sostiene que las medidas que ha adoptado dan pleno cumplimiento a
la obligación de retirar la asistencia otorgada por el TPC a la rama de
producción canadiense de aeronaves de transporte regional que se ha constatado
que constituían una subvención a la exportación prohibida. Considera que esas
medidas -en virtud de las modificaciones introducidas en el programa- "aseguran"
la compatibilidad con el Acuerdo SMC de cualquier asistencia que se otorgue en
el futuro en el marco del programa TPC con respecto a las aeronaves regionales.
El Canadá no acepta la afirmación del Brasil según la cual el Canadá está
obligado a retirar/suprimir el programa TPC respecto de la rama de producción
canadiense de aeronaves de transporte regional, y sostiene que puede aplicar la
recomendación del Grupo Especial mediante la sustitución del "antiguo" programa
TPC, incompatible con la OMC, por un "nuevo" programa compatible con la OMC.
5.8 En lo que respecta a la solicitud de reembolso formulada con carácter
condicional por el Brasil, el Canadá sostiene que lo que se examinó en el
procedimiento anterior fue el funcionamiento del TPC en el sector de las
aeronaves de transporte regional, y que lo que está en litigio en el presente
procedimiento de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 es el
funcionamiento del TPC en la nueva forma en que se ha constituido. Según el
Canadá, dado que no hay, no ya pruebas sino ni siquiera indicios, de que se
hayan otorgado nuevas subvenciones para "eludir" una resolución del Grupo
Especial, no está justificado el reembolso de las subvenciones, aun admitiendo
que el Acuerdo SMC permita la aplicación de esa medida correctiva.
1 Véase el anexo al documento WT/DS70/9.
2 Australia - Subvenciones concedidas a los productores y
exportadores de cuero para automóviles - Recurso de los Estados Unidos al
párrafo 5 del artículo 21 del ESD, WT/DS126/RW, adoptado el 11 de febrero de
2000, al que denominaremos en adelante "Australia - Cuero. Párrafo 5 del
artículo 21".
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