ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750) |
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Original: inglés |
CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES
Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
Pregunta 4
Si, hipotéticamente (y como alega el Brasil), las actuales medidas adoptadas por
el Canadá en cumplimiento de la recomendación del OSD no suponen una
modificación suficiente de la situación fáctica que llevó a la conclusión
inicial de que la asistencia prestada en el marco del TPC a la rama de
producción de aeronaves de transporte regional estaba supeditada de facto a la
exportación, ¿qué medidas alternativas considera el Brasil que el Canadá podría
adoptar para aplicar la recomendación del OSD, además de retirar el programa TPC
en cuanto se relaciona con la rama de producción canadiense de aeronaves de
transporte regional?
Respuesta
Entre las alternativas de que dispone el Canadá cabe citar la de poner los
fondos del TPC a disposición de la industria canadiense en general, y la de
modificar el TPC de modo que sus contribuciones no otorguen beneficios y, por
tanto, no constituyan subvenciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 1
del Acuerdo SMC.
Pregunta 5
En el párrafo 37 de su Primera comunicación el Canadá sostiene que "la
reestructuración del TPC ha eliminado todos los elementos que sirvieron de base
para la constatación del Grupo Especial y del Órgano de Apelación acerca de una
supeditación de facto a la exportación, con excepción de uno: el de que la
industria canadiense de las aeronaves de transporte regional tiene una alta
propensión a exportar sus productos finales". ¿Admite el Brasil que el Canadá ha
suprimido todos los restantes elementos que sirvieron de base para la resolución
del Grupo Especial y del Órgano de Apelación acerca de la supeditación a la
exportación -excepto la orientación a la exportación de la industria canadiense
de las aeronaves de transporte regional? De no ser así, expónganse las razones.
En caso afirmativo, y si la orientación a la exportación es el único elemento
restante ¿no se desprende lógicamente que las subvenciones otorgadas ya no están
supeditadas a la exportación, en particular a la luz de la declaración del
Órgano de Apelación en el párrafo 173 de su informe donde dice que "la
orientación a la exportación de un receptor puede tenerse en cuenta como un
hecho pertinente, siempre que sea uno de varios hechos considerados y no el
único hecho en que se apoye una constatación"?
Respuesta
El Brasil no está de acuerdo con la alegación del Canadá de que ha eliminado
todos los elementos que sirvieron de base en el procedimiento inicial para
determinar que las contribuciones del TPC a la industria de aeronaves de
transporte regional estaban supeditadas de facto a la exportación. En el párrafo
15 de su Segunda comunicación, el Brasil describe los factores que, en su
opinión, siguen permitiendo inferir una supeditación de facto a la exportación y
una determinación de que el Canadá no ha "retirado la subvención".
- Primero, el Brasil señala la orientación a la exportación de la industria,
junto con la especificidad del TPC, que sigue otorgando dos tercios de sus
contribuciones a la industria aeroespacial. Ese factor se examina en la sección
que comienza en el párrafo 21 de la Segunda comunicación del Brasil (así como en
la sección que comienza en el párrafo 18 de la Primera comunicación de ese país).
- Segundo, el Brasil señala que básicamente siguen reuniendo las condiciones
para obtener fondos del "nuevo" TPC los mismos tipos de proyectos que reunían
esas condiciones respecto del "antiguo" TPC. El examen de este factor se inicia
en el párrafo 34 de la Segunda comunicación del Brasil (y también figura en la
Primera comunicación de ese país, en la sección que comienza con el párrafo 24).
- Tercero, el Brasil indica que quienes solicitan fondos en el marco del "nuevo"
TPC deben demostrar que el proyecto que proponen cumple los criterios de
selección y evaluación así como los fines y objetivos del programa, para cuyo
logro es preciso un compromiso respecto de los resultados de exportación. El
Brasil demuestra asimismo que el vínculo entre esos criterios y la exportación
es particularmente evidente en el caso de los solicitantes de la industria
aeroespacial y de aeronaves de transporte regional, que reciben dos tercios de
los fondos del TPC. Este examen comienza en el párrafo 37 de la Segunda
comunicación del Brasil (así como en la Primera comunicación de ese país, en la
sección que se inicia con el párrafo 31).
- Cuarto, el Brasil demuestra que el Canadá no ha modificado ni proporcionado
documentos que a juicio del Grupo Especial permitían inferir la supeditación de
facto a la exportación. El examen que realiza el Brasil de este factor comienza
en el párrafo 51 de su Segunda comunicación (y también figura en la sección que
comienza en el párrafo 35 de la Primera comunicación del Brasil).
A este respecto, desearíamos recordar la nota 24 del párrafo 6.21 del informe
del Grupo Especial en el asunto Australia - Cuero para automóviles, que dice lo
siguiente: "Los detalles específicos de las pruebas fácticas en las que se basa
la conclusión de que las subvenciones estaban supeditadas de hecho a los
resultados obtenidos en materia de exportación en el sentido del apartado a) del
párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC, y de que por consiguiente estaban
prohibidas, no determinan, a nuestro juicio, lo que se requiere para "retirar la
subvención" en el sentido del párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC."
Pregunta 6
En el párrafo 11 de su exposición oral, el Brasil "solicita que, de aceptar el
Grupo Especial el argumento del Canadá, recomiende el reembolso retroactivo de
las subvenciones del TPC a la industria de las aeronaves de transporte
regional". ¿Figuraba esa petición en las primeras dos comunicaciones escritas al
Grupo Especial? En caso negativo, expónganse los motivos. ¿Trata el Brasil de
obtener el reembolso de las subvenciones otorgadas por el TPC a la industria
canadiense de aeronaves de transporte regional? De ser así, ¿en qué se fundaría
el Grupo Especial para recomendar el reembolso?
Respuesta
Esta petición con respecto al reembolso retroactivo no figura ni en la Primera
ni en la Segunda comunicación del Brasil pues, como se indica expresamente en el
párrafo 11 de su Exposición en la reunión del Grupo Especial, no se considera la
medida correctiva preferida sino una alternativa. El Brasil expuso los
argumentos referentes al reembolso retroactivo de las subvenciones del TPC en
respuesta a la distribución de la decisión al amparo del párrafo 5 del artículo
21 adoptada en el asunto Australia - Cuero para automóviles, que no se
distribuyó a los Miembros hasta el 21 de enero de 2000, cuatro días después de
que el Brasil presentara su Segunda comunicación el 17 de enero de 2000.
El Brasil sostiene que el reembolso retroactivo sólo sería adecuado en el caso
de que se dieran los dos escenarios que se indican a continuación, o uno de
ellos. Primero, si el Grupo Especial se considerara obligado a seguir el
razonamiento del Grupo Especial que examinó el asunto Australia - Cuero para
automóviles, el Brasil ya ha alegado que debido a la semejanza de los hechos
entre ese asunto y el presente caso el razonamiento aplicable en el asunto
Australia - Cuero para automóviles es también aplicable al presente caso.
Segundo, si el Grupo Especial aceptara el argumento del Canadá de que "no
existiendo ninguna contribución financiera de esa clase, ni habiéndose efectuado
un examen completo de tales hechos, no pueden existir fundamentos que apoyen las
afirmaciones del Brasil sobre una supeditación de facto a la exportación en el
TPC reestructurado"8, el Brasil no podría recurrir a la revisión de las medidas
de aplicación del Canadá prevista en el párrafo 5 del artículo 21. De ser así,
el Brasil quedaría sin ninguna medida correctiva efectiva aparte del reembolso
retroactivo de las subvenciones TPC a la industria canadiense de aeronaves de
transporte regional.
Pregunta a ambas partes
Sírvanse formular observaciones sobre el argumento de las CE (párrafo 7 de la
exposición oral de las CE) de que, a la luz del mandato del Grupo Especial
establecido en el documento WT/DS70/9, "el Grupo Especial no puede considerar en
este caso si el Canadá no ha aplicado retroactivamente el informe, ya que el
Brasil sólo ha pedido que se constate que los cambios introducidos en los dos
programas en cuestión no representan el cumplimiento del informe".
Respuesta
Este argumento lo plantearon las Comunidades Europeas y las partes ante el Grupo
Especial que examinó el asunto Australia - Cuero para automóviles y no fue
aceptado por ese Grupo. El Brasil estima, como lo indicó en su exposición oral,
que las CE y las partes mantenían una posición correcta en el asunto Australia -
Cuero para automóviles, y que se tomó una decisión errónea en ese caso. No
obstante, siempre queda la posibilidad de que el presente Grupo Especial, como
el Grupo Especial que examinó el asunto Australia - Cuero para automóviles, no
se considere obligado por las posiciones de las partes. En su declaración, el
Brasil trató de tener en cuenta esa circunstancia y señaló las repercusiones del
asunto Australia - Cuero para automóviles en el presente asunto, en caso de que
el Grupo Especial decidiera aceptar el razonamiento que se había seguido en
aquél.
ANEXO 1-6
OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL BRASIL SOBRE LAS RESPUESTAS
DEL CANADÁ A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL
(16 de febrero de 2000)
En sus respuestas a las preguntas 1 y 2 del Grupo Especial relativas al programa
TPC, el Canadá reconoce (párrafos 53-58) que en realidad ha completado un número
muy reducido de modificaciones en dicho programa. El Canadá enumera 24
documentos relacionados con el programa TPC, aunque reconoce que hasta la fecha
en realidad sólo ha modificado tres de ellos. Existen proyectos para otros 13
documentos. Con todo, no se dispone siquiera de proyectos para los ocho
documentos restantes, que incluyen algunos que pueden ser tan importantes como
los titulados "Descripción de las actividades" y "Marco de evaluación". Habida
cuenta de que los intentos del Canadá de reformar el programa TPC son
incompletos, el Grupo Especial no tiene ninguna base sobre la que pueda decidir
que dicho programa ha dejado de estar supeditado a la exportación. Es únicamente
por esta sencilla razón que el Grupo Especial no puede concluir que el Canadá ha
aplicado las resoluciones y recomendaciones del OSD.
8 Primera comunicación del Canadá, párrafo 45.
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